Por la cual se establecen los términos y condiciones para el desarrollo de la operación de compra de cartera con cargo a los recursos administrados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

Resolución · 4373 · 2017-11-02 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 25

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento, los criterios, condiciones y plazos para la compra de cartera a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), con cargo a los recursos administrados por la ADRES y su posterior pago por parte de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y las Cajas de Compensación Familiar (CCF) que administren este último régimen.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones aquí contenidas se aplicarán a las IPS de naturaleza pública debidamente habilitadas y registradas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud; a las IPS privadas o mixtas, debidamente habilitadas y que tengan más de cincuenta (50) camas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud; a las EPS de los Regimenes Contributivo y Subsidiado, y a las CCF que administren este último régimen y a la ADRES. Parágrafo 1. No podrán acogerse a lo aquí dispuesto las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y las CCF que administren este último régimen, que al momento de presentación de la solicitud de compra de cartera se encuentren incursas en una medida administrativa de intervención forzosa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud o que hayan solicitado su retiro voluntario de la operación del aseguramiento. Tampoco podrán acogerse a lo aquí dispuesto las IPS que tengan vinculo de propiedad entre las EPS y/o CCF deudora. Parágrafo 2. Aquellas EPS o CCF que se encuentren incumpliendo los indicadores de permanencia establecidos en los artículos 2.5.2.2.1.5, 2.5.2.2.1.7, 2.5.2.2.1.9, 2.5.2.2.1.10 del Decreto 780 de 2016 y que son publicados por la Superintendencia Nacional de Salud en su último “informe de Seguimiento Indicadores Financieros de Permanencia para EPS”, podrán presentar solicitud, pero será puesta a consideración de la instancia interna, definida por este Ministerio, con el objeto de que se profiera recomendación sobre la operación de compra de cartera.

Artículo 3

Apertura operación compra de cartera. Este Ministerio una vez haya evaluado la garantía de la financiación del aseguramiento en salud para la vigencia respetiva, establecerá si es viable realizar una operación de compra de cartera, su monto y fecha de apertura para la recepción de solicitudes. La ADRES definirá los plazos de la operación de compra de cartera y los publicará en su página web. Ñ

Artículo 4

Criterios para la evaluación de las solicitudes de compra de cartera. Para la evaluación de las solicitudes de compra de cartera, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1. La disponibilidad de recursos para la compra de cartera en el presupuesto de la Unidad de Recursos Administrados — URA de la ADRES. 1, NOV 2017 RESOLUCION NÚMERO”. 004373 DE 2017 HOJA No. 3 2. En la autorización de las operaciones y de existir limitación de recursos, se tendrá en cuenta, en primer lugar, a los prestadores de servicios de salud públicos, mixtos y fundaciones; en segundo lugar, a los privados que tengan habilitados servicios de urgencias de alta complejidad y, finalmente, a los prestadores que remitan el compromiso de pago suscrito en las mesas de saneamiento organizadas por tos departamentos o distritos en virtud de la Circular 030 Conjunta suscrita por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud. La cartera a tener en cuenta será la de mayor antigúedad que se encuentre reconocida. No se tendrán en cuenta las facturas correspondientes a cartera menor a 60 días. 3. El valor máximo a aprobar por IPS no podrá ser superior al diez por ciento (10%) del valor determinado para la operación de compra de cartera. El valor mínimo de cada solicitud no podrá ser inferior a veinte millones de pesos ($20.000.000) M/Cte. 4. El valor total de la compra de cartera originada en deudas de una misma EPS o CCF del Régimen Subsidiado o Contributivo, no podrá superar el equivalente al 8% y 10% de la estimación de las UPC que se le reconocerán en un año, por cada régimen, respectivamente. La estimación se establecerá con base en el promedio de los valores reconocidos en los seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para efectos de la aplicación de este criterio, cada operación se evaluará a partir del saldo por pagar de la respectiva EPS o CCF deudora. Además, el valor total de la compra de cartera originada en deudas de una misma EPS o CCF del Régimen Subsidiado o Contributivo, no podrá ser superior al treinta por ciento (30%) del valor determinado para la operación. 5. La cartera objeto de compra deberá estar debidamente reconocida por la EPS o CCF deudora y no tener ningún tipo de glosa, observación, inconsistencia o rechazo por parte de esta. Adicionalmente, no deberá ser objeto de negocio jurídico alguno con terceros o estar siendo reconocida con otros recursos. 6. La IPS podrá presentar máximo dos solicitudes anuales por EPS, con un lapso mínimo de tres (3) meses entre una y otra. 7. El estudio de las solicitudes de compra de cartera que cumplan con la totalidad de los requisitos definidos en este acto administrativo se hará atendiendo el orden en que sea cargado exitosamente el archivo en el sistema. Parágrafo: Para el caso de aquellas EPS o CCF que se encuentren incumpliendo los indicadores señalados en el parágrafo 2 del artículo 2 de la presente resolución, el valor total de la compra de cartera originada en deudas, no podrá ser superior al quince por ciento (15%) del valor determinado para la operación de compra de cartera.

