Por la cual se asignan recursos a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía — Fosyga_ para la vigencia fiscal del año 2014

Resolución · 3250 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–20 de 39

Artículo 1

Asignar recursos por valor de $191.118.843.000 que afectan el presupuesto de la presente vigencia a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantia — FOSYGA —.

Artículo 2

Autorizar a la Tesorería del Ministerio de Salud y Protección Social, el giro de los recursos asignados en el artículo anterior, al Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Solidaridad.

Artículo 3

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO (1/36)

A LEJANDRO GAVIRIA URIBE inistro de Salud y Protección Social Aprobó: Laura P. Anexos l.. ANEXO 1. POLITICA INSTITUCIONAL DE COMUNICACIONES .cooocicicccocncocncnccnononncnnnnnnonannononncnonaro 2 A. Objetivo general ... 2...2 B. Objetivos específicos: .... 2 Cc. Directriz general de comunicación 0.2 D. Alcances 2.3 E. Definiciones 2.3 IL. ANEXO 2. COMUNICACIÓN INTERNA .oooocooconinonconcaniinaronionicianansanoniocionarnnnonionannoncorarnarnorinonainonos 4 A. Objetivos de la comunicación interna... 2d B. Públicos internos ed Cc. Medios internos nd D. Procedimientos de comunicación interna .... 2 E. Criterios de publicación 2.5 F. Definiciones......................... 5 TA ANEXO 3. COMUNICACIÓN EXTERNA... 2.6 A. Públicos externos.. 2.6 B. Medios externos .... 6 Cc. Imagen institucional y aplicaciones ..... .6 D. Procedimientos de comunicación externa ... ..11 1. Procedimiento de aprobación de estrategias y piezas de comunicación............... 11 2. Procedimiento de diseño de las estrategias de COMUNICACIÓN... 12 3. Protocolo voceros del Ministerio de Salud y Protección Social............................... 14 4. Procedimientos de Página Web: ...nicicioninionicnninnncrrc carrera ca 16 A E 26 II AN 27 l ANEXO 1. POLITICA INSTITUCIONAL DE COMUNICACIONES A.

Artículo ANEXO (2/36)

Objetivo general Propiciar que las actividades de comunicación del Ministerio de Salud y Protección Social, cumplan con los objetivos de oportunidad, inclusión, socialización y apoyo a los procesos y misión de la entidad, por medio de estrategias de comunicación con objetivos e indicadores claros que den cuenta de la efectividad de las mismas. B. Objetivos especificos: + Establecer la comunicación como un elemento transversal a la Institución, ligado a la misión y visión de la misma, y que acompaña y facilita los procesos misionales de la entidad. +. Fortalecer los proceso de comunicación en la entidad. + Unificar los mensajes y la informacion que se entregan a través de los medios internos y externos. + Incrementar los niveles de credibilidad y de acercamiento de la ciudadanía sobre los servicios de la entidad. e Promover la utilización de tecnologías de la información y las comunicaciones dentro de la estrategia de cero papel. C. Dtrectrz general de comunicación Con el propósito de unificar el criterio de manejo de imagen de la entidad y coordinar las acciones de comunicación interna y externa, a partir de la fecha, todos los procesos contractuales que contemplen algún tipo de material comunicacional o campaña en medios masivos, electrónicos, alternativos y no tradicionales; así como la contratación de personas dedicadas a labores de comunicación; los diseños, material o campañas que sean objeto de publicación en alguno de los medios internos o externos utilizados por la entidad, sus entidades adscritas o entidades con las que el Ministerio haya suscrito convenio o contrato ', deben ser avalados mediante un oficio por el Grupo de Comunicaciones del Ministerio. Los procesos y productos comunicacionales que no cuenten con este aval, no representarán, ni harán parte de las comunicaciones de la entidad. Toda pieza de comunicación que tenga imagen institucional debe contar con el aval del Grupo de Comunicaciones. El término de respuesta del Grupo de Comunicaciones a la petición del aval, será máximo de diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación por parte del área técnica.

