Por la cual se adopta la estrategia de acompañamiento psicosocial para población migrante, población colombiana retornada y comunidades de acogida o receptoras, y se determinan los criterios habilitantesy de ponderación para la asignación de recursos para su implementación

Resolución · 401 · 2025-03-10 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 43

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar la estrategia de acompañamiento psicosocial para población migrante, población colombiana retornada y comunidades de acogida o receptoras, la cual se encuentra en el anexo técnico que hace parte integral de esta resolución; así como, determinar los criterios habilitantes y de ponderación para la asignación de los recursos para su implementación. RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No. 3 00000401 Dfo MAf?025 - Continuación de la resolución: ‘Por la cual se adopta la estrategia de acompañamiento psicosocial para población migrante, ponderación para la asignación de recursos para su implementación ".

Artículo 2

Destinatarios. La presente resolución está dirigida a las Empresas Sociales del Estado E.S.E y las entidades territoriales, que resulten priorizadas en razón de su territorio, para la implementacíón de la estrategia de acompañamiento psicosocial para población migrante, población colombiana retornada y comunidades de acogida o receptoras. Parágrafo. Los recursos asignados a las Empresas Sociales del Estado y a las entidades territoriales, serán destinados exclusivamente a la financiación de la implementacíón de la estrategia de acompañamiento psicosocial para población migrante, población colombiana retornada y comunidades de acogida o receptoras, de acuerdo con los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Oficina de Promoción Social, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Resolución 737 de 2024 o aquella que la adicione, modifique o sustituya.

Artículo 3

Orden de asignación. Los recursos asignados a las Empresas Sociales del Estado y a las entidades territoriales serán dirigidos a la implementacíón de la estrategia de manera sucesiva y gradual de conformidad con la disponibilidad de recursos con que se cuente en los municipios que se requiera, los cuales deberán ser viabilizados por la Oficina de Promoción Social de este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° de la presente resolución.

Artículo 4

, Criterio de habilitación. Para la asignación de recursos en el marco de la implementacíón de la estrategia de acompañamiento psicosocial para población migrante, población colombiana retornada y comunidades de acogida o receptoras, las entidades territoriales deberán contar con mínimo una Empresa Social del Estado con servicio habilitado de psicología, de acuerdo con la normatividad vigente. En caso de que la solicitante sea una Empresa Social del Estado, deberá acreditar su habilitación como prestadora del servicio de psicología de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente. Parágrafo. Para la calificación del criterio habilitante, las entidades deberán informar a través de certificación dirigida a la Oficina de Promoción Social de este Ministerio el cumplimiento de la habilitación de la Empresa Social del Estado, con sus respectivos soportes expedidos por la autoridad competente.

Artículo 5

Criterios de ponderación para la distribución. Desde el Ministerio de Salud y Protección Social, se definen como criterios de ponderación los siguientes: SiiE Municipios con mayor tasa de población migrante de nacionalidad venezolana, en relación 1 con la proyección del Censo nacional de población y vivienda de 2018 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, en relación con los datos de población migrante reportados por Migración Colombia, Municipios con mayor número de personas migrantes venezolanas afiliadas al Sistema de 2 Seguridad Social en Salud - SGSSS de acuerdo con la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA. 3 Municipios de frontera o municipios con mayor flujo de población migrante en tránsito de distintas nacionalidades, según la información de Migración Colombia. 4 Municipios con mayor población migrante de otras nacionalidades distintas a la venezolana incluida la población colombiana retornada, según datos de Migración Colombia y con RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No. 4 00000401 DÍO MAf?025 Continuación de la resolución: "Por la cual se adopta la estrategia de acompañamiento psicosocialpara población migrante, población colombiana retornada y comunidades de acogida o receptoras, y se determinan los criterios habilitantes y de relación a cifras de población afiliada al Sistema de Seguridad Social en Salud - SGSSS de acuerdo con la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA. Municipios con mayor número de colombianos retornados, según datos de migración 5 Colombia y con relación a cifras de población, afiliada al Sistema de Seguridad Social en Salud - SGSSS de acuerdo con la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA. Parágrafo. En caso de ser una Empresa Social del Estado, el Ministerio de Salud y Protección Social tendrá en cuenta la entidad territorial en donde se encuentre ubicada para la ponderación de los criterios relacionados.

Artículo 6

, Viabilidad técnica. La Oficina de Promoción Social del Ministerio de Salud y Protección Social, como responsable del direccionamiento de la estrategia de acompañamiento psicosocial para población migrante, población colombiana retornada y comunidades de acogida o receptoras en el territorio nacional, mediante documento técnico, certificará el cumplimiento del criterio habilitante y los criterios de ponderación para la distribución y asignación de los recursos que se destinen a las Empresas Sociales del Estado E.S.E y las entidades territoriales para la operación de la misma. Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante acto administrativo diferente asignará los recursos, para la implementación de la estrategia de acompañamiento psicosocial para población migrante, población colombiana retornada y comunidades de acogida o receptoras.

Artículo 7

Seguimiento. La Oficina de Promoción Social de este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Resolución 737 de 2024 o la que la modifique, adicione o sustituya, efectuará el monitoreo y seguimiento a la ejecución de los recursos que se asignen para la implementación de la estrategia de acompañamiento psicosocial para población migrante, población colombiana retornada y comunidades de acogida o receptoras.

Artículo 8

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo ANEXO (1/35)

Dada en Bogotá, D. C. a los. 10 MAR 2025 GUILLERMO ALFONSerJÁRXMILLO MARTÍNEZ Ministro de Salud y Protección Social Aprobó Jefe Oficina de Promoción Sociall/' 0 f Director Juridico (E), Rodolfo Enrique Salas Figueroa. RESOLUCIÓN NÚMERO 00000401 DE] 0 '■ HOJA No. 5 ANEXO TÉCNICO Estrategia de acompañamiento psicosocial para población migrante, población colombiana retornada, comunidades de acogida o receptoras. Introducción En atención al flujo migratorio que se ha presentado desde el año 2015 por parte de la población venezolana y su vocación de permanencia en el territorio colombiano, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 216 del 2021 "Por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria", en adelante (ETPV), como un mecanismo de flexibilización migratoria que permite la integración de la población migrante venezolana a la vida productiva del país y a la oferta institucional para la garantía de sus derechos, a partir de su regularización. Con base en esto, el sector salud y protección social enmarcado en este compromiso nacional, ha desarrollado una serie de normas que han permitido avanzar en la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud- SGSSS de la población migrante venezolana con vocación de permanencia en Colombia, y con ello, en el goce efectivo del derecho a la salud.

Artículo ANEXO (2/35)

Es importante precisar que bajo este contexto, la población migrante puede acceder a los servicios de salud a través de: i) atención de urgencias y acciones de Salud Pública enmarcadas en el Programa de Intervenciones Colectivas (PIC), como: jornadas de salud en convivencia, salud sexual y reproductiva, vacunación con cualquier vacuna del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) y pruebas rápidas de infecciones de transmisión sexual (sífilis y VIH), cuando su estatus migratorio es irregular o cuando es una persona con estatus migratorio regular pero no se encuentra afiliada al SGSSS, y, ¡i) el o la migrante cuenta con un documento válido de identificación con el cual puede afiliarse al SGSSS y acceder a los servicios de salud a través de la inscripción en una Entidad Administradora de Planes de Beneficios de Salud (EAPB). En este sentido, se podrá afiliar al SGSSS como beneficiario del Régimen Subsidiado o como cotizante al Régimen Contributivo, de acuerdo con su condición socio-económica. Por otra parte, y con el fin de adaptar la respuesta institucional a las nuevas necesidades en materia de integración social, económica y cultural de la población migrante venezolana, el Gobierno Nacional aprobó el Documento CONPES 4100 de 2022 "Estrategia para la integración de la población migrante venezolana como factor de desarrollo para el país", que define la política pública que se implementará en un horizonte de 10 años. A partir de las necesidades identificadas en el marco de este CONPES, se definió el diseño, ímplementación y seguimiento a la Estrategia de acompañamiento psicosocial para población migrante con enfoque diferencial y de género, apoyada en acciones de sensibilización, no estigmatización e información sobre deberes y derechos en salud.

Artículo ANEXO (3/35)

De igual forma, la dinámica siempre cambiante de la migración ha evidenciado el aumento del flujo migratorio de personas provenientes de diferentes países del mundo, que cruzan el territorio nacional con el propósito de dirigirse hacia alguno de los países fronterizos principalmente hacia el norte y que, si bien no necesariamente tienen vocación de permanencia, experimentan múltiples situaciones de vulneración RESOLUCIÓN NÚMERO 00000401 de] o MAgO25 HOJA No. 6 de derechos en el tránsito o en las estancias cortas en diferentes territorios. En este sentido, y respondiendo a las responsabilidades asumidas en el marco del Pacto Mundial por una Migración Ordenada y Segura (ONU, 2018), el Ministerio de Salud y Protección Social, reconoce que se deben adelantar acciones de tipo humanitario que propicien la estabilización emocional de las personas y permitan la derivación a otros servicios del Estado o de la instítucionalidad presente en el territorio. Para ello en el marco de esta estrategia se incorporan acciones de acompañamiento psicosocíal que desde el reconocimiento de los efectos, impactos y afectaciones que genera la migración, propicien la contención emocional y la activación de recursos de afrontamiento de las personas migrantes.

Artículo ANEXO (4/35)

Adicionalmente, y en atención a los principios de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Circular Externa No. 035 de 2022, en virtud de la cual se recomienda a las entidades territoriales departamentales y distritales, la generación de una hoja de ruta que considere cinco (5) líneas estratégicas para el fortalecimiento de la inclusión y atención de la población migrante venezolana en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, dentro de las cuales se encuentra la inclusión de la población migrante en las estrategias y programas de salud pública e intervenciones colectivas en el marco del Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031, lo que implicaría entre otros, hacer seguimiento por parte de las entidades territoriales a la presente estrategia. 1.

Artículo ANEXO (5/35)

Estructura técnica y operativa de la estrategia 1.1 Objetivos de la estrategia 1.1.1 Objetivo general Promover ía integración social-comunitaria y el bienestar psicosocial de la población migrante, población colombiana retornada y comunidades de acogida o receptora, desde el fortalecimiento de sus recursos de afrontamiento y horizontes de vida personales, familiares y/o comunitarios. 1.1.2 Objetivos específicos o Aportar al bienestar psicosocial de la población migrante, colombianos retornados y comunidades de acogida en las diferentes fases de la migración. e Fortalecer la identidad, los recursos de afrontamiento y los horizontes de vida personales, familiares y/o comunitarios. o Aportar a la transformación de imaginarios que legitiman la discriminación, afianzando los vínculos y relaciones de la población migrante con las comunidades de acogida. 1.2Alcance de la estrategia La presente estrategia está dirigida a población migrante, población refugiada y población colombiana retornada que han migrado en condiciones de vulnerabilidad y RESOLUCIÓN NÚMERO 30000401 □q o MAft)25 HOJA No. 7 que requieren de la garantía de sus derechos, asi como a las comunidades de acogida o receptoras con el fin favorecer la integración social-comunitaria y el bienestar psicosocial. 1.3 Equipo psicosocial Para la implementación de la estrategia se requiere de mínimo estos dos perfiles: Profesional Psicosocial: Profesional en psicología y/o trabajo social con experiencia profesional relacionada con acompañamiento psicosocial y/o atención psicosocial a población migrante o población vulnerable.

Artículo ANEXO (6/35)

El profesional psicosocial es el encargado/a de implementar las acciones de acompañamiento psicosocial en las modalidades comunitaria, familiar y/o individual, de acuerdo con los lineamientos dados por este Ministerio, Gestor/a territorial de salud: Un/a gestor/a, que sea una persona migrante y/o colombiano retornado, con experiencia en procesos de liderazgo comunitario relacionado con temas de salud y/o atención a poblaciones vulnerables. Deseable experiencia especifica de trabajo comunitario con población migrante. El/la gestor/a debe residir en el territorio asignado para la implementación de la estrategia. Es la persona encargada de: i) Realizar el proceso de focalización de la población migrante, personas colombianas retornadas y comunidades de acogida o receptoras; ii) Promover la articulación con organizaciones de base comunitaria y líderes comunitarios; y, iii) Apoyar las acciones de acompañamiento psicosocial de la modalidad comunitaria y el momento de acercamiento al derecho a la salud. 1.4Momentos de la implementación La implementación de la estrategia estará a cargo del o la profesional psicosocial y el o la gestora territorial de salud, con el acompañamiento y seguimiento técnico del o la referente de migración de las entidades territoriales de salud quienes desarrollarán los siguientes momentos de la implementación de la estrategia: Ilustración No. 1. Momentos de la implementación Estrategia ____________________ Fuente: Estrategia de acompañamiento psicosocial. Minsalud 2024 Es importante mencionar que estos momentos de implementación se llevarán a cabo de manera conectada y en ocasiones simultánea, y permitirán como fin último, la RESOLUCIÓN NÚMERO 0000040J.

Artículo ANEXO (7/35)

DEl o M^25 HOJA No. 8 integración social-comunitaria y el bienestar psicosocial de la población migrante venezolana, población colombiana retornada y comunidades de acogida o receptora, desde el fortalecimiento de sus recursos de afrontamiento y horizontes de vida personales, familiares y/o comunitarios. En este sentido, la implementación de la estrategia inicia con el momento de alistamiento y análisis contexto, el cual permitirá contar con el talento humano requerido y propiciar acciones articulación y coordinación institucional para la focalización de la población a la estrategia y derivación de casos según las necesidades y oferta institucional. De igual forma, estará encaminado a conocer y comprender las dinámicas particulares de cada territorio en relación con el proceso migratorio y la oferta en salud mental que se encuentre presente en el territorio. Posterior a ello, se llevará a cabo la focalización de población migrante, colombiana retornada y comunidades de acogida o receptoras que voluntariamente deseen participar en la estrategia, con el fin de dar respuesta a las necesidades psicosociales que ha generado el proceso migratorio. Para el desarrollo del acompañamiento psicosocial se promoverá un espacio inicial de acercamiento al derecho a la salud, el cual estará encaminado a la presentación de: i) las rutas disponibles para la regularización de la situación migratoria, ii) las generalidades del sistema de salud, las rutas de afiliación al SGSSS y de prestación de servicios y los deberes y derechos en salud que tienen como migrantes, y, iii) el objetivo y alcance del acompañamiento psicosocial. Adicionalmente se presentará la oferta en salud presente en el territorio y/o toda aquella oferta institucional que pueda ser útil para la población migrante, población colombiana retornada y para las comunidades de acogida o receptoras.

Artículo ANEXO (8/35)

Seguido a este espacio, se realizará una sesión de construcción del Plan de acompañamiento psicosocial, en el que se comprenderán las necesidades psicosociales y los recursos de afrontamiento individuales, familiares y comunitarios, y a partir de allí, se definirá conjuntamente entre el equipo psicosocial y las personas atendidas el objetivo del acompañamiento y la o las modalidades de atención. La estrategia finalizará con el cierre del plan de acompañamiento psicosocial, para ello será indispensable la valoración del cumplimiento de los objetivos propuestos y la identificación de los avances alcanzados en el proceso. A continuación, se detalla cada uno de los momentos de la implementación de la estrategia: 1.4.1 Momento de alistamiento y análisis de contexto Este momento hace referencia al conjunto de acciones requeridas para el inicio de la implementación de la estrategia. En este sentido, este momento contempla el desarrollo de las siguientes actividades de alistamiento: i) selección del talento humano, ¡i) contratación del talento humano, iii) formación del talento humano, iv) elaboración del plan operativo que contenga las acciones requeridas para la implementación de la estrategia, y v) articulación y coordinación institucional para la focalización de la población migrante a la estrategia y derivación de casos según las necesidades y oferta institucional. RESOLUCIÓN NÚMERO 00000401 Dti o maF5 HOJA No. 9 Por otra parte, este momento incluye el análisis de contexto, el cual se desarrolla por cada municipio de implementación.

Artículo ANEXO (9/35)

Para la elaboración de este análisis de contexto se realizarán reuniones con representantes de las entidades públicas y privadas que tengan competencia en materia de migración y se encuentren en el territorio, así como con organizaciones de base comunitaria con el fin de recopilar la información requerida y generar acuerdos para el fortalecimiento de la articulación institucional y el acercamiento a las comunidades que serán sujetos de atención. Teniendo en cuenta lo anterior, el análisis de contexto se construirá a partir de fuentes primarias y secundarias. El documento de análisis de contexto deberá contener: i) las particularidades del territorio donde se implementará la estrategia (características sociales, políticas, culturales y diferenciales), ü) la dinámica de la migración que ha tenido el municipio y el número de personas migrantes y comunidades de acogida o receptoras que se encuentran en el municipio; y, iii) la oferta institucional presente en el territorio en materia de migración y rutas de atención, iv) los procesos de acompañamiento o atención psicosocial a población migrante que se estén adelantando o se hayan realizado previamente, y v) las barreras de acceso a servicios de salud mental para la población migrante. Para la elaboración del análisis de contexto, el Ministerio de Salud y Protección Social ha construido un formato denominado "Anexo 3 análisis de contexto", el cual se encuentra disponible en el link relacionado en la parte final de este documento. Este momento de alistamiento se deberá realizar en un mes y medio. Para el proceso de formación del talento humano, y articulación y coordinación institucional se deberá tener en cuenta lo definido en el apartado de acciones transversales contenidas en el punto 1.5 del presente documento. 1.4.2 Momento de focalizacíón Este momento está orientado a la búsqueda activa de la población migrante, población colombiana retornada y comunidades de acogida o receptoras, con el fin de establecer el primer contacto para que él o la profesional psicosocial pueda presentar el objetivo y alcance del acompañamiento psicosocial.

Artículo ANEXO (10/35)

El desarrollo de la focalizacíón estará a cargo del profesional psicosocial junto con él o la gestora territorial de salud. Teniendo en cuenta lo anterior, la focalizacíón estará encaminada a: 0 Establecer contacto con la población migrante, población colombiana retornada y comunidades de acogida o receptoras que residan o se encuentren ubicadas en los territorios de implementación, para ofertar el acompañamiento psicosocial. Establecer contacto con líderes y lideresas de Organizaciones de Base Comunitaria (OBC) que se encuentren en los territorios de implementación, para ofertar el acompañamiento psicosocial. iii) Articular y coordinar con las entidades del Estado y/o privadas y organizaciones internacionales que tengan competencia o misionalidad en atención a población migrante las rutas para la focalizacíón y derivación de casos. RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No. 10 0000040.1 0 IMF5 Continuación de la resolución: 'Por la cual se adopta la estrategia de acompañamiento psicosocial para población migrante, población colombiana retomada y comunidades de acogida o receptoras, y se determinan los críterios habilitantes y de ponderación para la asignación de recursos para su implementation". iv) Articular y coordinar con entidades del Estado y/o privadas y organizaciones internacionales la oferta que se encuentra disponible para la población local, con énfasis en salud mental y salud pública, con el fin de acercar esta oferta a las comunidades de acogida o receptora.

Artículo ANEXO (11/35)

Con el fin de propiciar acciones de inclusión y no discriminación, se recomienda tener en cuenta los siguientes criterios de focalización, los cuales se aplicarán de manera gradual y progresiva, respondiendo a los objetivos y alcance de la estrategia: • Población migrante venezolana con Permiso Especial de Permanencia (PEP) o con Permisos por Protección Temporal (ppT) expedidos por la Unidad Administrativa de Migración Colombia. • Población migrante venezolana irregular, pendular y en tránsito. • Población migrante venezolana afiliada al SGSSS. • Población migrante venezolana no afiliada al SGSSS. • Refugiado/as y solicitantes de refugio. < Población colombiana retornada. • Niños, niñas y adolescentes no acompañado/as o separado/as. • Población migrante venezolana reconocida en sentencias, autos y órdenes judiciales. • Población migrante en tránsito o con vocación de permanencia, de nacionalidades diferentes a la venezolana y que puedan requerir acompañamiento psicosocial bajo las modalidades definidas para tal fin en esta estrategia. • Comunidades de acogida o receptoras. La población migrante sujeto de atención podrá ser referenciada por: a Organizaciones de cooperación internacional, como: OIM, USAID. ACNUR y UNICEF, entre otras. 9 Líderes y lideresas de organizaciones de base comunitaria, como: redes comunitarias de salud, Juntas de Acción Comunal, Organizaciones informales y formales de población migrante, entre otras. 9 La Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia. 9 Entidades del Sistema Nacional del Migraciones. 9 Entidades privadas con competencia o misionalidad en atención a población migrante. 9 Entidades del Estado y/o privadas que trabajen con población vulnerable.

Artículo ANEXO (12/35)

La focalización y el proceso de acompañamiento psicosocial se realizará en los espacios propios de la población migrante, población colombiana retornada y comunidades de acogida o receptoras, para ello, será importante identificar cuáles son los lugares que representan seguridad y confianza, como, por ejemplo: salones comunales, colegios y escuelas, espacios para el cuidado y viviendas, auditorios de las E.S.E. Centros Día, entre otros. Para programar los espacios de socialización de la estrategia y el encuentro de acercamiento al derecho a la salud, es importante que la focalización en lo posible sea de manera comunitaria con el fin de promover la integración social-comunitaria y el bienestar psicosocial de los y las migrantes, colombianos retornados y RESOLUCIÓN NÚMERO 00000401 DEI0 MA?P25 HOJA No. 11 comunidades de acogida o receptoras. Lo anterior, sin desconocer que en estos espacios comunitarios se podrán identificar necesidades de acompañamiento psicosocial individual y familiar. La focalización se llevará a cabo durante dos semanas. Para el registro de la focalización, este Ministerio dispuso el "Anexo 6 formato de registro”, el cual se encuentra disponible en el link relacionado en la parte final de este documento. 1.4.3 Momento de acercamiento al derecho a la salud Este momento busca que las y los migrantes, personas colombianas retornadas y comunidad de acogida conozcan: i) las rutas disponibles para la regularización de la situación migratoria, ¡i) las rutas para la afiliación al SGSSS y la prestación de servicios en salud, así como los deberes y derechos en salud que tienen como población migrante y colombiana retornada, y iií) el objetivo y alcance del acompañamiento psicosocial con el fin de construir acuerdos para el desarrollo de los siguientes encuentros.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2025.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 10), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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