Por medio d ela cual se unifican los protocolos de bioseguridad para el manjo y control del riesgo del coronavirus COVID - 19 en el Transporte Nacional e Internacionalde Personas vía Aérea.

Resolución · 411 · 2021-03-29 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 21–36 de 36

Artículo ANEXO (17/32)

En todos los casos, si el explotador aéreo es quien provee el traslado, deberá establecer un procedimiento para verificar que los conductores de estos utilicen elementos de protección personal recomendados para COVID-19, así como, que a los vehículos que hagan dicho traslado se les realice con los procesos de limpieza y desinfección entre traslado y traslado. Recomendar a las tripulaciones que pernoctan en hoteles, mantener el aislamiento social, evitar las áreas concurridas y en lo posible pedir la alimentación a la habitación. Operación antes del vuelo Informar a los viajeros en el momento de la compra del tiquete, en la opción del check-in o registro electrónico, en sus páginas web u otros medios de comunicación, que los operadores de aeropuertos controlarán que el acceso al terminal aeroportuario sea realizado por los pasajeros máximo 3 horas antes de la hora prevista para la salida del vuelo internacional y que en el caso de los vuelos nacionales este tiempo será de máximo 2 horas Informar a todos los pasajeros nacionales al momento de la compra del tiquete y al hacer el check in o registro electrónico que se verificara previo al ingreso al aeropuerto que deben instalar en sus celulares o dispositivos móviles la aplicación CoronApp - Colombia y diligenciar personalmente la intormación solicitada en esta.

Artículo ANEXO (18/32)

Informar a los pasajeros internacionales, en la página web, que deben diligenciar en su totalidad, previo al ingreso a los puestos de control migratorio, ya sea para adelantar el proceso de salida o ingreso al territorio nacional, el formulario de pre check-in migratorio dispuesto en la aplicación “Check-Mig" RESOLUCIÓN NÚMERO ” * “; 29 MAR 202 411 De 2021 HOJA N? 10 3.2.2.4. 3.2.2.5. 3.2.2.6. 3.2.2.7. 3.2.2.8. 3.2.2.9. 3.2.2.10, 3.2.2.1. 3.2.2.12. 3.2.2.13. 3.2.2.14, 3.2.2.15. 3.2.2.16. 3.2,2.17. 3.2.2.18. 3.2.2.19. Informar a los viajeros en el momento de la compra del tiquete, en la opción del check-in o registro electrónico, en sus páginas web u otros medios de comunicación el uso correcto y obligatorio de tapabocas quirúrgico. Se recomienda el uso de tapabocas tipo N95 para las personas mayores de 60 años o aquellas con comorbilidades. Recomendar a sus tripulaciones que, si un miembro de esta presenta la sintomatología compatible con e! coronavirus COVID-19, debe informar al persona! de la empresa. Limitar el servicio de sillas de ruedas únicamente para pasajeros que tengan movilidad reducida o certificación médica que avale su uso. Realizar el abordaje de la siguiente manera: desde atrás hacia adelante, y desde las ventanillas hacia los pasillos.

Artículo ANEXO (19/32)

Si la aeronave es de fuselaje ancho, los asientos del grupo central irán embarcando desde el centro hacia los pasillos. En las aeronaves que se haga el abordaje por la puerta trasera este se hará de adelante hacía atrás. Retirar todos los elementos publicitarios disponibles en los bolsillos de la silla de las aeronaves, tales como revistas, sin embargo, mantener las tarjetas de seguridad con los procedimientos de actuación durante emergencias, las cuales, de ser posible deberán ser desinfectadas o cambiadas periódicamente No iniciar el abordaje hasta que la aeronave este totalmente lista para que los pasajeros puedan hacer su ingreso. Realizar anuncios en la sala de abordaje a los pasajeros indicando que se debe mantener el distanciamiento físico de 2.0 metros entre pasajeros y que el abordaje se realizará por filas, llamando en primer lugar las sillas finales de la aeronave y máximo deben llamar para abordar grupos de 3 filas de sillas o 10 pasajeros. Realizar anuncios en la sala de embarque con las recomendaciones para los empleados y pasajeros del no uso, en la medida de los posible, de los baños en la aeronave y de la obligatoriedad de! uso de tapabocas a partir de los dos (2) años, tanto en las instalaciones del aeropuerto como en la aeronave durante todo el trayecto, insistiendo en el uso adecuado del mismo, cubriendo desde la nariz hasta el mentón y evitar retirarlo Realizar el registro del pasajero en el preembarque sin contacto con el pasabordo fisico o electrónico, validándolo visualmente o acercando el pasabordo a la maquina lectora por parte del pasajero.

