Por la cual se adopta la estrategia de acompañamiento psicosocial para población migrante, población colombiana retornada y comunidades de acogida o receptoras, y se determinan los criterios habilitantesy de ponderación para la asignación de recursos para su implementación

Resolución · 401 · 2025-03-10 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 41–43 de 43

Artículo ANEXO (33/35)

Participación social La Política de Participación Social en Salud (PPSS) enmarcada en la Resolución 2063 de 2017 (Ministerio de Salud y Protección Social, 2017), da lineamientos a todos los actores del sector salud frente a cómo incorporar en su actuar institucional y en la implementación de todas las políticas públicas, planes, programas y/o proyectos la participación activa de las personas a quienes van dirigidas las mismas. En este sentido, desde esta estrategia se debe propender por habilitar espacios para la incidencia y decisión de las personas migrantes venezolanas, las y los colombianos retornados y las comunidades de acogida o receptoras durante la implementación, seguimiento, evaluación y fortalecimiento de la estrategia. Para ello y teniendo en cuenta la particularidad de la población migrante, se debe incentivar la participación en las instancias formales de participación en salud presentes en el territorio. De igual forma, se hace necesario reconocer y establecer puntos de articulación con las formas organizativas propias de las y los migrantes, teniendo en cuenta que en muchas ocasiones se desconocen los espacios de participación institucionales en Colombia o se abstienen de participar en ellos por su estatus migratorio, la xenofobia presente en el territorio o el desconocimiento de las entidades frente a la participación de las y los migrantes. De acuerdo con la Resolución 2063 de 2017: RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No. 23 00000401 MAR2025 Continuación de la resolución: ‘’Por la cual se adóptala estrategia de acompañamiento psicosocial para población migrante, población colombiana retornada y comunidades de acogida o receptoras, y se determinan los criterios habilitantes y de “Los integrantes del Sistema de Salud y las demás entidades que tengan a su cargo acciones en salud, en el marco de sus competencias y funciones, deberán respetar el derecho a la participación en salud para el cumplimiento de los objetivos de la PPSS.

Artículo ANEXO (34/35)

En consecuencia, no podrán limitar el acceso de las personas a la misma, y, por tanto, deberán abstenerse de realizar prácticas discriminatorias. De igual manera, tampoco estarán facultados para prohibir o impedirla participación social en sus diferentes expresiones conforme a la normatividad vigente sobre la materia. Para ello, deberán fortalecer e implementar los espacios de participación social que se requieran para estimular la participación de la ciudadanía en el cumplimiento de los objetivos de la Política de Participación Social en Salud, en el marco de la normatividad vigente.'' (Ministerio de Salud y Protección Social, 2017). Ahora bien, en el Eje 3 de dicha política se señala que el Estado debe fomentar \ el desarrollo de la apropiación de ¡a salud en la vida cotidiana y en el ejercicio del cuidado (colectivo) y del autocuidado (individual) como elemento esencial para el cumplimiento del derecho a la salud". De allí la importancia del momento de acercamiento al derecho a la salud que se desarrolla en el marco de estrategia, puesto que propicia la apropiación de las rutas para el acceso a los servicios en salud ! por parte de las personas migrantes, las y los colombianos retornados y las comunidades, así como sus derechos y deberes en salud. Por otro lado, como ya se señaló, en el desarrollo de la estrategia se debe propiciar las condiciones para la participación activa en cada uno de los momentos de implementación, para ello es importante reconocer que las organizaciones de base comunitaria, redes u otro tipo de forma organizativa que reúna a personas migrantes, colombianas retornadas y a comunidades de acogida o receptoras, tienen un carácter de aliadas en todo el desarrollo de la estrategia, esto implica entre otras cosas una relación horizontal y respetuosa frente al alcance y los roles en el proceso de articulación. Adicionalmente, implica que se deben pensar espacios de participación adecuados y oportunos para que las organizaciones pueden aportar desde sus saberes y experiencias en el fortalecimiento, implementación y seguimiento de la estrategia.

Artículo ANEXO (35/35)

La participación debe ser entonces una constante en el desarrollo de la estrategia. En el inicio, durante el análisis de contexto y la focalización para establecer acuerdos que permitan llegar a las comunidades con las y los lideres. Durante la implementación de la estrategia para generar acuerdos y sinergias frente a las necesidades que surjan en el territorio, por ejemplo frente a la derivación a los servicios institucionales o a la oferta de las organizaciones de base comunitaria que se encuentran presente en el territorio, así como en el seguimiento y fortalecimiento de la estrategia a través de la generación de espacios de diálogo e intercambio con los y las participantes, sobre las fortalezas, debilidades y oportunidades de mejora de la estrategia. Consulta documentos técnicos de soporte. Anexos- https://www.minsalud.qov.co/Droteccionsocial/promocion-social/Paqinas/Poblacion-minrante.aspx

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2025.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 10), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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