Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales, culturales y del Estado

Resolución · 350 · 2022-03-01 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–20 de 22

Artículo 1

Objeto. Adoptar el prOtocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales, culturales y sectores de la administración pública, contenido en el anexo técnico, el cual hace parte integral de esta resolución. DE — 1 MAR 20220222 RESOLUCIÓN NÚMEiall "MC0350 HOJA N° 3

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Esta resolución aplica a los habitantes del territorio nacional, a todos los sectores económicos, sociales y culturales del país y a las entidades públicas y privadas nacionales y territoriales que integran el Estado colombiano.

Artículo 3

Vigilancia y cumplimiento. La vigilancia y cumplimiento de las normas dispuestas en esta resolución estará_a cargo de las secretarías municipales, distritales y departamentales competentes según el sector, o la entidad que haga sus veces, sin perjuicio de la función de vigilancia sanitaria que deben realizar las secretarias de salud municipales, distritales y departamentales, y de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realicen las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, para que se adelanten las acciones correspondientes en el marco de sus competencias .

Artículo 4 (1/19)

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, deroga la Resolución 777 de 2021 y la Resolución 1687 de 2021. PUBLIGUESE Y CÚMPLASE FERNANDO RUIZ GÓ Z Mi stro de Salud y Protección Social Aprobó: Viceministerio de Salud Pública y Prestación d5en4cios Dirección de Promoci Dirección Jurídica 104'n y Prevención p_z . 1 MAR 2022 RESOLUCIÓN NUM 50 O e 03 - DE- 2022 HOJA N°4 ANEXO TÉCNICO PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA LA PREVENCIÓN DE LA TRANSMISIÓN DE COVID-19 Definiciones 1.1 Aglomeración: Toda bórburrencia de personas en espacios cerrados y abiertos en los cuales no se pueda guardar el distanciamiento físico. También se considera que existe aglomeración cuando la disposición arquitectónica del espacio y la distribución de muebles y enseres dificulte o impida dicho distanciamiento. 1.2 Asepsia: ausencia de microorganismos que pueden causar enfermedad. Este concepto incluye la preparación del equipo, la instrumentación y el cambio de operaciones mediante los mecanismos de esterilización y desinfección. 1.3 Autocuidado o autoasistencia: Según la OMS es la capacidad de las personas, las familias y las comunidades de promover la salud, prevenir enfermedades, mantener la salud y hacer frente a enfermedades y discapacidades con o sin el apoyo de un profesional sanitario. La Ley 1.

Artículo 4 (2/19)

Estatutaria de Salud b contemplricomo un debér de las personas a quienes corresponde "propender por su auto'cilidado, e/de Su familia y el de su comunidad'. 1.4 Bioseguridad: conjunto de medidas preventivas que tienen por objeto eliminar o minimizar el factor de riesgo biológico que pueda-llegar a afectar la salud, el medio ambiente o la vida de las personas, asegurando que el desarrollo o producto final de dichos procedimientos no atenten contra la salud y seguridad de los trabajadores. 1.5 Clientes o usuarios: toda persona natural o jurídica, entidad e institución, que use o consuma bienes y servicios. 1.6 Espacios abiertos: Todo espacio que no está cubierto por un techo o rodeado por paredes, como, parques, jardines incluidos los de las zonas residenciales, espacios peatonales de tránsito y estancia y en generat sitios públicos aprivados al aire libre. 1.7 Espacios cerrados: Todo espacio cubierto por un techo o confinado por paredes, independientemente del material utilizado para el techo, las paredes o los muros y de que la estructura sea permanente o temporal tales como transporte público, oficinas, locales, consultorios, centros de congregación religiosa, grandes superficies, centros comerciales, teatros, cines. 1.8 Estrategia de cohorte o burbuja para servicios de educación inicial yen establecimientos educativos: Estrategia en la que se identifican y conforman grupos fijos de niños, niñas y adolescentes que permanecen juntos a lo largo del día, manteniendo el distanciamiento físico. 1.9 Eventos públicos y privados: ReúniÓn planeada de personas en un lugar con la capacidad e infraestructura para participar en actividades con un propósito, tiempo, contenido y condiciones de ingreso y salida, bajo la responsabilidad de una organización, con el control y soporte necesario para su realización y bajo el permiso y supervisión de entidades u organismos con jurisdicción sobre ella.

