Por la cual se sustituyen las estructuras para el reporte de información del giro directo de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), para incluir en las mismas los campos para el reporte de los recursos de UPC por los afiliados en movilidad y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 3110 · 2018-07-25 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 36

Artículo 1

Objeto. Sustituir las estructuras para el reporte de información del giro directo de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación — UPC, para incluir en las mismas, el reporte de giro directo de los recursos de UPC reconocidos por los afiliados en movilidad, así como definir el término para el inicio de este reporte y el mecanismo de coordinación entre este Ministerio y la ADRES.

Artículo 2

Giro directo de recursos de UPC reconocidos a las EPS habilitadas para operar el Régimen Contributivo por sus afiliados en movilidad al Régimen Subsidiado. Las EPS habilitadas para operar el Régimen Contributivo aplicarán el giro directo por los recursos de UPC que le sean reconocidos por sus afiliados en movilidad al Régimen Subsidiado, de conformidad con los mecanismos establecidos en la Resolución 1587 de 2016, modificada por la Resolución 4621 del mismo año y reportarán la información conforme a la estructura definida en el Anexo Técnico 1 que hace parte integral de la presente resolución, reporte que deberá realizarse a partir del 01 de noviembre de 2018.

Artículo 3

Giro directo de recursos de UPC reconocidos a las EPS habilitadas para operar el Régimen Subsidiado en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación, por sus afiliados en movilidad al Régimen Contributivo. Las EPS habilitadas para operar el Régimen Subsidiado que se encuentren en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación, aplicarán el giro directo por los recursos de UPC que le sean reconocidos por sus afiliados en movilidad al Régimen Contributivo, 25 JUL 2018 RESOLUCION NÚMERO +: 43110 pe 2018 HOJA No. 3 de 21 información del giro directo de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación — UPC. para incluir en las mismas los campos para el reporte de los recursos de UPC por los afiliados en movilidad y se de conformidad con lo establecido en el articulo 8 de la Resolución 3503 de 2015 y la estructura definida en el Anexo Técnico 2 que hace parte integral de la presente resolución, reporte de información que deberá realizarse a partir del 01 de noviembre de 2018.

Artículo 4

Reporte del valor de giro directo del Régimen Contributivo a aplicar por las EPS en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación o que no cumplen con el régimen de solvencia. La ADRES reportará en cada proceso de compensación a este Ministerio, a través de la plataforma de intercambio de información - PISIS del Sistema Integral de Información de ta Protección Social — SISPRO, mediante el Anexo Técnico 3 adoptado en la presente resolución, el valor del giro directo del Régimen Contributivo que deberán aplicar las EPS en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación o que no cumplen con el régimen de solvencia.

Artículo 5

Tratamiento de la información. Los actores que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014, el Capítulo 25 del Libro 2 Parte 2 Titulo 2 del Decreto 1074 de 2015 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad y confidencialidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tiene acceso.

Artículo 6

Seguridad de la información. Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, la ADRES y las EPS habilitadas para operar el Régimen Contributivo y Subsidiado deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual los protege, garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta, aprobada por la entidad competente. Artículo 7 Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y sustituye el anexo técnico de la Resolución 1587 de 2016 por el anexo técnico 1 adoptado en la presente resolución y el anexo técnico de la Resolución 654 de 2014, por el anexo técnico 2 adoptado en la presente resolución.

Artículo ANEXO (1/30)

Ministro def$alyá y Protección Social Y 25 JUL 2018 RESOLUCION NúMERO. C£3110 De 2018 HOJA No. 4 de 21 información del giro directo de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación — UPC, para incluir dictan otras disposiciones” 4 ' ANEXO TÉCNICO 1 | REPORTE DE INFORMACIÓN DE IPS Y PROVEEDORES DE SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD INCLUIDOS EN EL PLAN DE BENEFICIOS, BENEFICIARIOS DE GIRO DIRECTO DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO El presente documento relaciona las estructuras y caracteristicas de la información que tas EPS deben remitir a la ADRES, en el marco del proceso de Liquidación Mensual de Afiliados - LMA y Giro Directo a las IPS que se encuentren en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud — REPS y a los proveedores de servicios y tecnologías en salud incluidos en el plan de beneficios. a. Estructura y especificación del nombre de los archivos. | Para este anexo técnico se definen cuatro capítulos: ] | 1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS. o 2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS. 3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS. | 4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO. | 4.

Artículo ANEXO (2/30)

ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS | El nombre de los archivos de la información de IPS y proveedores de servicios y tecnologlas en salud incluidos en el plan de beneficios, beneficiarios de giro directo del Régimen Subsidiado que debe ser enviada por las EPS, debe cumplir con el siguiente estándar: Componente Valores del nombre de permitidos o Descripción Longitud Requerido archivo formato i : Identificador del módulo de información: Giro Directo a IPS y Módulo de SUB proveedores de servicios y tecnologías 3 SI información en salud incluidos en el plan de beneficios, correspondiente al Régimen Subsidiado - Tipo de fuente | 140 Fuente de ta Información - EPS 3 si Entidades Promotoras de Salud, Información de IPS y proveedores de servicios y tecnologias en salud ! incluidos en el plan de beneficios, | 4 Ss beneficiarios de giro directo del ; régimen subsidiado Tema de información GIFA Fecha de corte de la información 1 . reportada, correspondiente a la fecha ! ARAA del proceso LMA al cual aplican los Fecha de corte MMDD giros relacionados en el archivo. No 8 si debe utilizar ningún tipo de separador. s Ejemplo: 20180731 Tipo de NI: Tipo de identificación de la entidad identificación Ni fuente, P A Ñ áNi bo SI de la entidad fuen . Para este caso siempre será NI: reportadora 7 Corresponde al número de identificación de acuerdo con el código anterior, En este caso será el número Número de de NIT de la EPS sin digito de (e ad 999999999999 | verificación. puntos, comas o guiones. | 12 Si reportadora Se debe usar el carácter CERO de ! relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño del campo.

Artículo ANEXO (3/30)

Ejempto: 000850999123 ' 1 2018 . oa 5 JU RESOLUCION NÚMERO .. £3110 pg 2d HOJA No. 5 de 21 Componente Valores del nombre de permitidos o Descripción Lona Requerido archivo formato y Corresponde ai código de ta entidad reportadora, el cual debe ser el asignado por la Superintendencia Código de la Naciona! de salud entidad Ejemplo: EPSXXX oO ESSXXX 0/6 El reportadora XXXXXX CCFXXX Ver tabla de referencia EPSS Este código debe coincidir con el reportado en el registro tipo 1. Extensión del | qxy Extensión del archivo plano. 4 si archivo NOMBRE DEL ARCHIVO Tipo de archivo Nombre de archivo Longitud Relación de IPS y proveedores de servicios y tecnologías en salud incluidos en el plan de SUB140GIFAAAAAMMDONIXXXXXXXXXXXXCODEPS.txt | 42 beneficios, beneficiarios de giro directo del régimen subsidiado. ll) b. Contenido del archivo. El archivo de la información de “Relación de IPS y proveedores de servicios y tecnologías en salud incluidos en el plan de beneficios, beneficiarios de giro directo del Régimen Subsidiado” está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y varios tipos de registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2 que contienen la información solicitada, asi: Registro Descripción Reporte Tipo 1 Registro de control Ñ Obligatorio Registro de detalle beneficiario del giro. Contiene la información de Tipo 2 las IPS y proveedores de servicios y tecnologías en salud incluidos | Obligatorio en el plan de beneficios, beneficiarios del giro directo, Registro de detalle de factura. Contiene la información de las facturas objeto de giro a la IPS y proveedores de servicios y tecnologías en salud incluidos en el plan de beneficios, que se reporta en el registro de detalle beneficiario del giro. Tipo 3 Obligatorio Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe ()) b.1.

Artículo ANEXO (4/30)

Registro tipo 1 - registro de control Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean eriviados. A E 2E€E li É No. Nombre del campo EJER P Valores permitidos g 383 lo E 0 Tipo de registro 1 N 1: valor que significa que el registro es de Si control Tipo de identificación . 14 Jde la entidad quel2 a Ni NIT si reporta RESOLUCION NÚMERO. £ 25 JUL 2018 "223110 oe 2018 HOJA No. 6 de 21 y ' B E 8 |7 $ No. Nombre del campo EE 5 , Valores permitidos El : SEz3 lo E Numero : : de Número de identificación tributaria sin dígito | ; 2 identificación tributaria 12 N | de verificación. No se debe rellenar con | SI de la entidad que ceros : Ñ | reporta j Corresponde al código asignado por la Superintendencia Nacional de Salud a la|' : Ñ EPS. : 3 Código de la Entidad [6 A Ver tabla de referencia EPSS. si Este código debe coincidir con el código de | EPS del nombre del archivo. ! Fecha inicial del En formato AAAA-MM-DD. Debel, 4 periodo de la|10 F | corresponder a la fecha inicial del periodo ¡ Sl información reportada de información reportado l Fecha final del periodo En formato AAAA-MM-DD.. Debej' 5 de la información |10 F [corresponder a la fecha de corte deljSl reportada archivo. ) Número total de Debe corresponder a la cantidad del: 6 registros de tipo¡10 N [registros tipo 2 y tipo 3, contenidos en el | SI detalle. archivo. Sumatoria total de los Corresponde a la sumatoria de valores del valores a girar campo “Valor a girar beneficiarios del giro” 7 presentados en tos|22 N|de los registros tipo 2.

Artículo ANEXO (5/30)

Este valor debe | Sl registros de detalle diligenciarse sin decimales. ni puntos, ni destinatario del giro. "| comas, no negativo, ni cero. b.2. Registro tipo 2 — registro de detalle beneficiario del giro Mediante el registro de detalle beneficiario del giro, la EPS reporta la información de las IPS y proveedores de servicios y tecnologlas en salud incluidos en el plan de beneficios, beneficiarios del giro directo del Régimen Subsidiado y los valores objeto de giro para cada una de ellas. En ningún caso se podrá reportar más de un registro tipo 2 para una misma 1PS o proveedor, por tanto, el tipo y número de la identificación no podrá repetirse. EI mE No. | Nombre del campo Dx 3 . Valores permitidos | E SE3 lo | z . : 2: valor que significa que el registro es de | ¿ 0 | Tipo de registro 1 N tipo destinatario del giro. si + Número consecutivo de registros de | : ; detalle. Inicia en 1 para el primer registro de 1. |Consecutivo de registro [10 Ñ detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta si el último registro del archivo. Tipo de documento de identificación de la IPS o proveedor de servicios y ami : . 2 tecnologias en salud 2 A | El único valor válido es: NI (NIT) si incluidos en el plan. de beneficios l 25 JUL 2018 RESOLUCION NÚMERO... 23110 De 2018 HOJA No. 7 de 21 No. | Nombre del campo Valores permitidos Longitud máxima del campo 900 => Requerido Número de identificación tributaria de la IPS oO 3 proveedor de servicios y 12 N tecnologías en salud incluidos en el plan de beneficios Corresponde al número de identificación tributaria de la IPS o proveedor de servicios y tecnologías en salud incluidos en el plan | SI de beneficios al cual se le hace el giro, número de NIT sin dígito de verificación.

Artículo ANEXO (6/30)

Corresponde al dígito de verificación del NIT de la IPS o proveedor de servicios y tecnologías en salud incluidos en el plan de beneficios. 4 | Dígito de verificación 1 N SI Nombre o razón social de la IPS o del proveedor de servicios y tecnologias en salud incluidos en el plan de beneficios Corresponde al nombre o razón social de la 250 A| IPS o proveedor de servicios y tecnologías | Sl en salud incluidos en el plan de beneficios Corresponde a la sumatoria de valores del campo “Valor a pagar de la factura por giro directo” de los registros tipo 3, que refieran al mismo prestador de servicios O proveedor de tecnologias en salud. Debe 20 N | diligenciarse sin decimales, ni puntos. ni| Sil comas, no puede ser ni negativo, ni cero. Adicionalmente, el monto a girar a prestadores y/o proveedores no podrá ser inferior a un millón de pesos M/cte ($1.000.000). 6 Valor a girar beneficiario del giro b.3 Registro tipo 3 - registro de detalle tipo factura Mediante el Registro Tipo 3, la EPS reporta la relación de facturas de cada una de las 1PS y proveedores de servicios y tecnologías en salud incluidos en el plan de beneficios, beneficiarios del giro directo, sobre las cuales aprueba el giro. En ningún caso se podrá reportar más de un registro tipo 3 para una misma factura de la misma IPS o proveedor. El identificador único de la factura son los campos 2, 3, 4, 5 y 6 del presente registro. : 38 [1 3 No. Nombre del campo E E El P Valores permitidos 3 o 253 lo E u lr . : 3: valor que significa que el registro es de 0 Tipo de registro 1 N tipo factura Si Número consecutivo de registros. Continúa 1 Consecutivo de 10 N la numeración a partir del consecutivo si registro anterior y va incrementando de 1 en 1 hasta el final del archivo.

Artículo ANEXO (7/30)

Tipo de documento de identificación de la IPS o proveedor de . y . 2 servicios y tecnologías 2 A | El único valor válido es: NI (NIT) Si en salud incluidos en el plan de beneficios RESOLUCION NÚMERO. . 23110 pe 2018 25 JuL 2018 HOJA No. 8 de 21 información del giro directo de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación — UPC. para incluir mencionados en este campo) 3 pa 2 |T 3 No. Nombre del campo Dx 5 » Valores permitidos E SÉE3 lo ¿ Número del — 2 identificación tributaria Corresponde al número de identificación de j de la IPS o proveedor la IPS O proveedor de servicios y 3 de servicios y |12 N | tecnologías en salud incluidos en el plan de | SI tecnologías en salud beneficios al cual se le hace el giro, número incluidos en el plan de de NIT sin dígito de verificación. beneficios En — tormato AAAA-MM-DD. Debe 4 Fecha de emisión de la 10 F corresponder a la fecha de emisión de la Si factura factura objeto de giro. . Ejemplo fecha valida: 2018-06-01. . Prefijo de la factura. En caso de no tener 5 Prefijo de la factura 6 A orefijo, dejar en blanco NO 6 Número de la factura 120 N Corresponde at número de la factura objeto Si le giro. Corresponde al valor total de la factura relacionada en este registro. Este valor debe diligenciarse sin decimales, ni puntos, 7 Valor factura 20 N | ni comas, no negativo, ni cero y debe ser | Si mayor o igual al valor contenido en el campo “Valor a pagar de la factura por giro directo” de este registro. Corresponde al valor a girar por la factura relacionada en este registro. Este valor 8 Valor a pagar de la 20 N debe diligenciarse sin decimales, ní puntos, si factura por giro directo ni comas, no negativo, ni cero y debe ser menor o igual al valor contenido en el campo "Valor factura” de este registro.

Artículo ANEXO (8/30)

Forma de contratación ares ' 1: Capitación ! 9 a la cual corresponde | 1 N 2 o otra El . la factura E Tabla División Politico Administrativa de i Colombia DIVIPOLA de! DANE. ] Ejemplo 11004. ] | Es requerido si el campo 9 = 1 : Código entidad E 10 terrtonal 5 N (Ver la tabla de referencia Municipio en NO ] web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los 2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas a. b. En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato corresponde a los siguientes: A-Alfanumérico N-Numérico, D-decimal, F-Fecha, T-Texto con caracteres especiales Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSÍ, con extensión .txt Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes. 25 JUL 2018 RESOLUCION NÚMERO. 1£3110 pe 2018 HOJA No. 9 de 21 - dictan otras disposiciones” , d. El separador de campos debe ser pipe (|) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (|). e. Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacio y reportarse en et archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacio se reportará asi: dato1[Idato3 h f. Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (*”) ni ningún otro carácter especial.

Artículo ANEXO (9/30)

9. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de mites. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales. h. Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos. i. Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo. 1 j. Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios. 1 k. Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal “O' la cual es un carácter diferente a cero. 1. Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro. , m. Los archivos deben estar firmados digitalmente. : , 3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información . (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO, para que las entidades reporten la información desde sus instalaciones. Si quien reporta aún no tiene usuario debe solicitarlo previo registro de su entidad en el Portal del SISPRO.

Artículo ANEXO (10/30)

Registrar entidad: htto:/Aweb sispro.qov coWebPublico/Entidades/RegistrarEntidad.aspx Registrar solicitud de usuario: hitp:/fweb sispro.qov.co/Seguridad/ClienteWeb/RegistroSolicitudes.aspx Control de calidad de los datos. ; La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente anexo técnico y realiza el proceso de validación, asi: + Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción a quien reporta. - Segunda vatidación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación se realiza el control de calidad de contenido en el aplicativo misional y se informa a quien reporta el resultado. Í > Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa. | Mesa de ayuda. Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace: http://www.sispro.gov,cofrecursosapp/Pages/Mesa_Ayuda aspx Adicionalmente. se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el siguiente entace: htto://web.sispro gov.co/WebPublico/Soporte/FAQ/FAQ,aspx » Tratamiento de la información.

Artículo ANEXO (11/30)

Los actores que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la Ley 1712 de 25 JUL 2018 RESOLUCION NÚMERO + + 23110 pe 2018 HOJA No. 10 de 21 información del giro directo de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación - UPC. para incluir 2014, el Capítulo 25 del Libro 2 Parte 2 Titulo 2 del Decreto 1074 de 2015 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan. en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad y confidencialidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tiene acceso. Seguridad de la información. Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, la ADRES y las EPS habilitadas para operar el Régimen Contributivo y Subsidiado deben enviar los archivos firmados digitalmente, to ¿cual los protege, garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta, aprobada por ta entidad competente, ] 4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO ' El reporte se realizará mensualmente de acuerdo con el plazo establecido en el

Artículo ANEXO (12/30)

artículo 5 de la Resolución 1587 de 2016. 2018 20 HOJA No. 11 de 21 RESOLUCION NÚMERO 7. 23110D€ 200 JUL ] ANEXO TÉCNICO 2 REPORTE DE INFORMACIÓN DE IPS Y PROVEEDORES BENEFICIARIOS DE GIRO DIRECTO DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Las siguientes especificaciones contienen las estructuras y características de la información que las EPS deberán remitir a la ADRES, en el marco del proceso de Compensación del Régimen Contributivo en la modalidad de Giro Directo a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS que se encuentren en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud — REPS y a los proveedores de servicios y tecnologías en salud incluidos en el plan de beneficios. Para este anexo técnico se definen cuatro capitulos: pon ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS. + CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO. * 1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS. a. Especificación del nombre del archivo t El nombre de los archivos de la información de IPS y proveedores beneficiarios de giro directo del régimen contributivo que debe ser enviada por las EPS debe cumplir con el siguiente estándar: Componente Valores del nombre permitidos o . Descripción Longitud | Requerido de archivo formato Módulo de Identificador del módulo de información: información COM Giro Directo a IPS, correspondiente al Régimen Contributivo. 3 E] Fuente de la Información - EPS|3 Si Tipo de Fuente | 140 Entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo. Tema de Información de APS. y proveedores 4 SI información GIPS r beneficiarios de giro directo del régimen j contributivo.

Artículo ANEXO (13/30)

Fecha de corte de la información |8 E reportada, correspondiente a la fecha del proceso de compensación al cual aplican Fecha de Corte | ARAAMMDD los giros relacionados en el archivo. No debe utilizar ningún tipo de separador. Ejemplo: 20180704 Tipo de Ni: Ti Ñ ificación de 1 idad 2 si identificación » [Nk Tipo de identificación de la entidad de la entidad NI fuente. Para este caso siempre será Ni: reportadora " Corresponde al número de identificación | 12 SI de acuerdo con el código anterior, en este Número de caso será el número de NIT de la EPS sin identificación digito de verificación, puntos, comas o de la entidad 999999999999 guiones. Se debe usar el carácter CERO reportadora de relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño del campo. Ejemplo: 000860999123. Corresponde al código asignado por la|6 si Código de la Superintendencia Nacional de Salud a la Entidad XXXXXX EPS. Ver tabla de referencia EPSC 25 JuL 2018 RESOLUCION NÚMERO: 23110 oe 2018 HOJA No. 12 de 21 información del giro directo de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación — UPC. para incluir Componente Valores del nombre permitidos o Descripción Longitud ¡ Requerido de archivo formato Este código debe coincidir con el reportado en el registro tipo 1. Eensión del TXT Extensión del archivo plano, 4 si NOMBRE DE ARCHIVO Tipo de archivo Nombre de archivo Longitud Reporte de información de IPS y proveedores beneficiarios de giro directo del régimen contributivo. COM140GI!IPSAAAAMMDDNIXXXXXXXXXXXXCODEPS.txt | 42 b. Contenido del archivo.

Artículo ANEXO (14/30)

El archivo con la información de IPS y proveedores beneficiarios de giro directo del régimen contributivo, remitido por parte de las EPS, está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y varios tipos de registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2 que contienen la información solicitada asl: | Registro Descripción Reporte Tipo 1 Registro de control Obligatorio Registro de detalle del beneficiario del giro. Contiene la información Tipo 2 de las IPS y proveedores de servicios y tecnologias en salud | Obligatorio incluidos en el plan de beneficios, beneficiarios del giro directo. Registro de detalle de factura. Contiene la información de las facturas objeto de giro a la IPS y proveedores de servicios y tecnologías en salud incluidos en el plan de beneficios, que se reporta en el registro de detalle beneficiario del giro. Tipo 3 Obligatorio Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe (|) b.1. Registro Tipo 1 - Registro de control Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados. 38082 Tipo E 2E€£ 5 No. Nombre del 9% 5 Valores S p 3 25 permitidos 3 2 a 0 Tipo de registro 4 N 1: valor que significa que el registro es | Sl de control. Tipo de A NE NIT SI 1 Identificación de ta 2 entidad que reporta ación de N Número de identificación sin dígito de Si 2 entidad que 12 verificación. No se debe rellenar con reporta - EPS ceros. A Corresponde a! código asignado por la] Si Superintendencia Nacional de Salud a . la EPS. 3 Código de la 6 Ver tabla de referencia EPSC. Entidad Este código debe coincidir con el código de EPS reportado en el nombre det archivo. RESOLUCION NÚMERO ¿23110 DE 2018 5 JUL 2018 HOJA No. 13 de 21 58 e Tipo 3 2E£ = No.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2018-minsalud.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 37), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma