Cantidad de personas conglomeradas.
Cantidad máxima de personas que pueden ocupar un área determinada en condiciones cómodas, óptimas, funcionales y seguras. (Guía Técnica para la Reglamentación Local de Eventos con Aglomeraciones de Público de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres)
La entidad territorial, podrá, de manera orientadora, utilizar ta siguiente tabla, la cual ilustra, a partir de la revisión de experiencias nacionales e internacionales, un grupo de condiciones para determinar la dotación obligatoria de DEA en espacios con alta afluencia de público, tomando como criterio la cantidad de personas aglomeradas:
úlak: A Terminales de transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo nacional e internacional.
Estadios y coliseos, tanto públicos como
En todos los casos.
Aforo de 500 personas o más
privados.
Polideportivos, canchas sintéticas, gimnasios, | Afluencia diaria (número de personas clubes deportivos, acuáticos y parques | usuarias al día) de 500 o más personas. naturales, de diversiones o recreacionales,
ciclovías y centros de alto rendimiento o
entrenamiento.
Entidades públicas como gobernaciones, | En todos los casos. alcaldías, asambleas departamentales, concejos municipales, ministerios, departamentos | Nota: Cuando las entidades descritas
administrativos, guarniciones militares y de policía, comandos de la Policia Nacional de Colombia y en tos Centros de Atención Inmediata (CAI) y centros de atención al público nacionales, departamentales, distritales y municipales.
Cárceles y centros penitenciarios o de detención de orden nacional, municipal o distrital.
La Presidencia de la República, el Congreso de la República, Palacio de Justicia (Altas Cortes),
ocupan el mismo espacio fisico, la dotación de los DEA se puede compartir.
En todos los casos.
En todos los casos.