Por la cual se adopta la herramienta de reporte de información en la atención del servicio de urgencias.

Resolución · 373 · 2026-03-02 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 28

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar la herramienta de medición de los tiempos de atención a usuarios en los servicios de urgencias de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud- IPS, que permita tener la trazabilidad de atención en este servicio, desde el ingreso del paciente hasta su egreso, conforme lo establecido en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución. Así mismo, con la presente se da cumplimiento al numeral segundo del ordinal segundo del Auto 1174 de 2025 y demás providencias judiciales sobre la materia emitidas por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T- 760 de 2008.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución aplican a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS, que tengan habilitado o habiliten el servicio de urgencias, incluidas las pertenecientes a los regímenes de excepción.

Artículo 3

De la obligación de reportar la información y de las responsabilidades de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-IPS, deberán reportar la información de su competencia contenida en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución, a través de la Plataforma de Intercambio de Información - PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social - SISPRO de este Ministerio.

Artículo 4

Periodo de reporte y plazos para el envío de información. Las entidades obligadas a remitir la información de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, deberán realizar trimestralmente el reporte a través de la Plataforma de Intercambio de Información- PISIS, del Sistema Integral de información de la Protección Social-SISPRO de este Ministerio, en las fechas que se relacionan a continuación: Periodo de reporte de la Plazo para enviar el archivo plano Información Fecha de Corte Desde: Hasta: Desde 01/01/2026 al 31/03/2026 1/04/2026 30/04/2026 Desde 01/04/2026 al 30/06/2026 1/07/2026 31/07/2026 Desde 01/07/2026 al 30/09/2026 1/10/2026 31/10/2026 Desde 01/10/2026 al 31/12/2026 1/01/2027 31/01/2027 RESOLUCIÓN NÚMERO 000373 DE, N 0,2 MAR 2026 HOJA No 5 Y sucesivamente: Primer día calendario del primer mes a reportar al último día calendario del último mes a reportar Primer día calendario del siguiente mes de la fecha de corte de la información a reportar Último día calendario del siguiente mes de la fecha de corte de la información a reportar

Artículo 5

Tratamiento de la información. Las entidades obligadas a reportar la información o que tengan acceso a la consulta de la misma, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos personales y demás aspectos relacionados con el tratamiento de la información que les sea aplicable, conforme a lo establecido en la Ley 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014, el Decreto 1377 de 2013, incluido en el Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 de 2015 y demás normas que las modifiquen o sustituyan.

Artículo 6

Integración de datos al SISPRO. Los datos consolidados a partir del aplicativo de reporte de información para el seguimiento a los tiempos de espera para las fases de atención en el servicio de urgencias, se integrarán por medio de las herramientas, estructuras y procesos que para tal fin disponga el SISPRO y estarán almacenados en la Bodega de Datos del SISPRO, donde se integrarán, complementarán y dispondrán para los análisis y estudios que requiera el país.

Artículo 7

Disponibilidad de la información. Los canales digitales y electrónicos de los que dispondrá el Ministerio de Salud y Protección Social para facilitar el acceso, consulta y difusión de la información a la que se refiere el presente acto administrativo, serán los siguientes: 7.1Sitio web del SISPRO: permite hacer las consultas de información más frecuentemente buscadas. 7.2 Sitios web para consultas predefinidas: permite acceder a consultas de datos e información específica. 7.3Sitios web temáticos: dispone de consulta de datos e información correspondiente a los Registros, Observatorios y Sistemas de Seguimiento en Salud-ROSS. 7.4Cubos en línea: permite hacer consultas dinámicas de datos e información integrada al Sistema de Gestión de Datos del Sistema Integral de Información de la Protección Social-SISPRO. 7.5Repositorio Institucional Digital-RID: permite acceder a la información bibliográfica y documentos electrónicos, incluyendo la documentación relacionada con las fuentes de información, bases de datos e indicadores epidemiológicos y demográficos. 7.6Tablero de Control del MGTE: Permitirá el seguimiento en tiempo real de alertas, alarmas, respuestas institucionales y acciones de mejora relacionadas con los tiempos de atención, de acceso restringido a las autoridades competentes, de que trata el artículo 16 de la Resolución 1632 de 2025.

Artículo 8

Salidas de información a partir del reporte para el seguimiento al tiempo de espera en las fases de atención en el servicio de urgencias. El Ministerio de Salud y Protección Social elaborará y dispondrá salidas de información estadística predefinida para comportamientos, tendencias e indicadores y los pondrá a disposición tanto de los destinatarios de la presente resolución, como de la ciudadanía en general, mediante los canales de que trata el artículo anterior. O RESOLUCIÓN NÚMERO (0) 0 373" 'DE' 0 2 MAR 2026 HOJA No 6

Artículo 9

Indicadores generados a partir del reporte de información para el seguimiento al tiempo de espera en las fases de atención en el servicio de urgencias. El Ministerio de Salud y Protección Social publicará y mantendrá actualizado el catálogo y las fichas de los indicadores trazadores y las estimaciones de los indicadores disponibles a partir del reporte. Lo anterior constituirá una única fuente de información para las entidades del SGSSS y los organismos de inspección, vigilancia y control, en lo que respecta al reporte de información para el seguimiento al tiempo de espera en las fases de atención en el servicio de urgencias.

Artículo 10

Resultados del reporte de información para el seguimiento al tiempo de espera para las fases de atención en el servicio de urgencias. La información sobre los resultados del monitoreo de la calidad en salud que se disponga en el Sistema Integral de Información de la Protección Social - SISPRO, constituirá insumo para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control por parte de las autoridades competentes.

Artículo 11

Certificación de la información. El representante legal de la Institución Prestadora de Servicios de Salud — IPS, certificará la veracidad de la información reportada trimestralmente mediante la firma digital anexada en la transferencia electrónica de remisión, de acuerdo con lo definido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 12

Transitoriedad. Para garantizar la adecuación técnica y operativa de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS y su debida articulación con el Modelo de Gestión de Tiempos de Espera -MGTE, adoptado por la Resolución 2117 de 2025, el reporte de información definido en el presente acto administrativo, se realizará de manera gradual de acuerdo con el siguiente cronograma: 12.1 Fase l: Alineación Técnica y Capacitación: El Ministerio de Salud y ' Protección Social, entre marzo y el 16 de abril de 2026 (en concurrencia con la Fase | del MGTE definida en el numeral 8.1 de la Resolución 2117 de 2025), iniciará el proceso de pruebas y capacitación para las IPS que tengan habilitado el servicios de urgencias, para la validación de datos de prueba para el reporte en la Plataforma de Intercambio de Información-PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social-SISPRO. 12.2 Fase Il: Implementación Progresiva: En articulación con la Fase !l del MGTE, entre el 17 de abril y el 16 de octubre de 2026, las IPS que tengan habilitado el servicio de urgencias, iniciarán la transmisión obligatoria de archivos planos bajo el estándar definido en el Anexo Técnico de la presente resolución, de acuerdo con los periodos de reporte y plazos de envío de información definidos en el artículo 4 de la presente resolución. Durante este periodo se validarán operacionalmente los tiempos de referencia y se ajustarán las herramientas tecnológicas de soporte. 12.3 Fase lll: Adopción Total y Estándares: Las IPS que tengan habilitado el servicio de urgencias, en consonancia con la Fase lli del MGTE, desde el mes de noviembre de 2026, iniciarán el reporte obligatorio. A partir de esta fase, la información reportada activará de manera plena los sistemas de monitoreo y las alertas institucionales por inoportunidad en la atención de urgencias. RESOLUCIÓN NÚMERO ()003'73. DE 02 MAR 2026 HOJA No 7 Parágrafo 1. Durante los periodos de transición aquí previstos, las IPS que no hayan iniciado el reporte definido en el Anexo Técnico de la presente resolución, deberán mantener actualizados sus registros internos de tiempos de atención (ingreso, triage, consulta y egreso) para efectos de las funciones de inspección, vigilancia y control. c+ Parágrafo 2. El Ministerio de Salud y Protección Social brindará la asistencia técnica necesaria para la adecuada autenticación y cargue de archivos en la plataforma PISIS.

Artículo 13

Vigencia. Esta resolución entrará a regir a partir de la fecha de su expedición. 02 MAR 2008

Artículo ANEXO (1/15)

A GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Salud y Protección Social Fimado Spronó: A o Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios- Jaime Hernán Urrego Rodríguez trrego Rodriguez Viceministro de Protección Social- Luis Alberto Martínez Saldarriaga Le ara Oficina de Calidad- Ana Milena Montes Cruz Dra Oficina de tecnología de la Información y la Comunicación- Didier Aníbal Beltrán Cadena Calo men Dirección de Prestación de servicios y Atención Primaria- David Scott Jervis Jalabi Director Jurídico (E)- Rodolfo Enrique Salas Figueroa . timado Pappo 7 por Radelía. E Fon ? RESOLUCIÓN NÚMERO ())03 73 DE '' ()2 MAR 2026 HOJA No 8 ANEXO TÉCNICO REPORTE DE INFORMACION DE TIEMPO PROMEDIO DE ESPERA PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL EN EL SERVICIO DE URGENCIAS El presente anexo técnico se compone de tres capítulos: 1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS. 2. CARACTERISTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS. 3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS. CAPÍTULO 1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS a.

Artículo ANEXO (2/15)

ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL NOMBRE DEL ARCHIVO El nombre de los archivos del reporte de información para el seguimiento al tiempo de espera para las fases de atención en el servicio de urgencias debe ser enviada por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, cumpliendo el siguiente estándar: Componente Valores : del nombre permitidos o Descripción nongitud Requerido : ija del archivo formato A Identificador del módulo de TGE de información TGE: 3 Si Triage Tipo de fuente 195 IPS 3 Si Tema de información : Reporte de información Tema de URG para el seguimiento al 3 Si información tiempo de espera para las fases de atención por Urgencias Fecha de corte de la información reportada, corresponde al último : Fecha de Corte] AAAAMMDD día calendario del 8 Si periodo de información reportada (mes) Tipo de identificación de Tipo de la entidad reportadora identificación NI de la información. Se 2 Si de la entidad debe especificar NI reportadora correspondiente al tipo de identificación NIT RESOLUCIÓN NÚMERO 990373 - DE :)2 MAR 2026 HOJA No 9 Componente Valores Lonoitud del nombre permitidos o Descripción pea u Requerido del archivo formato ya Número de NIT de la entidad reportadora, sin . dígito de verificación. O Se debe usar el carácter . 999999999999 [cero de relleno a la 12 Si de la entidad izquierda de ser reportadora necesario para completar el tamaño del campo. Se debe usar el prefijo C que indica el consecutivo del archivo Consecutivo en el periodo de reporte . del archivo c99 y a continuación el 3 si número de consecutivo usando el carácter cero de relleno a la izquierda Extensión del Extensión de archivo . archivo tx plano 4 si NOMBRE DEL ARCHIVO Tipo de Archivo nombre del Archivo Longitud Reporte de información para el seguimiento al tiempo de espera EE +95URGAAAAMMDDNI999999999999C99.txt | 38 para las fases de atención en el servicio de Urgencias b.