Artículo ANEXO (20/32)

Disponer en el módulo de preembarque de gel antibacterial, para que al inicio del embarque se le realice dispensación a cada uno de los viajeros Para aeronaves presurizadas, el sistema de ambientación de las aeronaves debe estar provisto con filtros de alta eficiencia (HEPA) y/o el sistema de contro! ambiental (ECS) o su equivalente de acuerdo con la denominación de cada fabricante y debe garantizar, al menos, la recirculación total de! aire en intervalos de 5 a 7 minutos, lo cual permitirá que, de acuerdo con la ocupación del vuelo, configuración de cabina y los requerimientos de peso y balance, se realice o no, distanciamiento físico dentro de la aeronave, no ubicando pasajeros en sillas contiguas al momento del check-in. En caso de que la aeronave no cuenta con estas alternativas, el distanciamiento físico dentro de la aeronave es obligatorio. Informar en sus páginas web y al momento de la venta del tiquete, que durante vuelos de más de dos (2) horas, los pasajeros deben llevar múltiples tapabocas quirúrgico para reemplazarlos cuando sea necesario. Anunciar en la sala de embarque que, debido a los mecanismos de transmisión del coronavirus Covid-19, se recomienda a todas las pérsonas permanecer en silencio, de manera que se prevenga el contagio a través de gotículas o aerosoles, lo cual aplica tanto en las instalaciones de los aeropuertos, como en la aeronave durante todo el trayecto. Impedir el abordaje a pasajeros nacionales o internacionales, que presenten síntomas asociados con COVID-19, que sean contacto estrecho de un caso positivo de COVID-19 o hayan sido diagnosticados positivo para COVID-19 en los últimos 14 días. Impedir el abordaje de vuelos nacionales a pasajeros que figuren en la aplicación CoronApp- Colombia con una prueba positiva para COVID-19 en los últimos 14 días y a los pasajeros internacionales que presenten al momento del abordaje prueba PCR positiva.

Artículo ANEXO (21/32)

Verificar que los viajeros internacionales presenten una prueba PCR negativa tomada en las últimas 96 horas en el país de origen. Los viajeros colombianos y los titulares de visa R, M, cortesia, diplomáticos y sus dependientes que no puedan presentar un resultado negativo de la prueba PCR se les permitirá el embarque unicamente cuando manifiesten la imposibilidad de tomarse la prueba u obtener el resultado en el término señalado; sin embargo, la aerolinea le informará que una vez ingrese al país deberá optar por: a. realizarse la prueba PCR y guardar aislamiento preventivo hasta el momento en el que obtenga un resultado negativo para COVID-19. El valor de la prueba PCR y los costos derivados del aislamiento preventivo estarán a cargo del viajero. 2 9 MAR 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO "773411 De 2021 HOJA NO 11 Continuación de ta resolución “Por medio de la cual se unifican los protocolos de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19, en el transporte nacional e intemaciona! de personas por vía aérea” 3.2.3. 3.2.3.1. 3.2.3.2. 3.2.3.3. 3.2.3.4, 3.2.3.5. 3.2.3.6. 3.2.3.7. 3.2.3.8, 3.2.3.9. 3.2.3.10. 3.2.3.11. 3.2.3.12. 3.2.3.13. 3.2.3.14. 3.2.3.15. 3.2.3.16. 3.2.3.17. 3.2.3.18. 3.2.3.19. 3.2.3.20. 3.2.3.21. 3.2.3.22. 3.2.3.23. 3.2.3.24. 3.2. 4.

