Por la cual se adopta el instrumento para las entidades resposables del aseguramiento en salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, reporten los servicios y tecnologías en salud ordenados por el médico tratante, que sean negados y se modifica la Resolución No. 256 de 2016.

Resolución · 3539 · 2019-12-31 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada excepto lo dispuesto en el artículo 9 que adiciona » (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–20 de 25

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto, de un lado, adoptar el instrumento para que las entidades responsables del aseguramiento en salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado reporten a este Ministerio los servicios y tecnologías en salud ordenados por el médico tratante a sus usuarios, que sean negados por tales entidades y de otro, modificar la Resolución 256 de 2016. Dicho instrumento está contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en esta resolución se aplican a las entidades responsables del aseguramiento en salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado.

Artículo 3

Plataforma para el reporte de la información. Las entidades responsables del aseguramiento en salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, deben reportar la información a través del anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución y remitirla a este Ministerio por intermedio de la Plataforma de Intercambio de información (PISIS), del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), bajo las especificaciones definidas en el citado anexo.

Artículo 4

Periodicidad y plazo para el reporte de ta información. La información a que refiere el artículo 1 de esta resolución, debe ser enviada por las entidades responsables del aseguramiento en salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado de forma mensual. La información correspondiente al mes inmediatamente anterior, se reportará dentro de los veinte (20) días calendario del siguiente mes. En este lapso se surtirán las fases de validación y deberán efectuarse las respectivas correcciones, cuando a ello haya lugar. Vencido el plazo anterior sin que se reporte la información o se efectúen las correcciones, se informará lo pertinente a la Superintendencia Nacional de Salud, para lo de su competencia.

Artículo 5

Fases de validación de la información. El proceso de validación constará de dos fases, asi: RESOLUCIÓN NÚMERO 1903539" DEI Mosa No 3 de 13 1. Primera fase. En esta se revisará la estructura de los datos y la calidad de la información, y en el evento de presentarse errores o inconsistencias, por intermedio de la Plataforma de Intercambio de información (PISIS), del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), se informará de ello a la entidad que reporta para que subsane lo pertinente. 2. Segunda fase. En esta se realizará el control de calidad al contenido de la información que se haya reportado a través de la Plataforma de Intercambio de información (PISIS), del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), y se comunicará a la entidad que reporta, el resultado de la validación. Parágrafo. Se entenderá cumplida la obligación de reporte de información de que trata el presente acto administrativo, una vez las dos (2) validaciones anteriormente descritas se surtan de forma satisfactoria con las correcciones respectivas, esto último cuando a ello haya lugar.

Artículo 6

Transferencia de archivos (FTP). La información que haya superado las fases de validación será transferida por el Ministerio de Salud y Protección Social a la Superintendencia Naciona! de Salud y a la Defensoría del Pueblo, a través del protocolo de transferencia de archivos (FTP), asignado a estas entidades, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la recepción de dicha información. Así mismo, esta información se dispondrá en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social de manera que alerte a los entes de control y a los usuarios del SGSSS5, sobre las entidades responsables del aseguramiénto en salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado que con mayor frecuencia niegan servicios.

Artículo 7

Tratamiento de la información. Las entidades que participen en el reporte, flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable en el marco de las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014, el Decreto 1377 de 2013 y las normas que los modifiquen o sustituyan, en virtud de lo cual, se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y de los datos a los cuales tienen acceso.

Artículo 8

Soporte y asistencia técnica. Este Ministerio brindará asistencia técnica a las entidades que reportan, a través de la mesa de ayuda de la Plataforma de intercambio de Información (PISIS), cuyo detalle de operación se especifica en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 9

Adicionase un parágrafo al artículo 6 de la Resolución 256 de 2016, del siguiente tenor: “Parágrafo. Las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y los Servicios de Transporte Especial de Pacientes, reportarán la información requerida al amparo de esta resolución, de forma trimestral, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la terminación del respectivo trimestre. Vencido este plazo sín que se allegue dicha información, ta correspondiente novedad se reportará a la Superintendencia Nacional de Salud, para lo de su competencia”.

