Por la cual se asignan recursos a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía — Fosyga_ para la vigencia fiscal del año 2014

Resolución · 3250 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 21–39 de 39

Artículo ANEXO (18/36)

Si las preguntas que se le están formulando son malintencionadas o no tienen que ver con el tema, debe conservar la calma y decirle al periodista que lo que está preguntando no es lo que se había acordado en la entrevista. El vocero designado no podrá comprometerse ante los medios de comunicación por temas o acciones que no se han definido en el Ministerio. En las circunstancias que el vocero tenga autorización para mencionarlo, lo podrá hacer y será de cosas que ya estén en funcionamiento y no en lo que posiblemente salga o esté por definirse. Si el vocero es invitado a un medio de comunicación para participar en un programa o especial se deberá coordinar con el Grupo de Comunicaciones su asistencia y en este caso, el Grupo de Comunicaciones procurará consultar si van a asistir más personas y de qué entidades, de tal forma que el vocero pueda saber con qué personas va a debatir, las posibles posiciones que sobre el tema tienen y de esa forma ir preparado para responder a los cuestionamientos que se planteen en el desarrollo del programa. Todo servidor público o contratista del Ministerio de Salud y Protección Social que se encuentre en comisión en otra ciudad o participando en un evento al cual fue delegado para asistir, debe recordar que está en ese sitio en representación de la Entidad. Puede presentarse la situación que en este sitio hayan sido citados periodistas de los medios de comunicación locales y quieran abordarlo para dar declaraciones sobre el terma del evento. Ante la inmediatez del medio para tener su declaración, el servidor público deberá pedir autorización telefónica e indicaciones sobre las respuestas al Grupo de Comunicaciones del Ministerio. De ser autorizado como vocero, deberá dar las declaraciones solicitadas siempre y cuando estén relacionadas con el tema al que fue a exponer o al que fue invitado. No deberá dar declaraciones de otros temas o de políticas institucionales diferentes al tema que conozca. En este caso, debe referenciar al periodista con el Grupo de Comunicaciones del Ministerio de manera que se pueda dar una respuesta adecuada al periodista y al medio.

Artículo ANEXO (19/36)

De igual manera, el servidor público no deberá comprometerse a cosas que no estén definidas por el Ministerio. En la medida de lo posible, el Servidor Público debe apoyarse en las autoridades del sector salud de la región donde se encuentre (Gobernador, alcalde, secretario de salud, servidor público de las entidades, etc) quienes conocen más las situaciones locales. 4. Procedimientos de Página web politica edutonal y de actualización del juóit. dei Ministerio de Salud y Proteccion Social (1) Antecedentes El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través del Programa Gobierno en Línea; ha desarrollado la Estrategia Gobierno En Línea - GEL, la cual se ha venido implementando en Colombia según lo requerido en el Decreto 1151 de 2008 y es claro en su Art. 2 al indicar que *...El objetivo de la Estrategia de Gobierno en línea es contribuir con la construcción de un Estado más eficiente, más transparente y participativo, y que preste mejores servicios a los ciudadanos y a las empresas, a través del aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y la Comunicación”. La implementación de la Estrategia GEL en el Ministerio de Salud y Protección Social busca fortalecer su comunicación con los usuarios y para tal fin a partir del año 2009 se ha venido rediseñado el portal web para apoyar el cumplimiento de su misión y visión. Estos ajustes al portal web han tenido presente cada uno de los componentes o elementos que permiten la optimización de los canales de comunicación con la sociedad considerando aspectos como accesibilidad, usabilidad y navegabilidad todos en marco de la Estrategia GEL. La formulación de los objetivos del portal WEB, son enfocados al cumplimiento del que hacer del Ministerio para lo cual es indispensable tomar como base la misión, visión y direccionamiento estratégico de la entidad.