Artículo 5

Procedimiento para la compra de cartera. La compra de cartera se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. La IPS acreedora y la EPS o CCF deudora, determinarán el valor de la cartera que puede ser objeto de la operación de compra, la cual deberá ser reconocida por la entidad deudora. Las cuentas deberán corresponder a servicios incluidos en el Plan de Beneficios, prestados a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. - 1 NOV 2017 RESOLUCION NÚMERO. . 004373 DE 2017 HOJA No. 4 Una vez determinada y reconocida la cartera, esta deberá quedar consignada en un acta suscrita por las partes, la cual será soporte de la actualización de los registros en los estados financieros, en el evento de ser aprobada la operación de compra de cartera. . Reconocida la deuda, la IPS presentará solicitud a la EPS o CCF deudora, mediante el diligenciamiento del Anexo 1 “Solicitud de compra de cartera", el cual hace parte integral de la presente resolución. Este formulario, en forma física y original, deberá acompañarse del certificado de existencia y representación legal de la IPS, expedido con una antelación no superior a treinta (30) días a la fecha de presentación de la solicitud. . Los representantes legales de la EPS o CCF deudora y de la IPS acreedora, diligenciarán, adicionalmente, el Anexo 2 “Formalización compra de cartera”, que hace parte integral de la presente resolución. Este formulario en forma física y original, deberá acompañarse del certificado de existencia y representación legal de la EPS o CCF deudora, expedido con una antelación no superior a treinta (30) días a la fecha de presentación de la solicitud. Mediante este formulario, la EPS o CCF deudora y la IPS acreedora, declararán que se acogen a los términos legales y reglamentarios definidos para la operación de compra de cartera La EPS o CCF deudora deberá señalar en el formulario "Formalización compra de cartera” el plazo para el pago de la solicitud, el cual no podrá superar los doce (12) meses. Para las EPS o CCF que se encuentren incumpliendo los indicadores de permanencia de que trata el parágrafo 2 del artículo 2 de la presente resolución, solo podrá registrar un plazo de hasta seis (86) meses. La EPS o CCF deudora remitirá en original el Anexo 3 de la presente resolución, “pagaré” y la “carta de instrucciones” debidamente suscritos. . Una vez establecidos los plazos para la radicación de solicitudes para la operación de compra de cartera, la EPS o CCF deudora deberá registrar la solicitud y cargar el detalle de facturación objeto de la compra en el aplicativo que para tal fin se disponga, de conformidad con el Anexo 4 “Reporte de información de facturas de compra de cartera (FACO)”, que hace parte integral de la presente resolución. Posteriormente al registro de que trata el presente numeral, la EPS o CCF deudora deberá presentar ante la Subdirección de Garantías de la Dirección de Liquidaciones y Garantías de la ADRES, los formularios y documentos a que hacen referencia los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo para que se estudie la solicitud de compra de cartera. Recibida la solicitud, la Subdirección de Garantías de la Dirección de Liquidaciones y Garantías de la ADRES, verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en esta resolución para la aprobación de la compra de cartera, emitiendo el informe de evaluación el cual será puesto a consideración de la instancia interna definida por este Ministerio, con el objeto de que éste profiera recomendación sobre la operación de compra. . En caso de que la instancia interna definida por el Ministerio recomiende la aprobación de la compra de cartera, la ADRES, mediante acto administrativo, autorizará dicha operación y procederá al giro directo a la IPS, quien deberá realizar tos correspondientes registros contables de cancelación de las cuentas por cobrar y remitir a la Subdirección de Garantias de la Dirección de Liquidaciones y Garantías - 9 Noy 201% RESOLUCION NÚMERO- 5, 604373 De 2017 HOJA No. 5 Administradora de tos Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES" de la ADRES la certificación contable de cancelación de cuentas por cobrar con la EPS o CCF deudora, en el término máximo de dos (2) meses siguientes a la operación de compra. 7. De igual forma, la EPS o CCF realizará las operaciones contables de cancelación de las cuentas por pagar a las IPS y establecerá una cuenta por pagar a favor de la ADRES. Parágrafo 1. En caso de que la solicitud de compra de cartera no cumpla los requisitos establecidos en la presente resolución, la Subdirección de Garantías de la Dirección de Liquidaciones y Garantias de la ADRES devolverá la documentación presentada a la respectiva EPS o CCF deudora. Parágrafo 2. Las solicitudes que no hayan sido aprobadas por insuficiencia de recursos serán devueltas sin que esto implique una exoneración a la EPS deudora en el pago oportuno de sus obligaciones a menos que la este Ministerio recomiende el aplazamiento de la solicitud para la siguiente operación.