Artículo 10

Sanciones. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, dará lugar a la imposición de las sanciones consagradas en el artículo 116 de la Ley 1438 de 2011 y demás normas concordantes y vigentes sobre la materia, por parte de las autoridades competentes. 31 DIC 2019 . . pas e AS ResoLución número 190383252700 HoJano 4 de 13

Artículo 11

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del 1% de enero de 2020, deroga desde tal fecha la Resolución 2064 de 2017, modificada por la Resolución 1486 de 2018 y adiciona un parágrafo al artículo 6 de la Resolución 256 de 2016.

Artículo ANEXO (1/14)

« ¡VAN DARIÓ GONZÁLEZ ORTÍZ Ministro de Salud y Protección Social (E) ' Aprobó: Viceministra de Protección SociaWY, Director de Regulación de ta Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones / Directora Juridica 3 1.DIC 2019 RESOLUCIÓN NÚMERO o 003539: "DE 2019 HOJA No 5 de 13 ANEXO TÉCNICO Reporte de los servicios y tecnologías en salud ordenados por el médico tratante a sus usuarios, negados por las entidades responsables del aseguramiento en salud de los regímenes contributivo y subsidiado Las entidades responsables del aseguramiento en salud de los regimenes contributivo y subsidiado enviarán a este Ministerio los archivos planos con la información de los servicios y tecnologías en salud ordenados por el médico tratante a sus usuarios, que sean negados, por dichas entidades. Para este anexo técnico se definen cuatro capítulos, a saber: 1, Estructura y especificación de los archivos 2. Características de los archivos planos 3. Plataforma para el envío de archivos 4. Periodo de reporte y plazo CAPÍTULO 1 Estructura y especificación de los archivos a) Estructura y especificación del nombre del archivo El nombre del archivo que contiene los servicios y tecnologías en salud ordenados por el médico tratante que sean negados por la correspondiente entidad responsable del aseguramiento en salud de los regímenes contributivo y subsidiado, debe cumplir con el siguiente estándar: i .

Artículo ANEXO (2/14)

Valores Longitud ¡Componente del nombre de archivo; permitidos o Descripción a Requerido 1 A formato o Ja a | | Identificador del ¡ ] módulo de 1 Módulo de información ] REC información: 3 Sí REC: reportes de ] ] control Ñ . Fuente de ta : L Tipo de fuente 140 información 3 sí Información de los; servicios Yi tecnologías en salud ordenados por el médico tratante a sus Tema de información RNSE usuarios que sean 4 Sí negados por la correspondiente entidad responsable del aseguramiento en a salud o Fecha de corte de Fecha de corte AAAAMMDD la información 8 Si reportada. Es el último día RESOLUCIÓN NÚMERO 003039 DE 2019 31 DIC 2019 HOJA No 6 de 13 calendario del periodo de información eportada. No se debe utilizar ningún tipo del iseparador. Ejemplo: 20170731 T j ¡Tipo de identificación de la entidad que ] reporta NI Tipo de identificación de la entidad que reporta ia información: ENTE correspondiente al tipo de hdentificación NIT. El Número de identificación de la entidad que reporta ! ¡999999999999 de Número de identificación de la ntidad que envía os archivos, de cuerdo con el tipo; e identificación! el campo anterior: Número de NIT; in incluir el dígito, verificación. Se debe usar el carácter cero de relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño del campo.

Artículo ANEXO (3/14)

Ejemplo: 000860999123 Si Extensión del archivo El archivo de que trata este anexo técnico es un archivo plano. sí Nombre del archivo Tipo de archivo Nombre de archivo Longitud ¡Reporte de los servicios y tecnologías en salud ¡ordenados por el médico tratante a sus usuarios que ¡sean negados por la correspondiente entidad fesponsable del aseguramiento en salud [REC 140RNSEAAAAMMDDN hooooo000000. TXT. 36 b) Contenido del archivo El archivo de los servicios y tecnologías en salud ordenados por el médico tratante y que sean negados, está compuesto por un único registro de control (registro tipo 1), utilizado para identificar la entidad fuente de la información y varios tipos de registros de detalle (registro tipo 2 y 3), que contienen la información solicitada, así: “Registro Descripción Reporte Tipo 1 Registro de control Obligatorio; RESOLUCIÓN NÚMERO 20£ 353 9 DE 3 ae a No 7 de 13 ¡Registro de detalle de los servicios y tecnologías en salud ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean: : negados por la correspondiente entidad responsable del : laseguramiento en salud. 2. | Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe (|) b.1. Registro tipo 1 - Registro de control Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados. Longitud ! o] máxima .

