PROHIBICIONES A LOS SUPERVISORES O INTERVENTORES:
1. Adoptar decisiones que impliquen modificación del contrato sin el lleno de los requisitos legales pertinentes.
2. Solicitar y/o recibir, directa o indirectamente, para sí o para un tercero, dádivas, favores o cualquier otra clase de beneficios o prebendas de la entidad contratante o del contratista.
3. Omitir, denegar o retardar el despacho de los asuntos propios de sus funciones de supervisor.
4. Entrabar las actuaciones de las autoridades o el ejercicio de los derechos de los particulares en relación con el contrato, convenio o negocio jurídico contractual.
5. Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o indirectamente en el contrato.
6. Permitir indebidamente el acceso de terceros a la información del contrato, convenio o negocio jurídico contractual.
7. Gestionar indebidamente, a título personal, asuntos relativos con el contrato, convenio o negocio jurídico contractua!.
8. Exigir al contratista renuncias a cambio de modificaciones o adiciones al contrato, convenio o negocio juridico contractual.
9. Exonerar al contratista del cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones y/o productos contractuales.
ARTÍCULO UNDÉCIMO. INHABILIDAD — PROHIBICIÓN PARA CELEBRAR CONTRATOS DE INTERVENTORÍA: De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 1474 de 2011, quien haya celebrado un contrato estatal de obra pública, de concesión, suministro de medicamentos y de alimentos o su cónyuge, compañero o compañera permanente, pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y/o primero civil o sus socios en sociedades distintas de las anónimas abiertas, con las entidades a que se refiere el articulo 2” de la Ley 80 de 1993, durante el plazo de ejecución y hasta la liquidación del mismo, no podrán celebrar contratos de interventoría con la misma entidad.
Lo anterior, sin perjuicio de las demás inhabilidades, incompatibilidades y/o conflictos de intereses de orden legal aplicables al rol de supervisión e interventoría.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. ACTUALIZACIONES Y MODIFICACIONES: Las actualizaciones y modificaciones que deban adelantarse por cualquier indole a la presente resolución serán competencia del Ordenador del Gasto.
A
RESOLUCIÓN No. 003243 DE -=5 SEP 2017 HOJANO.1s
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. PUBLICACIÓN: La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial, la Intranet Institucional y ta página web del Ministerio de Salud y Protección Social.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS: La presente resolución rige a partir de su expedición, surte efectos respecto de los contratos, convenios o negocios jurídicos que se encuentren vigentes y deroga la Resolución No. 02133 del 3 de junio de 2014 y las demás disposiciones que le sean contrarias.