Artículo 6

Condiciones de recuperación de los recursos. La operación de compra de cartera se realizará bajo las siguientes condiciones de recuperación de los recursos: 1. El valor de la cartera comprada se pagará por la EPS o CCF deudora, en cuotas fijas mensuales, de acuerdo con el plazo por ellas señalado, el cual no podrá superar los doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que se efectúe el desembolso, La EPS o CCF podrá realizar abonos extraordinarios. Aquellas EPS o CCF que se encuentren incumpliendo los indicadores de permanencia solo podrán fijar un plazo de hasta seis (6) meses. 2. La ADRES descontará a ta EPS o CCF deudora el valor tanto de las cuotas por pagar, como de los intereses que se causen desde el inicio de la operación, cuya deducción se efectuará de los dineros que se le reconozcan por concepto del proceso de giro y compensación, de recobros, de liquidación mensual de afiliados, a través del mecanismo de recaudo y giro creado en virtud del artículo 31 de la Ley 1438 de 2011, o de los recursos que a cualquier título le reconozca la ADRES. 3. La tasa de interés corresponderá al equivalente periodo vencido a ta DTF vigente a la fecha en que se efectúe el desembolso de los recursos por parte de la ADRES, de conformidad con el cálculo realizado por el Banco de la República. La liquidación de los intereses se efectuará de forma mensual sobre el saldo de la cuenta por pagar a la ADRES por la compra de cartera. Cuando por el mecanismo de pago previsto en esta resolución, no fuere posible realizar el descuento a que haya lugar, se causarán intereses de mora, que se liquidarán a la tasa máxima legal permitida. 4. Cuando de forma posterior al desembolso la EPS o CCF deudora sea sujeto de una medida administrativa de intervención forzosa para liquidar o haya solicitado su retiro voluntario de la operación del aseguramiento en salud, se entenderá que renuncia al plazo otorgado y autoriza a la ADRES, para que declare exigible de inmediato la obligación y proceda al descuento de la misma en los términos del presente artículo. En el evento en que no sea posible dicho descuento y la EPS o CCF deudora sea sujeto de una medida de intervención forzosa para liquidar, se hará efectivo el pagaré teniendo en cuenta que los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, por su naturaleza parafiscal, no hacen parte del respectivo proceso liquidatorio. - 1 Nov 2017 RESOLUCION NÚMERO --: 014373 DE 2017 HOJA No. 6 Dichos recursos tendrán prelación, según lo ordenado en el artículo 12 de la Ley 1797 de 2016.

