Por la cual se definen los lineamientos para la incorporación de la información y la interoperabilidad del Sistema General de Pensiones en relación con la afiliación, el retracto a la solicitud de afiliación, y el reporte de novedades

Resolución · 351 · 2021-03-17 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 35

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir los lineamientos para la incorporación de la información y la interoperabilidad del Sistema General de Pensiones en el Sistema de Afiliación Transaccional — SAT, estableciendo la estructura de datos y los medios electrónicos, que permitan el trámite de afiliación, el retracto a la solicitud de afiliación, y el reporte de novedades, con excepción de los traslados, según lo contenido en el anexo técnico “Operación del Sistema General de Pensiones — SGP en el SAT”, que hace parte integral de la presente resolución. Parágrafo. La puesta en operación de los servicios web de que trata el anexo técnico de la presente resolución, se realizará de manera gradual, iniciando con el servicio web dispuesto para la funcionalidad de la solicitud de afiliación a una administradora del Sistema General de Pensiones.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a los afiliados al Sistema General de Pensiones, a las administradoras de pensiones, a los empleadores, a quienes se encuentren obligados a afiliarse a dicho Sistema y a quienes de manera voluntaria deseen hacerlo.

Artículo 3

Incorporación de información de afiliación del Sistema General de Pensiones — SGP al Sistema de Afiliación Transaccional - SAT. El Ministerio de Salud y Protección Social verificará la información de afiliación al Sistema General de Pensiones que reposa en el Registro Único de Afiliados — RUAF, previo a su incorporación en el SAT. La información que resulte consistente será incorporada en el SAT, conforme al cronograma que se define en el artículo 8 de la presente resolución. Los registros de afiliación que resulten con multiafiliación y/o inconsistencias serán dispuestos a las administradoras del Sistema Genera! de Pensiones, en un archivo en el SFTP, con el fin de que se depuren y corrijan para su reporte al RUAF y posterior incorporación en el SAT.

Artículo 4

Reporte de información de las administradoras del Sistema General de Pensiones al SAT. Las administradoras del Sistema General de Pensiones, una vez realizada ta incorporación de la información de que trata el artículo 3 de la presente resolución, deberán reportar al Sistema de Afiliación Transaccional - SAT, a través de servicios web, la información de las afiliaciones y reporte de novedades que se realicen directamente ante estas, en los términos establecidos en el anexo técnico de la presente resolución. Artículo 5, Disposición de la información a las administradoras de pensiones. El SAT dispondrá a las administradoras del Sistema General de Pensiones, a través de servicios web, las solicitudes de afiliación, de retracto de selección de administradora, y el reporte de las novedades de inicio y terminación de la relación laboral e inicio y retiro del trabajador independiente, que sean realizados a través de las funcionalidades dispuestas en la plataforma www.miseguridadsocial.qov.co de acuerdo con las estructuras establecidas en el anexo técnico de la presente resolución. y” e “RESOLUCIÓN NÚMERO. U ¿9391 pe2021 47 MAR 2021 hoJaNno 3 Parágrafo. Una vez incorporada al SAT la información de los afiliados al Sistema General de Pensiones, este validará si el usuario que presenta una solicitud de afiliación ya se encuentra vinculado a una administradora de pensiones, o si se encuentra pensionado, con base en la información que reposa en el RUAF, sin perjuicio de tas validaciones que adelanten tas Administradoras del Sistema General de Pensiones en el marco de sus competencias. .

Artículo 7

Reporte de información al Ministerio del Trabajo. El SAT dispondrá al Ministerio del Trabajo la información de las transacciones del Sistema General de Pensiones, que hayan sido registradas a través del SAT y reportadas al SAT por las Administradoras del Sistema General de Pensiones.

