Procedimiento para la compra de cartera. La compra de cartera se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. La IPS acreedora y la EPS o CCF deudora, determinarán el valor de la cartera que puede ser objeto de la operación de compra, la cual deberá ser reconocida por la entidad deudora. Las cuentas deberán corresponder a servicios incluidos en el Plan de Beneficios, prestados a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- 1 NOV 2017
RESOLUCION NÚMERO. . 004373 DE 2017 HOJA No. 4
Una vez determinada y reconocida la cartera, esta deberá quedar consignada en un acta suscrita por las partes, la cual será soporte de la actualización de los registros en los estados financieros, en el evento de ser aprobada la operación de compra de cartera.
. Reconocida la deuda, la IPS presentará solicitud a la EPS o CCF deudora, mediante el diligenciamiento del Anexo 1 “Solicitud de compra de cartera", el cual hace parte integral de la presente resolución. Este formulario, en forma física y original, deberá acompañarse del certificado de existencia y representación legal de la IPS, expedido con una antelación no superior a treinta (30) días a la fecha de presentación de la solicitud.
. Los representantes legales de la EPS o CCF deudora y de la IPS acreedora, diligenciarán, adicionalmente, el Anexo 2 “Formalización compra de cartera”, que hace parte integral de la presente resolución. Este formulario en forma física y original, deberá acompañarse del certificado de existencia y representación legal de la EPS o CCF deudora, expedido con una antelación no superior a treinta (30) días a la fecha de presentación de la solicitud. Mediante este formulario, la EPS o CCF deudora y la IPS acreedora, declararán que se acogen a los términos legales y reglamentarios definidos para la operación de compra de cartera
La EPS o CCF deudora deberá señalar en el formulario "Formalización compra de cartera” el plazo para el pago de la solicitud, el cual no podrá superar los doce (12) meses. Para las EPS o CCF que se encuentren incumpliendo los indicadores de permanencia de que trata el parágrafo 2 del artículo 2 de la presente resolución, solo podrá registrar un plazo de hasta seis (86) meses.
La EPS o CCF deudora remitirá en original el Anexo 3 de la presente resolución, “pagaré” y la “carta de instrucciones” debidamente suscritos.
. Una vez establecidos los plazos para la radicación de solicitudes para la operación de compra de cartera, la EPS o CCF deudora deberá registrar la solicitud y cargar el detalle de facturación objeto de la compra en el aplicativo que para tal fin se disponga, de conformidad con el Anexo 4 “Reporte de información de facturas de compra de cartera (FACO)”, que hace parte integral de la presente resolución.
Posteriormente al registro de que trata el presente numeral, la EPS o CCF deudora deberá presentar ante la Subdirección de Garantías de la Dirección de Liquidaciones y Garantías de la ADRES, los formularios y documentos a que hacen referencia los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo para que se estudie la solicitud de compra de cartera.
Recibida la solicitud, la Subdirección de Garantías de la Dirección de Liquidaciones y Garantías de la ADRES, verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en esta resolución para la aprobación de la compra de cartera, emitiendo el informe de evaluación el cual será puesto a consideración de la instancia interna definida por este Ministerio, con el objeto de que éste profiera recomendación sobre la operación de compra.
. En caso de que la instancia interna definida por el Ministerio recomiende la aprobación
de la compra de cartera, la ADRES, mediante acto administrativo, autorizará dicha operación y procederá al giro directo a la IPS, quien deberá realizar tos correspondientes registros contables de cancelación de las cuentas por cobrar y remitir a la Subdirección de Garantias de la Dirección de Liquidaciones y Garantías
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RESOLUCION NÚMERO- 5, 604373 De 2017 HOJA No. 5
Administradora de tos Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES"
de la ADRES la certificación contable de cancelación de cuentas por cobrar con la EPS o CCF deudora, en el término máximo de dos (2) meses siguientes a la operación de compra.
7. De igual forma, la EPS o CCF realizará las operaciones contables de cancelación de las cuentas por pagar a las IPS y establecerá una cuenta por pagar a favor de la ADRES.
Parágrafo 1. En caso de que la solicitud de compra de cartera no cumpla los requisitos establecidos en la presente resolución, la Subdirección de Garantías de la Dirección de Liquidaciones y Garantias de la ADRES devolverá la documentación presentada a la respectiva EPS o CCF deudora.
Parágrafo 2. Las solicitudes que no hayan sido aprobadas por insuficiencia de recursos serán devueltas sin que esto implique una exoneración a la EPS deudora en el pago oportuno de sus obligaciones a menos que la este Ministerio recomiende el aplazamiento de la solicitud para la siguiente operación.