Artículo 7

Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 3239 de 2013, modificada por las Resoluciones 5299 de 2013, 889, 3029, 5376 de 2014 y 805 de 2016 y la Resolución 2826 de 2015, modificada por las Resoluciones 3261 y 3169 del mismo año.

Artículo ANEXO (1/18)

GAVIRIA URIBE Ministro de Salva/y Protección NE - 1 NOV 2017 RESOLUCION NÚMERO +: 004373 DE2017 HOJA No. 7 Anexo 1 FORMULARIO “SOLICITUD DE COMPRA DE CARTERA" Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud TODOSPORUN (SGSSS) - ADRES NUEVOPAÍS Anores Po OS ENTIDAD QUE REALIZA LA SOLICITUD DE COMPRA DE CARTERA 1. CODIGO DE HABILITACION ] ] 2.An| ] 3 NOMBRE DE LAIPS f ] INFORMACION DE LA EPS Y LA CARTERA £n mi calidad de Representante Legal de la institución Prestadora de Servicios de Salud o Empresa Social del Estado + y de acuerdo con lo establecido en el articulo9 de la ley 1608 de 2013, presento la información para la compra de Cartesa de las Entidades Promotoras de Salud, asi: 4, Codigo EPS o CCE 5. Nombre de la EPS o CCF 6. Cartera Reconocida gor la EPS 0.0C+

Artículo ANEXO (2/18)

7. VALOR TOTALDE LAS FACTURAS 8.VALOR TOTAL RECONOCIDO Como representante legal de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, declaro bajo la gravedad de juramento que toda la información contenida en este formulario es cierta y podrá ser verificada por el Ministerio de Salud y Protección Social , la Adeninistradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (56555) ADRES, por la Superintendencia Nacional de Salud o la Contraloria General de la República; de no ser asi, acepto todas las consecuendas legales que produzca esta situación. De igual forma declaro que la cartera objeto de compra está debidamente reconocida por las EPS o €CF, corresponde a prestaciones de salud incluidas en el POS y no existe contra ella ningún tipo de glosa, ohservación inconsistencia o rechazo ni ha sido objeto de negocio jurídico alguno con terceros o está siendo reconocida con otros recutsos, 9, Aprobación del Representante Legal de la S FIRMA Nombre Cé duta de Ciudadania 10, Revisor Fiscal o ¡Contador FIRMA Nombre Céduta de Ciudadanía o Ñ o Favor leer atentamente lás instrucciones antes de proceder al diligenciamiento *, d - 1 Nov 2017 RESOLUCION NÚMERO + 004373 De2017 HOJA No. 8 Administradora de tos Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES” INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMULARIO “SOLICITUD DE COMPRA DE CARTERA” INSTRUCCIONES GENERALES: . * La institución prestadora de servicios de salud de naturaleza pública, privada o mixta, debe diligenciar la totalidad de los campos del 1 al 10. » Los valores deben ser ingresados sin utilizar puntos o comas para separar miles o miliones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto del teclado numérico como separador de decimales. » Antes de diligenciar este formulario, se debe revisar el

Artículo ANEXO (3/18)

artículo 9 de la Ley 1608 de 2013. + La institución prestadora de servicios de salud de naturaleza pública, privada o mixta, debe presentar este formulario a la ADRES, debidamente diligenciado y firmado. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS: 1. CÓDIGO DE HABILITACIÓN DE LA IPS: Registre el código de la institución prestadora de servicios de salud de naturaleza pública, privada o mixta. 2. NIT DE LA IPS: Registre el NIT de la institución prestadora de servicios de salud de naturaleza pública, privada o mixta 3. NOMBRE DE LA IPS: Registre el nombre de la institución prestadora de servicios de salud, de naturaleza pública, privada o mixta, r 4, CÓDIGO DE LA EPS o CCF: Registre el código de la EPS o de la CCF deudora. 5. NOMBRE DE LA EPS o CCF: Registre el nombre de la EPS o CCF deudora. 6. CARTERA RECONOCIDA POR LA EPS: Registre el valor de la cartera objeto de compra de cartera, reconocida por la EPS o CCF deudora. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto del teclado numérico como separador de decimales. 7. VALOR TOTAL DE LAS FACTURAS: Registre el valor total (sumatoria de todas las facturas objeto de la operación de compra de cartera) de las facturas. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. 8. VALOR TOTAL RECONOCIDO: Registre el valor total reconocido de las facturas. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales. 9. APROBACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA IPS: Registre la información del representante legal de la institución prestadora de servicios de salud de naturaleza pública, privada o mixta que aprueba la relación de la información reportada, incluyendo firma, nombre y número de cédula.