Artículo ANEXO (3/36)

Los materiales que por ser de carácter masivo, deban ser avalados también por la Alta Consejería Presidencial para las Comunicaciones, según Directiva Presidencial 07 del 11 de febrero de 2011 o las normas que la modifique, adicione o complemente, serán Y Incluyendo convenios con organismos internacionales, ONG, fundaciones y/o empresas. enviados por el Grupo de Comunicaciones del Ministerio de Salud y una vez Presidencia de su respuesta, ésta será enviada a los supervisores de los contratos en cuestión. El Ministerio de Salud y Protección Social tendrá voceros institucionales de su gestión. Ellos deberán expresarse ante los medios de comunicación externos y ante los diferentes auditorios y escenarios. Sin embargo, todos los servidores públicos y contratistas del Ministerio de Salud y Protección Social, exceptuando al Ministro de la cartera, deben solicitar autorización del Grupo de Comunicaciones de la entidad para ser voceros ante medios de comunicación y deben ceñirse al protocolo de voceros del Ministerio de Salud y Protección Social.? 2D. Alcauces La comunicación en el Ministerio de Salud y Protección Social tendrá un papel estratégico, transversal e incluyente en dos frentes: el interno y el externo. Además, por indicaciones expresas de la Alta Consejería Presidencial para las Comunicaciones, el Grupo de Comunicaciones del Ministerio de Salud y Protección Social debe coordinar con todas las entidades adscritas y vinculadas del sector las acciones de comunicación. E. Definiciones” Componente información: conjunto de elementos de control, conformado por datos que al ser ordenados y procesados adquiere significado para los grupos de interés de la Entidad Pública a los que va dirigido. Hace parte fundamental de la operación de la Entidad al convertirse en insumo para la ejecución de los procesos y a su vez en producto de los mismos. Garantiza la base de la transparencia de la actuación pública, la Rendición de Cuentas a la Comunidad y el cumplimiento de obligaciones de información.

Artículo ANEXO (4/36)

Información Primaria: elemento de control conformado por el conjunto de datos de fuentes externas provenientes de las instancias con las cuales la organización está en permanente contacto, así como de las variables que no están en relación directa con la Entidad, pero que afectan su desempeño. Información Secundaria: elemento de control, conformado por el conjunto de datos que se originan y/o procesan al interior de la Entidad Pública, provenientes del ejercicio de su función. Se obtienen de los diferentes sistemas de información que soportan la gestión de la Entidad Pública. Sistemas de Información: elemento de control, conformado por el conjunto de recursos humanos y tecnológicos utilizados para la generación de información, orientada a soportar de manera más eficiente la gestión de operaciones en la Entidad Pública. 1. Anexo 11l, Numeral D: Procedimientos de Comunicación Externa. 3, Protocolo Voceros Ministerio de Salud y Protección Social Decreto 1599 de 2005, que reglamenta la Ley 87 de 1993, en la cual se reglamenta el Modelo Estándar de control Interno para el Estado Colombiano -- MECI. tl. ANEXO 2. COMUNICACIÓN INTERNA Es la comunicación dirigida al cliente interno, es decir, a servidores públicos y contratistas. Las estrategias y procesos de comunicación interna deben nacer como respuesta a las nuevas necesidades de la entidad y del equipo humano, motivando a los servidores que hacen parte de ellas, reforzando el concepto de sentido de pertenencia, mediante estrategias que les demuestren que son parte de la organización y que ésta piensa en su bienestar, siendo su función básica estar al servicio del ciudadano. A . D. Objetivos de la comunicación interno Apoyar la misión, visión y objetivos de la Institución. Desarrollar acciones de comunicación participativa que contribuyan al mejoramiento del clima organizacional y a una adecuada y oportuna circulación de la información en la entidad. Propender por la integración de los servidores públicos y contratistas de la Institución.