Artículo 4 (3/19)

Medidas generales Los actores de cada sector, en el marco.de sus competencias deberán adoptar e implementar las medidas contenidas en esta resolución a través de las acciones que las hagan efectivas. Corresponde a los habitantes del territorio nacional, en cumplimiento del protocolo que aquí se adopta, aplicar las medidas de autocuidado en el 'desarrollo de sus actividades, promover el cuidado mutuo orientando al cumplimiento de las medida& de bioseguridad. Los alcaldes municipales y distritales deberán exigir el cumplimiento de la presentación del carné de vacunación o certificado digital de vacunación este último, disponible en el link: Mivacuna.sispro.qov.co, como requisito para su ingreso a eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, - 1 MAR 2022 RESOLUCIÓN NÚMEO6 00 0 35 u DE 2022 HOJA N°5 casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos y ferias, por parte de todos los asistentes y participantes. El esquema completo no incluye la dosis de refuerzo. Se deberán implementar las siguientes medidas generales: 2.1. Medidas de autocuidado 2.2. Cuidado de la salud mental 2.3. Lavado e higiene de mlnos 2.4. Distanciamiento físico 2.5. Uso de tapabocas 2.6. Ventilación adecuada 2.7. Limpieza y desinfección 2.8. Manejo de residuos 2.9. Comunicación del riesgo y cuidado de la salud 2.1. Medidas de autocuidado Cada persona debe propender por el cuidado de- sí mismo, de los seres queridos y de la sociedad en generar!, por tanto, lemorresponde: 2.1.1.

Artículo 4 (4/19)

Determinar con claridad las medidas de cuidado que requiere implementar para prevenir su contagio o el de otros, teniendo en cuenta aquellas que han demostrado ser eficientes desde la evidencia científica. 2.1.2. Extremar las medidas de cuidado en el caso que alguno de los miembros de la familia presente alguna comorbilidad asociada a mayor riesgo de enfermedad grave por Covid-19. 2.1.3. Evitar el contacto con las demás personas, si identifica situaciones de riesgo para la transmisión del virus por Covid 190 aglomeraciones. 2.1.4. Generar condiciones que permitan materializar la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y a adolescentes a partir de prácticas de cuidado y autocuidado. 2.2. Cuidado de la salud mental 2.2.1. Antes de salir, atienda. las emociones y pensamientos que le generan la idea de salir, planifique las actividades que realizará fuera de casa y la forma en que se movilizará, así como las medidas de protección que empleará. 2.2.2. En el espacio público procure mantener una actitud positiva, concéntrese en realizar las actividades planeadas, preste atención constante a los posibles riesgos y al uso adecuado de sus elementos de protección. 2.2.3. Mientras sea posible promueva espacios de interacción social de manera especial para niños, niñas y adolescentes bajo las medidas de bioseguridad definidas en este anexo. 2.3. Lavado e higiene de manos 2.3.1.

Artículo 4 (5/19)

Se debe realizar el layado de marros Con agua y jabón durante mínimo 20 a 30 segundos: Después de entrar en contacto con superficies que hayan podido ser contaminadas por otra persona (manijas, pasamanos, cerraduras, transporte) Cuando las manos están visiblemente sucias Antes y después de ir al baño - Antes y después de comer Después de estornudar o toser Antes y después de usar tapabocas Antes y después de tocarse la cara, Después de tocar o acariciar sus animales de compañía, recoger sus excretas, o realizar el manejo de sus alimentos. 2.3.2. Para la higiene de manos tambiérrsideberá tener en cuenta lo siguiente: La higiene de manos con alcohol glicerinado se debe realizar siempre y cuando las manos estén visiblemente limpias. Lavar o higienizar las manos desbués de usar equipos biométricos o elementos para toma de huella dactilar debido al riesgo de la transmisión del virus en esas actividades. a DE - 1 MAR 202201 RESOLUCIÓN NUE« 0 0 0-35 0 HOJA N°6 Disponer de los insumos para realizar la higiene de manos, esto es, agua limpia, jabón y toallas de un solo uso (toallas desechables) para el secado de manos. Disponer y utilizar alcohol glicerinado mínimo al 60% máximo 95%. Disponer de alcohol glicerinado en lugares de acceso fácil y frecuente por parte de las personas usuarias y trabajadoras de cada sector. Instalar recordatorios de la técnica del lavado de manos en la zona en la cual se realiza esta actividad. Limpiar y desinfectamon frecuencia los recipientes que dispensan el alcohol glicerinado. 2.4. Distanciamiento físico Se recomienda evitar aglomeraciones en espacios abiertos y cerrados, definiendo estrategias que garanticen el distanciamiento físico y minimicen la concentración de personas en un mismo lugar, tales como: horarios de atención, turnos de operación, sistemas de reservas. 2.5.

