Por medio d ela cual se unifican los protocolos de bioseguridad para el manjo y control del riesgo del coronavirus COVID - 19 en el Transporte Nacional e Internacionalde Personas vía Aérea.

Resolución · 411 · 2021-03-29 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–20 de 36

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto unificar los protocolos de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19, para el transporte nacional e internacional de personas por vía aérea.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. El protocolo de bioseguridad que se unifica a través de la presente resolución aplica a los operadores de aeropuertos, aerolíneas y explotadores de aeronaves, empresas de transporte, agencias de aduana, a los departamentos, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, a la Unidad Especial de Migración Colombia, a las entidades responsables del aseguramiento, a las secretarías de salud municipales y distritales, al Centro de Contacto Nacional de Rastreo (CCNR) y a los pasajeros de medios de transporte aéreo nacional e internacional.

Artículo 3

Vigilancia del cumplimiento del protocolo. La vigilancia del cumplimiento del protocolo adoptado en el anexo técnico que hace parte integra! de este acto administrativo 2,9 MAR 202 RESOLUCIÓN NÚMERO. 200411 pe 2021 HOJA N? 3 está a cargo de la secretaría de salud o la entidad que haga sus veces, del municipio o distrito en el cual se encuentre ubicado el aeropuerto, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades.

Artículo 4

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Produce efectos a partir del 7 de abril de 2021 y deroga las Resoluciones 1517,1627, 2532 de 2020 y 002 de 2021.

Artículo ANEXO (1/32)

Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios Dirección de Epidemiología y Demografía > Dirección Jurídic: aa war 202 RESOLUCIÓN NÚMERO UTE 0 4 1 1 De 2021 HOJA N?* 4 Anexo Técnico Protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19, para el transporte nacional e internacional de personas por vía aérea 1. Objetivo Orientar, en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19, tas medidas generales de bioseguridad que se deben adoptar en la actividad de transporte aéreo nacional e internacional de personas, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante su desarrollo. 2. Medidas generales de bioseguridad Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución 666 de 2020_"Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID-19”, modificada por la Resolución 223 de 2021. 3. Medidas adicionales para el sector aeroportuario 3.1. Operadores de aeropuertos 3.1.1. Generales 3.1.1.1. Coordinar con las autoridades de policia y sanitaria según sea el caso, el protocolo de Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional ESPII, definiendo las actividades tendientes a minimizar el riesgo en el terminal, de acuerdo con los protocolos definidos para tal fin. Coordinar que se cumpla cualquier medida que imponga la autoridad sanitaria.

Artículo ANEXO (2/32)

Emitir, a través de los sistemas de anuncios públicos, mínimo cada 20 minutos advertencias sobre mantener el distanciamiento fisico de dos metros entre personas y el lavado frecuente de manos, entre otros. 3.1.1.4. Desplegar avisos o programas audiovisuales donde se difundan las recomendaciones frente a la prevención del coronavirus COVID-19. 3.1.1.5, instalar pendones, avisos, carteleras, entre otras piezas publicitarias, que indiquen el distanciamiento físico, el lavado frecuente de manos y otras recomendaciones de prevención. 3.1.1.6. Informar al personal que trabaje en el aeropuerto que deben instalar en sus celulares o dispositivos móviles la aplicación CoronApp - Colombia y diligenciar personalmente la información solicitada en esta. 3.1.1.7. Garantizar la prestación de los servicios médicos aeroportuarios de conformidad con la Resolución 1019 de marzo de 2012, expedida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o las normas que la sustituyan o modifiquen 3.1.1.8. Implementar las medidas para promover el distanciamiento fisico en los terminales aéreos y prevenir aglomeraciones especialmente en espacios tales como salas de espera, salas VIP y restaurantes. 3.1.1.9. Verificar el cumplimiento de jas medidas de bioseguridad por parte de los tenedores de espacio autorizados para prestar sus servicios y en caso de evidenciar incumplimiento, deberán notificar de manera inmediata a la autoridad competente y ala Oficina de Transporte Aéreo para que se adelanten las medidas pertinentes. 3.1,1.10. Implementar, en conjunto con la autoridad aeronáutica, las autoridades migratorias y de aduana, medidas para evitar la aglomeración de pasajeros en las áreas de entrega de equipaje, contro! migratorio y de aduana, garantizando el distanciamiento fisico entre pasajeros 3.1.1.11.

