Por la cual se adopta el procedimiento TECNICO - CIENTIFICO y participativo para la determinacion de los servicios y tecnologias que no podran ser financiados con recursos publicos asignados a la salud

Resolución · 330 · 2017-02-14 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
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Articulado
Artículos 1–20 de 30

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene como objeto adoptar el procedimiento técnico-científico, participativo, de carácter público, colectivo y transparente que permita la aplicación de los criterios de exclusión definidos en el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015, con el fin de construir y actualizar periódicamente la lista de tecnologías que no serán RESOLUCIÓN NÚMERCO 00 33 O DE o 2029 11 17 HOJA No 3 de 9 Continuación de la resolución "Por la cual se adopta el procedimiento técnico-científico y patticipativo para la financiadas con recursos públicos asignados a la salud y dictar disposiciones en relación con la organización de los participantes en el procedimiento.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en la presente resolución aplican a los actores del sistema, definidos en el artículo 3 del presente acto administrativo.

Artículo 3

Definiciones. Para efectos de la aplicación de lo previsto en el presente acto administrativo, se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones: Actores del sistema: Son las Entidades Promotoras de Salud - EPS, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, Entidades Territoriales, el Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud -IETS, los profesionales y trabajadores de la salud, los usuarios y pacientes de los servicios de salud, asociaciones de profesionales de la salud, instituciones académicas y de investigación, la industria, las entidades de control y el Ministerio de Salud y Protección Social. Asociaciones de profesionales de la salud: Entidades sin ánimo de lucro que hayan sido constituidas con el fin de agremiar profesionales de la salud y áreas afines, bajo la denominación de colegios, sociedades, federaciones, asociaciones, entre otras, con el fin de realizar actividades en beneficio de sus asociados, terceras personas o comunidad en general y cuyo campo de aplicación se encuentre asignado a alguna de las especialidades del área de la salud. Carácter colectivo: Entendido como la participación de todos los actores sistema de salud, a través de representantes o delegados de las diferentes asociaciones, organizaciones, agremiaciones, colegios o sociedades nacionales o territoriales, en adelante denominadas asociaciones, con el fin de transmitir el sentir o preferencias de su colectividad en los diferentes procesos que se adelanten Carácter participativo: Se entiende como: i) el derecho que tienen los actores del sistema de ser convocados y ii) el deber que tienen de participar y mantenerse informados en el desarrollo de los diferentes procesos. Este carácter se extiende de igual forma al proceso interno que deben adelantar las asociaciones, federaciones y demás, para garantizar a sus asociados el derecho a ser convocados, informados y consultados y la corresponsabilidad de los mismos frente al deber que tienen de participar en la elección de sus representantes o delegados conforme lo dispuesto en la Circular 060 de 2015 y lo dispuesto en el presente acto administrativo. Carácter público: Hace referencia a que la información que sea utilizada o aportada por los diferentes actores del sistema, que participan activa y efectivamente en el desarrollo de los procesos contemplados en el presente acto administrativo, sea accesible, de fácil comprensión y entendimiento, con el fin de que esta pueda ser objeto de consulta por parte de cualquier ciudadano o asociación. Carácter de transparencia. Se entiende como aquellas actuaciones desplegadas por los pacientes, usuarios, asociaciones, federaciones y demás actores que intervienen en el sistema de salud, así como por este Ministerio quien genera la información que tenga relación directa con los procesos contemplados en el presente acto administrativo, que se publica y pone a disposición de toda la población, con el objetivo que esta sea conocida y sirva de retroalimentación para los interesados en la participación, inspección, vigilancia y control. Conflicto de interés: Son situaciones de orden moral, intelectual, o económica, entre otras, que impiden la actuación en forma objetiva en el procedimiento. RESOLUCIÓN NÚMER000 te 3300E 2017 HOJA No 4 de 9 14 FEB 2017, Evaluación de Tecnologías Sanitarias (ETES): Es un proceso sistemático y multidisciplinario de examen y reporte de las propiedades de efectividad, eficacia y seguridad, y las consecuencias sociales, económicas y éticas del uso de una tecnología usada en el cuidado de la salud. Su propósito principal es informar y proporcionar evidencia científica para la toma de decisiones relacionadas con tecnologías en salud. Exclusiones: Son las tecnologías que no podrá ser financiada con recursos públicos y cumplen alguno de los criterios de que trata el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015. Experto independiente: Aquel profesional que esté inscrito en el Registro de Talento Humano en Salud — RETHUS de su respectiva profesión, si aplica y que cuente con amplios conocimientos y experiencia mínima de cinco (5) años en el ejercicio de la profesión, con habilidad para compartir su conocimiento, argumentar y elaborar juicios independientes, que goza del reconocimiento público y de los pares profesionales. En los casos de especialidades también se exige experiencia mínima de cinco (5) años en el ejercicio de la especialidad. Paciente potencialmente afectado: Aquella persona que padece, está en alto riesgo o probabilidad de padecer la enfermedad o la condición de salud que la tecnología trata. Tecnología: Incluye todas las actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, productos, servicios y procedimientos usados en la prestación de servicios de salud, así como los sistemas organizativos y de soporte con los que se presta la atención en salud. TÍTULO II CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO TÉCNICO-CIENTÍFICO Y PARTICIPATIVO PARA LA DEFINICIÓN DE EXCLUSIONES

