Por la cual se adopta la herramienta de reporte de información en la atención del servicio de urgencias.

Resolución · 373 · 2026-03-02 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–28 de 28

Artículo ANEXO (8/15)

Corresponde al código|* CUPS de acuerdo con el Interconsulta tipo de interconsulta por con especialista en el servicio especialista de urgencias (Códigos en el servicio Cups capítulo 8904) de urgencias Ver tabla de referencia 12 realizado 6 A CUPSRips enp No después de la web.sispro.gov.co donde atención por encontrará los valores consulta permitidos, modificados, médica adicionados (o que sustituyan los mencionados en este campo. RESOLUCIÓN NÚMERO (00373 -DE'U0') MAR 2026 HOJA No 16 No. Nombre del Campo máxima del campo Tipo Valores permitidos Requerido El registro es obligatorio cuando el paciente haya necesitado interconsulta. Diagnóstico principal de la interconsulta con especialista en el servicio de urgencias realizado después de la atención por consulta médica (CIE- 10) Incluir el diagnóstico principal y las otras afecciones o problemas relacionados con la afección principal de acuerdo con la CIE-10. Para el caso de un evento relacionado con riesgos laborales, incluir el diagnóstico asociado referido a los capítulos XIX, XX y XXI relacionados con los códigos T, U, V y Z de la CIE-10 que corresponde a la causa externa por la cual se solicita la atención. Ver tabla de referencia CIE10 en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo. El registro es obligatorio cuando el paciente haya necesitado interconsulta. No Fecha y hora de solicitud de remisión Corresponde a la fecha y hora en la que se realizó la solicitud de remisión En formato AAAA-MM-DD- HH:MM El registro es obligatorio cuando el paciente haya necesitado remisión.

Artículo ANEXO (9/15)

No RESOLUCIÓN NÚMERO : 100 373 DE 02 MAR 2026 HOJA No 17 No. a al JE RiS Tipo Valores permitidos Requerido campo Corresponde a la fecha y hora en la que el paciente egresó del servicio de urgencias hacia la Fecha y hora institución de referencia 15 sión 16 F [En formato AAAA-MM-DD- No HH:MM El registro es obligatorio cuando el paciente haya necesitado remisión. Incluir las otras afecciones o problemas relacionados con la afección principal de acuerdo con la CIE-10. Para el caso de un evento relacionado con riesgos laborales, incluir el diagnóstico asociado referido a los capítulos XIX, Diagnóstico XX y XXI relacionados con principal los códigos T, U, V y Z de la relacionado CIE-10 que corresponde a con la la causa externa por la cual 16 |remisión 4 A |se solicita la atención. No realizada en el servicio de Ver tabla de referencia urgencias CIE10 en web.sispro.gov.co (CIE-10) donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo. El registro es obligatorio cuando el paciente haya necesitado remisión. . ¿El paciente requirió la O la realización de realización de A ds on 1200 L o 2 servicio de u cias? Lo . 17 [procedimiento 1 N valores permitidos Son: Si sen el Urgencias 1=8i 2=No RESOLUCIÓN NÚMERO 000373 *DE 09 MAR 2026 HOJA No 18 No. Jr Unaidad and Tipo Valores permitidos Requerido campo Fecha y hora rato AAAA-MM-DD- de solicitud j 18 o rdimiento 16 F |El registro es obligatorio No en el servicio cuando el paciente. haya de urgencias necesitado realización de procedimientos. Fecha y hora En formato AAAA-MM-DD- de realización HH:MM de 19 [procedimiento 16 F |El registro es obligatorio No sen el cuando el paciente haya servicio de necesitado la realización de urgencias procedimientos.

Artículo ANEXO (10/15)

Corresponde al código CUPS del procedimiento principal realizado en el servicio de urgencias (Códigos Cups capítulo 8904) Ver tabla de referencia CUPSRips en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados le) que Procedimiento sustituyan los mencionados principal en este campo. Dicho 20 [realizado en 6 A |procedimiento deberá No el servicio de corresponder a la urgencias tecnología en salud que tenga mayor relación causal con el diagnóstico principal (Campos 8, 13 o 16) y que haya sido determinante para la definición de la conducta del paciente (Campo 29). El registro es obligatorio cuando el paciente haya necesitado realización de procedimientos. AN El paciente requirió 21 |prescripción 1 y [Prescripción y/o Si y/o administración de administración medicamentos en el servicio RESOLUCIÓN NÚMERO )0037 3 DE )2 MAR 2026 HOJA No 19 No. Jr ri Tipo Valores permitidos Requerido campo : de de urgencias? Los valores medicamentos permitidos son: ', en el servicio : de urgencias 1= Si 2= No Fecha y hora En formato AAAA-MM-DD- de HH:MM prescripción 22 |de 16 F |El registro es obligatorio No medicamentos cuando el paciente haya en el servicio necesitado prescripción de de urgencias medicamentos. Fecha y hora En formato AAAA-MM-DD- de la HH:MM administración 23 [de 16 F [El registro es obligatorio No medicamentos cuando el paciente haya en el servicio necesitado la prescripción de urgencias de medicamentos. Corresponde al código DCI- Expediente de la tabla de referencia Sispro para MIPRES de acuerdo con el tipo de medicamento administrado en el servicio de urgencias Ver tabla de referencia 32 EXPEDIENTE —-DCl, en, https://www.sispro.gov.co/c entral-prestadores-de- Medicamento servicios/Pages/MIPRES.a principal spx donde se encontrarán prescrito y los valores permitidos, 24 administrado 6 A modificados, adicionados o No en el servicio que sustituyan los de urgencias mencionados en este campo.

Artículo ANEXO (11/15)

El registro es obligatorio cuando el paciente haya necesitado prescripción de medicamentos. El medicamento registrado corresponderá al de mayor impacto clínico en la estabilización del paciente o que esté directamente vinculada al diagnóstico que RESOLUCIÓN NÚMERO (00373 *De 0 MAR 2026 HOJA No 20 No. Jr reed Tipo Valores permitidos Requerido campo ! motivó la conducta final (Campo 29). El paciente requirió ¿El paciente requirió ordenamiento ordenamiento de ayudas de ayudas diagnósticas en el servicio diagnósticas de urgencias? Los valores 25 | (laboratorio 1 N [permitidos son: Si clínico, imágenes, 1= Si etc) en el 2=No0 servicio de urgencias Fecha y hora de ordenamiento de la ayuda En formato AAAA-MM-DD- diagnóstica HH:MM principal 26 | (laboratorio 16 F [El registro es obligatorio No clínico, cuando el paciente requirió imágenes ordenamiento de apoyos diagnóstica diagnósticos. etc.) en el servicio de urgencias F En formato AAAA-MM-DD- echa y hora HH:MM de realización " de la ayuda . . . 2715. . 16 F [El registro es obligatorio No gnostica en cuando el paciente requirió urgencias la realización de ayudas diagnósticas. Corresponde al código CUPS de acuerdo con el tipo de ayuda diagnóstica realizada en el servicio de Ayuda urgencias (Códigos Cups diagnóstica capítulo 8904) principal : Ver tabla de referencia 28 realizada en 6 A CUPSRips en No el servicio de web.sispro.gov.co donde urgencias encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo RESOLUCIÓN NÚMERO .)003'73 DE 02 MAR 2026 HOJA No 21 ? No. Jr reed Tipo Valores permitidos Requerido campo .

Artículo ANEXO (12/15)

El registro es obligatorio cuando el paciente tuvo ordenamiento de ayudas diagnósticas y corresponde al estudio (CUPS) que haya sido determinante para la definición de la conducta del paciente (Campo 29) o que guarde mayor relación causal con el diagnóstico principal reportado en las fases previas. ¿El paciente requirió definición de conducta en el servicio de urgencias? Los valores permitidos son: 1- Observación en . urgencias ON 2- Atención en el ambiente definición de de transición l 29 1 N |[3- Atención en sala de Si conducta en partos rocas de 4- Atención en sala de cirugía 5- Hospitalización 6- Manejo ambulatorio 7- Salida voluntaria oO abandonó el servicio antes de ser atendido En formato AAAA-MM-DD- Fecha y hora HH:MM de la : 30 detción de 16 F [El registro es obligatorio No el servicio de cuando el paciente requirió urgencias definición de conducta en el servicio de urgencias. e areso de En formato AAAA-MM-DD- 31 servicio de 16 F |HH:MM : Si . El registro es obligatorio urgencias Corresponde al código del Estado de estado de egreso del 32 [egreso del 1 A |usuario. Los valores Si usuario permitidos son: RESOLUCIÓN NÚMERO ()003'73 *DE= (2 MAR 2026 HOJA No 22 a . . Nombre del. | máxima : Les j : No. Campo del Tipo Valores permitidos Requerido campo 1-Vivo 2-Muerto Ver tabla de referencia RipsEstadoSalida en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo CAPÍTULO 2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: a. En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes: A-Alfanumérico N-Numérico D-decimal F-Fecha T-Texto con caracteres especiales.

Artículo ANEXO (13/15)

b. Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSTI, con extensión .txt. c. Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYUSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes. d. El separador de campos debe ser pipe (|) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (|). e. Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacío se reportará así: dato1||dato3. f.. Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (*”) ni ningún otro carácter especial. g. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales. h. Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos. i. Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo. RESOLUCIÓN NÚMERO, 0)03'73 DE 02 MAR 2026 HOJA No 23 j. Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios. Kk. Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero. l.. Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro m.

Artículo ANEXO (14/15)

Los archivos deben estar firmados digitalmente. CAPÍTULO 3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá la. Plataforma de Intercambio de Información- PISIS, del Sistema Integral de Información de la Protección Social “SISPRO, para que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salid- IPS. reporten la información desde sus instalaciones. Primero se registra o actualiza la IPS en el Sitio Web del SISPRO y luego se registran los usuarios de la IPS. Registrar IPS: https://web.sispro.gov.co/Entidades/Cliente/VerificarEstadoRegistro Registrar usuarios institucionales: se pueden registrar en línea o mediante anexo técnico por PISIS. Registro de usuarios institucionales en línea: https://web sispro.gov. co/Seguridad/Cliente/Web/RegistroSolicitudes. aspx Registro de usuarios institucionales mediante Anexo Técnico SEGS500UsSIN por PISIS: El procedimiento se encuentra detallado en la Guía de Usuario de Seguridad en httos://web.sispro.gov.co CONTROL DE CALIDAD DE LOS DATOS. La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente Anexo Técnico determinado en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, así: . Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción al reportante. . Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación se realiza el control de calidad de contenido en el aplicativo misional y se informa al reportante el resultado. Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa. MESA DE AYUDA. RESOLUCIÓN NÚMERO (00373 'DE 02 MAR. 2026 HOJA No 24 información de atención. de urgencias” Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda.

Artículo ANEXO (15/15)

Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace: https://www .sispro.gov.co/ayudas/Pages/Ayudas.aspx Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el siguiente enlace: httos://web sispro.gov.co/WebPublico/Soporte/FAQ/FAQ .aspx TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN. Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, de la Ley 1712 de 2014, del capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la parte 2 del Decreto 1074 del 2015 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tiene acceso. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, las IPS deben enviar los archivos firmados digitalmente, garantizando así su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2026.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 18), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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