Artículo ANEXO (22/32)

b. hacer aislamiento preventivo obligatorio durante un mínimo de catorce (14) dias o durante el término que señale la autoridad sanitaria La aerolinea comunicará a la autoridad sanitaria de la ciudad de llegada del vuelo, las personas que no presentaron prueba PCR negativa. Operación durante el vuelo Designar, en la medida de lo posible, un baño para la tripulación, siempre que haya suficientes para el uso de los pasajeros, sin que se genere aglomeración. Asignar los baños según la ubicación de los pasajeros. Anunciar, mediante los mensajes en cabina, la exigencia del uso del tapabocas quirúrgico para todas las personas a partir de los dos (2) años durante todo el trayecto, insistiendo en el uso adecuado del mismo, cubriendo desde la nariz hasta el mentón y evitar retirarlo. Anunciar, mediante los mensajes en cabina, que se recomienda a todas las personas permanecer en silencio durante todo el trayecto. Recomendar directamente a las personas se mantengan en silencio cuando no lo estén haciendo Abstenerse de realizar actividades de servicio a bordo en vuelos con duración menor a dos (2) horas. Recomendar a los viajeros, mediante los mensajes que se emiten en cabina, que eviten el consumo de alimentos durante el trayecto. En los vuelos que se preste servicio a bordo, distribuir los alimentos en contenedores sellados y preenvasados y por ubicación de letras en la aeronave, para evitar que los pasajeros de la misma fila coman al mismo tiempo, y especialmente evitar que dos personas contiguas se quiten el tapabocas al mismo tiempo. En la medida de lo posible, de acuerdo con la ocupación del vuelo, aistar al viajero que presente sintomatologia asociada con COVID-19, Limpiar y desinfectar tos sistemas de entretenimiento abordo después de cada vuelo. Minimizar las acciones cara a cara con el personal del módulo de facturación y de rampa, utilizando comunicación telefónica o de radio.

Artículo ANEXO (23/32)

Disponer en la cabina de gel antibacterial, para que al inicio del desembarque se le realice dispensación a cada uno de los viajeros o cuando los viajeros lo requieran. Permitir el acceso a bordo de la aeronave de personal autorizado como personal de tierra / técnico solo con tas medidas de distanciamiento fisico estipuladas en el presente protocolo. Exigir a sus tripulaciones el uso permanente del tapabocas Limitar el ingreso a la cabina de mando únicamente a la tripulación de vuelo. Recomendar al viajero que, si durante el vuelo presenta algunos de los siguientes sintomas: fiebre cuantificada mayor o igual a 38 *C, tos, dificultad respiratoria, dolor de garganta, o fatiga deberá notificárselos de manera inmediata. Realizar anuncios indicando que, sí el pasajero nacional durante los 14 días posteriores a su vuelo presenta sintomas que coincidan con la pandemia, deberá reportarlo a su EPS, a la aerolinea y a través de la aplicación Coronapp-Colombia. Advertir a tos pasajeros que, en caso de emergencia, se deberá usar la máscara de oxígeno previo retiro del tapabocas. Evitar tener contacto físico directo con los pasajeros. Realizar reconocimiento especial de sintomas y observación de pasajeros; y en caso de sospechar sintomas del coronavirus COVID-19, notificar al comandante de la aeronave, quien activará el protocolo de emergencia de salud pública de importancia internacional, manteniendo el respeto y la consideración por la integridad de la persona y en lo posible, contar con un área de aislamiento para tripulante o pasajero visiblemente enfermo, la cual deberá establecerse de acuerdo con la configuración de la aeronave. Realizar lavado de manos cada vez que realice un movimiento entre las sillas de la aeronave, si no es posible el lavado de manos se deberá tener disponible gel antibacterial para el uso inmediato.

Artículo ANEXO (24/32)

Al saludar a los pasajeros por altavoz, el comandante deberá recordar la necesidad de dar estricto cumplimiento a las medidas sanitarias y de bioseguridad que les sean indicadas. Anunciar a los pasajeros que deben mantener la silla asignada durante todo el tiempo del vuelo. Recomendar, en la medida de lo posible, no utilizar los baños de la aeronave. No compartir los elementos utilizados para las demostraciones de seguridad. En todo caso, realizar desinfección sistemática de dichos elementos después de cada vuelo Limpieza y desinfección de aeronaves 2.9 MAR 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO 341] DE 2021 HOJA N' 12 3.2.4.1. 3.2.4.2. 3.2.4.3. 3.2.4.4. 3.2. 5. 3.2.5.1. 3.2.5.2. 3.2.5.3. 3.2.5.4, 3.3. 33.1. 3.3. 2. 3.3.3. 3.3. 4. 3.3. 5. 3.3. 6. 3.4, 3.4. 1. 3.4. 2. 3.4.3, 3.5. 3.5. 1. Dar cumplimiento a lo establecido en las Circulares 027 y 036 de 2020 de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil

Artículo ANEXO (25/32)

a. Realizar, antes del inicio de cada vuelo y al terminar la última operación del día, limpieza a superficies con una sustancia química de amplio espectro viricida aprobada por el explotador de aerolínea o por la EPA o FDA, aplicada conforme a los principios de bioseguridad establecidos en la Guía Técnica de Desinfección de Aeronaves b. Realizar limpieza profunda por cada caso sospechoso de ESPI! Realizar la limpieza de la cabina de mando cuando exista cambio de tripulación o al final de la jornada. Exigir a sus prestadores de servicios de apoyo en tierra, la limpieza y desinfección del equipamiento, en particular, aquet equipo que tiene contacto directo con los pasajeros, como: escalerillas, buses, equipo de apoyo para personas con movilidad reducida, entre otros Aplicar el procedimiento de desinfección y tomar medidas que eviten un potencial riesgo de contagio para otras tripulaciones y otros pasajeros, en caso de despliegue y utilización de las máscaras de oxigeno. Plan de emergencia Mantener actualizado el plan de emergencia, con énfasis especial en el capitulo emergencias de salud pública y el protocolo ESPII. Coordinar con los operadores aeroportuarios y las secretarias de salud de la jurisdicción ta elaboración y aplicación de su plan de emergencias. Capacitar a todos los funcionarios sobre las medidas de bioseguridad y suministrar los elementos de protección personal de manera oportuna y suficiente. Brindar capacitación a su personal con el fin de dar a conocer los protocolos y procedimientos a seguir en caso de detectar o ser notificado de un pasajero o funcionario con sintomas de coronavirus COVID-19. Secretarias de salud del orden distrital y municipal o la entidad que haga sus veces Disponer de personal durante el horario de operación del aeropuerto y realizar actividades de inspección, vigilancia y control en salud pública.

Artículo ANEXO (26/32)

Coordinar, cuando se active el protocolo establecido para la atención del Emergencias de Salud Pública de Importancia Internacional — ESPII, con el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias - CRUE, empresas aéreas, operador aeroportuario o con las personas naturales o jurídicas que se contemplen en el plan de emergencias y contingencias del terminal aéreo para el desembarco de pasajeros. Realizar actividades de inspección, vigilancia epidemiológica y control sanitario a! terminal y a las aeronaves de acuerdo con ja programación que para tal fin se establezca Brindar capacitación y asistencia técnica cuando sea requerido por los distintos operadores en las acciones de control necesaria para contener el COVID-19. Mantener activos los comités locales o seccionales de sanidad portuaria, según sea el caso. Verificar que los viajeros colombianos y los titulares de visa R, M, cortesía, diplomáticos y sus dependientes, que ingresaron al país sin prueba PCR, guarden el aislamiento preventivo durante 14 días. El aislamiento podrá terminar antes si el resultado de la prueba PCR es negativo o extenderse según criterio epidemiológico. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil Socializar con la industria aeronáutica las directrices, protocolos, circulares y demás disposiciones emitidas por el Ministerio de Transporte y Ministerio de Salud y Protección Social. Articular con las autoridades competentes, operadores de los aeropuertos y explotadores de aeronaves, la atención y el manejo de los posibles eventos de salud pública que se presenten dentro del aeropuerto Tramitar las quejas por incumplimiento de las normas técnicas aeronáuticas y los reportes por el no cumplimiento de lo establecido por este protocolo y adelantar las investigaciones administrativas que correspondan.

Artículo ANEXO (27/32)

Unidad Administrativa de Migración Colombia Disponer de manera permanente de puntos de desinfección de manos que contengan gel antibacterial o alcohol glicerinado minimo al 60%, para que los usuarios se apliquen antes y después del uso de los sistemas de control automatizados (ABC). 29 MAR 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO "7? 73411 De 2021 HOJA N* 13 3.5. 3.5. 3.5. 3.5. 3.5. 3.5. 3,5, 3.5. 3.5. 3.5. 3.6. 3.6. 3.6. 3.6. 3.6. 3.6. 3.6. 3.6. 3.6. 2. 3. 4. 5. 6. 10. 11. 11. 12. 13. Garantizar la desinfección de los equipos de control migratorio automatizado, mínimo cada media hora. Contar con divisiones en vidrio o acrílico en los equipos que impidan el contacto cercano entre pasajeros, en caso contrario, solo estarán disponibles para su uso de manera alternada, esto es, uno sí y otro no. Verificar que los pasajeros internacionales hayan diligenciado en su totalidad el formulario pre checkin migratorio dispuesto en la aplicación "Check-Mig”. Verificar que los pasajeros que utilicen equipos automatizados efectúen la desinfección de sus manos antes y después del uso del equipo. Contar con el talento humano y apoyo tecnológico que permita dirigir a los viajeros a las filas de atención correspondientes, esto es, diplomáticos, tripulaciones. colombianos, extranjeros, personas con movilidad reducida, niños, niñas y adolescentes, atención por migración automática y Biomig. Controlar el acceso a las áreas e informar al operador del aeropuerto cuando estas superen el aforo máximo permitido.

Artículo ANEXO (28/32)

Remitir a las autoridades de salud la información recomendada a través del aplicativo "Check- Mig” u otros medios, relativa a encuestas de salud. Advertir a los viajeros la necesidad de brindar información rea! y confiable sobre su estado de salud, procedencia, contacto reciente con casos sospechosos o confirmados de COVID-19, dirección y teléfono en Colombia en los que pueden ser localizados con facilidad y su obligación de cumplir con las indicaciones de las autoridades sanitarias. Indicar a los viajeros internacionales su obligación de responder las llamadas de las autoridades sanitarias y del Centro de Contacto Nacional de Rastreo. Impedir el ingreso al país de extranjeros sin una prueba PCR negativa tomada en las últimas 96 horas previas al embarque, o con una prueba positiva. Los viajeros colombianos y los titulares de visa R, M, cortesia, diplomáticos y sus dependientes que no presenten un resultado negativo de la prueba PCR deberán optar y cumplir con una de las dos opciones contempladas en el numeral 3.2.2.19, de lo contrario serán informados que se exponen a las sanciones previstas en el artículo 368 del Código Penal. Pasajeros No presentarse al aeropuerto si presenta síntomas asociados con COVID-19, es contacto estrecho de un caso positivo de COVID-19 o ha sido diagnosticado positivo para COVID-19 en los últimos 14 días. : Ingresar a! terminal máximo 2 horas antes de la hora prevista para la salida de su vuelo en caso de ser vuelo nacional. Si el vuelo es internacional ingresar al aeropuerto máximo 3 horas antes de la hora prevista para la salida Usar, de manera permanente, obligatoria y adecuada, el tapabocas quirúrgico a partir de los dos (2) años. Esta medida aplica desde la entrada al aeropuerto, en la aeronave durante todo el trayecto y en el puerto de llegada. El tapabocas deberá cubrir desde la nariz hasta el mentón y se debe evitar retirarlo.

Artículo ANEXO (29/32)

En el caso de las personas mayores de 60 años o quienes presenten comorbilidades, se recomienda el uso de tapabocas tipo N95. Usar permanente y correctamente el tapabocas quirúrgico. En el caso de vuelos de más de 2 horas con servicio a bordo, retirárselo exclusivamente para comer y nunca al tiempo que las personas que tengan al lado Portar múltipies tapabocas para reemptazarlos durante el vuelo, cuando este sea de más de dos (2) horas y realizar el cambio cada vez que el tapabocas esté mojado o sucio Permanecer, en la medida de lo posible, en silencio en el aeropuerto y al interior de la aeronave. Cumplir las instrucciones de la tripulación de cabina. Notificar de manera inmediata a la tripulación de cabina si durante e! vuelo algún pasajero presenta alguno de estos síntomas: tos, dificultad respiratoria, dolor de garganta, o fatiga. Permanecer sentados hasta que la tripulación de cabina les autorice el desembarque. Instalar en sus celulares o dispositivos móviles la aplicación de CoronApp- Colombia, cuando se trate de vuelos nacionales, presentarla cuando sea solicitada en el aeropuerto y diligenciar la información requerida. Cumplir con las indicaciones y requerimientos de las autoridades aeronáutica, sanitaria, aeroportuaria y de la aerolínea. Dirigirse al ingresar al terminal, directamente a las salas de abordaje o al mostrador de facturación, siguiendo las indicaciones del personal del aeropuerto.

Artículo ANEXO (30/32)

Ir, a la llegada del vuelo, directamente hacia la salida del aeropuerto o al área de retiro de equipaje, siguiendo las indicaciones del personal del aeropuerto 29 MAR 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO: "77:34 4 ] DE 2021 HOJA N* 14 3.6. 14. 3.6. 15. 3.6. 16. 3.6. 17. 3.6. 18. 3.6. 19. 3.6. 20. 3.6. 21. 3.6. 22. 3.6. 23. 3.7. 3.7.1. 3.7.2. 3.7.3, Reportar a la EPS, a la entidad territorial de salud de donde sea su residencia o lugar de permanencia, al CCNR y a la aerolínea si durante los 14 días posteriores a su vuelo presenta sintomas que coincidan con COVID-19. Respetar la señalización dispuesta por el aeropuerto para garantizar las separaciones entre personas y cuando no exista respetar el distanciamiento mínimo de 2.0 metros. Mantener la silla asignada durante todo el tiempo del vuelo. Evitar consumir alimentos en la aeronave. En el caso de trayectos de más de dos (2) horas en los que se preste servicio a bordo, los pasajeros deberán consumir los alimentos en el orden de entrega. Conocer y cumplir con todos los requisitos sanitarios exigidos por Colombia o por el país de destino tales como pruebas o cuarentenas. Reportar su estado de salud a través del formulario de pre check-in migratorio de la aplicación Check-Mig, 24 horas antes del vuelo internacional y hasta una hora antes de su cierre.

Artículo ANEXO (31/32)

Comprometerse a su ingreso a responder oportunamente y con información real a las llamadas de la autoridad sanitaria local y del Centro de Contacto Nacional de Rastreo (CCNR). Responder al rastreo y seguimiento estricto que le hará su asegurador, el Centro de Contacto Naciona! de Rastreo (CCNR) o la secretaria de salud de la jurisdicción donde permanecerá o reside. Esta medida aplica para todas las personas que lleguen al país procedente del exterior, sean connacionales o no. En todo caso todos los viajeros deberán cumplir con lo establecido en la normativa vigente para el desarrollo e implementación del programa PRASS Presentar una prueba PCR negativa tomada en las últimas 96 horas en el pais de origen. Los viajeros colombianos y los titulares de visa R, M, cortesía, diplomáticos y sus dependientes que no puedan presentar un resultado negativo de la prueba PCR deberán optar por realizarla al ingresar al país y guardar aistamiento preventivo hasta el momento en el que obtenga un resultado negativo para COVID-19 o hacer aislamiento preventivo obligatorio durante mínimo catorce (14) días o por el término que señale la autoridad sanitaria. El pasajero colombiano informará la dirección en la que guardará el aislamiento preventivo y el número de contacto. De estas manifestaciones quedará constancia en el sistema migratorio. El pasajero podrá guardar los días de cuarentena en su lugar de residencia o en un lugar de hospedaje. El valor de ta prueba PCR y los costos derivados del aislamiento preventivo estarán a cargo del viajero. La secretaria de salud del lugar de desembarque o de destino estará encargada de verificar que el viajero guarde el aislamiento preventivo. Los pasajeros internacionales están obligados a dar información real sobre su estado de salud, su procedencia, su contacto reciente con casos sospechosos o confirmados de COVID-19, y a cumplir con las indicaciones de las autoridades sanitarias, y así mismo dar información exacta y precisa de su teléfono y dirección en Colombia.

Artículo ANEXO (32/32)

Los viajeros extranjeros deberán proveer un teléfono nacional en que puedan ser localizados con facilidad. Entidades responsables del aseguramiento, secretarías de salud municipales y distritales y Centro de Contacto Nacional de Rastreo (CCNR) Realizar el seguimiento al pasajero que durante el viaje presentó síntomas asociados con COVID-19, a través de sus equipos de rastreo, en concurso con las autoridades de policia y migratorias. Reportar a Segcovid-19 los contactos de los viajeros que sean casos sospechosos o confirmados. Realizar el seguimiento a través de sus equipos de rastreo a todos los viajeros que ingresan al país en los términos del artículo 19 del Decreto 1374 de 2020

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 60), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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