Artículo ANEXO (4/18)

10. REVISOR FISCAL o CONTADOR: Registre la información del revisor fiscal de la institución prestadora de servicios de salud de naturaleza pública, privada o mixta, cuando la entidad se encuentre obligada a tenerlo, conforme a la normatividad vigente, incluyendo firma, nombre y número de cédula de ciudadanía. RESOLUCION NÚMERO -— 004373 5d NA 2011 HOJA No. 9 Anexo 2. FORMULARIO "FORMALIZACIÓN COMPRA DE CARTERA” TODOSPORUA HUENOPS AS Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud Hnores (SGSSS) - ADRES cosido BR o PR e ENTIDADES QUE REALIZAN LA FORMALIZACIÓN DE COMPRA DE CARTERA DATOS DE LA INSTITUCION PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD 1, HOMBRE DELA IPS 3, CODIGO DE| 2.NIT HABILITACION , DATOS DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD [ 6, CODIGO DE LA EPS O 14. NOMBRE DELA EPS O CCF S.NIT | cer INFORMACION DE LA COMPRA DE CARTERA Encalidad de Representante Legal de la institución Prestadora de Servicios de Salud o Empresa Social del Estado , y da Entidad Promotora de Salud de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1608 de 2013, se formaliza ha compra de Cartera, asi: 7.

Artículo ANEXO (5/18)

VALOR TOTAL DELAS FACTURAS 8 VALORTOTAL RECONOCIDO PLAZO PARA EL DESCUENTO DETERMINADO POR 1.A EPS 9, Plazo de Descuento Meses Como representantes lagales de la EPS o CCF e Institución Prestadora de Servicios de Salud, declaramos bajo la gravedad de juramento que toda la información contenida en esta formulario es cierta y podrá ser varificada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ($G3SS) - ADRES, por la Superintendencia Nacional de Salud o la Contraloria General de la República; de no ser así, aceptamos todas las consecuencias legales que produzca esta situación. De igual forma declaramos que la cartera objeto de compra está debidamente reconocida por las EPS o CCF, corresponde a prestaciones de salud incluidas en el POS y no existe contra ella ningún tipo de glosa, observación inconsistencia o rechazo ni ha sido objeto de negocio juridico alguno con terceros o está siendo reconocida con otros recursos, 40, Representante Legal de la EPS o CCF FIRMA Nombre Cédula de Ciudadania 11, Representante Legal de laiPS FIRMA Nombre Cédula de Ciudadania Favor leer afentamente las instrucciones antes de proceder al diligenciamiento AA Kn A Ra - 1 Nov 2011 RESOLUCION NÚMERO ::: 004373 DE 2017 HOJA No. 10 Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES" INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMULARIO "FORMALIZACIÓN COMPRA DE CARTERA" INSTRUCCIONES GENERALES: , t * La institución prestadora de servicios de salud de naturaleza pública, privada o mixta y la EPS o CCF deudora, deben diligenciar conjuntamente la totalidad de los campos del 1 al 11. + Los valores deben ser ingresados sin utilizar puntos o comas para separar miles o millones de pesos.

Artículo ANEXO (6/18)

Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto del tectado numérico como separador de decimales. + Antes de diligenciar este formulario, se debe revisar el artículo 9 de la Ley 1608 de 2013 y el procedimiento establecido en esta resolución. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS: " 1. NOMBRE DE LA IPS: Registre el nombre de la institución prestadora de servicios de salud de naturaleza pública, privada o mixta. 2. NIT DE LA IPS: Registre el NIT de la institución prestadora de servicios de salud de naturaleza pública, privada o mixta. 3. CÓDIGO DE HABILITACIÓN DE LA IPS: Registre el código de la institución prestadora de servicios de salud de naturaleza pública, privada o mixta. 4. NOMBRE DE LA EPS o CCF: Registre el nombre de la EPS o CCF deudora. 5. NIT DE LA EPS: Registre el NIT de la EPS o CCF deudora. 6. CÓDIGO DE LA EPS o CCF: Registre el código de la EPS o CCF deudora. 7. VALOR TOTAL DE LAS FACTURAS: Registre el valor total (sumatoria de todas las facturas objeto de la operación de compra de cartera) de las facturas. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. 8. VALOR TOTAL RECONOCIDO: Registre el valor total reconocido de las facturas. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales. 9. PLAZO DE DESCUENTO: La EPS o CCF deudora, debe señalar el plazo en el que solicita se realice el descuento del valor de la cartera que se pagará con cargo a la Subcuenta de Garantías, el cual, en ningún caso podrá superar doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que se efectúe el desembotso.

Artículo ANEXO (7/18)

10. APROBACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EPS: Registre la información del representante legal de la EPS o CCF deudora, que formaliza la compra de cartera, incluyendo firma, nombre y número de cédula de ciudadanía. 11. APROBACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA IPS: Registre la información del representante legal de la institución prestadora de servicios de salud de naturaleza pública, privada o mixta que formaliza la compra de cartera, incluyendo firma, nombre y número de cédula de ciudadanía. - 1 Nov 2017 RESOLUCION NÚMERO .' 604373 DE 2017 HOJA No. 11 Anexo 3 . PAGARÉ PAGARE No. de | Sto, 144 Por valor de M.CTE Bs) VENCIMIENTO: identificado con cédula de ciudadanía a , actuando en nombre y representación de legalmente constituida y habilitada, identificada con NIT No . . «con domicilio principal en la ciudad de . de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal que se adjunta al presente documento, declaro: PRIMERO: Objeto. En virtud del presente título valor , pagará incondicionalmente a la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), o a quien represente sus derechos, en sus oficinas en Bogotá, D.C, la suma de: ($ ), más los intereses señalados en la cláusula tercera de este documento. SEGUNDO: Plazo. Que , pagará la suma indicada en la cláusula anterior, en un plazo de . TERCERO: Intereses. Durante el plazo, , pagará un interés correspondiente a la DTF, vigente al momento en que deban pagarse los intereses, de conformidad con el cálculo realizado por el Banco de la República. Se causarán intereses de mora cuando por el mecanismo de pago previsto no fuere posible realizar el descuento a que haya lugar, los cuales se liquidarán a la tasa máxima legal permitida.

Artículo ANEXO (8/18)

CUARTO: Pago. , autoriza a la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) o a quien haga sus veces, para que efectúe el descuento correspondiente al valor de las cuotas por pagar, sobre los recursos que a cualquier título te reconozca a la EPS y/o CCF que represento. QUINTO: Renuncia del plazo. En el evento que la entidad que represento sea sujeto de una medida administrativa de intervención forzosa para liquidar o haya solicitado su retiro voluntario de la operación del aseguramiento en salud, manifiesto que renuncio al plazo pactado en este pagaré y autorizo a la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) o a quien haga sus veces, para que declare exigible de inmediato la obligación y proceda al descuento de la misma en los términos de la normatividad especial y aplicable. Para efectos legales, la entidad que represento, excusa el aviso de rechazo, el protesto y la presentación para el pago del presente pagaré. Una vez leído y aceptado, el presente documento se firma en Bogotá D.C., a los días del mes de de Nombre Firma Representante legal de EPS o CCF Identificación Dirección domicilio - 1 NOV 2017 RESOLUCION NÚMERO -—- (004373 DE 2017 HOJA No. 12 CARTA DE INSTRUCCIONES ANEXA AL PAGARÉ No. DEL CON ESPACIOS EN BLANCO c ! , mayor de edad e identificado como aparece al pie de mi firma, obrándo en nombre y representación de entidad constituida legalmente y habilitada, identificada con NIT No. , con domicilio en la ciudad de , autorizo a la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) o a quien haga sus veces, para que haciendo uso de las facultades conferidas en el