Artículo ANEXO (3/15)

CONTENIDO DEL ARCHIVO El archivo de la información denominado “Reporte de información para el seguimiento al tiempo de espera para las fases de atención en el servicio de urgencias” está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y varios tipos de registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2 que contienen la información solicitada así: Registro |Descripción Reporte | Tipo 1 Registro de Control Obligatorio Tipo 2 Registro de detalle de caracterización del usuario Obligatorio Registro de detalle de tiempo promedio para la Tipo 3 atención en urgencias Obligatorio RESOLUCIÓN NÚMERO 00373 'DE' 02 MAR 2026 HOJA No 10 Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe (|) b.1. REGISTRO TIPO 1 — REGISTRO DE CONTROL Este registro es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos enviados: Nombre del Longitud : No. campo máxima |Tipo Valores permitidos Requerido del campo Tipo de 1: Valor que significa que es Si O | registro 1 N_ |el registro de control Código de habilitación de la 4 Código de 12 A IPS (REPS) que realiza el Si habilitación de servicio (Código de sede la IPS más número de sede) En formato AAAA-MM-DD. Fecha inicial Debe corresponder a la 2 del periodo de 10 F fecha de inicio del periodo de Si : o Ñ me ¡ información información reportada. reportada Ejemplo de fecha Válida: 2023-01-01 En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha final del periodo de Fecha final del información reportada y debe . - concordar con la fecha de 3 periodo de 10 F | corte del nombre del archivo. Si información es . : reportada Último día calendario del mes o periodo que se está reportando.

Artículo ANEXO (4/15)

Ejemplo de fecha Válida: 2023-06-30 TOS a Debe corresponder a la cantidad total de registros . 4 ¡detalle 5 N detalle tipo 2 y 3 contenidos Si contenidos en : el archivo en el archivo b.2 REGISTRO TIPO 2 — REGISTRO DE DETALLE DE CARACTERIZACIÓN DEL USUARIO Mediante el Registro Tipo 2, las IPS reportan el detalle de la información de caracterización del usuario, de las personas que fueron atendidas en el servicio de urgencias en el periodo a reportar. Los registros se identifican de manera única mediante los campos: 2. Tipo de identificación del usuario y 3. Número de identificación. RESOLUCIÓN NÚMERO (19)373 DE. 2 MAR 2026 HOJA No 11 Longitud No. Jvc o Tipo Valores permitidos Requerido ..| Campo . 2: Valor que significa que es 0 o 1 N [el registro de detalle Si Caracterización del usuario Número consecutivo de registros de detalle dentro del : archivo. Inicia la numeración 1 POS 10 N [en 1 para el primer registro de Si detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. Corresponde al código del tipo de documento del usuario. Ver tabla de referencia Tipo de TipolDPNconMS en 2 | identificación 2 A |web.sispro.gov.co donde Si del usuario. encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo Número de identificación del 3 Número de 16 A usuario, de acuerdo con el tipo Si identificación de identificación del campo anterior. Corresponde al responsable del pago de la atención en el servicio de urgencias. Los Responsable valores permitidos son: 4 |de pago de la 1 N Si atención 1= SOAT 2= SGSS 3= ARL Corresponde al código del Régimen de afiliación del usuario.

Artículo ANEXO (5/15)

Los valores permitidos son: Régimen de 5 | afiliación del 1 N | 1= Contributivo Si usuario 2= Excepción 3= No asegurado 4= Otros Regímenes Especiales de medicina prepagada o planes complementarios de salud RESOLUCIÓN NÚMERO 000373 +DE-.)2 MAR 2026 HOJA No 12 NES No. nO rodó Tipo Valores permitidos Requerido campo 5= Especial 6= Subsidiado Ver tabla de referencia SGDRegimenNomina en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo. Corresponde al código signado a la EAPB por la entidad competente. Por favor no diligenciar cuando el usuario que accede al servicio de agencias sea no asegurado. Código de la Si el usuario es no asegurado 6 |EAPB del 6 A ho registrar 9 "No usuario : Ver tabla de referencia CodigoEAPByNit en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo. 7 Edad 3 N Se refiere a la edad del usuario en Si números enteros. Ver tabla de referencia UnidadMedidaEdad en . web.sispro.gov.co donde 8 anda de la 4 N encontrará los valores permitidos, Si edad modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo Corresponde al código del sexo biológico. Ver tabla de referencia 9 Sexo 1 A |Sexo en web.sispro.gov.co Si donde encontrará los valores permitidos, modificados, RESOLUCIÓN NÚMERO 000373 DE. D2 MAR 2026 HOJA No 13 No.

