Fase de consulta a pacientes potencialmente afectados y ciudadanía. Esta fase tiene como objetivo consultar la opinión de los pacientes potencialmente afectados y de la ciudadanía, acerca de la conveniencia de declarar la tecnología nominada como una exclusión, con base en la información suministrada en las fases 1 y 2 del procedimiento técnico-científico.
En esta fase participarán los pacientes preferencialmente en forma directa o representativa a través de las diferentes asociaciones que los agremian o representan, que se encuentren debidamente registrados según lo establecido en la Circular 060 de 2015. Las asociaciones de pacientes potencialmente afectados que se hayan inscrito previamente en la herramienta, deberán postular sus respectivos delegados a través de la misma. En caso que una patología o condición de salud determinada, no cuente con agremiación o asociación de pacientes, su participación se garantizará de forma directa.
Las EPS y las IPS deberán facilitar el registro y la delegación de sus: i) pacientes potencialmente afectados, ii) asociaciones de pacientes potencialmente afectados y iii) asociaciones o agremiaciones de usuarios.
Parágrafo. En el desarrollo de esta fase, se invitará a las veedurías ciudadanas en salud que se encuentren registradas en el marco de lo dispuesto en la Circular 060 de 2015 y a la Defensoría del Pueblo para que éstos funjan como garantes en el desarrollo del procedimiento de que trata el presente acto administrativo.