Por la cual se establecen disposiciones para uso del Desfibrilador Externo Automático - (DEA)

Resolución · 3316 · 2019-12-06 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 30

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer disposiciones en relación con los Desfibritadores Externos Automáticos — DEA, en cuanto a la dotación, registro, uso, capacitación, certificación, procedimientos y protocolos para su disponibilidad, simulacros en atención de emergencias que requieran su uso, coordinación de la ruta vital y de emergencia con las entidades hospitalarias, y respecto a las acciones de inspección y vigilancia por parte de las entidades territoriales.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a las personas naturales o jurídicas responsables de los lugares de alta afluencia de público, a los prestadores de servicios de salud que oferten el servicio de transporte asistencial básico o medicalizado de pacientes, así como al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos — INVIMA y a las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal.

Artículo 3

Definición de espacios de alta afluencia de público. Las entidades territoriales del orden municipal, distrital, el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y los departamentos con corregimientos departamentales, re - 6 DIC 2019 RESOLUCIÓN NÚMERO? 0 (33 1 6 DE 2019 HOJA No 3 deberán definir y clasificar los espacios de alta afluencia de público con el fin de establecer aquellos en los que es obligatorio contar con DEA.

Artículo 4

Regulación y vigilancia a cargo de las entidades territoriales. Las secretarias de salud municipales y distritales, el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y los departamentos con corregimientos departamentales, deberán reglamentar en el territorio de su jurisdicción lo retativo al registro de los DEA y el procedimiento para la realización de simulacros que requieran el uso de estos equipos.

Artículo 5

Ruta vital y de emergencia del uso del Desfibrilador Externo Automático - DEA en lugares con alta afluencia de público. Las entidades territoriales del orden municipal, distrital, el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y los departamentos con corregimientos departamentales, donde se instalen los DEA, deberán garantizar el mecanismo de atención y respuesta, a través del Número Único de Seguridad y Emergencias — NUSE 123, con el fin de activar la cadena de supervivencia o ruta vital para la atención a las víctimas de paro cardiorrespiratorio, así como la coordinación y respuesta de los servicios de emergencias del territorio, en los términos de la cadena de supervivencia descritos en el parágrafo del artículo 2.8.13.3. del Decreto 780 de 2016. Parágrafo. En los casos donde el NUSE — 123 no se encuentre operando, la entidad territorial determinará el mecanismo de atención y respuesta gratuito, de fácil acceso y recordación para la comunidad.

Artículo 6

Mecanismos de supervisión para el uso del DEA. El responsable de los lugares de alta afluencia de público deberá diligenciar el Anexo Técnico No. 3 “Formulario de reporte uso de Desfibrilador Externo Automático - DEA en ambiente extrahospitalario” que hace parte integral del presente acto administrativo y remitirlo en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas, posterior a la ocurrencia del evento, al Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres de la jurisdicción, y a la secretaria de salud del orden municipal y distrital, o a la Secretaría de Salud del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina o a las de los departamentos con corregimientos departamentales, según corresponda.