Artículo ANEXO (5/36)

Crear y mantener canales de comunicación fluidos y oportunos frente a las necesidades de la Institución. Crear mecanismos de control de la calidad de la comunicación interna, con mediciones de impacto y calidad. Contribuir a la cultura organizacional con valores como la ética, la calidad, la eficacia y la responsabilidad. Apoyar el posicionamiento y apropiación de procesos internos, como el Sistema Integrado de Gestión, entre otros. Publicos internos Servidores públicos y contratistas. Medios internos Correo electrónico Fondos y protectores de pantalla de los computadores de la entidad Carteleras físicas Carteleras virtuales Actividades Intranet Procedimientos de comunicación interna El procedimiento para la publicación de información en los medios internos de la entidad es: Entrega de la información por parte del área responsable al Grupo de Comunicaciones (Responsable: área responsable de la información). Revisión de la información a publicar (Responsable: Grupo de Comunicaciones) Definición de ta estrategia comunicacional más propicia para el tema que se desee publicar (Responsable: Grupo de Comunicaciones) Elaboración del material a publicar (Responsable: Grupo de Comunicaciones) Publicación. (Responsable: Grupo de Comunicaciones) e Toda la información que se publique por cualquiera de los medios de comunicación Interna que tiene el Ministerio de Salud y Protección Social debe contar con el visto bueno del Grupo de Comunicaciones y debe cumplir con los estándares de imagen institucional de la Entidad. E. Criterios de publicación La información que se publique no puede atentar contra los principios y valores de la entidad o de quienes laboran en ella. + Se dará prevalencia a la publicación de información general o de interés, que no tenga ánimo de lucro. * Los medios de comunicación interna serán el medio para socializar la misión, visión y principios de la Institución, así como las políticas y proyectos internos.

Artículo ANEXO (6/36)

La información debe guardar los principios de calidez, oportunidad y respeto. + La información y estrategias de comunicación se realizarán de manera incluyente, sin distinción entre servidores públicos y contratistas, puesto que la entidad respeta y responde al principio de igualdad. + La comunicación interna debe procurar abrir espacios de participación y diálogo en doble vía con los servidores públicos y contratistas de la entidad. E. Definiciones” Comunicación Organizacional: elemento de control, que orienta la difusión de políticas y la información generada en la Entidad Pública para una clara identificación de los objetivos, las estrategias, los planes, los programas, los proyectos y la gestión de operaciones hacia los cuales se enfoca el accionar de la Entidad. * Decreto 1599 de 2005, que reglamenta la Ley 87 de 1993, en la cual se reglamenta el Modelo Estándar de controf Interno para el Estado Colombiano — MECI ÍA ANEXO 3. COMUNICACIÓN EXTERNA La comunicación en el Ministerio de Salud y Protección Social, contribuirá al cumplimiento de la misión de la entidad, mediante estrategias de comunicación externa, fundadas sobre los principios de universalidad, solidaridad, calidad, eficiencia y equidad, con el objeto de tener un manejo integral del riesgo y brindando información sobre la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y las disposiciones y lineamientos que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud. A Públicos externos Población en general Medios de comunicación Actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud Entidades territoriales Entidades del orden nacional Entidades del Sector Administrativo de Salud y Protección Social Entidades de las ramas legislativa y judicial Organismos de control Organismos y gobiernos internacionales B. Medios externos Medios de comunicación masivos Medios de comunicación directos y alternativos (BTL) Medios de comunicación digitales: página web, redes sociales, e-mailing.

Artículo ANEXO (7/36)

e. imagen institucional y aplicaciones La imagen del Ministerio de Salud hace parte del Sistema de Identidad Visual del Gobierno de Colombia. Este Sistema reúne todos los estándares de diseño y de identidad corporativa para establecer un mensaje visual claro y definido, que se pueda aplicar a todos los materiales utilizados en la proyección institucional del Gobierno Nacional, sus ministerios, departamentos administrativos y entidades adjuntas. De esta forma, cualquier dependencia o proyecto, deberá regirse por los lineamientos de este Sistema, a la hora de realizar publicaciones y demás material a divulgar, con el fin de proyectar una imagen única como ente nacional e internacional soberano y compacto. Color: se establece una gama de color única y representativa con el propósito de garantizar una imagen que refleje unidad, sobriedad y elegancia con un enfoque ordenado. El color definido para el Ministerio de Salud y Protección Socia es: + Pantone: 632C e CMYK: C:92 M:0 Y:15 K:5 + RGB:R:0 G:160 B:186 El color definido para el Ministerio de Salud y Protección Social para la elaboración de páginas web es: e RGB: H70BECD R: 112G: 190 6B: 205 Logotipo: el logotipo es inmodificable, la tipografía, la letra, las palabras y distribución deben mantenerse siempre iguales y no habrá lugar a cambios o distorsiones. Para su adaptación a diferentes piezas y formatos, hay tres posibles posiciones del logotipo. Logotipo sobre fondo blanco: Logotipo Blanco y negro invertido para ahorro de tinta: Tipografía: El Sistema de Identidad Visual del Gobierno de Colombia define la fuente Futura STD en sus diferentes volúmenes y versiones. También se define como tipografía complementaria la fuente Arial y Arial Bold. Esta tipografía complementaria será un reemplazo de Futura STD solamente para los casos donde el acceso al material básico de diseño sea escaso, o donde la publicación que se desarrolle no tenga un impacto grande o una difusión extendida.