Artículo 8

Cronograma para el cargue de información. El SAT adelantará cuatro pruebas piloto de cargue de la información que reposa en el Registro Único de Afiliados - RUAF, con el fin de incorporar la información de afiliación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de esta resolución, así: Periodo de la información a reportar Cargue de RUAF a SAT Fecha inicial __ Fecha de corte Desde: | Hasta: 01-04-1994 2021-04-30 Piloto 1 2021-05-05 | 2021-05-07 01-04-1994 2021-05-28 Piloto Hl 2021-06-02 2021-06-04 01-04-1994 2021-06-25 Incorporación 2021-06-26 2021-06-30

Artículo 9

Integridad de la información de las transacciones realizadas a través del SAT. El SAT dispondrá de las condiciones que garanticen la seguridad, reserva e integridad de la información que se reporta a este. Así mismo garantizará la plena identidad y la voluntad de quien solicita la afiliación al Sistema General de Pensiones. Las transacciones que se realicen a través del SAT tendrán la validez y fuerza obligatoria bajo las condiciones previstas por la Ley 527 de 1999 y las demás disposiciones que la modifiquen o sustituyan.

Artículo 10

Tratamiento de la información. Las entidades que participen en el acceso, registro, consulta, flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014, el Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 de 2015 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad y confidencialidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tienen acceso.

Artículo 11 (1/27)

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Directora (E) de la Operación de! Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones Jefe Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación Directora Jurídica 2 20230351 DE 2021 17 MAR 2011 HOJA No 4 RESOLUCIÓN NÚMERO**+ + ANEXO TÉCNICO Operación del Sistema General de Pensiones — SGP en el SAT El presente anexo está dividido en 4 capítulos asi: Roles en el SAT Funcionalidades en el SAT Disposición de información y reporte al SAT Características técnicas de intercambio de información con SAT Don Las transacciones de afiliación, de retracto de selección de administradora, y el reporte de las novedades de inicio y terminación de la relación laboral, y de inicio y retiro del trabajador independiente, al SGP se podrán realizar de lunes a sábado de las 04:00 horas a las 24:00 horas, y los domingos de las 4:00 horas a las 17:00 horas, durante los 365 días del año, salvo que el Sistema requiera jornadas de mantenimiento, lo cual será informado a través del portal web www.miseguridadsocial.gov.co.

Artículo 11 (2/27)

1. Roles en el SAT Para la operación del SGP se tendrán en cuenta los roles establecidos en la Resolución 1734 de 2020, en consecuencia, un usuario puede tener habilitado uno o varios roles en el SAT, según las transacciones que le corresponda realizar en el portal www miseguridadsocial gov.co y que le sean habilitadas para el efecto. Los representantes legales de las personas jurídicas realizarán su registro del “Rol Empleador Persona Juridica” en el portal web www.miseguridadsocial.gov.co. Una vez efectuado, podrán delegar y autorizar en otros el acceso a las funcionalidades que, de acuerdo con los perfiles establecidos por el SAT, les correspondan. 2. Funcionalidades en el SAT Las funcionalidades que según el ro! pueden realizarse en el SAT son: Afiliación al SGP. Retracto de la selección de administradora. Início de relación laboral. Terminación de relación laboral. Inicio como trabajador independiente. Terminación como trabajador independiente. DIAN Tabla 1: Transacciones de novedades según roi Persona |Empleador¡Empleador| No. Transacciones de novedad natural | persona | persona natural jurídica 1 | Afiliación al SGP. Xx 2 ¡ Retracio de la selección de administradora *x 3 | Inicio de relación laboral Xx Xx 4 ¡ Terminación de relación laboral. Xx Xx 5 | Inicio como trabajador independiente. Xx 6 ¡ Terminación como trabajador independiente. Xx

Artículo 11 (3/27)

