Artículo ANEXO (8/22)
Artículo 11 de la Ley 489 de 1998, a saber. “Funciones que no se pueden delegar. (...) 2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación.” La anterior afirmación se sustenta en que en el texto del convenio suscrito con SCARE, CORPOSCARE, FECOLSOG, ACR y SCOTT, el objeto es: *... Vincular Personal Profesional, técnico y operativo y proveer recursos técnicos, tecnológicos y financieros, procesos y procedimientos que apoyen el manejo de información, comunicación y mantenimiento necesario para cumplir con las funciones propias de la delegación al COLEGIO, entre otras”. En la cláusula quinta como obligaciones del COLEGIO se pactaron las de: “a. Delegar en al SCARE, CORPOSCARE, FECOLSOG, ACR y SCOTT LA OPERATIVIDAD DEL Registro único, la Tarjeta Profesional y Permisos Transitorios de trabajo a médicos extranjeros. B. Presentar informes a SCARE, CORPOSCARE, FECOLSOG, ACR y SCOTT relacionado con las funciones delegadas, de conformidad con la periodicidad y condiciones exigidas por el supervisor del contrato, entre otras,” Mientras como contraprestación en la cláusula sexta señalan como obligación de SCARE, CORPOSCARE, FECOLSOG, ACR y SCOTT: “a. Cumplir con las obligaciones, deberes y cargas impuestas al COLEGIO por el Gobiemo, de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento legal y el acto administrativo que concede la delegación.” Asociación Colombiana de Homeopatía *El acta de la Asamblea de Delegados no cumple con requisitos de los estatutos para su validez: Sesión presencial, verificación de quórum y firma de la fiscal de la Asociación o fiscal ad-hoc para la asamblea. (arts. 27 a 36 de los estatutos) “De acuerdo a la Ley 1164 de 2007, artículo 9, literal d; al Decreto 4192 de 2010,