Artículo ANEXO (20/36)

Para la identificación de los objetivos se tomó como referencia la información que se recibe de los diferentes canales de comunicación con el ciudadano como son: el buzón de peticiones quejas y reclamos, el aplicativo de trámites y servicios y los espacios de participación ciudadana que se disponen para identificar las necesidades de los usuarios, caso especifico el Plan Decenal de Salud. (2) Objetivos del Portal WEB + Promover la promoción social, la prevención de la enfermedad y la promoción de la salud. + Divulgar las políticas, planes, programas, proyectos y normatividad relacionados con el sector. Facilitar la participación ciudadana a través de los medios electrónicos. + Disponer herramientas que le permitan al usuario enviar peticiones quejas y reclamos por medio electrónico. Facilitar la solicitud y diligenciamiento de trámites en línea. Mejorar la comunicación entre los usuarios y la entidad. (3) Política Editorial portal WEB La presente política editorial define los lineamientos generales para la publicación y actualización de contenidos en el portal del Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo las indicaciones generales establecidas en la política general de comunicaciones del Ministerio. + Asegurar que el contenido del portal siga principios de accesibilidad para todos los ciudadanos. + Garantizar la revisión y actualización periódica de los contenidos. Conservar los formatos establecidos y el uso correcto de la imagen institucional. + Coordinar la publicación y actualización de contenidos en cada una de las dependencias. Velar por la transparencia de la información.

Artículo ANEXO (21/36)

Aprovechar el potencial de las tecnologias de información para mejorar la atención a los ciudadanos. (4) Alcance La política editorial de contenidos web es de obligatorio y estricto cumplimiento y está dirigida a los funcionarios, contratistas, grupos de trabajo, o cualquier persona que en virtud de sus funciones y/o obligaciones y objetivos deba administrar y publicar información en el portal del Ministerio. (5) Principios Responsabilidad institucional: en el Decreto 4107 de 2011 se establecieron los objetivos y funciones del Ministerio de Salud y Protección Social y bajo el establecimiento de dichas funciones se enmarca la responsabilidad institucional que se requiere cumplir al disponer información en los canales de comunicación de la entidad. En tal sentido el Ministerio tiene entre otras funciones, la reglamentación, en el marco de sus competencias, de las normas que regulan la protección y desarrollo de la familia y la sociedad, la previsión y la seguridad social Integral en el sector público y privado, por lo que cualquier información que se publique tiene que contar siempre con un respaldo institucional, profesional y técnico. + Los documentos, imágenes, videos, audios u otros recursos que sean utilizados y representen competencia del Ministerio, deben respaldarse por una identificación de la entidad (logo institucional), dependencia responsable del contenido, fuente y fecha de corte de la información, de manera que sea clara la responsabilidad por lo publicado. + La información que se haga pública en el portal debe estar respaldada, mantenida y validada por el director de la dependencia respectiva. + Se debe velar por el cumplimiento del objeto de la Estrategia de Gobierno en Línea y utilizar los espacios institucionales para organizar la publicación.

Artículo ANEXO (22/36)

La disponibilidad en el Ministerio Salud y Protección Social de herramientas cada vez más flexibles y sencillas para facilitar el proceso de publicación, no pelea con la delimitación de la responsabilidad institucional de lo que se publica, ni con el cumplimiento de los lineamientos existentes en esta materia. + Toda la información del portal web del Ministerio es pública, y es responsabilidad de quienes la administran, asegurar que se cumplan tas regulaciones sobre la información pública vigentes en el país. (Directiva Presidencial 02 de 2000, Decreto 1151 de 2008). (6) Actores Para garantizar que cada una de las acciones planteadas en la política editorial sean realizadas de manera apropiada y las responsabilidades sean asignadas adecuadamente, se debe establecer una estructura de trabajo que se responsabilice de los diferentes niveles. Administrador de red: es la persona designada por la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación del Ministerio de Salud y Protección Social o la dependencia que tenga la función de “administrar los sistemas de información, cómputo y registro del Ministerio”, responsable del buen funcionamiento de la red generando mecanismos para respetar la privacidad de la información publicada en el portal y promoviendo el buen uso de los recursos de red.

Artículo ANEXO (23/36)

Sus funciones son: e Definir y asignar la infraestructura requerida para poner en funcionamiento los sistemas de información, aplicaciones, bases de datos, o servicios como el correo, el FTP (File transfer protocol) y el portal web de la entidad, entre otros; definiendo el equipo servidor en el cual se debe instalar la configuración del mismo, de acuerdo con los requerimientos solicitados por los administradores de la aplicación o servicio. + Realizar el alistamiento necesario del hardware requerido, referente a sistema operativo, actualizaciones y demás software base estándar, para poner en funcionamiento los sistemas de información, aplicaciones y servicios de la entidad (entre otros el portal web). *e Administrar el dominio de red con su directorio activo donde se encuentran las cuentas de usuario de todos los funcionarios de la entidad, con las cuales se autentica en la red y accede al equipo asignado para tener a disposición servicios de red como correo electrónico, acceso a internet, servicios de impresión, compartir archivos en la red, etc. + Garantizar la actualización del directorio activo del Ministerio con el fin de permitir que las cuentas de usuario y clave inicial se puedan asociar directamente a la base de administradores de contenidos del portal web. + Garantizar el adecuado funcionamiento del entorno de red, de tal forma que se puedan identificar y controlar los equipos de la entidad bajo un mismo dominio de red. También es el rol responsable de realizar las copias de seguridad de las configuraciones de cada uno de los servidores de la entidad. + Administrar la infraestructura física de equipos de red, como son: router de comunicaciones, con los cuales se reciben los servicios de enlaces dedicados de internet o de transmisión de datos. Switch de comunicaciones: el switch core principal que conecta todos los pisos del edificio y permite la conectividad de todos los servidores del centro de cómputo. Switch de borde o piso: permiten interconectar los computadores de cada uno de los pisos.

Artículo ANEXO (24/36)

Administrador web o webmaster: es la persona designada por Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación Ministerio de Salud y Protección Social o la dependencia que tenga la función de “administrar los sistemas de información, cómputo y registro del Ministerio, para diseñar desarrollar, publicar y mantener actualizadas las páginas del Web”. Es responsable de mantener y vigilar el buen funcionamiento de los servicios que componen el portal. Sus funciones son: e Actualizar periódicamente los usuarios y roles en el portal (diseñador, administrador de contenido, aprobador, etc.). Realizar la administración de permisos a usuarios y roles en el portal. Realizar auditoría a los diferentes usuarios intemos/externos (Google Analytics y logs del portal). Administrar la colección de sitios, áreas de trabajo y subsitios, como el contenido (listas, bibliotecas, páginas, documentos) en cada una de éstas, realizando la configuración, permisos, flujos y estructura de estos elementos. Administrar la página maestra, hoja de estilos y plantillas del portal. Administrar el buscador, la visibilidad, páginas indexadas, presentación de resultados. + Configurar el límite de tamaño para imágenes, vídeos, audio y documentos. Actualizar los tipos de archivos bloqueados y permitidos en el portal. + Garantizar que todo elemento no textual que se encuentre publicado en el portal tenga un etiquetado equivalente, es decir una descripción emergente del elemento. (Tooltips) + Revisar de manera periódica que la información de las bibliotecas, listas, tablas, esté documentada con la información de dependencia responsable, fuente y fecha de última actualización. + Velar porque todo elemento web (página web, imagen, formulario, animación, archivo, recurso) que no esté dentro del dominio www.minsalud.gov.co se presente en una pestaña o ventana nueva del navegador. + Publicar los contenidos cuyo archivo superen los 50 MB, como medida de seguridad. + Garantizar que la publicación de un elemento con parpadeo (Ej.

Artículo ANEXO (25/36)

Animación en flash) pueda ser pausada en cualquier momento a su vez que deba estar etiquetada. + Permitir que toda biblioteca, lista o tablas pueda ser filtrada por orden alfabético. Realizar verificación periódica de no duplicidad de documentos o contenidos en diferentes partes del portal. + Mantener el sistema de control de versiones concurrente, realizando la documentación respectiva cada vez que se publique o actualice contenido, en cada una de las funcionalidades presentes en el portal como foros, calendario, imágenes, entre otros. + Generar los informes de seguridad y configuración del portal, de administración de información y de actividades de contenido. Administrador de servicios del portal o webmanager: es la persona designada por cada una de las Dependencias del Ministerio de Salud y Protección Social, encargada de estructurar la información a publicar en el portal institucional. Sus funciones son: + Disponer los documentos a publicar en los tipos de archivos permitidos en el portal, teniendo en cuenta que los documentos a publicar deberán estar en formato .pdf, definido como el formato estándar para publicar; de manera adicional si es requerida la publicación de contenidos en archivos Excel estos deberán estar protegidos de modificaciones o actualizaciones o en .ZAP. e En las bibliotecas, listas y tablas filtrarlas con la siguiente información: dependencia, responsable, fuente y fecha de última actualización. + Generar la documentación a publicar en el estándar definido para la tipografía y tamaño de letra. Garantizar que los textos estén justificados a menos que sea un tipo de contenido especial. Garantizar que los textos de vínculos o enlaces no estén rotos y estén en color azul. Revisar que los textos estén de color negro a menos que sea un tipo de contenido especial, en cuyo caso se presentará para visto bueno previo del Grupo de Comunicaciones. Disponer el contenido, titulo, párrafo y descripción de la información organizada de manera genérica en el portal, la cual tiene la siguiente estructura: Colección de sitios > áreas de trabajo/subsitios > bibliotecas > listas > páginas/documentos.

Artículo ANEXO (26/36)

Apoyar la actualización de contenidos cuando para su publicación éstos requieran de algún permiso especial en las plantillas de sharepoint. Garantizar la correcta distribución de los contenidos, archivos, textos, animaciones, e imágenes de la página. Para tal efecto se debe dividir la página como una tabla donde las imágenes van en la parte izquierda, texto a la derecha y archivos en la parte inferior, obedeciendo con criterios de accesibilidad web. Garantizar que la página que contiene la información publicada no tenga más de tres (3) pantallas de altura, empleando estrategias como textos, párrafos, columnas, etc. de poca extensión. Redactar el párrafo que relaciona la temática funcional a publicar de todo elemento web (página web, imagen, formulario, animación, archivo, recurso) que no esté dentro del dominio www.minsalud.gov.co y el cual se presentará en una pestaña o ventana nueva del navegador donde se encuentra. Revisar, antes de publicar un documento, vínculo, imagen o cualquier otro elemento que requiera enlaces, que el vínculo asociado esté habilitado, es decir que no esté roto. No eliminar, modificar o agregar contenido en páginas no designadas. Este es el caso donde como administrador de servicios se tiene acceso a información común con otros administradores de contenido. Procurar que la cantidad de clicks requeridos para acceder al contenido publicado no sea mayor a tres (3). Garantizar la no duplicidad de contenidos en temáticas transversales, referenciando al lugar o biblioteca donde ya está el contenido. Entregar los contenidos cuyo archivo superen los 43 Mb. de peso (audio o video), y 48 Mb. (zip /rar) al webmanager y/o webmaster. No compartir su clave de inicio de sesión. Toda información a publicar debe tener: identidad institucional, fuente, fecha de elaboración y responsable, para brindar a los usuarios veracidad en los contenidos.

Artículo ANEXO (27/36)

Editor web o webeditor: es la persona designada por el Grupo de Comunicaciones del Ministerio de Salud y Protección Social para coordinar la publicación de los contenidos de la página web y minisitios, en conjunto con tos administradores de servicios designados por las dependencias que lo requieran. Debe existir un editor web para los contenidos en español y otro para la versión en inglés en caso que se requiera. Los contenidos están sujetos a revisión por parte del Grupo de Comunicaciones. Sus funciones son: + Revisar que la documentación publicada cumpla con la tipografía, color y tamaños definidos. (Ver características de contenidos). Revisar y aprobar la información que será publicada en la página, facilitada por los administradores de servicios del portal o funcionarios que soliciten este servicio. Coordinar la actualización de las secciones del home y del centro de comunicaciones. Apoyar y asesorar a los funcionarios y contratistas en la creación de contenidos y sitios asociados. Garantizar la calidad de los contenidos publicados en lo que respecta a reglas sintácticas, gramáticas y ortográficas del idioma español. Toda solicitud de publicación que se realice al editor web se hará de manera formal a través de nota interna o correo electrónico institucional. Directores, Subdirectores, Jefes de oficina y Coordinadores: siendo los responsables de la gestión y dirección administrativa de cada una de las dependencias que conforman el Ministerio, tendrán a cargo: + Designar un encargado para que realice las funciones del administrador de servicios del portal relacionados con su dependencia. Promover la publicación de la información de la dependencia a cargo siguiendo la política editorial planteada en el presente documento. Establecer el grado de confidencialidad que tiene la información de su dependencia y los contenidos a publicar. Aprobar los contenidos que el administrador de servicios publicará. (7) Criterios mínimos para la publicación y actualización de contenidos + Los contenidos deben ser claros, precisos y de lenguaje sencillo.