3. Disposición de información y reporte al SAT El SAT dispondrá en línea, a través de servicios web, a la administradora de pensiones, las solicitudes de afiliación y de retracto de selección de administradora de pensiones en los casos de vinculación inicial y esta responderá a través de tales servicios. Las administradoras del SGP reportarán en línea al SAT las afiliaciones que hayan sido efectuadas directamente ante ellas. Asimismo, el SAT dispondrá en línea a la administradora de pensiones correspondiente, el reporte de las novedades de inicio y terminación de la relación laboral por parte de los empleadores, y el reporte por parte del trabajador independiente de las novedades de inicio y retiro. De igual manera, las administradoras reportarán en línea a! SAT las novedades de inicio y terminación de la relación laboral por parte de los empleadores; y el reporte del trabajador independiente de las novedades de inicio y pe 2024 47 MAR 2021 hoJa No 5 * RESOLUCIÓN NÚMERO" retiro. A continuación, se describen las estructuras técnicas que el SAT dispondrá a las administradoras del Sistema General de Pensiones para cada transacción 3.1. Afiliación al Sistema General de Pensiones 3.1.1. Estructura para solicitud de afiliación al Sistema General de Pensiones Las estructuras de información previstas en el presente numeral serán utilizadas para el envío de las solicitudes de afiliación que sean realizadas a través del SAT. tanto para los solicitantes que se afilian al SGP como consecuencia de una vinculación laboral, como para los que adquieren la calidad de trabajador independiente o voluntario. Estas estructuras también serán las que deben utilizar las administradoras para reportar al SAT las afiliaciones que se realicen directamente ante ellas Toda solicitud de afiliación al SGP presentada a través de SAT, cuyo solicitante adquiera la calidad de trabajador dependiente, deberá adelantarse de la siguiente manera: 1.

Artículo 11 (4/27)

Previo al inicio de la relación laboral, el trabajador deberá ingresar al portal web www. miseguridadsocial.gov.co y presentar la solicitud de afiliación al SGP a través de la funcionalidad que se disponga para tal efecto. Una vez surtido el paso anterior, | empleador reportará el inicio de la relación laboral. El sistema validará la existencia de una solicitud de afiliación al SGP por parte del trabajador, y enviará a la administradora la información contenida en la siguiente tabla: ES Campos de entrada 2 o £2lo0 o 3132 E No. Nombre del campo 4 DE Valores permitidos S 2/3£ 5 2 a S o o Razón social de la administradora de A 50 S| pensiones 4 NIT . de la administradora de N 9 Si pensiones . Es el número consecutivo del formulario que asigna la administradora y que permite NO identificar la solicitud. Aplica cuando la administradora de pensiones reporta a! SAT. Número consecutivo de la administradora de pensiones 3 Número radicado de solicitud SAT A | 50 | Lo genera SAT automáticamente NO Es la fecha de diligenciamiento de la solicitud 4 Fecha de solicitud F 10 | de vinculación a la administradora. En | SI tormato AAAA-MM-DO Formato: AAAA-MM-DD Solo aplica para el reporte de ta Fecha de la efectividad de la administradora de pensiones al SAT, Si 5 afiliación o del traslado F 10 corresponde a la fecha en que aquella afilió al solicitante al SGP o este se trasladó de AFP o de régimen del SGP Ñ e : Código DIVIPOLA 6 Código de municipio de registro de la A 3 Si es residente en el exterior el código es | Sl “| solicitud : “000" : . Código DIVIPOLA 7 Código de departamento de registro A 2 Si es residente en el exterior el código es | S! de la solicitud “00” Corresponde al tipo de solicitud que presenta el usuario.

Artículo 11 (5/27)

Seleccionar vinculación Tipo de solicitud inicial si se trata de la primera vez que la persona ingresa como afiliada a una entidad 8 : N 2 administradora del Sistema General de | Sl Pensiones. 01 — Vinculación inicial 02- Traslado de AFP 03 — Trastado de régimen Traslado de AFP - pensión familiar N 10 Traslado de régimen - Pensión N Familiar RESOLUCIÓN numero 060351 pe2021 17 MAR 02 ds HOJA No 6 £ o 3138 5 No. Nombre del campo É E E Valores permitidos 5 E 3 É —“ Q e] 11 Administradora hacía la cual se, [. A 6 solicita el traslado Ñ 12 Administradora en la que se A 6 encuentra afiliado el solicitante 13 | Primer nombre del solicitante A | 60 El 14 | Segundo nombre del solicitante A | 60 NO 15 | Primer apellido dei solicitante A | 60 Si 16 | Segundo apellido del solicitante A | 60 NO 17 | Fecha nacimiento del solicitante F 10 | En formato AAAA-MM-DD Sl Los valores permitidos son: Código | Tipo de documento de identificación Re Registro civil 18 Tipo de documento de identificación “A 2 5 EE E a Si del solicitante A A CE Cédula de extranjeria PE Permiso especial de permanencia CD Carné diplomático PA Pasaporte 19 Número de documento de A 17 Debe ser sin puntos, comas o guiones. SI identificación de! solicitante 20 Fecha de expedición del documento F 10 En formato AAAA-MM-DD si de identificación del solicitante 21 | Nacionalidad del solicitante Á 4 Nacionalidad del solicitante SI i H — Hombre 22 | Sexo del solicitante A 1 M- Mujer si Corresponde al registrado en SAT como 23 | Correo electrónico del solicitante A | 100 E O letras (2-2), números (0-9).