Artículo 4

Coordinación del procedimiento técnico-científico y participativo. La Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, en adelante Dirección, en el marco de sus competencias coordinará el procedimiento técnico-científico y participativo para la determinación de exclusiones. Parágrafo 1. Las actuaciones que se surtan en desarrollo del procedimiento técnico- científico y participativo se publicarán en la página web del Ministerio, con el fin de dar aplicación al carácter público y al principio de transparencia. Parágrafo 2. En virtud de los principios de publicidad y transparencia, las veedurías ciudadanas en salud y los diferentes organismos de control podrán participar como garantes en el desarrollo de las diferentes fases del procedimiento técnico-científico.

Artículo 5

Registro para participar en el procedimiento técnico-científico y participativo. Los interesados en participar en el procedimiento técnico-científico y participativo deberán registrarse en la página web del Ministerio.

Artículo 6

Reporte de información. Las EPS y las IPS, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente acto administrativo, deberán remitir RESOLUCIÓN NÚMERO° O 0 33 ODE 2017 HOJA No 5 de 9 14 FEB 2017 al Ministerio las bases de datos de sus asociaciones de usuarios o pacientes, en las cuales se deberá identificar: i) nombre de la asociación, ii) presidente, director o representante legal, iii) números de contacto, iv) número de asociados, y) correo electrónico, vi) dirección de correspondencia y vii) municipio y departamento. Esta información deberá actualizarse anualmente.

Artículo 7

Divulgación del procedimiento técnico-científico y participativo. Las direcciones seccional, distrital y municipal del sistema de salud o quienes hagan sus veces, las EPS y las IPS, deberán divulgar entre sus asociaciones de usuarios, pacientes y personal de salud, lo relacionado con el procedimiento técnico-científico y participativo establecido en el presente acto administrativo.

Artículo 8

Fases del procedimiento técnico-científico y participativo para la definición de exclusiones. El procedimiento técnico-científico de carácter público, colectivo, participativo y transparente que se adopta en la presente resolución, se desarrollará en cuatro (4) fases, considerando las definiciones del artículo 3. de la presente resolución, así: 1. Fase de nominación y priorización. 2. Fase de análisis técnico-científico. 3. Fase de consulta a pacientes potencialmente afectados. 4. Fase de adopción y publicación de las decisiones. Parágrafo. Los diferentes aportes, análisis, conceptos y recomendaciones obtenidos en el desarrollo de las fases de que trata el presente acto administrativo, tendrán un alcance consultivo, informativo y orientador, sin carácter vinculante para la toma de decisiones por parte de este Ministerio. CAPÍTULO II FASE DE NOMINACIÓN Y PRIORIZACIÓN

Artículo 9

Fase de nominación y priorización de tecnologías. Esta fase tiene como objetivo nominar y priorizar las tecnologías que se someterán al procedimiento técnico- científico y participativo. En esta fase participan el Ministerio y los demás actores del sistema en forma directa o representativa. Parágrafo 1. La Dirección definirá el formulario de nominación que debe contener como mínimo los siguientes datos: i) el nominador, ii) posibles conflictos de interés, iii) la tecnología propuesta con sus características e indicaciones por las cuales ha sido nominada y iv) la identificación del criterio o criterios de exclusión que motivaron la nominación. Parágrafo 2.Cuando una tecnología sea nominada para exclusión por más de un actor se acumularán en la primera solicitud radicada.

Artículo 10

Término de las nominaciones. Los actores del sistema que quieran realizar nominaciones de tecnologías para su posible exclusión, podrán presentarlas en dos momentos del año así: 1 Del primer día del mes de enero, al último día del mes de febrero y 2 Del primer día del mes de julio, al último día del mes de agosto. Parágrafo 1. Las nominaciones que no sean presentadas en las fechas señaladas se devolverán para que el nominador las realice en los tiempos indicados. RESOLUCIÓN NÚMERC00033 ODE 2017 HOJA No 6 de 9 4 FEB 201t Parágrafo 2. Las primeras nominaciones se harán a partir de la vigencia de la presente resolución y hasta el 31 de marzo de 2017.

Artículo 11

Publicación de las nominaciones. Las nominaciones y los aportes presentadas dentro del término establecido serán publicadas en la página web del Ministerio.

Artículo 12

Objeciones, observaciones o aportes a las nominaciones. Una vez sea publicado el listado de nominaciones, los interesados podrán presentar objeciones, observaciones o aportes a dichas nominaciones, adjuntando la evidencia técnico — científica respectiva. Las observaciones, observaciones o aportes se presentarán a través de la herramienta que dispondrá el Ministerio. La evidencia adjuntada, por los interesados sobre la tecnología nominada, deberá contener como mínimo: i) identificación del interesado, ii) posible declaración de conflicto de intereses y iii) argumentos que sustentan la objeción, observación o aporte.

Artículo 13

Publicación de las objeciones, observaciones o aportes a las nominaciones. Se publicará en la página web del Ministerio las objeciones, las observaciones o los aportes a las nominaciones con la información de soporte respectiva.

Artículo 14

Priorización de las nominaciones. Una vez finalizada la publicación de las objeciones, las observaciones o los aportes a las nominaciones, la Dirección procederá a priorizar y ordenar las tecnologías nominadas considerando como mínimo el criterio de exclusión, el interés en salud pública, la población afectada y el impacto fiscal, entre otros.

Artículo 15

Remisión de las nominaciones. La Dirección remitirá, al IETS, el total de las nominaciones priorizadas con las objeciones, las observaciones o los aportes con la información de soporte respectiva. CAPÍTULO III FASE DE ANÁLISIS TÉCNICO-CIENTÍFICO

Artículo 16

Fase de análisis técnico- científico. Esta fase tiene como objetivo analizar y emitir el concepto y recomendación técnico-científica sobre la conveniencia o pertinencia de declarar una o un conjunto comparable de tecnologías en salud como una exclusión o exclusiones, atendiendo los criterios establecidos en el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015. En esta fase participarán el IETS, expertos independientes de alto nivel delegados por parte de las asociaciones de profesionales de la salud de la especialidad correspondiente o de otras asociaciones de profesionales de la salud y este Ministerio. Parágrafo. Los representantes de las asociaciones de profesionales de la salud deberán socializar entre sus miembros, los asuntos tratados en cada una de las sesiones y el concepto y recomendación técnico-científica emitida.

Artículo 17

Estudio técnico realizado por el IETS. El IETS revisará la información para una o un conjunto comparable de tecnologías remitidas y priorizadas por la Dirección, con el fin de elaborar un informe técnico de las tecnologías que incluya como mínimo: i) la identificación de la tecnología propuesta con sus características e indicación por la cual fue nominada, ii) la identificación del criterio o criterios de exclusión con la evidencia que lo soporta, iii) el análisis de las objeciones, las observaciones o los aportes realizados con respecto a la tecnología nominada, iv) la identificación de los comparadores o alternativas RESOLUCIÓN NÚMERC000330 DE 2011 HOJA No 7 de 9 1 4 FEB 201 determinación de sentidos y tecnologías que no podrán ser financiados con recursos públicos asignados a la salud terapéuticas disponibles con la información que lo soporta y y) la respectiva recomendación de exclusión de la tecnología. Parágrafo. El IETS adelantará las evaluaciones de tecnologías de conformidad con la solicitud que requiera el Ministerio.

Artículo 18

Conformación del Grupo de Análisis Técnico-Científico. El grupo estará conformado por miembros experto(s) independiente(s), así: 1. Uno o varios representantes de las asociaciones de profesionales de la salud. 2. Un representante de las Federaciones de Profesionales del área de la salud. 3. Un representante de la Academia Nacional de Medicina. 4. Un represéntate de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina (ASCOFAME). 5. Un representante del Colegio de Químicos Farmacéutico, Odontológico, Nutricionista, Optómetras, Psicólogos, Terapeutas, u otras asociaciones profesionales de la salud, según sea el caso. 6. Un representante del Ministerio de Salud y Protección Social. Parágrafo 1. A las sesiones podrán asistir en calidad de invitados, con voz pero sin voto, personas, asociaciones o instituciones que el Ministerio considere pertinente invitar. Parágrafo 2. La Secretaría Técnica será ejercida por la Dirección, quien definirá el reglamento para el desarrollo de las sesiones. La Dirección, teniendo en cuenta la tecnología o conjunto de tecnologías en salud bajo análisis, convocará a las agremiaciones médicas y científicas con el fin de conformar los miembros del Grupo. Para informar el representante contará con un plazo máximo de diez (10) días calendario, a partir de la convocatoria que realice el Ministerio.

Artículo 19

Requisitos de los integrantes. Los integrantes del Grupo deberán ser expertos independientes conforme lo define el presente acto administrativo y declarar las posibles situaciones que puedan considerarse como conflictos de intereses.

Artículo 20

Publicación del listado de delegados. Una vez se tenga conformado el Grupo de Análisis Técnico-Científico para una o un conjunto comparable de tecnologías en salud, se publicará en la página web del Ministerio el listado de sus integrantes.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; Normograma-tematicas-2017.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 8), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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