Transitoriedad. Para garantizar la adecuación técnica y operativa de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS y su debida articulación con el Modelo de Gestión de Tiempos de Espera -MGTE, adoptado por la Resolución 2117 de 2025, el reporte de información definido en el presente acto administrativo, se realizará de manera gradual de acuerdo con el siguiente cronograma:
12.1 Fase l: Alineación Técnica y Capacitación: El Ministerio de Salud y ' Protección Social, entre marzo y el 16 de abril de 2026 (en concurrencia con la Fase | del MGTE definida en el numeral 8.1 de la Resolución 2117 de 2025), iniciará el proceso de pruebas y capacitación para las IPS que tengan habilitado el servicios de urgencias, para la validación de datos de prueba para el reporte en la Plataforma de Intercambio de Información-PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social-SISPRO.
12.2 Fase Il: Implementación Progresiva: En articulación con la Fase !l del MGTE, entre el 17 de abril y el 16 de octubre de 2026, las IPS que tengan habilitado el servicio de urgencias, iniciarán la transmisión obligatoria de archivos planos bajo el estándar definido en el Anexo Técnico de la presente resolución, de acuerdo con los periodos de reporte y plazos de envío de información definidos en el artículo 4 de la presente resolución. Durante este periodo se validarán operacionalmente los tiempos de referencia y se ajustarán las herramientas tecnológicas de soporte.
12.3 Fase lll: Adopción Total y Estándares: Las IPS que tengan habilitado el servicio de urgencias, en consonancia con la Fase lli del MGTE, desde el mes de noviembre de 2026, iniciarán el reporte obligatorio. A partir de esta fase, la información reportada activará de manera plena los sistemas de monitoreo y las alertas institucionales por inoportunidad en la atención de urgencias.
RESOLUCIÓN NÚMERO ()003'73. DE 02 MAR 2026 HOJA No 7
Parágrafo 1. Durante los periodos de transición aquí previstos, las IPS que no hayan iniciado el reporte definido en el Anexo Técnico de la presente resolución, deberán mantener actualizados sus registros internos de tiempos de atención (ingreso, triage, consulta y egreso) para efectos de las funciones de inspección, vigilancia y control. c+
Parágrafo 2. El Ministerio de Salud y Protección Social brindará la asistencia técnica necesaria para la adecuada autenticación y cargue de archivos en la plataforma PISIS.