Artículo ANEXO (3/32)

En los servicios de transporte externo entre terminales se deberá: a. Realizar limpieza, antes y después de cada uso, a las ventanas, pantallas, asientos, apoyabrazos, rejillas de ventilación, compartimientos superiores, pasamanos, y en general todos los aditamentos con los que hayan podido tener contacto los pasajeros b. Limitar la ocupación, garantizando el distanciamiento físico entre personas. C. Retirar los elementos susceptibles de contaminación, como forros de sillas que no sean de fácil limpieza y desinfección 3.1.1.12. Propender porque todas las personas de la comunidad aeroportuaria, incluidos los viajeros, cumplan con las recomendaciones de autocuidado emitidas por este Ministerio para la prevención del coronavirus COVID-19, entre otras: a. Distanciamiento físico Lo y + —> aa 29 MAR 202 RESOLUCIÓN NÚMERO 725411 DE 2021 HOJA N* 5 Lavado constante de manos Evitar tocarse ojos, nariz y boca Uso permanente de tapabocas quirúrgicos. Estar atento a la aparición de signos o síntomas compatibies con el coronavirus COVID- 19, a través de la auto observación. Evitar aglomeraciones. pao — 3.1.2. Plan de emergencias y contingencias 3.1.2.1. Mantener actualizado el plan de emergencia, con énfasis especia! en el capitulo emergencias de salud pública y el protocolo de Emergencia de Satud Pública de Importancia internacional - ESPII-. 3.1.2.2. Desarrollar mínimo cada dos meses “ejercicios de escritorio” del plan de emergencia y su protocolo ESPIl o cuando la autoridad aeronáutica o sanitaria lo requiera. 3.1.2.3.

Artículo ANEXO (4/32)

Llevar a cabo reuniones virtuales de socialización del plan de emergencia y su protocolo ESPAI con tos funcionarios de todas las autoridades de control, explotadores de aeronaves, personal de operación y seguridad del aeródromo 3.1.2.4. Coordinar con las secretarias de salud del orden distrital o municipal el ejercicio de los controles de acuerdo con las funciones definidas en los protocolos ESP II 3.1.2.5. Reportar inmediatamente a las secretarias de salud del orden distrital o municipal cualquier caso sospechoso de un evento de interés en salud pública, en espacial de coronavirus COVID- 19 que se presente en el aeropuerto y activar el protocolo ESPII 3.1.2.6. Disponer de un área que permita el distanciamiento físico y una adecuada ventilación para el aislamiento de casos sospechosos o confirmados de coronavirus COVID-19 en coordinación con la secretaria de salud del orden distrital o municipal de la jurisdicción. 3.1.3. Control de pasajeros 3.1.3.1. Acceso al aeropuerto 3.1.3.1.1. Controlar que el acceso al terminal aeroportuario por parte de los pasajeros sea máximo dos (2) horas antes de la hora prevista para la salida del vuelo nacional o tres (3) para vuelos internacionales. Esta restricción deberá ser informada por la aerolínea o la agencia de viajes en el momento de la compra de! tiquete. 3.1.3.1.2. Permitir unicamente el ingreso al terminal a las autoridades aeroportuarias, y al personal que labore en las instalaciones del aeropuerto debidamente identificadas, y a los pasajeros que presenten documento de identidad y su pasabordo de check-in, de manera impresa o por medio electrónico. Quienes no hayan podido realizar el registro previamente, se le permitirá el ingreso y se remitirán al módulo de facturación de la aerolinea.

Artículo ANEXO (5/32)

Se permitirá el ingreso de un acompañante a los pasajeros que necesiten asistencia especial o sean menores de edad. 3.1.3.1.3.Verificar que todos los pasajeros nacionales hayan diligenciado personalmente la información solicitada en la aplicación CoronApp - Colombia, sin perjuicio de la asistencia que le pueda brindar el personal del operador aeroportuario cuando ¡lo requieran. Se permitirá excepcionalmente el ingreso de aquellas personas que manifiesten no tener un dispositivo celular inteligente. 3.1.3.1.4. Revisar el código QR de la aplicación CoronApp- Colombia de cada pasajero para confirmar que está habilitado para viajar (color verde) y no reporta alerta de ser positivo para COVID-19 3.1.3.1.5.Impedir el ingreso a los pasajeros nacionales y al personal que trabaja en el aeropuerto que reporte en la aplicación CoronApp Colombia una prueba positiva en los últimos 14 días para CoOvID-19. 3.1.3.1.6.Acordar con la autoridad aeronáutica la cantidad de puertas de acceso habilitadas y disponer de personal de seguridad en cada una de ellas. 3.1.3.2. En el terminal 3.1.3.2.1.

Artículo ANEXO (6/32)

Instalar, barreras protectoras en los módulos de facturación que se habiliten para la atención de usuarios por parte de las aerolíneas o explotadores de aeronaves, que permitan la intercomunicación y garanticen el distanciamiento físico entre el pasajero y el personal de la aerolínea. 3.1.3.2,2, Prohibir la aglomeración de clientes en los locales comerciales y garantizar el distanciamiento de 2.0 metros entre cada persona que se encuentre al interior del espacio asignado. 9.9 MAR 2021 a RESOLUCIÓN NÚMERO "22341 1 DE 2021 HOJA N* 6 3.1.3.2.3, 3.1.3.2,4. 3.1.3.2.5. 3.1.3.2.6. 3.1.3.2.7. 3.1.3.2.8. 3.1.3.2.9. 3.1.3.2.10. 3.1.3.2.11. 3.1.3.2.12. 3.1.3.2.13. 3.1.3.2.14. 3.1.3.2.15, 3.1.3.2.16. 3.1.3.2.17. 3.1.3,2,18. Exigir que se implementen en los locales comerciales, salas de espera y salas VIP, el protocolo de limpieza y desinfección, con los implementos de bioseguridad adecuados para tal fin y que dispongan información visible sobre las medidas para prevenir el contagio del coronavirus COVID-19. El personal que atienda en estos lugares deberá contar con elementos de protección para la atención al público y tendrán disponible gel antibacterial.

Artículo ANEXO (7/32)

Exigir al propietario o tenedor de las máquinas dispensadoras y de los cajeros automáticos, la desinfección de estos elementos cada hora, de acuerdo con el protocolo establecido para tal fin. Disponer de personal de información para que les indique a tos pasajeros al ingreso que, si no tiene equipaje de bodega, deben dirigirse directamente a las salas de abordaje. A la salida se les indicará que deben retirarse del terminal a la mayor brevedad posible. Separar los puestos de control dei personal de seguridad encargado de la verificación de documentos de viaje y pasabordos mínimo 2.0 metros uno del otro Evitar al máximo el contacto con la maleta del pasajero, únicamente deberá colocar el rótulo de cada maleta y aplicarse gei antibacterial después de realizarlo. Instalar señales visuales en todos aquelios lugares en los que deban hacerse filas, de tal forma que haya una separación mínima de 2.0 metros entre cada pasajero o grupo familiar. Suspender la medida de “Método secundario de inspección aleatoria e imprevisible” en los puestos de inspección a personas o filtros de seguridad. Reducir, si lo considera pertinente, el recurso humano en los puestos de inspección de personas o filtros de seguridad, con base en los criterios establecidos en el Adjunto 21 al RAC 160, previa aprobación por la Dirección de Estándares de Servicios de Navegación Aérea y Servicios Aeroportuarios de la Unidad Administrativa Especia! de Aeronáutica Civil. Limitar las inspecciones físicas o manuales, informando a los pasajeros, a través de la persona de seguridad que cumple la función de armador, que deben retirar todos los elementos metálicos que pueden generar alarma. Exigir que los controladores de equipaje de mano utilicen mecanismos de protección adicional tales como caretas acrílicas o monogafas al realizar la inspección manual al equipaje de uso personal y cambiarse los guantes antes de realizarla.

Artículo ANEXO (8/32)

Permitir en los vuelos internacionales el transporte de geles y líquidos antibacteríales o antisépticos en equipaje de mano en la cantidad máxima de 355 mililitros por persona. Garantizar, en las salas de embarque, y en las salas VIP, que todas las sillas disponibles y lugares de descanso o trabajo, cuenten con espacio suficiente a ambos lados. Se marcarán las sillas intermedias inhabilitadas para garantizar el distanciamiento fisico como “Silla no disponible”. : La ocupación de los ascensores para mercancias o personas debe garantizar el distanciamiento minimo de dos (2) metros, señalizando las condiciones de uso al interior y exterior de este para que tos usuarios estén informados de las condiciones seguras para el uso de estos espacios. Impedir el ingreso dei pasajero al área de atención de inmigración cuando los oficiales de migración o los equipos electrónicos indiquen que el espacio no cuenta con más capacidad de atención por tener el máximo aforo permitido. Suspender ei procedimiento estándar que permite la reutilización de hisopos de Equipos de Trazas de Explosivos — ETD. Instalar elementos de separación o señales visuales que garanticen el distanciamiento físico mínimo de un metro entre el filtro de atención del oficial de migración y el pasajero. Las personas que requieran asistencia para su desplazamiento o para darse a entender o cuando se trate de niños, niñas o adolescentes menores de 12 años, podrán estar asistidos por uno de sus padres o acompañante. 3.1.3.3. Ala llegada del vuelo a destino 3.1.3.3.1. 3.1.3.3.2. 3.1.3.3.3, 3.1.3.3.4. Activar el protocolo ESPII en caso de que el aeropuerto haya sido notificado de un posible caso de coronavirus COVID-19 de un pasajero en vuelo.

Artículo ANEXO (9/32)

Garantizar el distanciamiento físico en el área de entrega de equipajes, instalando señales en el piso de tal forma que haya una separación de 2.0 metros entre cada pasajero o grupo familiar y coordinar con las empresas de apoyo en tierra para que la entrega de equipaje se haga de la forma más expedita. Contar con un protocolo para el manejo de equipaje no reclamado en coordinación con las secretarias de salud distritales o municipales o la entidad que haga sus veces. Maximizar el uso de los carruseles de equipaje de llegada para limitar la concentración de pasajeros y, cuando sea posible, asignar carruseles específicos para los vuelos procedentes de zonas de alto riesgo. : 9 9 MAR 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO” 7734] Í DE 2021 HOJA.N* 7 3.1.4. 3.1.4.1. 3.1.4.2. 3.1.4.3. 3.1.4.4. 3.1.4.5. 3.1.4.6. 3.1.4.7. 3.1.4.8. 3.1.4.9. 3.1.5. 3.1.5.1. 3.1.5.2. 3.1.5.3. 3.1.5.4. 3.1.5.5. 3.1.5.6. 3.1.5.7. 3.1.5.8. 3.1.5.9. 3.1.5.10. 3.1.5.11. 3.1.5.12. 3.1.5.13. 3.1.5.14. 3.1.5.15. 3.1.5.16. 3,1.5.17.

Artículo ANEXO (10/32)

Interacción con terceros (proveedores, clientes, aliados, etc.) Minimizar las visitas de contratistas, clientes y proveedores. Efectuar reuniones no presenciales o via web, en caso de ser estrictamente necesario convocar el menor número de personas, dejar una silla intermedia, mantener distancia mínima de dos 2 metros entre personas y mantener las salas abiertas y ventiladas. Realizar el proceso de lavado de manos previo al contacto con el cliente o proveedor. Disponer catálogos de productos y servicios en linea para minimizar los tiempos de permanencia de los clientes en las instalaciones o locales de las empresas. Establecer horarios escalonados de apertura y cierre, para la atención de clientes y proveedores. Agendar citas a clientes y proveedores e informarles de las medidas de bioseguridad que deberá acatar. Prohibir el ingreso de clientes, proveedores o usuarios sin el uso de tapabocas quirúrgico Establecer lineamientos para minimizar el contacto con transportadores de correspondencia y mercancías, donde se adecúe una zona exclusiva de entrega de pedidos la cual será desinfectada entre pedido y pedido. En la medida de lo posible, se eliminará ei embalaje original y de no ser posibie, se desinfectarán los paquetes siempre y cuando el material lo permita. Enviar electrónicamente los soportes de entrega de mercancía o documentos. Medidas de protección para personas que laboran en las instalaciones aeroportuarias Eestablecer, en la medida de lo posible, un acceso exclusivo para el ingreso de las personas que laboran en las instalaciones aeroportuarias. Establecer, en la medida de lo posible, un filtro de seguridad exclusivo para el ingreso de personas que laboran en las instalaciones aeroportuarias. . Propender porque las personas que laboran en las instalaciones portuarias realicen el lavado adecuado de manos con agua y jabón por lo menos cada dos horas. Asegurar que el personal que tenga contacto o proximidad con pasajeros, tripulantes o equipajes, cuente con los elementos de bioseguridad, tales como tapabocas y guantes.

Artículo ANEXO (11/32)

Garantizar el distanciamiento físico, previendo por lo menos dos metros entre puestos de trabajo. Garantizar la limpieza y desinfección de las herramientas, materiales y equipos. Disponer de alcohol antiséptico al 70% para la desinfección de las superficies de manera frecuente Establecer un plan de trabajo en el que se incluya el personal, los elementos de protección, y limpieza necesarios en cada zona o lugar de trabajo, el cual se actualizará según evolucione el desarrollo de ta pandemia. : Exigir el uso correcto y obligatorio de tapabocas quirúrgico para todas las personas, esto es, pasajeros y empleados, que circulen en el terminal e ingresen a las aeronaves Adecuar un área de recepción de correspondencia y paquetes, la cual, en lo posible tenga una barrera física como ventana o división que separe a la persona que está recibiendo de la que está llevando la correspondencia. Brindar capacitación interna a su personal con el fin de dar a conocer los protocolos o procedimientos a seguir en caso de detectar o ser notificado de un pasajero o funcionario del aeropuerto con sintomas de coronavirus COVID-19. Disponer de canales de comunicación permanentes tales como correo electrónico, teléfono fijo y celular, entre otros Disponer espacios de alimentación para los empleados, en los que permita mantener una distancia mínima de dos (2) metros. Establecer turnos u horarios fiexibles de alimentación y descanso para evitar aglomeraciones en los espacios destinados a estos efectos. Dotar el área de alimentación con los elementos de aseo pertinentes como alcohol glicerinado minimo al 60% para higienizar tas manos, desinfectantes como hipoclorito para lavaplatos y mesones y alcohol antiséptico al 70% para limpiar el horno microondas garantizando la desinfección del panel después de cada uso.

Artículo ANEXO (12/32)

Privilegiar el trabajo en-modalidades no presenciales, como el teletrabajo y el trabajo en casa. identificar los trabajadores con comorbilidades preexistentes susceptibles a los efectos del contagio del coronavirus COVID-19 tales como diabetes mellitus, lupus, enfermedad cardiovascular, Hipertensión Arterial- HTA, VIH, cáncer, uso de corticoides O inmunosupresores, Enfermedad Obstructiva Crónica -EPOC, mal nutrición (obesidad y desnutrición), mujeres gestantes y personas mayores de 60 años, quienes deben estar en 9 9 MAR 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO 33411 pe 2021 HOJA N? 8 3.1.5.18. 3.1,5.19, 3.1.6.7. 3.1.6.8. 3.1.6.9. 3.1.6.10. 3.1.7. 3.1.7.1. 3.1.7.2, 3.1.8, 3.1.8.1. 3.1.8.2. 3.1.8.3. 3.1.8.4. 3.1.9. 3.1.9.1. aislamiento preventivo en casa y se les asignarán, dentro de lo posible, actividades o tareas de trabajo en casa. Determinar y pactar los turnos de los trabajadores de tal forma que se tenga en cuenta el área total de las instalaciones, el distanciamiento físico requerido entre procesos y teniendo en cuenta que el personal deberá realizar pausas activas y de limpieza cada hora, evitando las aglomeraciones en zonas comunes, baños, y áreas de lavado de manos, garantizando paralelamente al equipo humano las condiciones necesarias de sanidad, igualdad y trabajo.

Artículo ANEXO (13/32)

Corresponde a las personas que laboran en las instalaciones aeroportuarias: a. Usar de manera individual los elementos de trabajo. Al terminar la jornada laboral deben ser limpiados y desinfectados. b. Abstenerse de presentarse al trabajo si sufre fiebre, tos, secreciones nasales, fatiga, dificultad para respirar o malestar general. En este caso, comunicarse con las líneas de atención de su EPS, e informar a su jefe inmediato su condición y reintegrarse a la labor una vez esté recuperado presentando los registros médicos correspondientes. Limpieza y desinfección de áreas del terminal Contar con protocolo de aseo, limpieza y desinfección de áreas, sistemas electromecánicos y equipos que incluya los elementos a utilizar para cada uno de los procesos con los tiempos determinados para realizar dichas actividades. Realizar limpieza y desinfección del puente de abordaje, una vez termine el embarque de pasajeros y se haya cerrado la puerta de la aeronave. Realizar limpieza y desinfección a cada sala de abordaje, posterior a la utilización de esta. Disponer de sistemas de ventilación natural en la medida de lo posible, si la infraestructura de la terminal lo permite. Disponer dispensadores de alcohol glicerinado mínimo al 60% máximo al 95%, en diferentes puntos del terminal aéreo, en especial en entradas, puntos de atención y ascensores y en zonas de estacionamiento. Aumentar las frecuencias e intensificar los procesos de limpieza y desintección en baños, áreas públicas, administrativas y restringidas de cada terminal. Intensificar el mantenimiento y limpieza de los sistemas de aire acondicionado de todas las áreas del terminal. : Establecer una programación de limpieza, desinfección y recolección de residuos de acuerdo con su operación y siguiendo los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social en cuanto a los elementos a utilizar. Realizar limpieza y desinfección de canastillas y tecnología de apoyo a la operación de seguridad.

Artículo ANEXO (14/32)

Contar con protocolo de aseo, limpieza y desinfección de módulos de registro, satas, aduana, medidores de equipajes y en general de todo elemento que haya podido tener contacto con los pasajeros o equipajes, incluyendo cada uno de los procesos con los tiempos determinados para realizar dichas actividades. Medidas de protección para el público en general Disponer permanentemente de jabón y toallas desechables en los baños del terminal, Señalizar los bebederos como fuera de servicio. Manipulación de insumos y productos. Definir, previo a la compra de los insumos y productos, las fichas técnicas y asegurar que el proveedor se ajuste a los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Establecer un protocolo de recepción y almacenamiento de insumos y productos. Establecer un protocolo de limpieza y desinfección de los insumos para el recibo por parte de los proveedores. Los documentos recibidos en los descargues, deberán dejarse en un espacio indicado para ello, evitando el contacto entre quien entrega y quien recibe Manipulación de residuos.

Artículo ANEXO (15/32)

Adicionar, al plan de manejo de residuos sólidos y de residuos peligrosos con que debe contar el operador del aeropuerto en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo - SG-SST, lo referente al manejo de los residuos de elementos de protección personal que son desechados por los trabajadores y demás población que interactúe con la empresa, 29 WAR 202 RESOLUCIÓN NÚMERO ” ? K 3411 De 2021 HOJA N* 9 3.1.9.2. 3.1.9.3. 3.1.9.4. 3.1.9.5. 3.2. 3.2.1. 3.2.1.1. 3.2.1.2. 3.2.1.3. 3.2.1.4. 3.2.1.5. 3.2.1.6. 3.2.1.7. 3.2.2, 3.2.2.1. 3.2.2.2. 3.2.2.3, así como, de los residuos peligrosos derivados de la implementación del protocolo de limpieza y desinfección. Ubicar canecas de pedal y tapa dotados con bolsa para la disposición de los elementos de protección personal tales como guantes, tapabocas. Las canecas deberán estar localizadas en sitios de afluencia de los pasajeros, tripulaciones y demás personal del aeropuerto y cerca de dispensadores de gel antibacteria!. Definir e informar a quien realice la tabor, las medidas para la correcta separación de residuos de acuerdo con el plan de residuos del aeropuerto. Ubicar contenedores y bolsas suficientes para la separación de residuos, de acuerdo con el tipo de estos residuos y de acuerdo con el plan establecido para tal fin.

Artículo ANEXO (16/32)

Realizar la recolección y almacenamiento de residuos de manera frecuente, según sea su volumen de generación, asignando en la medida de lo posible, a una sola persona el control y la disposición de estos residuos. Aerolíneas y explotadores de aeronave Generales Coordinar y trabajar de manera conjunta con su área responsable del Sistema de Gestión, Seguridad y Salud en el Trabajo, las acciones de promoción y prevención que se implementen para reducir la exposición y contagio por infección respiratoria aguda causada por el COVID- 19 entre sus trabajadores. Generar estrategias de difusión para que sus colaboradores reconozcan la importancia de mantener el distanciamiento físico, lo que implica mantener una distancia mínima de 2.0 metros entre personas, evitar saludar de mano, abrazar o dar besos, así como, estar cerca de personas que presenten alguno de estos sintomas: tos, dificultad respiratoria, dolor de garganta, o fatiga. Disponer de canales de comunicación permanentes tales como correo electrónico, teléfono fijo y celular y promover entre sus empleados la instalación y diligenciamiento de la información contenida en ia aplicación Coronapp-Colombia. En caso de que estos manifiesten la presencia de signos y síntomas compatibles con el COVID-19, se deberá informar a la EPS y suspender la actividad del trabajador. Suministrar al persona!, de manera permanente, los elementos de protección personal a partir del análisis de riesgos que realice cada aerolínea, como minimo tapabocas quirúrgicos. Recolectar y suministrar la información de contacto de los pasajeros cuando las autoridades competentes así lo requieran. Garantizar que los hoteles seleccionados para el pernocte de las tripulaciones observe protocolos de limpieza que garanticen la desintección adecuada contra COVID-19 de las habitaciones, las cuales deberán ser individuales En el vehículo que transporta las tripulaciones a sus domicilios/hoteles: si el transporte es colectivo debe evitar utilizar asientos contiguos.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 60), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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