Artículo 11 (6/27)

NO guiones (-)puntos(.) rayas (_) arroba (M) 24 | Dirección residencia del solicitante A | 100 si Código DIVIPOLA 25 | Código de municipio de residencia Á 3 Si es residente en el exterior el código es | SÍ “000” Ñ 7% Código DIVIPOLA 26 Código : de departamento de A 2 Si es residente en el exterior el código es | SI residencia “00” 27 | Teléfono fijo personal del solicitante _| A 7 Teléfono fijo personal del solicitante El 28 o celular personal del A 10 | Teléfono celular personal del solicitante NO 29 | Dirección laboral A | 100 SI ans a a Código DIVIPOLA 30 PA de municipio de ubicación A 3 |Si es residente en el exterior el código es | SI laboral “000” an Código DIVIPOLA 31 | Código de departamento de 2 [si pe residente en el exterior el código es | SI ubicación laboral “00” 32 | Teléfono fijo laboral A 7 Si Autorización envío de El usuario selecciona: 33 | correspondencia por parte de la | A 1 S - Si Sl administradora N-— No El usuario debe seleccionar para el envío de correspondencia por parte de la administradora, una de las siguientes opciones: : : 1 — Residencia 34 O de arios A 1 2 — Lugar donde desarroila su ocupación NO 3 — Correo electrónico Es obligatorio cuando el campo “Autorización envío de correspondencia por parte de la administradora" se marca en “S — si” - RESOLUCIÓN NÚMERO: 50351 oezo21 1? MAR A "HOJA No7 No.

Artículo 11 (7/27)

Nombre del campo Tipo de dato Longitud permitida Valores permitidos Obligatorio Tipo de trabajador z Corresponde al tipo de trabajador 01 —- Dependiente 02 — Independiente Ha cotizado más de 150 semanas en Colpensiones Lo selecciona el usuario, 01 - Sí 02 — No S] Ha cotizado más de 150 semanas en cajas de previsión Lo selecciona el usuario. 01 -Si 02- No Sl Caja de previsión donde ha cotizado más de 150 semanas Corresponde a la razón social de la Caja de Previsión Social. Es obligatorio si el campo 37 “Ha cotizado más de 150 semanas en cajas de previsión” es 01 - SI. NO Otra caja de previsión donde ha cotizado más de 150 semanas Corresponde a la razón social de la Caja de Previsión Socíal. Aplica si el campo 37 “Ha cotizado más de 150 semanas en cajas de previsión” es 01 — Sl y el usuario ha cotizado en más de una caja de previsión NO Ocupación actual 100' Aplica si el campo “Tipo de trabajador" es “02 — independiente”. Ñ NO Cargo actual Aplica si el campo "Tipo de trabajador” es “D? — Dependiente”. NO Salario o ingreso mensual Salario o ingreso mensual St: Tipo de documento de identificación del empleador Solo aplica si el campo “Tipo de trabajador” es “01 - Dependiente” Los valores ermitidos son: Código | Tipo de documento de identificación Número de identificación tributaria Cédula de ciudadania Cedula de extranjeria CD Carné diplomático permanencia NI ca CE NO Número de documento de identificación del empleador Solo aplica sí el campo "Tipo de trabajador” es "01 - Dependiente”. NO Razón social del empleador Solo aplica si el campo "Tipo de trabajador” es “01 — Dependiente”. Es obligatorio si el campo * Tipo de documento de identificación del empleador” se marca “NI”.

Artículo 11 (8/27)

NO Primer nombre del empleador Solo aplica si el campo “Tipo de trabajador” es “01 - Dependiente”. Es obligatorio si el campo “Tipo de documento de identificación del empleador” se marca “CC”, “CE”, “CD” o “PE”. NO Segundo nombre del empleador Solo aplica si el campo “Tipo de trabajador" es “01 - Dependiente” y “Tipo de documento de identificación del empleador” se marca “CC”, “CE”, “CO” o "PE? NO Primer apellido del empleador Solo aplica si el campo "Tipo de trabajador” es “01 - Dependiente”. Es obligatorio si el campo “Tipo de documento de identificación del empleador” se marca “CC”, "CE", “CD” o “PE”. NO Segundo apellido del empleador Solo aplica si el campo “Tipo de trabajador” es "01 - Dependiente", y “Tipo de documento de identificación del empleador” se marca “CC”, “CE”, “CD” o "PE". NO Dirección de ubicación del empleador Solo aplica si el campo “Tipo de trabajador” es "01 — Dependiente”. NO Código de municipio de ubicación del empleador Solo aplica si el campo “Tipo de trabajador” es “01 — Dependiente”. Código DIVIPOLA, Si es en el exterior el código es “000” NO RESOLUCIÓN NÚMERO 0230351 e 2021 17 MAR 20% HOJA No 8 Continuación de la resotución "Por la cuel se definen los lineamientos para fa incorporación de la información y la interoperebilidad del Sistema General de Pensiones en relación con la afiliación, el retracto a la solicitud de 2 2 8 [35 $ No. Nombre del campo g El E Valores permitidos El 8133 3 = 2 o . Solo aplica si el campo "Tipo de trabajador” 52 pa De a tamento dela] 2 | es“01- Dependiente”.

Artículo 11 (9/27)

Código DIVIPOLA. | NO P Si es en el exterior el código es "00" 53 | Teléfono fijo del empleador A 7 O Depende, Tipo de trabajador” NO Declaración: Declaro bajo Solo aplica si el campo “Tipo de trabajador” juramento que los antecedentes de! » . " . O es "01 — Dependiente”. Corresponde al dato 54 trabajador incluidos en el presente N 2 | seleccionado por el empleador NO contrato corresponden a fla 01 -Si 7 información que me ha sido 02 - No suministrada.” Declaración de voluntad de A selección y afiliación: “Hago constar e sponde al dato seleccionado por 55 | que la selección del Régimen la he | N 2 01-Si El efectuado en forma libre y]. 02 - No espontánea y sin presiones”, - Declaración de voluntad de Corresponde al dato seleccionado por selección y añliación: Manifestación solicitante 56 | de elección de administradora para | N [| 2 | 04 lg El que administte los aportes 02-No pensionales, Declaración de voluntad de Corresponde al dato seleccionado por 57 selección y afiliación: Manifestación N 2 solicitante.

Artículo 11 (10/27)

SI de que los datos proporcionados en 01 - Si la solicitud son verdaderos. 02 - No Autorización del tratamiento de tos Corresponde a la aceptación o negación por 58 datos personates por parte del N 2 parte del usuario a la autorización para el Si Ministerio de Salud y Protección tratamiento de los datos 01 - Si Social. 02 - No Autoriza envio de notificaciones por Corresponde a la a la aceptación o negación parte del Ministerio de Salud y por parte del usuario al envio de 59 | Protección Social respecto al trámite | N 2 | notificaciones El de la afiliación, mediante medios 01 - Si electrónicos. 02 - No Corresponde a la autorización O autorizaciones de tratamiento de datos que el usuario otorga a ta administradora de pensiones, de acuerdo con el texto aprobado por la Superintendencia Financiera de nan ona Cotombia para la administradora Autorización o autorizaciones de A . A ; seleccionada por el usuario, y que dispondrá 60 tratamiento de datos por parte de la | A | N/A el SAT en la interfaz del portal Mi Seguridad si administradora de pensiones Social La información se envia en formato JSON, . teniendo en cuenta el número de autorizaciones con que cuente cada administradora de pensiones, señalando la respuesta que otorga el usuario, Campos de respuesta 2 o 5138 E No. Nombre del campo $ PE Valores permitidos EN o + S £ 34 38 Resultado Á 50 _ | Código para seguimiento de la solicitud Si 1 |Mensaje A_| 200 | Mensaje de respuesta a la solicitud. SI Código de respuesta a la solicitud. Código | Mensaje Código 200 oK 2 A 10 E Campos de entrada incompletos si GE01 Estructura de los datos de entrada incorrectos - RESOLUCIÓN NÚMERO "2935 4 DEz20211 7 MAR DW -— hoyanos 3.1.1.1.