Artículo ANEXO (8/36)

Escudo sintetizado: este escudo reduce los detalles gráficos del Escudo Nacional, conservando a manera de silueta las partes más prominentes y significativas. Esta versión se utiliza como apoyo visual para darle vida y dinamismo al sistema visual y a las piezas impresas o digitales como gráfica complementaria. o E d No Lema de Gobierno: según el Sistema de Identidad Visual del Gobierno de Colombia, para los usos de tipo externo, el logotipo del Ministerio de Salud y Protección Social debe ir acompañado del “lema de Gobierno”. El lema actual del gobierno es: “Prosperidad para Todos”. La utilización del logotipo es ta siguiente: Color PROSPERIDAD UPARA TODOS po ea AS Blanco y negro d ¿¿ PROSPERIDAD UPARA TODOS La utilización junto al logotipo del Ministerio de Salud y Protección Social es la siguiente: + Ellogotipo siempre debe guardar una reserva blanca + Seubicará en el extremo derecho de las publicaciones, después del logo de la entidad. Ejemplo: Creación de logotipos para eventos, proyectos o programas: Según el Sistema de Identidad Visual del Gobierno de Colombia, no es posible desarrollar diseños de nuevas imágenes o logotipos para ningún evento, proyecto o programa desarrollado por el Ministerio de Salud y Protección Social. La Alta Consejería para las Comunicaciones, de la Presidencia de ta República puede aprobar la utilización de algunos logotipos que se hayan creado con anterioridad a este nuevo Sistema de Identidad Visual solamente en los casos en que se defina la necesidad de mantenerlos por su recordación y posicionamiento.

Artículo ANEXO (9/36)

Como regla general, la imagen de cualquier evento, programa o proyecto debe utilizar la imagen institucional de la siguiente manera: Aplicación del logotipo cuando deben incluirse otras entidades: Cuando son entidades del Gobierno Nacional, el Sistema de Identidad Visual del Gobierno de Colombia contempla dos opciones: + Si son una o dos entidades del Gobierno Nacional, cada una firma con su propio logotipo así: Micro de so YO Dl PROSPERIDAD UPARA TODOS + Si son más de dos entidades del Gobierno Nacional las que deben aparecer en la publicación, se reemplaza el nombre de las entidades y solamente se incluye el logotipo de Gobierno de Colombia, acompañado del lema de Gobierno: + Sillas entidades que deben aparecer con el Ministerio de Salud y Protección Social no pertenecen al Gobierno Nacional, el orden de aparición, de derecha a izquierda debe ser: o Lema de Gobierno (Prosperidad para Todos) o Ministerio de Salud o Otras entidades Ejemplo: dy World Health (5) pe . PROSPERIDAD $ Organization W.:4 Misal UPARA TODOS Utilización de la imagen del Ministerio de Salud y Protección Social + Toda pieza de comunicación que sean financiada con recursos del Ministerio de Salud y Protección Social debe llevar la imagen institucional del Ministerio y mantener el orden en los logotipos como se acaba de describir. *+ Toda utilización de ta imagen institucional del Ministerio en piezas de comunicación debe ser aprobado por el Grupo de Comunicaciones del Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de garantizar la correcta utilización de la imagen. DO. Procedimientos de comumauación 8xierta 4.

Artículo ANEXO (10/36)

Procedimiento de aprobación de estrategias y piezas de coma ricacios e Todas las estrategias y piezas de comunicación * producidas con recursos del Ministerio de Salud y Protección Social deben ser aprobadas por el Grupo de Comunicaciones en los siguientes momentos: o Enlas etapas precontractual y contractual. o Antes de su producción, es decir, en estado de guiones y bocetos. o En la entrega de las piezas producidas. + Las aprobaciones, o correcciones por parte del Grupo de Comunicaciones se darán por escrito en los 10 días hábiles siguientes a la entrega de la solicitud. + Las solicitudes de aprobación de piezas de comunicación al Grupo de Comunicaciones del Ministerio de Salud y Protección Social deben incluir por lo menos la siguiente información: Términos de referencia de la contratación Objetivo y utilización de la pieza de comunicación Público objetivo de la pieza de comunicación Caracteristicas mínimas de la pieza: 0000 = Impresos: diseños completos de todas las piezas, tamaño, papel, número de tintas, número de páginas, acabados, cantidad de ejemplares a producir, plan exacto de distribución de la totalidad de ejemplares producidos, incluida su financiación. El Ministerio de Salud y Protección Social no facilitará en ningún caso, bodegas para guardar materiales impresos. Por esta razón, la autorización de impresión se dará solamente si está claramente definida y financiada la distribución del material. = Audiovisuales: guiones finales antes de producción, duración, formato, medio de difusión a utilizar y plan de difusión incluida su financiación.

Artículo ANEXO (11/36)

No se aprobarán piezas audiovisuales sin tener clara y financiada la difusión de los mensajes. " Digitales: diseño gráfico, especificaciones técnicas del producto, medio de difusión, plan de difusión, guiones finales antes de producción. o Los costos de producción según las características de la pieza, los costos de distribución respondiendo al plan de distribución de la cantidad total de ejemplares que se vayan a imprimir, multicopiar la forma de financiamiento y la forma de contratación. $ Deben contar con aprobación: Todos los términos de referencia para contratación de servicios y productos de comunicación y publicaciones (piezas con impresiones y distribución masivas, piezas audiovisuales, piezas de comunicación masiva -de radio, medios impresos. televisión, publicidad exterior, internet, entre otros- piezas de comunicación directa con públicos objetivos —correos directos, activaciones, eventos-, piezas de medios electrónicos —páginas web, materiales digitales, entre otros que estén relacionados con llegar a públicos objetivo y que involucren la imagen del Gobierno Nacional y sus instituciones). Así mismo, deben contar con aprobación todas las estrategias de comunicación y publicaciones que se diseñen e involucren la imagen del Gobierno Nacional y las instituciones relacionadas con el sector salud; todas las piezas de comunicación y publicaciones finales que se diseñen antes de comenzar su producción que involucren la imagen del Gobierno Nacional y sus instituciones relacionadas con ei sector salud; todos los planes de medios y de distribución de materiales antes de comenzar su emisión y/o distribución que involucren la imagen del Gobierno Nacional y sus instituciones relacionadas con el sector salud. 2 Procedimiento de diseño de las estrategias Las estrategias y piezas de comunicación que sean objeto de publicación o emisión en medios masivos de comunicación, además de la aprobación del Grupo de Comunicaciones, deben tener la aprobación de la Alta Consejería Presidencial para las Comunicaciones, según la directiva Presidencial 07 del 10 de febrero de 2011.

Artículo ANEXO (12/36)

Dicha aprobación se dará en los 10 días hábiles siguientes a la entrega de la solicitud en la Presidencia de la República por parte del Grupo de Comunicaciones del Ministerio de Salud y Protección Social. Una vez producidas las piezas de comunicación, deben entregarse copias al Grupo de Comunicaciones en versión física (dos ejemplares de cada pieza) y en versión digital en alta y baja resolución para su publicación digital y conservación en el archivo físico de comunicaciones. No se aprobará ninguna pieza de comunicación que no tenga definidos y financiados los medios para su emisión y/o distribución. Todos los contratos o convenios que incluyan actividades de comunicaciones y/o manejo de la imagen institucional del Ministerio de Salud y Protección Social deben contener una disposición contractual que establezca la obligación para el contratista de incluir la imagen institucional del Ministerio en todas las piezas y productos que se produzcan con motivo del contrato o convenio, ajustándose a los lineamientos de la política de comunicaciones del Ministerio de Salud y Protección Social. Toda pieza de comunicación que se realice en ejecución de estos contratos o convenios debe ser aprobada en las fases de diseño, pre-producción, producción y piezas finales por el Grupo de Comunicaciones del Ministerio de Salud y Protección Social. de comunicacion Entrega de la información técnica al Grupo de Comunicaciones (Responsable: área técnica). La información debe contener por lo menos la siguiente información: objetivo del proyecto en general, objetivo de comunicación, antecedentes, público objetivo, estudios en los cuales se evidencien las barreras que se deben derribar o comportamientos a modificar.

Artículo ANEXO (13/36)

Definición de la estrategia de comunicación de acuerdo a los requerimientos de comunicación del área técnica y a los recursos disponibles. (Responsable: Grupo de Comunicaciones y área técnica responsable) Definición de inversión (creatividad, diseño, producción y difusión/distribución) de acuerdo a las prioridades del Ministerio de Salud en materia de comunicaciones. (Responsable: Grupo de Comunicaciones) Desarrollo de los conceptos creativos a partir de la información técnica entregada. (Responsable: Grupo de Comunicaciones) Revisión de los conceptos creativos con el área técnica para asegurar su pertinencia y concordancia con las necesidades planteadas inicialmente. (Grupo de Comunicaciones y área técnica) Revisión de los diseños y/o guiones finales antes de su producción. (Responsable: Grupo de Comunicaciones y área técnica) Producción de las piezas comunicacionales, velando que se ajusten a la imagen institucional. (Responsable: Grupo de Comunicaciones) Publicación de las piezas comunicacionales de acuerdo con la estrategia de divulgación planteada. (Responsable: Grupo de Comunicaciones). Medición de los resultados de la estrategia. (Responsable: Grupo de Comunicaciones).

Artículo ANEXO (14/36)

Todas las piezas de comunicación impresas o digitales de carácter técnico (documentos técnicos, informes finales, memorias, libros, cartillas) deben contar con la imagen institucional del Ministerio de Salud y Protección Social.* Todas las piezas de comunicación impresas o digitales de carácter técnico (documentos técnicos, informes finales, memorias, libros, cartillas), deben cumplir la normatividad vigente sobre Depósito Legal e incluir siempre los siguientes créditos: » Retiro portada falsa: e ISBN Título de la obra Nombre del autor Nombre y dirección del editor-impresor Año de la Publicación Luchar y fecha de la edición O Queda prohibida la reproducción parcial o total de este documento, por cualquier medio escrito o visual, sin previa autorización del Ministerio de Salud y Protección Social + Interventoría: nombre sin cargo. = Créditos institucionales del Ministerio + Nombre, Ministro(a), de Salud y Protección Social Nombre, Viceministro de Salud y Prestación de Servicios Nombre, Viceministro de Protección Social Nombre, Secretario General Nombre, Director, Subdirector, Jefe o Coordinador, Dirección, Subdirección, Oficina o Grupo a la que pertenece. + Nombre, Director general del Proyecto + Equipo técnico = Datos de contacto Ministerio de Salud y Protección Social Cra. 13 *t 32 — 76. Bogotá. D. C.

Artículo ANEXO (15/36)

Línea de atención al usuario: (1) 3305000 —- 018000910097 www.minsalud.gov.co + Todas las piezas de comunicación impresas o digitales de carácter técnico (documentos técnicos, informes finales, memorias, libros, cartillas) deben tener la metodología APA en su presentación. + Derechos de autor: o Todas las piezas que se produzcan deben mantener la confidencialidad sobre aspectos personales o de las entidades, que afecten el buen nombre o que puedan generar efectos legales adversos al Ministerio. o Toda información o imagen de particulares que sea publicada, debe contar con el consentimiento de los mismos y será utilizada únicamente para los fines solicitados, salvo en los casos previstos por la ley colombiana. o Los contenidos deben observar el derecho de autor y de propiedad intelectual. S Anexo 3. Numeral C. o Las obras producidas, independientemente de su grado de desarrollo, están protegidas por el derecho de autor y hacen parte del patrimonio de la entidad y por lo tanto, son considerados bienes fiscales, razón por la cual su utilización debe estar expresamente autorizada. Así mismo se debe informar claramente al ciudadano qué puede hacer y qué no, con el material alojado. o Si se desea hacer uso (reproducción, transformación o puesta a disposición) de materiales y obras protegidas por el derecho de autor, debe cerciorarse de contar con la debida autorización del titular de los derechos sobre dicho material. o La protección del derecho de autor se aplica sobre los textos, imágenes, dibujos, fotos y cualquier otro material gráfico, sonoro o visual y sobre los programas informáticos y bases de datos.

Artículo ANEXO (16/36)

Cualquier material de este tipo que sea tomado de alguna fuente externa a la entidad debe ser considerado como una cita textual, por lo cual debe ir entre comillas dobles (*“) y se debe incluir la referencia del lugar donde fue tomada la cita, con al menos, los siguientes datos: autor(es), libro u otra fuente del cual fue tomada, fecha de publicación. o El desconocimiento de las normas vigentes en materia de derechos de autor, derechos de propiedad intelectual y de propiedad industrial puede generar acciones civiles o penales. 3, Protocolo voceros del Munstoro de Salud y Proteciaoo Sucia El Ministerio de Salud y Protección Social tendrá voceros institucionales en los temas estratégicos de su gestión sobre los cuales deba expresarse ante los medios de comunicación externos y ante los diferentes auditorios y escenarios. Para esto, deberá tener en cuenta los siguientes aspectos: e Cualquier solicitud de información hacia y desde los medios de comunicación deberá ser autorizada y contar con el acompañamiento del Grupo de Comunicaciones del Ministerio de Salud y Protección Socia!. e Todo vocero que sea designado para suministrar información, siempre estará en representación del Ministerio de Salud y Protección Social por lo que sus respuestas deben estar acordes con las políticas y directrices de la Entidad. Por lo anterior, no podrá emitir opiniones personales. e En las circunstancias que sobre un mismo tema se requiera de varios voceros del Ministerio, el mensaje a emitir será unificado de acuerdo con las directrices establecidas. e El vocero designado deberá coordinar con el Grupo de Comunicaciones del Ministerio de Salud y Protección Social, la solicitud del medio de comunicación que requiere de sus declaraciones. + El vocero será informado previamente por el Grupo de Comunicaciones del Ministerio de Salud y Protección Social sobre los temas sobre los cuales deberá proveer información a los medios.

Artículo ANEXO (17/36)

Si se solicita entrevista o declaraciones que no sean para el mismo día, el Grupo de Comunicaciones del Ministerio solicitará al medio o periodista las preguntas que se harán sobre el tema para que el vocero las conteste y se revisen antes de que se envíen al medio que las requirió o se cite al periodista para su atención. + Elvocero deberá tener conocimiento del tema del cual va a dar las declaraciones. Si es un tema diferente al de su competencia, deberá abstenerse de dar esa información y el Grupo de Comunicaciones designará a otro vocero que pueda responder adecuadamente. El vocero solamente suministrará información clara, segura y verdadera a los medios, de manera que no existan dudas en las respuestas. Si el vocero considera que la información requerida no es competencia del Ministerio de Salud y Protección Social, deberá orientar al Grupo de Comunicaciones en las posibles entidades o personas que pueden contar con la información. De esta manera, se le estará informando a los periodistas o medios de comunicación para que no se de la sensación que se está evadiendo el tema o se está ocultando información por parte del Ministerio. Cuando el vocero autorizado reciba al periodista o medio de comunicación al que se ha citado, antes de comenzar la entrevista o dar declaraciones, preferiblemente deberá entrar en conversación con él para profundizar un poco más en el tema o aclararle al periodista las dudas que pueda tener sobre el tema a tratar. En el caso que el periodista quiera incluir una pregunta o tema adicional a lo que el vocero había preparado, si no tiene la respuesta clara deberá solicitarle unos minutos mientras consulta su información y pueda tener seguridad de la respuesta a dar. Es preferible demorase un poco más en la entrevista que dar respuestas que no son acertadas. En ninguna circunstancia el vocero deberá entrar en enfrentamientos o discusiones con los periodistas o medios de comunicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Numeración de 1 artículo(s) corregida por posición (error de lectura del número en el PDF). Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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