Por la cual se adopta el instrumento para las entidades resposables del aseguramiento en salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, reporten los servicios y tecnologías en salud ordenados por el médico tratante, que sean negados y se modifica la Resolución No. 256 de 2016.

Resolución · 3539 · 2019-12-31 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada excepto lo dispuesto en el artículo 9 que adiciona » (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 21–25 de 25

Artículo ANEXO (10/14)

modificados; adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo. * Si en el campo 16 “Tipo de porvicio solicitado” se diligenció “S”, deberá utilizar los' códigos dispuestos en la tabla de. referencia REC servicios especificos no cubiertos por el PBS ni financiados con la UPC en web.sispro.gov,co donde encontrará los valores permitidos, modificados, ladicionados o que sustituyan los mencionados en este campo. * Si en el campo 16 “Tipo de servicio solicitado” se diligenció “C”, deberá utilizar los códigos dispuestos en la tabla de referencia REC código servicio no financiado con recursos de la salud en Web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los; mencionados en este campo. Se debe diligenciar si en el campo 15 se tomó la opción M. 18 Tipo de medicamento 1 1:medicamento No [2:vital no disponible; A 3: preparación magistral 2] EY o Se debe diligenciar si en el 19 El dispositiva está incluido 4 campo 15 se tomó la opción D. No en un procedimiento ¡O:no 1: sí y] : . : 1: única : 20 Tipo de prestación 1 >: sucesiva o No . Deberá — utilizar los códigos; ! dispuestos en la tabla de h referencia "causa de negación” ; : j ; en web.sispro.gov.co donde| 4 ; 21 ¡Causa de negación 3 encontrará los valoresj Si [ permitidos, modificados, : i 1 'adicionados o que sustituyan los: i ] . mencionados en este campo. . Si no encontró la causa en 122 ninguna de las anteriores 200 No -mencione la razón (otros motivos) Características de los archivos planos CAPÍTULO 2 Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con fas siguientes especificaciones técnicas:

Artículo ANEXO (11/14)

a) En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes: A - alfanumérico, N - numérico, D - decimal, F - fecha, T - texto con caracteres especiales; b) Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión .txt; ] 31 DIC 2019 RESOLUCIÓN NÚMERO 00353: 9:08 2019 HOJANO 12 de 13 c) Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras mayúsculas, sin caracteres especiales y sin tildes; d) El separador de campos debe ser pipe (|) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (|); e) Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacío se reportará asi: dato1||dato3; f) Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (*”) ni ningún otro carácter especial; 9) Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales; h) Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter - guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos; ¡) Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo; j) Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios;

Artículo ANEXO (12/14)

k) Tener en cuenta que cuando los códigos traen ceros, estos no pueden ser remplazados por ta vocal “O” la cual es un carácter diferente a cero; . l) Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el enter como fin de registro; m) Los archivos deben estar firmados digitalmente. CAPÍTULO 3 Plataforma para el envío de archivos Este ministerio dispondrá de la plataforma de intercambio de información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), para que las entidades reporten la información desde sus instalaciones. Si la entidad que reporta aún no tiene usuario debe solicitarlo previo registro de su entidad en el sitio web del Sispro. Registrar entidad: http://web.sispro.gov.co/WebPublico/Entidades/RegistrarEntidad.aspx Registrar solicitud de usuario: http://web. sispro.gov.co/Seguridad/Cliente/Web/RegistroSolicitudes.aspx Control de calidad de los datos. La plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente anexo técnico determinado en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, asi: + Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción a la entidad que reporta. - Segunda validación: una vez realizada en forma exitosa la primera validación se realiza eí contro! de calidad de contenido en el aplicativo misional y se informa el resultado a ta entidad que reporta. DIC 2019 a 1 RESOLUCIÓN NÚMERO 003539 DÉ 2019 HOJANo 13 de 13 Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez las dos validaciones sean exitosas.

Artículo ANEXO (13/14)

Mesa de ayuda Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace: http://www. sispro.gov.cofrecursosapp/Pages/Mesa_Ayuda.aspx Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma Pisis en el siguiente enlace: hitp://web.sispro.gov.co/WebPublico/Soporte/FAQ/FAQ.aspx Tratamiento de la información Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable en el marco de las Leyes Estatutarias 1581 de 2012 y 1712 de 2014, el Decreto 1377 de 2013 y las normas que los modifiquen o sustituyan, Seguridad de la información Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe Usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente. CAPÍTULO 4 Periodo de reporte y plazo La periodicidad del reporte es mensual, cada mes de información se envia dentro de los primeros veinte (20) días calendario del siguiente mes.

Artículo ANEXO (14/14)

En este lapso se surtirán las fases de validación y deberán efectuarse las correcciones correspondientes. "Fecha de corte de la | Plazo para enviar el archivo plano información a reportar |” Desde: Hasta: 2020-01-30 2020-0201 2020-02-20 | ¡2020-02-28 2020-03-01 — 2020-03-20 2020-03-31 2020-04-01 2020-04-20 | "2020-04-30 2020-05-01 2020-05-20 Y así sucesivamente: e

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada excepto lo dispuesto en el artículo 9 que adiciona un parágrafo al artículo 6 de la Resolución 256 de 2016»; Normograma-tematicas-2019-minsalud.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 67), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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