Artículo ANEXO (9/18)

artículo 622 del Código de Comercio, complete los espacios que se han dejado en blanco en el Pagaré No. de adjunto, para lo cual, deberá ceñirse a las siguientes instrucciones: CUANTIA. El monto será igual al valor de todas las obligaciones exigibles a cargo de la entidad que represento y a favor de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) o quien haga sus veces, que existan. al momento de ser llenados los espacios, incluidos pero no limitados al valor de la obligación principal y de los intereses corrientes y moratorios, si a ello hubiere lugar, liquidados a la tasa máxima tegal permitida, los costos legales para el cobro de dichos instrumentos, así como de cualquier otra suma que ésta llegare a adeudar a la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) o a quien haga sus veces. FECHA DE VENCIMIENTO. El espacio correspondiente a la fecha de vencimiento, será llenado con la fecha que corresponda al día en que el pagaré sea diligenciado por la ADRES o quien haga sus veces, por estimarlo necesario para su cobro. CIRCUNSTANCIAS QUE FACULTAN PARA DILIGENCIAR EL TITULO. Los espacios en blanco se diligenciarán siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Por la mora en el pago de dos (2) cuotas seguidas, cuando por el mecanismo de pago previsto, no fuere posible realizar el descuento; b) Cuando quede en firme la medida administrativa de intervención forzosa para liquidar la entidad que represento; y, c) Cuando la EPS y/o CCF haya solicitado su retiro voluntario de la operación del aseguramiento en salud. INCORPORACIÓN DEL PAGARÉ. Se adjunta al presente documento el pagaré en blanco arriba enunciado, el cual declara haber recibido ta ADRES o quien haga sus veces, comprometiéndose “a custodiarlo y a utilizarlo de conformidad con lo aquí dispuesto.

Artículo ANEXO (10/18)

La ADRES o quien haga sus veces, queda plenamente autorizado y con amplias facultades para diligenciar el pagaré, sin necesidad de aviso previo, a su leal saber y entender y sin que en ningún momento la entidad que represento pueda alegar falta de autorizaciones. Firmado en la ciudad de Bogotá, D.C, a los días del mes del año Nombre Firma Representante legal CC No - 1 Nov 2017 RESOLUCION NÚMERO: 004373 DE 2017 HOJA No. 13 ANEXO No. 4 REPORTE DE INFORMACION DE FACTURAS DE COMPRA DE CARTERA SAC” : Las EPS y CCF enviarán al Ministerio de Salud y Protección Social los archivos planos con la información de las facturas que serán objeto del procedimiento de compra de cartera. Para este anexo se definen cuatro capítulos: Capítulo 1. Estructura y especificación de los archivos. Capitulo 2. Caracteristicas de los archivos planos. Capítulo 3. Plataforma para el envio de archivos. Capítulo 4. Periodo de reporte y plazo. CAPITULO 1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS 1.1 ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL NOMBRE DE.LOS ARCHIVOS. El nombre de los archivos de la información de facturas de compra de cartera que serán enviados por las EPS o CCF, debe cumplir con el siguiente estándar: Componente Valores L itud del nombre de | permitidos o Descripción pe u Requerido archivo formato ya Módulo de | COC Identificador del módulo dej¡3 SI información información: Compra de Cartera Tipo de fuente 160 Fuente de la información — EPS o | 3 si ¡97 Ñ Tema de | FACO Información de facturas de compra de | 4 El información cartera Fecha de corte | AAAAMMDD Es el último día calendario del | 8 Si período de información reportada. No se debe utilizar ningún tipo de separador.