Artículo ANEXO (6/15)

Nombre del campo máxima del campo Tipo Valores permitidos Requerido adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo. b.3 REGISTRO TIPO 3 — REGISTRO DE DETALLE DE T/EMPO PROMEDIO PARA LA ATENCIÓN EN EL SERVICIO DE URGENCIAS Mediante el Registro Tipo 3, las IPS reportan el detalle de la información del tiempo promedio de espera para la atención en el servicio de urgencias. Se debe reportar un Registro Tipo 3 por cada usuario que ingresa al servicio de urgencias. Los registros se identifican de manera única mediante los campos: 2. Tipo de identificación del usuario, 3. Número de identificación y 4. Fecha y hora de ingreso a la IPS, por lo tanto, no deben repetirse dentro del archivo. No. Nombre del Campo máxima del campo Tipo Valores permitidos Requerido Tipo de registro 3: Valor que significa que es el registro de detalle Tiempo Promedio para la Atención en Urgencias Si Consecutivo de registro Número consecutivo de registros detalle dentro del archivo. Continúa la numeración en el siguiente consecutivo en que terminó el anterior registro de detalle y va incrementando de 1 en 1_ hasta el final del archivo Si Tipo de identificación del usuario. Corresponde al código del tipo de documento del usuario. Ver tabla de referencia TipolDPNconMS en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo. Si Número de identificación Número de identificación del usuario Si RESOLUCIÓN NÚMERO 100373 DE' DÍ MAR 2026 HOJA No 14 No. no eS Tipo Valores permitidos Requerido campo Fecha y hora 4 de ingreso del 16 F En formato AAAA-MM-DD- Si usuario a la HH:MM IPS Fecha y hora de En formato AAAA-MM-DD- . 5 clasificación 16 Fo hr Si de Triage Corresponde al código de la clasificación de Triage.

Artículo ANEXO (7/15)

Los valores permitidos son Clasificación : . 6 de Triage 1 N 14= Triage | si 2= Triage |! 3= Triage lll 4= Triage IV b= Triage V Fecha y hora de atención en consulta 7 médica del 16 F En formato AAAA-MM-DD- Si servicio de HH:MM urgencias posterior al Triage Incluir el diagnóstico principal y las otras afecciones o problemas relacionados con la afección principal de acuerdo con la CIE-10. Diagnóstico Para el caso de un evento A relacionado con riesgos principal de la laborales incluir el consulta Ñ O . médica en el diagnóstico . asociado 8 [servicio de 4 A referido a los capítulos XIX, Si Ñ y XXI posterior al relacionados con los Ñ códigos T, U, V y Z de la e (ClE- CIE-10 que corresponde a la causa externa por la cual se solicita la atención. Ver tabla de referencia CIE10 en web.sispro.gov.co donde encontrará los RESOLUCIÓN NÚMERO 000373 DE 0:02 MAR 2026 HOJA No 15 A, No. Dra AC Tipo Valores permitidos Requerido campo valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo Corresponde al código de la ruta que tuvo el paciente El paciente después de realizada la requirió consulta médica. Los atención por valores permitidos son: interconsulta . 9 en el servicio 1 N 1= Interconsulta a Si de urgencias especialista o remisión a 2= Remisión a otra ¡PS otra IPS 3= Hospitalización 4= Alta o egreso Fecha y hora AARA de la solicitud A ormato -MM-DD- de la primera Ñ 10 nterconsultay | 16 F El registro es obligatorio No con cuando el paciente haya especialista. necesitado interconsulta. Corresponde a la fecha y hora en la que fue efectiva Fecha y hora la interconsulta de atención 11 | (interconsulta) 16 F ato AAAA-MM-DD- No con especialista, El registro es obligatorio cuando el paciente haya necesitado interconsulta.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2026.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 18), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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