Artículo ANEXO (4/14)

Descripción y valores sn] N Nombre del campo del Tipo permitidos Requerido ' L campo a . , 4: valor que significa que el . j 0 ] Tipo de registro 1 N registro es de control si Ñ | 1 Tipo de identificación de la 2 A ÍNENIT Sí | entidad que reporta 2 Número de identificación 12 N Número de identificación Sí Ln | de la entidad que reporta [sin digito de verificación ON ! Corresponde al código : asignado a la EPS. : 3 Código de la EPS 6 A Ver tabla de referencia Si códigos CCF y EPS. Todas lo en web.sispro.gov.co En formato AAAA-MM-DD. 1 Fecha inicial del periodo Debe corresponder a la ¡4 de la información 10 F fecha de inicio del periodo Si reportada de información reportada. Ejemplo: 2017-07-01. o En formato AAAA-MM-DD. i | Debe corresponder a la fecha final del periodo de 5 | Fecha final del periodo de 10 F información reportada y Si la información reportada debe concordar con la j ] fecha de corte del nombre ] del archivo. Ejemplo: 2017-07-31. . : Debe corresponder a la e bedelalle contenidasenel 10 | mn [SBntidad de registros tipo 2 «y archivo más la cantidad de Lo ] registros tipo 3. Ñ Régimen de la entidad 7 responsable del 2 A RC: Régimen contributivo Si aseguramiento en salud RS: Régimen subsidiado y RCoRS Ñ b.2. Registro tipo 2 - Registro de detalle de los servicios y tecnologías en salud ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por la correspondiente entidad responsable del aseguramiento en salud Mediante el registro tipo 2, las entidades responsables del aseguramiento en salud, reportan el detalle de la información de los servicios y tecnologías en salud ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados. : Longitud Eo máxima |...

Artículo ANEXO (5/14)

Descripción y valores Reque N Nombre del campo del Tipo permitidos rido campo - , o . 2: valor que significa que el : 0 Ti Ñ , ipo de registro to | .N degistro es de detalle. Si 31 DIC 2019 RESOLUCIÓN NÚMERO £ 003533 £DE2019 HOJANO8 de 13 * 1 Consecutivo de registro Número consecutivo de registros! de detalle dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de; 1 en 1, hasta el final del archivo. Si 2 Código entidad Código de la EPS, debe coincidir con el código reportado en el campo 3 del registro de control. El Ú Tipo de identificación del 13 prestador donde se solicita el servicio NINIT CC: cédula de ciudadanía Si Número de identificación 4 del prestador donde se solicita el servicio Número de identificación sin dígito de verificación Sí Código de habilitación del prestador Código de habilitación del prestador. (Ver tabla de referencia IPS código habilitación en web.sispro.gov.co). Si Código del municipio donde se solicita el servicio Tabla división político- administrativa de Colombia Divipola del DANE. Los dos (2) primeros digitos corresponden al departamento y los tres (3) siguientes a municipio (ver la tabla de referencia municipio en web,sispro. gov.co donde encontrará los valores| permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo).

Artículo ANEXO (6/14)

Si 7 Tipo de documento de identificación del usuario CN: certificado de nacido vivo - DANE MS: menor sin identificación IRC: registro civil TI: tarjeta de identidad AS: adulto sin identificación CC: cédula de ciudadanía (CE: cédula de extranjería PA: pasaporte ISC: salvoconducto de permanencia SI: Sin identificación CD: Carné diplomático PE: Permiso especial de permanencia DE: Documento extranjero (ver la tabla de referencia Tipo 1D, afiliado RS en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, ladicionados o que sustituyan los mencionados en este campo) — Circular 024 de 2019, Si Número de documento de identificación del usuario Número de identificación del usuario Determinar régimen del 9 usuario (contributivo subsidiado o movilidad) RC: Régimen Contributivo RS: Régimen Subsidiado ¡CM: En movilidad Sí + 10 Sexo del usuario M:mujer H:hombre (Ver la tabla de referencia sexo Si 1 DIC 2019 RESOLUCIÓN NÚMERO £ 003539 “pe ñ HOJA No 9 de 13 len web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan tos mencionados en este campo). _ ñ Registre la fecha de nacimiento M1 Fecha de nacimiento 10 F del usuario. En formato AAAA-| Sí y . MM-DD A 1.Ambulatorio no priorizado i2.Ambulatorio priorizado 3.Hospitalario domiciliario ! 4.

Artículo ANEXO (7/14)

Hospitalario internación : 5.Urgencias ¡ aa La (Ver la tabla de referencia REC , : 12 | Código ámbito de atención 1 A ambito atención en Sí Web.sispro.gov.co donde encontrará los valores ; permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo). ] Codificación en CIE 10. . [Corresponde al diagnóstico ' principal, es decir, la enfermedad ; o afección diagnosticada al final del proceso de atención de la i ] isalud como la causante primaria i de la atención del paciente. Si | hay más de una afección así caracterizada, debe ¡ seleccionarse la que se considera causante del mayor, 4 | A fuso de recursos. Si no se hace| Si ningún diagnóstico, se selecciona el síntoma principal, hallazgo anormal o problema más importante, como afección principal. (Ver la tabla de referencia CIE 10 en web.sispro.gov.co donde, encontrará los valores permitidos, modificados, ¡adicionados o que sustituyan los; Ñ mencionados en este campo). ! ] ¡Codificación en CIE 10. j ¡Corresponde a otras afecciones o problemas de salud relacionados ! icon el diagnóstico principal y que | coexisten oO surgen durante el | proceso de atención del paciente ! afectando la duración de la j estancia hospitalaria o el No | tratamiento suministrado. | (Ver la tabla de referencia CIE 10 | | | | | ¡ 13 Código de diagnóstico Ñ principal Código del diagnóstico 14 relacionado 1 4 yA en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados a que sustituyan los mencionados en este campo).

Artículo ANEXO (8/14)

Codificación en CIE 10. ¡Corresponde a otras afecciones o ¡ 15 Código del diagnóstico problemas de salud relacionados| : relacionado 2 con el diagnóstico principal y que' ¡coexisten o surgen durante el ¿proceso de atención del paciente] 2 31DIC 2019 RESOLUCIÓN NÚMERO (9063539 €0E 2019 HOJANOo 10 de 13 lafectando la duración de la estancia hospitalaria o el ratamiento suministrado. (Ver ta tabla de referencia CIE 10 en web.sispro.gov.co donde iencontrará los valores! permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo).

Artículo ANEXO (9/14)

M: medicamentos P: procedimientos D: dispositivo médico cubierto en el plan de beneficios con cargo a la UPC N: sustancias y medicamentos para nutrición ¿S: servicios especificos 16 ¡ Tipo de servicio solicitado 1 A (C: Servicios no financiados con] Sí recursos de salud (Ver la tabla de referencia REC tipo servicio en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, ! ! jadicionados o que sustituyan losj i : ¡mencionados en este campo). cd dl + Si en el campo 16 “Tipo de ¡servicio solicitado” sel Idiligenció “M”, deberá utilizar la i denominación común ¿ internacional pci. (Ver la tabla de referencia DCl en pweb.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo). * Si en el campo 16 “Tipo de servicio solicitado” se diligenció “P”, deberá utilizar los; | CUPS. | [Ver fa tabla de referencia CUPS | gn web.sispro.gov.co donde ! encontrará los valores 17 Código del servicio o 15 A permitidos, modificados, Si tecnología dicionados o que sustituyan los ps mencionados en este campo). «Si en el campo 15 “Tipo de ervicio solicitado” se “diligenció “D”, deberá utilizar los códigos dispuestos en la tabia de referencia dispositivos médicos en web.sispro.gov.co 1 donde encontrará tos valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo. * Si en el campo 16 “Tipo de Pemvicio solicitado” se diligenció “N”, deberá utilizar, los códigos dispuestos en la tabla de referencia sustancias y ¿medicamentos para nutrición en Mweb.sispro.gov.co donde RESOLUCIÓN NÚMERO e00 3539 De2019 31 DIC 2019 HOJA No 11 de 13 encontrará los valores permitidos,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada excepto lo dispuesto en el artículo 9 que adiciona un parágrafo al artículo 6 de la Resolución 256 de 2016»; Normograma-tematicas-2019-minsalud.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 67), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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