Artículo ANEXO (11/18)

Ejemplo: 20140131 Tipo de Tipo de identificación de la entidad identificación xx reportadora de la información: 2 Si de la entidad - Ni correspondiente al tipo de reportadora identificación NIT. Número de Número de identificación de la identificación entidad que envía los archivos, de de la entidad acuerdo con el tipo de identificación seportadora del campo anterior: - Número de NIT 999999999999 Se debe usar el carácter CERO de 12 sl relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño del campo. Ejemplo: 0008580999123 Régimen Xx Tipo de Régimen: C: Contributivo 1 5] S: Subsidiado Tipo de | XX Tipo de identificación de la IPS con identificación la que se realiza la operación de de la ¡PS compra de cartera. 2 SI - NI. correspondiente al tipo de identificación NIT. Número de Número de identificación (Nit) de la identificación 999999999999 | IPS con la que se realiza la 12 EJ] de la lPS operación de compra de cartera. - 1 Nov 2017 RESOLUCION NÚMERO. (04373 DE 2017 HOJA No. 14 Componente Valores Longitud del nombre de | permitidos o Descripción pe Requerido archivo formato y Se debe usar el carácter CERO de + relleno a la izquierda si es hecesario para completar el tamaño del campo. Ejemplo: 000860900240 Extensión del | .TXT Extensión del archivo plano. 4 SI archivo NOMBRES DE ARCHIVOS Tipo de archivo Nombre de archivo Longitud Reporte de información . : de EPS sobre facturas Ñ ' 1 de IPS que con objeto COC 160FACOAAAAMMDDN hooooocoo0oa KN hocooocooo0o txt 51 de la operación de compra de cartera. 1.2 ESTRUCTURA DEL CONTENIDO DEL ARCHIVO.

Artículo ANEXO (12/18)

El archivo de la información de facturas que serán objeto del procedimiento de compra de cartera con cada IPS, está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y varios registros de detalle (Registro Tipo 2) que contienen la información de las facturas de la IPS. Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por coma (,). 1.2.1 REGISTRO TIPO 1 - REGISTRO DE CONTROL Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados.

Artículo ANEXO (13/18)

Tel 3 No ZE£E lO 5 E Nombre del campo ESE g ¿ Valores permitidos S 33 3 u [2 1 | Tipo de registro 1 N | 1: valor que significa que el registro es de | SI contro! 2 |Tipo de Identificación de la|2 A [|NE:NIT sI entidad que reporta 3 |Número de identificación de la] 12 N ¡Número de identificación sin digito de| Si entidad que reporta verificación 4 | Código de la EPS / CCF 6 A ¡Corresponde al código asignado por la| Sl Superintendencia Nacional de Salud a la EPS/CCF 5 | Tipo identificación IPS 2 A |El único valor válido es: NI ( NIT) Si 6 |Número identificación IPS 12 N ¡[Corresponde al número de identificación de | SI la IPS a la cual corresponde la factura, Número de NIT sin dígito de verificación. 7 | Nombre de la IPS 250 A |[Corresponde al nombre de la IPS a la cual | Sl corresponde la factura - 1 NOV 2017 RESOLUCION NÚMERO -:. 064373 De 2017 HOJA No. 15 desarrollo de fa operación de compra de cartera con cargo a los recursos administrados por la No Nombre del campo Valores permitidos Longitud máxima del campo Tipo Requerido 8 | Código de habilitación de la IPS » z Corresponde al número de habilitación de la IPS, se debe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda sí es necesario para completar el tamaño del campo 9 |Fecha inicial del período de la |10 F |En formato AAAA-MM-DD, Debe | SI información reportada corresponder a la fecha de inicio del período de información reportada. Ejemplo: 2011-08-01. 10 ¡Fecha final del periodo de la|10 F (En formato AAAA-MM-DD. Debe | St información reportada corresponder a la fecha final del periodo de información reportada y debe concordar con la fecha de corte del nombre del archivo. Fecha máxima reportada, debe ser igual o anterior a dos meses respecto al mes en que se realizar el cargue de información.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2017.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 47), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma