Por la cual se adopta el procedimiento TECNICO - CIENTIFICO y participativo para la determinacion de los servicios y tecnologias que no podran ser financiados con recursos publicos asignados a la salud

Resolución · 330 · 2017-02-14 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 21–30 de 30

Artículo 21

Sesiones. El Grupo de Análisis Técnico-Científico sesionará cada vez que sea convocado por la Secretaría Técnica y en el desarrollo de las sesiones, los miembros asistentes elegirán el moderador de la misma. Parágrafo. En el desarrollo de las diferentes sesiones del Grupo de Análisis Técnico- Científico se podrán implementar canales virtuales o de videoconferencia.

Artículo 22

Funciones del Grupo de Análisis Técnico-Científico. El Grupo de Análisis Técnico-Científico tendrá las siguientes funciones: 1. Analizar la información sobre las tecnologías en salud objeto de posible exclusión 2. Aportar información adicional de ser necesario. 3. Emitir el concepto y recomendación técnico-científica de las tecnologías analizadas. 4. Sesionar de acuerdo al orden del día establecido. 5. Aprobar y suscribir las actas de cada una de las sesiones. 6. Las demás que correspondan a su objeto y naturaleza. RESOLUCIÓN NÚMERCP 0 033 ODE 2017 HOJA No 8 de 9 1 4 FEB 2017

Artículo 23

Conceptos y recomendaciones del Grupo de Análisis Técnico-Científico. Los conceptos y las recomendaciones técnico-científicas adoptadas dentro de las diferentes sesiones deberán ser el resultado del consenso de los asistentes. En caso de no lograr un consenso, la decisión se someterá a votación de los asistentes y se adoptará aplicando el sistema de mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los asistentes. Para la presentación del concepto y recomendación técnico-científica y los soportes documentales que evidencien la aplicación de los criterios de exclusión, el grupo dispondrá de un término máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles. El término establecido en éste artículo se podrá ampliar hasta por diez (10) días, previa solicitud que realice el grupo al Ministerio.

Artículo 24

Publicación de los conceptos y recomendaciones de exclusión. Los conceptos y recomendaciones remitidas por el Grupo de Análisis Técnico-Científico, deberán publicarse, en forma consolidada, en la página web del Ministerio. CAPÍTULO IV FASE DE CONSULTA A PACIENTES POTENCIALMENTE AFECTADOS Y CIUDADANÍA

Artículo 25

Fase de consulta a pacientes potencialmente afectados y ciudadanía. Esta fase tiene como objetivo consultar la opinión de los pacientes potencialmente afectados y de la ciudadanía, acerca de la conveniencia de declarar la tecnología nominada como una exclusión, con base en la información suministrada en las fases 1 y 2 del procedimiento técnico-científico. En esta fase participarán los pacientes preferencialmente en forma directa o representativa a través de las diferentes asociaciones que los agremian o representan, que se encuentren debidamente registrados según lo establecido en la Circular 060 de 2015. Las asociaciones de pacientes potencialmente afectados que se hayan inscrito previamente en la herramienta, deberán postular sus respectivos delegados a través de la misma. En caso que una patología o condición de salud determinada, no cuente con agremiación o asociación de pacientes, su participación se garantizará de forma directa. Las EPS y las IPS deberán facilitar el registro y la delegación de sus: i) pacientes potencialmente afectados, ii) asociaciones de pacientes potencialmente afectados y iii) asociaciones o agremiaciones de usuarios. Parágrafo. En el desarrollo de esta fase, se invitará a las veedurías ciudadanas en salud que se encuentren registradas en el marco de lo dispuesto en la Circular 060 de 2015 y a la Defensoría del Pueblo para que éstos funjan como garantes en el desarrollo del procedimiento de que trata el presente acto administrativo.

Artículo 26

Convocatoria. La Dirección convocará por correo electrónico a las asociaciones de usuarios o pacientes potencialmente afectados registrados previamente en la página web del Ministerio, una vez se publiquen los conceptos y recomendaciones del Grupo de Análisis Técnico Científico. Los convocados contarán con quince (15) días para que se pronuncien. Parágrafo. De no existir respuesta a la convocatoria por las asociaciones de usuarios o pacientes potencialmente afectados se continuará con el proceso. RESOLUCIÓN NÚIWERCO 0033 ODE 2017 HOJA No 9 de 9 14 FEB 2017 Continuación de la resolución "Por la cual se adopta el procedimiento técnico-científico y participatiyo para la

Artículo 27

Análisis y consulta. Una vez finalizada la convocatoria, la Dirección dispondrá de hasta (45) días para adelantar el proceso de consulta, que podrá ser virtual o presencial y tendrá como resultado el consolidado de la opiniones de los participantes.

Artículo 28

Publicación del resumen de las opiniones. El consolidado de las opiniones emitidas por los participantes deberá publicarse en la página web del Ministerio. CAPÍTULO V FASE DE ADOPCIÓN Y PUBLICACIÓN DE LAS DECISIONES

Artículo 29

Fase de adopción y publicación de las decisiones. Una vez recibido el consolidado de las opiniones de las asociaciones de usuarios y pacientes potencialmente afectados y los conceptos y las recomendaciones del Grupo de Análisis Técnico Científico, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptará la decisión frente a la exclusión de cada una de las tecnologías según corresponda, mediante acto administrativo debidamente motivado.

Artículo 30

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; Normograma-tematicas-2017.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 8), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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