Artículo 7

Inspección y vigilancia. El INVIMA otorgará permiso de comercialización de los Desfibriladores Externos Automáticos — DEA, en los términos del Decreto 4725 de 2005 o aquel que lo modifique o sustituya, y gestionará el desarrollo del Programa Nacional de Tecnovigilancia, de acuerdo con lo previsto en la Resolución 4816 de 2008, La inspección, verificación y control de la dotación, disposición, acceso y simulacros de los DEA, estará a cargo de las secretarias de salud del orden municipal y distrital o la entidad que haga sus veces, la secretaria de salud del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y las de los departamentos con corregimientos departamentales, para lo cual se deberá efectuar seguimiento a: : 7.1 La implementación del DEA en su jurisdicción, a través del reporte de instalación de Desfibrilador en el Anexo Técnico No. 2 “Formulario de reporte de instalación de Destfibrilador Externo Automático DEA en ambiente extrahospitalario”, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. 7.2 Al uso del DEA, en los términos del Anexo Técnico No. 3 “Formulario de reporte de uso de Desfibrilador Externo Automático -DEA en ambiente extrahospitalario” que hace parte de la presente resolución, sin perjuicio del cumplimiento de las normas de carácter sanitario que le sean aplicables, especialmente de lo dispuesto en la Resolución 1229 de 2013, o la norma que la modifique o sustituya. os - 6 DIC 2019 RESOLUCIÓN NÚMER? 003316 DE 2019 HOJANo 4 7.3 La implementación de los procedimientos para la realización de los simulacros que requieran el uso de estos equipos y la coordinación de la ruta vital y de emergencia con las entidades hospitalarias públicas y privadas, en los términos de los lineamientos del Anexo Técnico No. 1: “Lineamientos para la operación, uso y dotación de los DEA” el cual hace parte integral de la presente resolución. Parágrafo. Las personas naturales o jurídicas responsables de los lugares de alta afluencia de público deberán inscribirse al Programa Nacional de Tecnovigitancia, para lo cual designarán un referente del programa institucional, con el fin de hacer seguimiento a tos posibles riesgos asociados al uso de los DEA, y reportarán al INVIMA o las secretarías de salud del orden departamental o distrital, según corresponda, los incidentes o eventos adversos que se presenten con el uso de esta tecnología sanitaria, en los términos de la Resolución 4816 de 2008 o la norma que la modifique o sustituya.

Artículo 8

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos en los términos del artículo 2.8.13.7. del Decreto 780 de 2016.

Artículo ANEXO (1/22)

Ministro qe Palud y Protección Social Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios. Jefe de Oficina po Territorial Emergencias y Desastres Aprobó: Directora Juridica S RESOLUCIÓN NÚMERE 003316 DE- 6 DIC 2019019 HOJANO 5 ANEXO TÉCNICO No. 1 LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN, USO Y DOTACION DEL DESFIBRILADOR EXTERNO AUTOMÁTICO -DEA INDICE I. INTRODUCCIÓN Il. GLOSARIO III. LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN Y USO DEL DEA Estandarización para la atención de emergencias extrahospitalarias; Registro; Capacitación, certificación y supervisión de uso; Procedimiento y protocolo para la disponibilidad necesaria en lugares públicos y privados; Procedimiento para simulacros en atención de emergencias que requieran el uso del DEA; 6. Coordinación de la ruta vital y de emergencia con las entidades hospitalarias públicas y privadas; RON—_= a id - 6 DIC 2019 RESOLUCIÓN NÚMERC? 90331 6 DE 2019 HOJANo 6 l, NTRODUCCIÓN El Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud -IETS, con base en el estudio de "Análisis de costo- efectividad del uso del Desfibrilador Externo Automático -DEA, comparado con Reanimación Cardiopulmonar Básica - RCP, en Colombia”, efectuado en el año 2014, concluyó que el uso del DEA en espacios de afluencia masiva de público es una estrategia costo-efectiva en Colombia.

Artículo ANEXO (2/22)

E! Consejo Europeo de Resucitación - ERC y la American Heart Association - AHA. (2015) a través de sus diferentes publicaciones en relación con reanimación cardioputmonar y atención cardiovascutar de emergencia, coinciden en que los DEA deben ser ubicados en espacios con alta afluencia de público. En razón a ello el país a través del órgano legislativo promulgó la Ley 1831 de 2017que regula el uso del Desfibritador Externo Automático - DEA, en transportes de asistencia, lugares de alta afluencia de público, cuyo objeto es establecer la obligatoriedad, la dotación, disposición y acceso a esos dispositivos médicos, en los transportes de asistencia básica y medicalizada, así como en los espacios con alta afluencia de público, con el propósito a contribuir con la reducción de la mortalidad por eventos cardiovasculares ocurridos en ambientes extrahospitalarios, estableció la obligatoriedad, uso y acceso a los DEA. La implementación del uso de desfibriladores externos automáticos debe considerar que los escenarios de atención varían en el contexto del lugar, los recursos y el personal que atiende el evento, por to cual se hace necesario integrar ta dotación de estos dispositivos a un sistema de cuidados cardiovasculares de emergencia en el marco de la cadena de supervivencia. En razón a lo anterior, reviste de gran importancia la dotación de los DEA en los establecimientos y lugares con alta afluencia de público, así como a los transportes de asistencia básica y medicalizada. Il. GLOSARIO Para la aplicación de la presente resolución, se tendrán en cuenta, además de las definiciones previstas en la Ley 1831 de 2077, las siguientes:

Artículo ANEXO (3/22)

1. Cadena de supervivencia. Conjunto básico de acciones que proporciona una estrategia universal para lograr la reanimación con éxito. La cadena está compuesta por los siguientes estabones: 1. Reconocimiento del paro cardíaco y activación del sistema de emergencias; 2. Reanimación cardiopulmonar - RCP de calidad inmediata; 3. Desfibrilación rápida; 4. Transporte asistencial básico y/o medicalizado; 5. Soporte vital avanzado y cuidados posparo cardíaco. 2. Primeros auxilios. Los primeros auxilios se definen como las conductas de ayuda y cuidados iniciales que se proporcionan ante una enfermedad o lesión aguda. Una persona que proporciona primeros auxilios se define como alguien formado en dicha atención que debería reconocer, evaluar y priorizar la necesidad de los primeros auxilios; proporcionar cuidados utilizando las técnicas apropiadas; reconocer las limitaciones y buscar atención adicional cuando sea necesario. 3. Primer Respondiente. Es la persona capacitada que en forma solidaria decide participar en la atención inicial de alguien que ha sufrido una alteración de la integridad física y/o mental, puede o no ser un profesional de la salud. Activará el Sistema de Emergencias Médicas, apoyará en la valoración de los riesgos asociados al evento y brindará ayuda inicial al afectado.

Artículo ANEXO (4/22)

4. Sistema de Emergencias Médicas - SEM. Es un modelo general integrado que tiene el propósito de responder de manera oportuna a las víctimas de entermedad, accidentes de tránsito, traumatismos o paros cardiorrespiratorios, que requieran atención médica de urgencias, en lugares públicos o privados. Comprende, entre otros, los mecanismos para notificar las emergencias médicas, la actuación del primer respondiente, la prestación de servicios pre hospitalarios y de urgencias, las modalidades de transporte básico y medicalizado, ta atención hospitalaria, el trabajo de los centros reguladores de urgencias y emergencias, los programas educacionales y los procesos de vigilancia y que será financiado entre otros con los recursos del Programa Institucional de Fortalecimiento de la Red Nacional de urgencias. III. LINEAMIENTOS PARA EL USO Y OPERACIÓN DE LOS DEA

Artículo ANEXO (5/22)

1. Estandarización de los Desfibriladores Externos Automáticos -— DEA. RESOLUCIÓN NÚMERO(() 033 1 6 DE” 8 DIC 20l%o19 HOJANO 7 Las características técnicas básicas de los Desfibriladores Externos Automáticos - DEA para los espacios con aiíta afluencia de público y servicios de transporte asistencial básico, serán las siguientes: Equipo portátil; Sistema de análisis automático para la determinación de un ritmo desfibrilable; Capacidad de suministro de desfibrilación utilizando onda bifásica; Sistema de instrucciones de voz en idioma español; Operación automática o semiautomática si se dispone de talento humano en salud; Para uso pediátrico y adulto; Disponibilidad permanente de electrodos adhesivos para adultos y pediátricos, con fecha de vencimiento vigente, Batería con duración mínima de veinticuatro (24) meses en estado de espera o recargable; Autodiagnóstico para control del estado del equipo y la batería; Memoria de almacenamiento de eventos; Transferencia y visualización de la información almacenada a algún medio electrónico, y, Manua! de operación en idioma español y protocolo actualizado. Erro OTPapos Para el transporte asistencial medicalizado, las características técnicas de los DEA serán las definidas por en la Resolución 2003 de 2014, o la norma que ta modifique o sustituya.