Artículo ANEXO (28/36)

Se debe tener en cuenta que serán utilizados por personas de diferentes niveles de educación y de diferentes regiones del país. Los contenidos deben ser escritos por profesionales capacitados (médicos, comunicadores y/o expertos en el tema) según la naturaleza de la información. Los textos deben ser cortos y de tamaño legible. Para tal efecto se utilizarán la siguiente tipografía y tamaño: títulos principales de páginas (tahoma 15 puntos), títulos secundarios (tahoma 12 puntos negrilla), textos de párrafos (tahoma 10 puntos). Color: negro para textos y azul para títulos. Para copiar y pegar textos de Word o cualquier otro formato en las plantillas de sharepoint o en páginas nuevas, éstos se deben pegar primero en block de notas y luego pasarlo a plantilla de sharepoint con el fin de evitar pegar etiquetas, estilos y códigos innecesarios. Los títulos deben ir siempre en altibajas (letras mayúsculas y minúsculas). Esta regla aplica también para los nombres de los archivos y documentos que se van a cargar en las diferentes bibliotecas. + No se deben usar abreviaturas. Si es necesario utilizarlas, éstas deben ir referenciadas después de que son usadas por primera vez, entre paréntesis, inmediatamente después del texto al que hacen referencia. No se deben usar siglas sin que al pie se especifique qué significan. No se deben usar tecnicismos. Si es estrictamente necesario utilizarlos, se debe explicar el significado del mismo inmediatamente después de que es utilizado por primera vez, incluyendo la explicación dentro de paréntesis. No se deben utilizar términos en idiomas extranjeros. Cuando se hace necesario su uso, estos términos deben presentarse de forma que se diferencien del resto (escribiendo el término en caracteres itálicos) y deben ser explicados inmediatamente después de la primera vez que son utilizados. En general, se deben seguir las reglas sintácticas, gramáticas y ortográficas del idioma español, de acuerdo con la Real Academia Española.

Artículo ANEXO (29/36)

Cuando se trate de publicidad o piezas gráficas impresas, éstas deben convertirse a formatos web antes de publicarse en la página, para garantizar una adecuada visualización. La información a publicar no puede exceder sus contenidos en animación y movimiento para no ir en contra del principio de usabilidad. En caso de requerirse la publicación de un contenido en tablas de Excel, el archivo deberá estar protegido para modificación o actualización. Los contenidos deben ser vigentes, relevantes, verificables y completos: El Ministerio debe publicar sólo aquellos contenidos que sean de su competencia y sobre los cuales se tenga completa seguridad en términos de veracidad de los mismos. En caso de ofrecer contenidos tomados de un tercero ajeno a la entidad, se debe incluir la fuente de donde fueron tomados. Cuando se publique información en archivos para descargar, se debe indicar la fecha de publicación o de su última actualización. Las imágenes, dibujos, fotos y cualquier otro material gráfico que se utilice, deben estar acordes con los textos. Cuando este tipo de material sufre algún tipo de ajuste técnico, se debe indicar claramente en el pie del material que éste ha sido tratado y ha sufrido modificaciones de su versión original. Igualmente los formatos de publicación que se deben trabajar son: JPG, PNG y TIFF, por ser éstos los más comunes para los usuarios finales y sus características de tamaño es 647px * 272px el tamaño óptimo no debe superar los 80K. Los contenidos deben mantener la privacidad: No se deben publicar contenidos que revelen aspectos confidenciales de las personas o entidades, que afecten el buen nombre o que puedan generar efectos legales adversos al Ministerio. En los casos en que se solicite información de los particulares, se aclarará que la misma sólo será utilizada para los fines para los cuales se solicita la información y que no será divulgada a terceros sin consentimiento de quien suministra la información, salvo en los casos previstos por la ley colombiana. Los contenidos deben observar el derecho de autor y de propiedad intelectual.

Artículo ANEXO (30/36)

Las obras protegidas por el derecho de autor que se encuentren dentro de los sitios web del Ministerio hacen parte del patrimonio de la entidad y por lo tanto son considerados bienes fiscales, razón por la cual su utilización debe estar expresamente autorizada y así mismo se debe informar claramente al ciudadano qué puede hacer y qué no, con el material alojado. Si se desea hacer uso (reproducción, transformación, o puesta a disposición) de materiales y obras protegidas por el derecho de autor, debe cerciorarse de contar con la debida autorización del titular de los derechos sobre dicho material. La protección del derecho de autor se aplica sobre los textos, imágenes, dibujos, fotos y cualquier otro material gráfico, sonoro o visual y sobre los programas informáticos y bases de datos. Cualquier material de este tipo que sea tomado de alguna fuente externa a la entidad debe ser considerado como una cita textual, por lo cual debe ir entre comillas dobles (*...”) y se debe incluir la referencia del lugar donde fue tomada la cita, con al menos, los siguientes datos: autor(es), libro u otra fuente del cual fue tomada, fecha de publicación. En caso que se detecten errores, omisiones, malas interpretaciones o cualquier situación en la que el contenido publicado en la página de Ministerio quede en duda, se debe corregir esta información de la manera más diligente. El desconocimiento de las normas vigentes en materia de derechos de autor, derechos de propiedad intelectual y de propiedad industrial puede generar acciones civiles o penales. Los contenidos deben mantener el diseño del portal: No se deben publicar contenidos que hagan uso de imágenes como fondos de textos. Se debe hacer uso solo de los colores institucionales y para el caso de sitios asociados mantener la identidad visual del Ministerio. (Escudo de Colombia en la parte superior). No se publicaran páginas que se encuentren en construcción. Las fotos o imágenes deben ser editados en tamaños apropiados, evitando que se altere el tamaño de la página. No se deben publicar cuentas de correos electrónicos diferentes al institucional. Si se publican archivos para ser descargables, se debe indicar el tipo de archivo y el tamaño.

Artículo ANEXO (31/36)

Todas las páginas deberán ir tituladas, para indicarle al usuario en qué espacio está ubicado. No desarrollar páginas completas en macromedia, como criterio de accesibilidad. (No todos los usuarios tienen instalado en sus equipos Plug- in). Los contenidos deben considerar el manejo de enlaces: Las páginas Web en general se caracterizan por su contenido de documentos en hipertexto, es decir, documentos cuyo contenido no es solo el texto simple, que podemos leer sino también el contenido de otras fuentes a las que accedemos desde el documento. Al momento de publicar un enlace o link, se debe analizar que éste sea realmente de utilidad para el usuario. De acuerdo a los criterios establecidos por la Estrategia de Gobierno en Línea, las siguientes acciones deben ser tenidas en cuenta al momento de emplear enlaces: « No utilizar expresiones como pulse aqui, ver más y clic aquí. Como ejemplo es mejor reemplazar estas expresiones por la siguiente forma: “Mayor información sobre la Emergencia Socia. Los enlaces a sitios externos siempre deben llevar el protocolo http:// Evitar la repetición de enlaces en la misma página. Utilizar siempre el mismo formato para citar los enlaces en una misma página; evitando confundir al ciudadano que consulta los contenidos publicados. + La presencia de un enlace no debe interpretarse como una sugerencia de que el sitio de Internet tiene alguna relación con el Ministerio. + Es responsabilidad del usuario tomar su decisión respecto de si la información de sitios externos relacionados en la documentación publicada en el portal institucional por medio del enlace es precisa, actual, confiable y correcta. (8) Tipo de información a publicar Es importante tener claro que la información producida por las entidades del Estado tienen carácter público con excepción de aquellas que tienen contenido reservado según lo dispuesto en la Ley 1273 de 2009, por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado *de la protección de la información y de los datos”- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones”, entre otras disposiciones.

Artículo ANEXO (32/36)

La información a ser publicada es de competencia del sector de la salud y protección social y sobre la misma se debe tener la absoluta seguridad de su contenido y autenticidad. Sin ningún tipo de equivocación o confusión para evitar problemas legales que se puedan generar impactando la credibilidad de los ciudadanos hacia el portal institucional. Cada dependencia se encargará de establecer el grado de confidencialidad que tiene su información y establecer los contenidos a publicar. Cuando exista la necesidad de publicar información de un tercero ajeno al Ministerio; no se puede olvidar citar la fuente de donde se tomo la información y dar cumplimiento a la normatividad de derechos de autor. En cumplimiento con las normas establecidas para el uso de información a través de Internet en esta política editorial se establecen las siguientes condiciones: No publicar información que contenga virus u otros componentes dañinos. No alterar la información o materiales publicados. No interferir los servicios ofrecidos en el portal. No utilizar contenidos o documentos de terceras personas ajenas a la institución sin su debida autorización y sin los créditos respectivos. No intentar romper los códigos de seguridad del portal y los servidores. No utilizar información o software para invadir de forma alguna la privacidad de terceros públicos o privados. + Los contenidos como fotografías deberán tener como protección una marca de agua para evitar plagios o reproducción ¡legal de las imágenes. + En cuanto al material audiovisual el usuario deberá contar con autorización del Grupo de Comunicaciones para el copiado del material previa justificación de uso, puesto que el sitio solo permite la visualización del contenido. (9) Accesibilidad de la información para personas con discapacidad La inclusión de condiciones de accesibilidad debe beneficiar a todos los que consultan información en el portal web del ministerio, entre ellos, las personas con discapacidad visual, auditiva, motora o cognitiva; considerando también las personas que no tienen acceso a recursos tecnológicos avanzados y poseen un computador de características mínimas, un lector de solo texto, una pantalla pequeña o una conexión lenta.

Artículo ANEXO (33/36)

Con el fin de permitir el uso de los contenidos del portal web a los ciudadanos que nos consultan se debe atender las recomendaciones de la WAI (Web Accessibility Initiative) del Consorcio Mundial W3C (World Wide Web Consortium), y de la Norma Técnica Colombiana NTC 5854. Los componentes de la interfaz de usuario y la navegación deben ser operables, proporcionando acceso a toda la funcionalidad mediante el teclado y definiendo tiempo suficiente para leer y usar los contenidos. Se debe proporcionar medios para ayudar a los usuarios a navegar, encontrar contenido y determinar dónde se encuentran. (10) Observatorios Los observatorios dentro del portal web del Ministerio de Salud y Protección Social han de considerarse como una instancia dedicada a dar apoyo a la producción, recopilación, procesamiento y difusión de datos, indicadores y metodologías, normalizando y armonizando el temático objetivo del observatorio y que tendrá alcance a nivel subregional o nacional, contribuyendo y nutriéndose igualmente en el nivel global. Es así como la publicación de estos sitios en el portal web del Ministerio debe responder a la necesidad de evaluar, monitorear, analizar y hacer seguimiento a una temática específica y en forma periódica, siendo requisito contar con una persona cualificada que se encargue de su administración. Los observatorios no pueden convertirse en espacios que contengan información desactualizada, ni contenido que pueda publicarse como una página web dentro del portal web del Ministerio. Su plataforma de aplicación será sharepoint y su dirección (URL) ira asociado al Ministerio. Su creación está sujeta a previa revisión del Grupo de Comunicaciones y a la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación o quien haga sus veces.

Artículo ANEXO (34/36)

Por tratarse de un sitio web asociado al portal del Ministerio, es requisito mantener la identidad institucional (logo y nombre) y seguir los lineamientos técnicos dados para aspectos como el cabezote (El header) de la página debe mantener una franja gris (color: R:64 G:64 B:65 No. hexadecimal 404041) superior donde se disponga un acceso directo a la página principal del Ministerio y fecha de actualización) o el pie de página, el cual debe mantener la información y el aspecto del home del portal web del Ministerio de Salud y Protección Social. El manejo de colores, imágenes y componentes del sitio deben cumplir con los lineamientos asumidos por el portal WEB del Ministerio; además de conservar los estándares dados en la plantilla diseñada para tales sitios. El logo o identidad visual de cada observatorio se dispondrá en la parte contraria alineada con la identidad del Ministerio, conservando el degradado que se observa en la imagen. (11) Derechos de autor El Ministerio de Salud y Protección Social se reserva los derechos de propiedad intelectual sobre los diseños, textos, imágenes, fotografías, material gráfico, sonoro, visual, bases de datos, programas informáticos y demás material de su autoría. El objeto de protección del derecho de autor son las obras, entendidas como “toda creación intelectual, original, expresada en una forma reproducible”, en este mismo sentido la Decisión Andina 351 de 1993 en su artículo 3* define a la obra como “Toda creación intelectual originaria, de naturaleza artística, científica O literaria susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma". Este sitio de Internet y su contenido son de propiedad del Ministerio de Salud y Protección Social. Está prohibida su reproducción total o parcial, su traducción, inclusión, transmisión, almacenamiento o acceso a través de medios analógicos, digitales o de cualquier otro sistema o tecnología creada, sin autorización previa y escrita del Ministerio.

Artículo ANEXO (35/36)

El Ministerio de Salud y Protección Social se ajusta al cumplimiento de la normatividad en derechos de autor: en tal sentido la información publicada en el portal debe cumplir con lo estipulado en ellas. 5 Redes Sociales (1) Objetivos * Divulgar las políticas, planes, programas, proyectos y normatividad relacionados con el sector. e Facilitar la participación ciudadana. Generar espacios de comunicación en doble vía entre los usuarios y la entidad. + Promover la promoción social, la prevención de la enfermedad y la promoción de la salud. (2) Actores Líder en redes sociales: su función principal es liderar la planeación, implementación, evaluación y seguimiento de la estrategia digital y redes sociales del Ministerio. Adelantar, bajo los parámetros establecidos por tal estrategia y las áreas de prensa y comunicaciones, todas las actividades que aseguren la interacción con los ciudadanos y la divulgación de la información institucional a través de medios digitales, integrados con los medios tradicionales, dirigiendo esta labor hacia el mejoramiento continuo de las mismas. Enlace con atención al ciudadano: su función es dar respuesta a todas las peticiones, quejas y reclamos (PQR) que hagan los usuarios a través de las redes sociales. Este enlace hará parte del Grupo de Atención al Ciudadano, quien debe dar respuesta a todas las PQR que lleguen a través de redes sociales, siguiendo los mismos procedimientos que se aplican para otros medios de recepción de PQR. Miembros de las redes sociales: son todas aquellas personas que interactúan con el Ministerio de Salud y Protección Social a través de redes sociales digitales. (3) Políticas de uso El manejo de las redes sociales (Facebook y Twitter) es coordinado por el Grupo de Comunicaciones. Las actividades, campañas, mensajes y estrategias de comunicación, entre otros, se centralizan a través de este grupo. Por lo tanto ninguna dependencia del Ministerio, servidor público o contratista están autorizados para crear redes sociales o hablar, desde sus cuentas personales, sobre temas institucionales.

Artículo ANEXO (36/36)

Quienes tengan redes sociales personales y las utilicen para hablar de temas relacionados con la Entidad, solamente podrán reenviar información de las redes sociales oficiales, sin opiniones personales o juicios de valor. Tampoco deberán responder a través de sus redes personales a preguntas o comentarios de público en general y deberán remitir a esas personas a las redes oficiales o a los medios de comunicación oficiales del Ministerio. Sobre el uso general y protocolos de manejos de redes, se utilizan como guias el documento de interacción ministerial y el manual de Gestión de Comunicación elaborado por la Fuerza de Tarea Digital de Urna de Cristal, los cuales se encuentran en el Grupo de Comunicaciones. E. Definiciones” Comunicación pública: conjunto de Elementos de Control, que apoya la construcción de visión compartida, y el perfeccionamiento de las relaciones humanas de la Entidad Pública con sus grupos de interés internos y externos, facilitando el cumplimiento de sus objetivos institucionales y sociales, en concordancia con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 489 de 1998. Comunicación Informativa: elemento de Control, que garantiza la difusión de información de la Entidad Pública sobre su funcionamiento, gestión y resultados en forma amplia y transparente hacia los diferentes grupos de interés y externos. Medios de comunicación: elemento de Control que se constituye por el conjunto de procedimientos, métodos, recursos e instrumentos utilizados por la Entidad Pública, para garantizar la divulgación, circulación amplia y focalizada de la información y de su sentido, hacia los diferentes grupos de interés?. 7 Decreto 1599 de 2005, que reglamenta la Ley 87 de 1993, en la cual se reglamenta el Modelo Estándar de contro) Interno para el Estado Colombiano — MECI. 3 Presidencia de la República de Colombia, (2005). Decreto 1599 de 2005, (mayo 20). Por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano, Disponible en: www.presidencia.gov.co.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Numeración de 1 artículo(s) corregida por posición (error de lectura del número en el PDF). Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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