Veedurías Ciudadanas. Es el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre el proceso de la gestión pública, y los resultados de la misma.
El Ministerio de la Protección Social informará a los ciudadanos sobre la ejecución de un programa, proyecto, contrato a través de un medio de amplia difusión en el respectivo nivel territorial, para que puedan ejercer la vigilancia correspondiente.
PARÁGRAFO PRIMERO.- El Grupo de Atención al Usuario y Participación Ciudadana, recepcionará las solicitudes de Audiencias Públicas en donde discutirán aspectos relacionados con la formulación, ejecución o evaluación de políticas y programas a cargo de éste Ministerio y en especial, cuando esté de por medio la afectación de derechos o intereses colectivos y las remitirá a la dependencia competente para que ésta se encargue de determinar su viabilidad jurídica y pertinencia.
En caso de acceder a la Audiencia, la respectiva dependencia definirá lo relacionado con los asistentes a la misma, la forma de citarlos, fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo, e informará al solicitante y al Grupo de Atención al Usuario y Participación Ciudadana sobre el particular. La dependencia encargada de llevar a cabo la audiencia, dejará constancia de su celebración mediante acta firmada por todos los asistentes o por los representantes de las personas naturales o jurídicas que participen o mediante una ayuda de memoria.
TÍTULO VI
Disposiciones Finales