Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a las administradoras de riesgos laborales, a los aportantes al Sistema General de Riesgos Laborales que cotizan de manera obligatoria por las personas a su cargo, o de manera voluntaria según corresponda; a las entidades territoriales certificadas en educación, a las instituciones de educación, a las escuelas normales superiores, a las entidades, empresas o instituciones públicas o privadas donde se realicen prácticas por parte de los estudiantes, entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta, a la entidad o persona natural contratante, que suscriba convenios o contratos para la modalidad de trabajo penitenciario, a las entidades públicas sin ánimo de lucro o no gubernamentales, que dispongan plazas para la prestación de servicios de utilidad pública como pena sustitutiva de la prisión, a las entidades de la Rama Ejecutiva del orden Nacional', al Departamento Administrativo de la Función Pública y a los jóvenes colombianos entre los dieciocho (18) años de edad y hasta faltando un día para cumplir los veinticuatro (24) años, seleccionados para la prestación del Servicio Social para la Paz