Artículo 4 (6/19)

Uso de tapabocas 2.5.1. En las áreas metropolitanas, zonas conurbadas definidas en cada departamento y los municipios con una cobertura de vacunación mayor al 70% en esquemas completos no será exigible el uso del tapabocas-en espacios abiertos. Los municipios que cumplen con el mencionado padentaje de vacunación pueden ser consultados en el enlace https://www. m insalud.gov. co/sites/rid/Lists/Bi bliotecaDiqita I/R I D ENS/P P/mu n icipios-col- porcentaie70-pnv. pdf. 2.5.2. En espacios cerrados el uso del tapabocas es obligatorio. 2.5.3. Se recomienda el uso permanente del tapabocas quirúrgico en personas con comorbilidades, cuadros respiratorios, así como en no vacunadas 2.5.4. El uso correcto del tapabocas, esto es, cubriendo nariz y boca, es fundamental para evitar el contagio; igualmente, es muy importante retirarse el tapabocas evitando el contacto con zonas contaminadas o dispersión del agente infeccioso. Ajustar el tapabocas, si tiene elásticos, por detrás de las orejas; si es de tiras se debe atar por encima de las orejas en la parte de atrás de la cabeza y las tiras de abajo, por debajo de las orejas y por encima del cuello. 2.5.5. En bares y restaurantes en espagios cerrados el tapabocas debe quitarse únicamente para comer y beber, el tiempo restante debé estar cubriendo boca y nariz. 2.5.6. Mantener en áreas visibles información relativa a las técnicas de uso y disposición del tapabocas. 2.5.7.

Artículo 4 (7/19)

Se puede usar tapabocas de tela, siempre y cuando cumpla con las indicaciones definidas por este Ministerio :en el siguiente enlace: hilps://www.minsalud.qov.co/Ministerio/Inst ducional/Procesos%20"20procedimientos/G IPS18.pdf 2.5.8. Sujetar las cintas o elásticos de forma que quede firme. Si el tapabocas tiene banda flexible en uno de sus lados, este debe ir en la parte superior, moldee la banda sobre el tabique nasal. 2.5.9. No tocar el tapabocas durante su uso. Si debiera hacerlo, lávese las manos antes y después de su manipulación. 2.5.10. El tapabocas se puede usar durante 8 horas de manera continua, siempre y cuando no esté roto, sucio o húmedo, en cualquiera de esas condiciones debe retirarse, eliminarse y colocar uno nuevo. 2.5.11. Cuando se retire el tapabocas, hágalo desde las cintas o elásticos, nunca toque la parte externa de la mascarilla. 2.5.12. Una vez retirado, doblar el tapabocas con la cara externa hacia dentro y depositarlo en una bolsa de papel o basura. 2.5.13. No reutilizar el tapabocas de un solo uso o desechable. 2.5.14. El tapabocas se debe mantener en su empaque original si no se va a utilizar o en bolsas selladas, no se recomienda guardarlos sin empaque en el bolso, o bolsillos porque se pueden contaminar, romper o dañar. 2.5.15. Los tapabocas no se deben dejar sin protección encima de cualquier superficie, por ejemplo, mesas, repisas, escritorios equipos entre otros por el riesgo de contaminarse. 2.6. Ventilación 2.6.1. Siempre que sea posible, mantener puertas y ventanas abiertas para lograr intercambio de aire natural. 2.6.2.

Artículo 4 (8/19)

Todos los ambientes deben tener un alto flujo de aire natural, realizar las adaptaciones necesarias para garantizar una adecuada ventilación, y evitar que haya grupos de personas en lugares de baja ventilación. -1 MAR 2022 RESOLUCIÓN NÚMERW O C 0 350 DE 2022 HOJA N°7 2.6.3. Realizar la evaluación y adecuación de las condiciones de ventilación con el fin de minimizar el riesgo de contagio. 2.6.4. Favorecer todas las actividades laborales y de bienestar que sean posibles en espacios abiertos y con distanciamiento físico. 2.6.5. Propiciar, en lo posible, lugares de descanso al aire libre, tipo terrazas, patios abiertos o jardines. 2.6.6. Si el lugar de descanso es cerrado, mantener abiertas las puertas y ventanas. 2.6.7. En los lugares cerradds se deben:tener en cuenta las siguientes condiciones de ventilación y distanciamiento: En lugares cálidos, además de la ventilación natural con puertas y ventanas abiertas pueden usarse ventiladores sin recirculación de aire. En los entornos cerrados con aire acondicionado se debe revisar si existe recirculación de aire. La recirculación en el contexto actual puede favorecer el transporte de aerosoles con la presencia del virus. Los filtros de partículas y el equipo de desinfección en corrientes de aire recirculado pueden reducir este riesgo, pero no son eficaces para eliminar el riesgo de transmisión. En el caso de unidades centrales de tratamiento de aire a nivel de edificio o que prestan servicio a varias zonas, se debe evitar la recirculación y, si es posible, el sistema debe funcionar con un 100% de aire exterior. Las calificaciones de los filtros por métodos de prueba, como la Norma 52.2 de ASHRAE (ASHRAE, 2017) dan una indicación del rendimiento en función del tamaño dé las partículas y deben utilizarse para elegir los filtros adecuados.

Artículo 4 (9/19)

Adicionalmente, se puede complementar la ventilación existente con purificadores de aire portátiles que incluyan sistemas de filtración mecánica para capturar las microgotículas en el aire. Garantizar la correcta circulación del aire, en caso de requerir sistema de ventilación artificial, se recomienda que el sistema trabaje en el modo de máxima renovación de aire y mínima recirculación yen lo posible garantice por lo menos 4 renovaciones del volumen ventilado cada hora. Además, que se inspeccione periódicamente, que los filtros utilizados se cambien de acuerdo con las recomendaciones del fabricante y los sistemas de conductos se limpien periódicamente. Tomar medidas para favorecer la circulación y recambio de aire en espacios cerrados o con escasa ventilación. Se recomienda un flujo mínimo de aire equivalente a 4 veces el volumen del espacio a ventilar-cada hora. No se recomienda permanecer por largos periodos de tiempo en espacios cerrados sin adecuada ventilación. 2.7. Limpieza y desinfección 2.7.1. Desarrollar e implementar un protocolo de limpieza y desinfección en los lugares de trabajo, en los dispuestos para la atención al público, recibo de proveedores y demás áreas que se requieran para el desarrollo de las respectivas actividades, definiendo el procedimiento, la frecuencia, los insumos y el personal responsable, entre otros. 2.7.2. Realizar limpieza y desinfección de manera frecuente de todos aquellos elementos y espacios con los cuales las personas tienen contacto constante y directo tales como pisos, paredes, puertas, ventanas, divisiones, muebles, sillas, ascensores. 2.7.3. No se recomienda el iuso de tapetes desinfectantes, ni la desinfección de ruedas o zapatos para la reducción de la transmisión. 2.7.4. Garantizar que el proceso de limpieza y desinfección se realice de manera segura y con los elementos necesarios dependiendo de las áreas o de las zonas de desplazamiento y trabajo. 2.7.5.

Artículo 4 (10/19)

Disponer de paños y uso de desinfectante que permita limpiar o desinfectar las áreas de contacto, por ejemplo, el panel de control, de los equipos o elementos de uso general, esto es: botones de ascensor, manijas entre otros, entre cada persona que lo utiliza, o designar a una persona que se encargue de efectuar su manipulación. 2.7.6. Las áreas como pisos, baños, cocinas se deben lavar mínimo una vez al día con un detergente común, para luego desinfectar con productos entre los que se recomienda el hipoclorito de uso doméstico y dejarlo en contacto con las superficies de 5 a 10 minutos y después retirar con un paño húmedo y limpio, o también se puede utilizardicloroisocianurato de sodio, de acuerdo con lo recomendado por, el fabricante, entre otros. Así mismo, se deben revisar las recomendaciones de cada fabricante para realizar el adecuado proceso de limpieza. El listado de desinfectantes puede ser consultado en el siguiente enlace: https://www.epa.govisites/production/files/2020-03/documents/sars-cov-2-list_03-03-2020. pdf. 2.7.7. Realizar las actividades de seguimiento y monitoreo a través de registros e inspecciones. 1 MAR 2022 RESOLUCIÓN WM*0000350 DE 2022 HOJA N° 8 2.7.8. Realizar capacitación al personal de aseo y limpieza en relación con el protocolo de limpieza y desinfección definido, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución. 2.7.9. En caso de contratar empresas especializadas, estas deberán contar con concepto sanitario favorable expedido por las secretarias de salud o las entidades que hagan sus veces. 2.7.10. Limpiar y desinfectar constantemente los insumos empleados para realizar la actividad tales como escobas, traperos, trapos, esponjas, estropajos y baldes 2.7.11.

Artículo 4 (11/19)

Utilizar los insumos químicos de acuerdo con las especificaciones de dosis y naturaleza química del producto: y.contar eón su hoja de seguridad acorde con el Sistema Globalmente Armonizado -SGA. 2.7.12. Realizar la limpieza y desinfección de equipos biométricos después de cada uso, debido al riesgo de transmisión del virus en el uso de estos equipos. 2.7.13. Realizar la desinfección y limpieza de los establecimientos y espacios de la siguiente manera: Tener un espacio disponible para los insumos de limpieza y desinfección El personal que realiza el procedimiento de limpieza y desinfección debe utilizar los elementos de protección personal como monogafas, guantes, delantal y tapabocas. Realizar la limpieza de áreas y superficies retirando el polvo y la suciedad, con el fin de lograr una desinfección efectiva. Los paños utilizados para realizar la limpieza y desinfección deben estar limpios. El personal de limpieza debe lavar sus manos antes y después de realizar las tareas de limpieza y desinfección, así mismo se deben utilizar guantes y seguir las recomendaciones del fabricante 8élos insumos a utilizar. f Los productos de limpieza y desinfección deben ser aplicados siguiendo las instrucciones de las etiquetas. Elimine los guantes y paños en una papelera después de usarlos, si sus guantes son reutilizables, antes de quitárselos lave el exterior con el mismo desinfectante limpio con que realizó la desinfección de superficies, déjelos secar en un lugar ventilado. Utilizar desinfectantes o alcohol al 70% para la limpieza de los objetos, superficies y materiales de uso constante: así como las superficies del baño o cualquier otro objeto sobre el que se estornude o tosa. 2.7.14. Desinfectar los objetos personales como gafas, celulares, etc., de forma frecuente y no prestarlos. 2.7.15.

Artículo 4 (12/19)

Evitar el intercambio de elementos de trabajo y equipos de protección personal con otras personas. En caso iplé ser necesario compartirlos, realizar desinfección, previo a su uso. 2.8. Manejo de residuos 2.8.1. Identificar los residuos generados en el área de trabajo. 2.8.2. Informar a los trabajadores las medidas para la correcta separación de residuos producto de la implementación de los protocolos de bioseguridad. • 2.8.3. Ubicar contenedores y bolsas suficientes para la separación de residuos. 2.8.4. Los tapabocas y guantes deben ir separados en doble bolsa de color negra que no debe ser abierta por el personal que realiza el reciclaje de oficio, además, deben estar separados de los residuos aprovechables tales como papel, cartón, vidrio, plástico y metal desocupados y secos, que van en bolsa blanca. 2.8.5. Efectuar la recolección permanente de residuos y garantizar su almacenamiento. 2.8.6. Realizar la limpieza sidesinfección de los contenedores. 2.8.7. Cumplir con la presentación de residuos al servicio de recolección externa de acuerdo con las frecuencias de recolección. 2.8.8. Garantizar los elementos de protección al personal que realiza esta actividad. 2.8.9. Realizar la limpieza y desinfección de los elementos de protección personal e insumos utilizados para el manejo de los residuos. 2.8.10. Siempre que el personal a cargo de las labores de limpieza y desinfección termine sus labores, deberá incluir, al menos, el procedimiento de higiene de manos. 2. 9.