Artículo 11 (11/27)

Registro de detalle de los beneficiarios registrados por el solicitante La presente estructura contiene la relación de los beneficiarios del solicitante a la fecha de ta presentación de la solicitud. Para estos efectos, el usuario ingresará los datos de sus beneficiarios, si los tiene, al momento de presentar la solicitud de afiliación a través del SAT. 2 2 3 138 E No. Nombre del campo 3 > E Valores permitidos ps e|55 3 a sl pp r* o . : Es el número consecutivo del formulario que 0 O CUtIVO de la N y 20 | permita identificar la solicitud. Aplica cuando | NO la administradora reporta al SAT. 1 amero de radicado de solicitud A | 50 | Lo genera SAT automáticamente NO 2 | Primer nombre del beneficiario A_| 60 Si 3_ | Segundo nombre del beneficiario A 1 60 NO 4 | Primer apellido del beneficiario A | 60 El] 5 Segundo apellido del beneficiario A | 60 NO Los valores permitidos son: Código | Tipo de documento de , identificación RC Registro civil . . : a Tí Tarjeta de identidad 6 | po de documento de identificación | 4 | 2 | cc Cédula de ciudadanía si . CE Cédula de extranjeria CD Carné diplomático permanencia PA Pasaporte Número de documento de 7 identificación del beneficiario A 17 Ss 8 | Sexo beneficiario Aa IE Si 9 | Fecha nacimiento del beneficiario F | 10 | En formato AAAA-MM-DD si 01 - Cónyuge 02 — Compañero(a) permanente 10 | Código de parentesco beneficiario N 2 o - o SI 05 - Hijo invalido 06 - Hermano invalido 3.1.2 Respuesta a la solicitud de afifiación al Sistema General de Pensiones Las administradoras de pensiones enviarán al SAT la respuesta a la solicitud de afiliación al SGP, en fa estructura de información prevista en el presente numeral.

Artículo 11 (12/27)

Cuando se trate de solicitud de afiliación cuyo solicitante adquiera la calidad de trabajador dependiente, el SAT notificará tanto al solicitante como al empleador la respuesta de la administradora u 3 E Bol 23 E No. Nombre del. campo 23 DE Valores permitidos So O =] 32 Ó : mm Numero de radicado ante la administradora o Omado Por Ta ¡cado de la Solicitud [4 | 50 | cuando el solicitante acude directamente | NO ante esta 4 Número de radicado de solicitud A 50 NO SAT Los valores permitidos son: . Ñ nia Código Tipo de documento de 2 Tipo de documento de identificación A 2 identificación Si del afiliado - - RC Registro civil TI Tarjeta de identidad * RESOLUCIÓN NÚMERO 28353 e 202117 MAR 2021 HoyAno10 o 25 5 Do 2 = % No. Nombre del campo 2 $ E E Valores permitidos Do PISE 3 cc Cédula de ciudadanía CE Cédula de extranjerla " i permanencia Cb Carné diptomático PA Pasaporte Número documento identificación 3_ | del affiado a A beni 1 - Afiliación aceptada 4 | Resultado del trámite A 1 2 - Afiliación rechazada El] Si "Resultado del trámite” es 1 la 5 ¡ Fecha efectiva de afiliación F 10 | administradora de pensiones la informa en j NO formato AAAA-MM-DD. : Si “Resultado del trámite" es 2 la 5 Motivo de rechazo A ta administradora de pensiones la informa. NO Campos de respuesta - Ñ los 2 3123 2 No. Nombre del campo $ SE Valores permitidos S ojo 3 2/13 2 8 O ¡Resultado A | 50 | Código para seguimiento de la solicitud Si 1 ¡Mensaje A | 200 | Mensaje de respuesta a la solicitud. si Código de respuesta a la solicitud.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 48), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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