Artículo ANEXO (6/22)

2. Dotación y registro de los Desfibriladores Externos Automáticos - DEA. Las personas naturales o juridicas responsables de los lugares de alta afluencia de público, así como los prestadores de servicios de salud que oferten el servicio de transporte asistencial básico y medicalizado, deberán realizar las gestiones necesarias que garanticen la dotación y acceso a los DEA en su ámbito de competencia, en tos espacios o eventos definidos por las entidades territoriales. Así mismo deberán reportar a la secretaria de salud del orden municipal y distrital correspondiente, o la entidad que haga sus veces, la Secretaria de Salud del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y las de los departamentos con corregimientos departamentales, la instalación y ubicación de los DEA, usando el Anexo Técnico No. 2, a través de los mecanismos de envío que definan estas secretarias. Están excluidos de este registro, los DEA instalados en ambulancias de transporte asistencial básico o medicalizado y demás servicios de salud, dado que su registro se rige por las normas del Sistema Unico de Habilitación. Sobre la dotación de los Desfibriladores Externos Automáticos — DEA se debe tener en aspectos básicos para la dotación y acceso a los DEA: a. Disponer de un botiquín de primeros auxilios que contenga elementos básicos, tales como, elementos de protección personal, un dispositivo de barrera para ventilación boca a boca, rasuradoras, vendajes, apósitos para el manejo de heridas, dispositivos para la inmovilización de extremidades, y otros elementos necesarios en el contexto del primer respondiente b. Realizar el entrenamiento minimo una vez por año del personal que haya realizado la capacitación para el uso del DEA, enfocándose en los primeros tres (3) eslabones de la cadena de supervivencia, a saber: i) Reconocimiento y activación del sistema de respuesta de emergencias; ii) Reanimación cardiopulmonar — RCP de calidad inmediata; y, iii) Desfibrilación rápida.

Artículo ANEXO (7/22)

c. Se sugiere utilizar el simbolo internacional del DEA, de! ILCOR (International Liaison Committe on Resuscitation), cuadrado verde con simbolo blanco, según la norma ISO 7010 para señales y modelos de seguridad o su equivalente nacional, así: "E ed e 8 DIC 2019 RESOLUCIÓN NÚMERO()033 16D 2019 — HOJANo 8 3. Capacitación, certificación y uso de los Desfibriladores Externos Automáticos- DEA. 3.1 Capacitación. Las secretarias de salud del orden municipal y distritat correspondiente, o la entidad que haga sus veces, la secretaria de salud del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y las de los departamentos con corregimientos departamentales, capacitarán en el uso del DEA, de manera directa o a través de terceros mediante contratos o convenios que suscriban para el efecto, de acuerdo con los lineamientos aquí previstos. Las personas naturales o jurídicas responsables de los lugares o espacios con alta afluencia de público, así como los prestadores de servicios de salud que oferten el servicio de transporte asistencial básico o medicalizado, podrán de manera complementaria, desplegar actividades de capacitación y entrenamiento de las personas responsables del uso del DEA. El talento humano en salud que haga uso del DEA debe contar con certificación de asistencia en actividades de capacitación en soporte vital básico o soporte vital avanzado, según corresponda. Las personas responsables del uso del DEA que no sean personal de talento humano en salud deben contar con capacitación y certificación de asistencia al curso de "Primer Respondiente” El curso de “Primer Respondiente” tendrá una duración mínima de ocho (8) horas. El componente teórico podrá desarrollarse en modalidad presencial o virtual y el componente práctico debe ser presencial de no menos de (4) horas. La capacitación debe incluir elementos prácticos y teóricos en: a. Principios básicos de bioseguridad, evaluación de la escena y activación del Sistema de Emergencias Médicas — SEM;

Artículo ANEXO (8/22)

b. Reanimación cardiopulmonar básica adulta y pediátrica; c. Obstrucción de la vía aérea por cuerpo extraño; d. Uso del DEA; e. Identificación temprana del infarto agudo de miocardio y ataque cerebro vascular; f. Manejo básico de lesiones y heridas, y otros temas relacionados con primeros auxilios. Requisitos para la oferta de capacitación del primer respondiente La capacitación y entrenamiento del primer respondiente podrá ser brindado por entidades territoriales, organismos de socorro reconocidos en el Sub-Sistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta, instituciones de Educación Superior (IES) con programas de pregrado o posgrado en salud, Administradoras de Riesgos Laborales, asociaciones cientificas y profesionales reconocidas legalmente relacionadas con el tema, hospitales universitarios, Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, empresas o entidades que incluyan dentro de su objeto social capacitación o formación en salud. Quienes oferten y desarrollen este tipo de capacitación o entrenamiento deberán garantizar que el personal responsable de la capacitación sea talento humano en salud, preferiblemente en medicina o enfermerla, tecnólogos o técnicos profesionales en atención prehospitalaria, todo ellos con certificación de asistencia en actividades de capacitación en soporte vital básico o avanzado y con experiencia mínima de doce (12) meses en los temas de la capacitación. Este talento humano deberá estar inscrito en el Rethus a través de los colegios profesionales, la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá o ante las secretarias departamentales de salud o la entidad que haga sus veces. En el mismo sentido, deben garantizar condiciones técnicas, tales como: a. Maniquies para práctica de RCP básica que permitan entrenar el manejo básico de la vía aérea, compresiones torácicas y obstrucción de la via aérea por cuerpo extraño; b. DEA de entrenamiento con sus accesorios y el material necesario para su funcionamiento; y, 3.2 Certificación.

Artículo ANEXO (9/22)

Las secretarias de salud del orden municipal y distrital correspondiente, o la entidad que haga sus veces, la secretaria de salud del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y las de los departamentos con corregimientos departamentales, cuando capaciten Q pe HOJA No 9 RESOLUCIÓN NÚMERO 003316 De A DIC 20RP19 directamente en el uso del DEA, certificarán la asistencia a esta. En caso de que se suscriban contratos o convenios para las capacitaciones los terceros contratados emitirán el correspondiente certificado. 3.3 Uso y funcionamiento de los DEA. En los lugares o espacios donde sean instalados los DEA se deberá garantizar un número plural de personas con el entrenamiento respectivo para el uso del equipo, que garantice los tres primeros eslabones de la cadena de supervivencia. Cada actuación con el DEA deberá ser precedida o seguida de la comunicación inmediata con el Número Unico de Seguridad y Emergencias 123 u otro que haga sus veces en el territorio. Los DEA podrán ser utilizados por personal no sanitario teniendo en cuenta que su uso está incorporado en el esquema básico de reanimación cardiopulmonar con el apoyo de los servicios de emergencias de fa ciudad, con los que se contactará al inicio de actuaciones. La responsabilidad del funcionamiento del equipo es compartida entre el fabricante y/o su representante en el país, para el caso de los equipos importados y el propietario. El propietario u operador del DEA deberá asegurar que su uso y funcionamiento estén de acuerdo con lo establecido en los manuales entregados por el fabricante en el momento de la venta del mismo, así como de su mantenimiento. 4, Disponibilidad necesaria de los DEA en lugares públicos y privados. Los DEA deberán disponerse en los espacios con alta afluencia de público, conforme a la definición y clasificación que realicen las entidades territoriales del orden municipal, distrital, el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y los departamentos con corregimientos departamentales, atendiendo los siguientes criterios orientadores: a.

Artículo ANEXO (10/22)

Cantidad de personas conglomeradas. Cantidad máxima de personas que pueden ocupar un área determinada en condiciones cómodas, óptimas, funcionales y seguras. (Guía Técnica para la Reglamentación Local de Eventos con Aglomeraciones de Público de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres) La entidad territorial, podrá, de manera orientadora, utilizar ta siguiente tabla, la cual ilustra, a partir de la revisión de experiencias nacionales e internacionales, un grupo de condiciones para determinar la dotación obligatoria de DEA en espacios con alta afluencia de público, tomando como criterio la cantidad de personas aglomeradas: úlak: A Terminales de transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo nacional e internacional. Estadios y coliseos, tanto públicos como En todos los casos. Aforo de 500 personas o más privados. Polideportivos, canchas sintéticas, gimnasios, | Afluencia diaria (número de personas clubes deportivos, acuáticos y parques | usuarias al día) de 500 o más personas. naturales, de diversiones o recreacionales, ciclovías y centros de alto rendimiento o entrenamiento. Entidades públicas como gobernaciones, | En todos los casos. alcaldías, asambleas departamentales, concejos municipales, ministerios, departamentos | Nota: Cuando las entidades descritas administrativos, guarniciones militares y de policía, comandos de la Policia Nacional de Colombia y en tos Centros de Atención Inmediata (CAI) y centros de atención al público nacionales, departamentales, distritales y municipales. Cárceles y centros penitenciarios o de detención de orden nacional, municipal o distrital. La Presidencia de la República, el Congreso de la República, Palacio de Justicia (Altas Cortes), ocupan el mismo espacio fisico, la dotación de los DEA se puede compartir. En todos los casos. En todos los casos.

Artículo ANEXO (11/22)

Ministerio Público, Fiscalía Genera! de la Nación y complejos judiciales tales como tribunales y juzgados. Nota: Cuando las entidades descritas ocupan el mismo espacio fisico, la dotación de tos DEA se puede compartir. RESOLUCIÓN NÚMEROC 00331808 7 6 DIC 2019 HOJA No 10 | Los — sistemas de metropolitano. rre Todas las estaciones del sistema deben | disponer del DEA. Escenarios culturales y recreacionales tanto públicos, privados o de naturaleza mixta, tales como iglesias, museos, bibliotecas, ferias, centros de exposición y teatros. Aforo o una afluencia diaria (número de personas usuarias al día) de 500 personas o más. Complejos turísticos y hoteles. Todos aquellos que cuenten con 100 o más habitaciones o con auditorios con un aforo o afluencia diaria (número de personas usuarias al día) de 500 | personas o más. Centros de rehabilitación, salud mental o reclusión temporal. En todos los casos. Instituciones, establecimientos y centros educativos de preescolar, educación básica y media, Aforo de 1.000 o más personas, incluido personal docente, administrativo y estudiantes. Instituciones de Educación Superior Aforo de 500 o más personas, incluido personal docente, administrativo y estudiantes. Centros comerciales y establecimientos comerciales. Aquellos que cuenten con una superficie construida igual o mayor a 2.500 m? inmuebles de uso mixto, tales como centros empresariales y de unidades residenciales y Aquellos que tengan más de 100 apartamentos, casas, locales, bodegas, oficinas o similares. comerciales. b. Tipo de afluencia (continua, permanente o esporádica). Hace referencia a la frecuencia con la que se realizan o desarrollan actividades que involucren alta afluencia de público.

Artículo ANEXO (12/22)

c. Tipo de actividad. Se deberá tener en cuenta si el evento suscita descargas emocionales, angustia y ansiedad. Explica las conductas de los grupos como un todo y de las vulnerabilidades (personas en situación de discapacidad, adulto mayor, etc.) y variaciones de la conducta individual de sus miembros. d. Perfil epidemiológico de la población conglomerada. De acuerdo con ei perfil epidemiológico de! territorio y el análisis de situación de salud podrán establecerse los sitios con mayor probabilidad de ocurrencia de eventos de paro cardiorrespiratorio. e. Influenciadores externos como licor, música, creencias, entre otros aspectos relevantes. Hace referencia a factores que puedan ser potencialmente generadores de un evento de paro cardiorespiratorio, asociado a factores físicos y del ambiente, emocionales, consumo de licor o sustancias psicoactivas, entre otros.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2019-minsalud.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 60), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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