Artículo 4 (13/19)

Comunicación del riesgo y cuidado de la salud Teniendo en cuenta que el riesgo por la transmisión de Covid 19 se mantiene, a pesar que la vacunación ha mostrado efectividad para reducir mortalidad y la incidencia de casos graves, es necesario a través de la comunicación en salud, gestionar comportamientos protectores para influenciar decisiones del cuidado de la salud individual, familiar y comunitaria. Por lo cual, al interior de los sectores se requiere desarrollar un plan de comunicación que incluya: - 1 MAR 2022 RESOLUCIÓN NÚMER800003 50 DE 2022 HOJA N°9 Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo general de biosegwidad para el 2.9.1. Acciones de información, educación y comunicación para el desarrollo de todas las actividades que eviten el contagio, contenidas en esta resolución y las específicas según la actividad y la información sobre generalidades y directrices dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social en relación con los síntomas y signos relacionados con Covid-19, en el territorio nacional, así como en el departamento o municipio. 2.9.2. Mecanismos de información a las personas de forma visible, legible, que sean oportunos, claros y concisos, a través de sus redes sociales, carteleras,, afiches .o cualquier otro medio de difusión, sobre las medidas de <prevención y atención. Se deben utilizar medios de comunicación internoS; • mensajes por altoparlantes, protectores de pantalla de los computadores, aplicaciones digitales. 2.9.3. Estrategia de comunicación con mensajes accesibles para las personas con discapacidad sensorial (personas sordas o con discapacidad visual). 2.9.4. La difusión de los protocolos de prevención de contagio de Covid-19 en el entorno laboral y de atención de casos sospechosos de contagio, en articulación con las entidades promotoras de salud y con la asesoría y asistencia técnica de las administradoras de riesgos laborales. 2.9.5.

Artículo 4 (14/19)

Orientaciones para que las personas difundan én sus hogares, espacio público y demás entornos las medidas de autocuidado. 3. Medidas especiales para los sectores laboral y educativo Las medidas que se presentan a continuación son adicionales a las antes descritas, atendiendo a la dinámica de las actividades que se desarrollan en esos sectores. 3.1. Sector laboral Para la vigilancia de la salud de los trabajadores en el contexto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST se deberán adoptar las siguientes medidas: 3.1.1. Actualizar el Sistema de Gesfión. de Seguridad y Salud en el Trabajo, identificando e implementando las acciones correspondientes para la prevención del riesgo biológico por Covid-19 en el ambiente de trabajo. 3.1.2. Asegurar que se cumplan las disposiciones y recomendaciones de las autoridades de salud en relación a la prevención del contagio.por Covid-19, previstas en el presente protocolo. 3.1.3. Establecer un sistema de verificación para el control en el momento de la notificación positiva. 3.1.4. Fomentar el autocuidado, especialmente el de síntomas respiratorios u otros signos, relacionados por parte de tos trabajadores. 3.1.5. Establecer el canal de información entre el empleador, la EPS, la ARL y el trabajador para que informe cualquier sospecha de síntoma o contacto estrecho con personas confirmadas con Covid-19. 3.1.6. Disponer de piezas comunicativas a los trabajadores, proveedores y clientes en la aplicación de la etiqueta respiratoria, que incluye cubrirse la nariz al toser o estornudar con el antebrazo o con un pañuelo de papel desechable y deshacerse de él inmediatamente tras usarlo. Abstenerse de tocarse la boca, la nariz y los ojos. 3.1.7. Difundir a los trabajadores la información relacionada con los síntomas de alarma. 3.1.8.

Artículo 4 (15/19)

Los trabajadores deberán informar al empleador o contratante cualquier situación que pongan en riesgo el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, en el lugar de trabajo. 3.2. Sector educativo El servicio educativo, oficial y privado, incluyendo los servicios de alimentación escolar, transporte y actividades curriculares complementarias, continuará desarrollándose de manera presencial. Lo anterior también aplica para la educación para el trabajo y el desarrollo humano y la educación superior en los programas académicos cuyos registros así lo exijan. El sector educativo deberá implementar las siguientes medidas adicionalmente: 3.2.1. Los docentes, directores docentes, administrativos y personal de apoyo tendrán en cuenta en las reuniones colectivas presenciales con las familias y cuidadores las medidas generales definidas en este anexo. 3.2.2. En los procesos de vigilancia epidemiológica en la comunidad educativa se debe definir si es necesario aislar la cohorte o burbuja, no siendo necesario el cierre del servicio de educación inicial o del establecimiento educativo cuando se presenten casos sospechosos o confirmados de Covid-19 en la comunidad educativa. - 1 MAR 2022 RESOLUCIÓN NÚMEdn 000350 DE 2022 HOJA N°10 3.2.3. Los niños y niñas, adolescentes deberán: Mantener la estrategia de cohorte o burbuja organizando grupos fijos de niñas, niños y adolescentes. Evitar aglomeraciones a la entrada y la salida de las instituciones, en la compra o distribución de alimentos. . Escalonar los tiempos de comida y descanso, privilegiando espacios al aire libre o espacios con adecuada ventilación para el consumo de alimentos. Privilegiar el uso de juguetes y materiales pedagógicos de fácil limpieza Extremar las prácticas de cuidado para evitar el contagio de Covid-19 ante la presencia de alguna comorbilidad en los niños. Se recomienda utilizar preferiblemente tapabocas quirúrgicos.

Artículo 4 (16/19)

Evaluar las particularidades y capacidades de cada niño, niña y adolescente con discapacidades, capacidades y talentos excepcionales o trastornos del comportamiento para seguir las medidas básicas de bioseguridad. Los menores de 2 años no deben utilizar tapabocas de ningún tipo por el riesgo de asfixia y sofocación, ni deben usar protectores faciales tipo visores Evitar el uso de tapabocas en niñas, niños y adolescentes con alteración del estado de conciencia o cualquier discapacidad física o intelectual que le impida su adecuada manipulación, así rrlismo con ciertas patologías respiratorias crónicas que puedan verse afectadas por su uso. Reforzar pedagogía y orientaciones a las niños y niños mayores de dos años para favorecer el uso seguro de los tapabocas en los servicios de educación inicial y establecimientos educativos. Los tapabocas deben tener un adecuado tamaño y ajuste, evitando dejar espacios entre el tapabocas y el rostro. El tapabocas debe ser retirado antes de dormir y por tanto no debe usarse mientras la persona está dormida. El tapabocas debe ser cambiado si se humedece con el sudor o con secreciones, o sí está roto o visiblemente sucio. I. Las bufandas, gorros o pasamontañas no sustituyen el tapabocas. m Evitar el uso de doble.tapabocas en niñas y niños, por las características anatómicas de su vía aérea. Los tapabocas de un solo uso o desechables no deben lavarse ni reutilizarse. No se recomienda el uso de tapabocas con válvulas de exhalación o de materiales elásticos o enmallados. 3.2.4.

Artículo 4 (17/19)

Para las actividades en niñas y niños menores de 2 años se deberá: a Privilegiar las actividades en espacios abiertos. b Evitar la rotación entre niños, docentes y personal de apoyo manteniendo la estrategia de cohorte o burbuja. c Realizar lavado de manos frecuente y especialmente cuando las manos estén visiblemente sucias. d Supervisar la higiene de manos con alcohol glicerinado, evitando que los niños lleven sus manos a la boca o a los ojos. e Extremar las medidas de lavado de manos, limpieza y desinfección de superficies y adecuada ventilación. f. Realizar de manera rutinaria y continua el aseo y desinfección del piso, juguetes, libros, mobiliario y otras superficies con las que tendrán contacto los niños y las niñas con limpiadores atóxicos o idealmente con agua y jabón. g Propiciar espacios donde los docentes o personal de cuidado puedan usar tapabocas transparentes o caretas, para que las niñas y niños menores de 2 años puedan ver las expresiones faciales y la gesticulación de las palabras con mayor facilidad. h Desechar los pañales y demás elementos usados para el cambio de pañal, en los contenedores adecuados, después del cambio de pañal realizar lavado de manos incluidos las de los menores.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-msps-2022.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 35), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma