Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales, culturales y del Estado

Resolución · 350 · 2022-03-01 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 21–22 de 22

Artículo 4 (18/19)

i. Acordar con las familias, cuidadores o acudientes tiempos y estrategias para el ingreso y salida de las niñas y los niños, evitando el ingreso de los adultos a los espacios educativos y de atención. a RESOLUCIÓN NÚMEto co350 DE- 1 MAR 21 222 HOJA N°11 3.2.5. En el transporte escolar se deberá: Usar siempre tapabocas Promover la apertura de ventanas de forma permanente en los vehículos que lo permitan y en los que no sea posible, activar los sistemas de aire acondicionado en modo no recirculación de aire. Mantener silencio en lo posible. No hablar por celular en los desplazamientos. Evitar el consumo de alimento Síbebidas

Artículo 4 (19/19)

4. Medidas a adoptar en el espacio público En el espacio público se deberá: 4.1 Lavar las manos con agua y jabón, de no ser posible, utilice alcohol glicerinado o gel antibacterial, después de utilizar los medios de transporte público, vehículo particular, moto, bicicleta, patineta u otro. 4.2 Higienizar antes y después de usar las superficies del rrailiario público, esto es, parques infantiles gimnasios al aire libre con alcohol con una concentración mínima al 70% y lavar las manos con agua y jabón, de no ser posible, utilizar alcohol glicerinádo mínimo al 60%. 4.3 No desechar los tapabocas en los contenedores dispuestos en espacios públicos, en caso de ser necesario esparcirles alcbhol, destruirlos y empacar en doble bolsa para que no se reutilicen. 4.4 Evitar aglomeraciones en el espacio público. Si se presentan aglomeraciones imprevistas retirarse alejarse del sitio. 4.5 Mantener una actitud positiva en el espacio público, concentrarse en realizar las actividades planeadas, prestar atención constante a los posibles riesgos. 4.6 Realizar actividades al aire libre: en parques, plazoletas. escenarios recreativos, malecones, playas, andenes peatonales, senderos, ciclovías, entre °lbs. 4.7 Procurar no consumir alimentos en el mismo sitio de distribución con el fin de evitar aglomeraciones.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-msps-2022.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 35), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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