Artículo 1
DEFINICIONES: Para los efectos de esta Resolución, se entiende por: SUPERVISIÓN y/o INTERVENTORÍA: Conjunto de funciones o actividades desempeñadas por un responsable designado o contratado para el efecto, que realiza el seguimiento y control del cumplimiento del objeto contractual y las obligaciones a cargo del contratista y del contratante, con la finalidad de promover la ejecución satisfactoria del contrato, mantener permanentemente informado al ordenador del gasto de su estado técnico, jurídico y financiero, evitando perjuicios a la entidad y al contratista o parte en el negocio jurídico. SUPERVISIÓN: Consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, convenio o negocio jurídico de naturaleza contractual, es ejercido por el mismo Ministerio, cuando no se requieren conocimientos especializados. Para la supervisión el Ministerio podrá contratar personal de apoyo, a través de contratos de prestación de servicios. INTERVENTORÍA: La interventoría consistirá en el seguimiento en esencia técnico; (puede ampliarse a los aspectos administrativos, financieros, contables y jurídicos, según la necesidad del Ministerio que sobre el cumplimiento del contrato, convenio o negocio jurídico de naturalezá contractual realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por el Ministerio, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante lo anterior, cuando el Ministerio lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato objeto de supervisión e interventoría, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría. PARÁGRAFO PRIMERO: Por regla general, no serán concurrentes en relación con un mismo contrato, convenio o negocio jurídico de naturaleza contractual, tas funciones de supervisión e Interventoria. Sin embargo, el Ministerio puede dividir la vigilancia del contrato, convenio o negocio jurídico de naturaleza contractual, caso N] RESOLUCIÓN No. 203243 pe -5 SEP 2017 HOJA No. 3 en el cual en el contrato respectivo de Interventoría, se deberá indicar las actividades técnicas a cargo del Interventor y las demás quedarán a cargo del Ministerio a través del Supervisor. PARÁGRAFO SEGUNDO: El contrato de interventoría será supervisado directamente por el Ministerio PARÁGRAFO TERCERO: Por regla general, la supervisión será individual. En casos especificos, debidamente justificados en los Estudios Previos, la supervisión será múltiple, y podrá incluir servidores públicos de la misma o de diferentes dependencias.