Por la cual se sustituyen las estructuras para el reporte de información del giro directo de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), para incluir en las mismas los campos para el reporte de los recursos de UPC por los afiliados en movilidad y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 3110 · 2018-07-25 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–36 de 36

Artículo ANEXO (15/30)

MO 9% 8 Valores E 60 Ses > 32 3 permitidos ¿ . N Debe corresponder a la cantidad de | Sl O DIA registros de detalle contenidos en el 4 a enidos en el 10 archivo, es decir, la cantidad de : registros tipo 2 más la cantidad de archivo. : : registros tipo 3. Sumatoria total de N Corresponde a la sumatoria de valores | S! los valores a girar del campo “Valor a Girar al prestador 5 presentados en los 22 y/o proveedor” de los registros tipo 2. registros de detalle Este valor debe diligenciarse sin por prestador y/o decimales ni puntos ni comas, no proveedor. negativo ní cero N Corresponde a la sumatoria de valores | Sl del campo “Valor a pagar de la factura , por giro directo” de los registros tipo 3. Sumatoria total de Este valor debe ser igual al valor del los valores de Giro A : 6 d : 22 tope definido en el campo 6 del registro e los registros de tino 2 del técnico 3 la EPS detalle por factura ipo 2 de! anexo lécnico 3, para la : a nivel de NIT y código de entidad. Debe diligenciarse sin decimales ni puntos ní comas, no negativo ni cero. b.2. Registro Tipo 2 — Registro de detalle por prestadores y/o proveedores Mediante el Registro Tipo 2, la EPS reporta la información correspondiente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Proveedores beneficiarios del giro directo del régimen contributivo y los valores objeto de giro para cada una de ellas. En ningún caso se podrá reportar más de un registro tipo 2 para una misma IPS. DOÉ o ES 2 N Nombre del 26E£ Valores 5 O. Dx GU . ses 3 campo 5 E 2 Tipo permitidos ES 383 É N 2: valor que significa que el registro | S! 0 Tipo de registro 1 es de detalle por prestador y/o proveedor. N Número consecutivo de registros | Sl dentro del archivo.

Artículo ANEXO (16/30)

Inicia en 1 para el primer registro de detalle por 4 Consecutivo de 10 prestador y/o proveedor y va registro. incrementando de 1 en 1 para cada registro, hasta el último prestador y/o proveedor reportado en el archivo. Tipo de documento A 2 [4e identificación |, El único valor válido es: NI (NIT). — [Sl del prestador y/o ¡ETT A A A Número de N Corresponde al número de|Si identificación identificación tributaria del 3 tributaria del [12 prestador y/o proveedor al cual se prestador y/o le hace el giro, Número de NIT sin proveedor. digito de verificación. Nombre o razón A Corresponde al nombre o razón | Sl 4 : 250 . social de! socia! del prestador y/o proveedor 25 JUL 2018 . CORA RESOLUCION NUMERO- +” 311 0 DE 2018 HOJA No. 14 de 21 om? o Z£ÉE E No. Nombre del DS . Valores E campo E y 2 Tipo permitidos E J3€É xÉ prestador y/o proveedor N Corresponde a la sumatoria de | Sl valores del campo “Valor factura” de los registros tipo 3. Este valor debe diligenciarse sin decimales ni Valor a girar al puntos ni comas, no puede ser ni 5 prestador y/io|20 negativo, ni cero. proveedor. Adicionalmente, el monto a girar al prestador y/o proveedor no podrá ser inferior a un millón de pesos Mícte. ($1.000.000). b.3. Registro Tipo 3 - Registro de detalle por factura Mediante el Registro Tipo 3, la EPS reporta la relación de facturas de cada uno de los prestadores y/o proveedores beneficiarios de giro directo, sobre las cuales aplica el giro.

Artículo ANEXO (17/30)

En ningún caso se podrá reportar más de un registro tipo 3 para una misma factura por prestador y/o proveedor. 3 E 2 Tipo 2 No. Nombre del Dx $ Valores E campo SE3 permitidos EN JE [13 . . N 3: valor que significa que el registro | Sl 0 Tipo de registro 1 es de detalle por factura. N Número consecutivo de registros | S! de detalle por factura, inicia en el 4 Consecutivo de 10 siguiente consecutivo en el que registro. terminaron los registros tipo 2, y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo Tipo documento de A Corresponde al tipo del documento 2 identificación del 2 de identificación del prestador y/o sI prestador y/o proveedor al cual se le hace el giro. proveedor. El único valor válido es: NL (NIT). Número de N Corresponde ai número delSi identificación identificación tributaria del 3 tributaria del | 12 prestador y/o proveedor a la cual se prestador ylo le hace el giro, Número de NIT sin proveedor, dígito de verificación. F En formato AAAA-MM-DD. Debe | SI 4 Fecha de emisión 10 corresponder a la fecha de emisión de la factura de la factura objeto de giro.

Artículo ANEXO (18/30)

Ejemplo: 2014 - 03 -13. 5 Prefijo de la 6 Á Prefijo de la factura en caso de no | NO factura. tener prefijo, dejar en bianco. 6 Número de la 20 N Corresponde al número de la|SI factura. factura objeto de giro N Corresponde ai valor total de la|SIl factura relacionada en este registro. 7 Valor factura. 20 Este valor debe diligenciarse sin decimales ni puntos ni comas, no negativo, ní cero. 0.25 WU 2088 RESOLUCION NUMERO + + Y DE 2018 HOJA No, 15 de 21 392 | Tipo 3 Nombre det EE 5 No. campo DS Valores Ss mpo . 3 E5 permitidos Hal Tv [12 N Corresponde al valor a girar por la | Sl factura relacionada en este registro. Este valor debe diligenciarse sin 8 pora Jal pe 20 decimales ni puntos ni comas, no directo negativo, ni cero y debe ser menor : o igual al valor contenido en el campo “Valor factura” de este registro. Forma de N 1: Capitación. SI 9 contratación a la 1 2: Evento — otra cual corresponde la factura 2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS. Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: a. Enel anexo técnico de los archivos, el tipo de dato corresponde a los siguientes: A-Alfanumérico, N-Numérico, D-decima!, F-Fecha, T-Texto con caracteres especiales b. Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión .txt . c. Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYUSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes. d. El separador de campos debe ser pipe (|) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (|).

Artículo ANEXO (19/30)

e. Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean “reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacio y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacio se reportará asi: dato1||dato3 f. Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (*”) ni ningún otro carácter especial. g. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales. h. Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos. i. Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo. j. Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por io tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios. k. Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la voca! 'O' la cual es un carácter diferente a cero. Ll. Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro. m. Los archivos deben estar firmados digitalmente. 3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO; para que las entidades reporten la información desde sus instalaciones. Si el reportante aún no tiene usuario debe solicitarlo previo registro de su entidad en el Portal del SISPRO.

Artículo ANEXO (20/30)

Registrar entidad: http://web.sispro gov. co/WebPublico/Entidades/RegistrarEntidad.aspx Registrar solicitud de usuario: http://web sispro.gov.co/Seguridad/ClienteWeb/RegistroSolicitudes. aspx uL 2016 RESOLUCION NÚMERO: 3 23 110 DE 20182 HOJA No. 16 de 21 información del giro directo de los recursos de ta Unidad de Pago por Capitación - UPC. para incluir en tas mismas los campos pare el reporte de los recursos de UPC por los afitiados en movilidad y se Control de calidad de los datos. La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura de! presente anexo técnico y realiza el proceso de validación, asi: + Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción al reportante. + Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación se realiza ei contro! de calidad de contenido en el aplicativo misional y se informa al reportante el resultado. Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa. Mesa de ayuda. Con el propósito de brindar ayuda técnica para eb reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace: http:/fwww,sispro.gov.cofrecursosapp/Pages/Mesa Ayuda.aspx Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el siguiente enlace: htto://web.sispro.gov.co/WebPublico/Soporte/FAQ/FAO.aspx Tratamiento de la información.

Artículo ANEXO (21/30)

Los actores que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, ta Ley 1712 de 2014, el Capitulo 25 del Libro 2 Parte 2 Titulo 2 del Decreto 1074 de 2015 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad. seguridad y confidencialidad de la información suministrada y sobre tos datos a los cuales tiene acceso. Seguridad de la información. Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, la ADRES y las EPS habilitadas para operar el Régimen Contributivo y Subsidiado deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual los protege, garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta, aprobada por la entidad competente. 4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO El reporte se realizará semanalmente de acuerdo con el plazo establecido en el numeral! 1.4 del

Artículo ANEXO (22/30)

artículo 3 de la Resolución 3503 de 2015. 1 2018 RESOLUCION NÚMERO -. ¿2311 0De 201820 JU HOJA No. 17 de 21 en fas mismas los campos para el reporte de los recursos de UPC por tos afiliados en movilidad y se ANEXO TÉCNICO 3 REPORTE DE INFORMACIÓN DEL VALOR DE GIRO DIRECTO DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO A APLICAR POR LAS EPS EN MEDIDA DE VIGILANCIA, INTERVENCIÓN, LIQUIDACIÓN O QUE NO CUMPLEN CON EL RÉGIMEN DE SOLVENCIA, Las siguientes especificaciones contienen las estructuras y características de la información que la ADRES, en el marco del proceso de Compensación del Régimen Contributivo, deberá remitir a través del aplicativo PISIS, con el valor del giro directo a aplicar por las EPS en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación o que no cumplen con el régimen de solvencia, y sobre dicho valor, se efectuará la validación para que no se exceda la sumatoria de los valores remitidos en el Anexo Técnico 2 “Reporte de Información de IPS Beneficiarias de Giro Directo del Régimen Contributivo”. Para el presente anexo técnico se definen los siguientes capitulos: 1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS. 2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS. 3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS. 4. PERIODO DE REPORTE Y CONDICIONES. 1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS. a. Estructura y especificación del nombre de los archivos.

Artículo ANEXO (23/30)

El nombre de los archivos de la información del valor de giro directo del régimen contributivo a aplicar por las EPS en medida de vigilancia, intervención, liquidación o que no cumplen con el régimen de solvencia debe ser enviada por la ADRES y debe cumplir con el siguiente estándar: Componente Valores del nombre permitidos o Descripción Longitud | Requerido de archivo formato tdentificador del módulo de Modulo de COM información: Giro Directo a IPS, información, correspondiente al Régimen | 3 Si Contributivo. Tipo de fuente. 1300 Fuente de la Información — ADRES 3 Sl Reporte de información del valor de|4 SI giro directo del régimen contributivo a Tema de TOGÍ aplicar por las EPS en medida de información. vigilancia, intervención, liquidación o que no cumplen con el régimen de solvencia, a ao] Fecha de corte de la información [8 Si reportada, correspondiente a la fecha del proceso de compensación al cual Fecha de corte. | AMAAMMDD aplican los giros relacionados en el archivo, No debe utilizar ningún tipo de separador. Ejemplo: 20180314 ón Tipo de identificación de la entidad 2 sI de la entidad Nin reportadora de la información. Para |reportadora. este caso siempre será NI: NIT. Corresponde al número del 12 Si identificación de la entidad que envía Número de los archivos, de acuerdo con el tipo de identificación identificación del campo anterior sin de la entidad 999999999909 digito de verificación, puntos, comas o reportadora. guiones: Número de NIT, Se debe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda si es necesario RESOLUCION NÚMERO . 2311 (de 2018 95 JUL 2018 HOJA No. 18 de 21 Componente Valores del nombre permitidos o Descripción Longitud | Requerido de archivo formato para completar el tamaño del campo. Ejemplo: 000860999123. Extensión — del : . 4 El archivo.

Artículo ANEXO (24/30)

TXT Extensión del archivo plano NOMBRE DEL ARCHIVO Tipo de archivo Nombre de archivo Longitud Reporte de información de valores descontados de la UPC reconocida a cada EPS del Régimen COM3D0TOGIAAAAMMDODNI999999999 txt 36 Contributivo los cuales son objeto del giro directo.

Artículo ANEXO (25/30)

b. Estructura del contenido del archivo. El archivo de información del valor de giro directo del régimen contributivo a aplicar por las EPS en medida de vigilancia, intervención, liquidación o que no cumplen con el régimen de solvencia, está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y varios registros de detalle (Registro Tipo 2) que contienen la información solicitada así: Registro Descripción Reporte Tipo 1 Registro de control Obligatorio : Registro de detalle del valor total del giro directo a validar en el : . Tipo2 | archivo remitido por la EPS Obligatorio b.1. Registro Tipo 1 — Registro de control Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados. uE ñ o 3 3 2 Tipo 3 No. Nome 09! DEE Valores S Pp 3% 3 permitidos Ss Ss [129 . : N 1: valor que significa que el registro | Si 0 Tipo de registro 1 es de control. F Formato AAAA-MM-DD. SI Fecha del proceso de compensación para la cual aplican los valores topes de giros 1 E mmensación de 10 relacionados en los registros de detalle tipo 2 Esta fecha debe corresponder a la fecha de corte del nombre del archivo. : N . Si 2 Total Registros de 10 Número de registros tipo 2 detalle reportad portados. Sumatoria total de N Corresponde a la sumatoria de los | Si 3 Valores 22 valores del campo 6 del registro tipo correspondientes al 2 del anexo técnico 3. Este valor 80% de la UPC debe diligenciarse sin decimales ni 2018 E: 5 JU resoLucion número: * 23110 pg 201% HOJA No. 20 de 21 Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:

Artículo ANEXO (26/30)

a. En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato corresponde a los siguientes: A- Alfanumérico N-Numérico D-decimal! F-Fecha b. Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión txt c. Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes. d. Ellseparador de campos debe ser PIPE (|) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial PIPE (h. e. Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos PIPES, por ejemplo, si entre el dato y el dato3, el dato2 está vacio se reportará así: dato1||dato3 f. Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (*”) ni ningún otro carácter especial. g. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales. h. Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos. i Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo, j Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por to tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios. k. Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero. Ll. Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro 3.

Artículo ANEXO (27/30)

PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS Este Ministerio dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO, para que las entidades reporten la información desde sus instalaciones. Si quien reporta aún no tiene usuario debe solicitarlo previo registro de su entidad en el Portal del SISPRO. Registrar entidad: http:/Aweb.sispro.gov.co/WebPublico/Entidades/RegistrarEntidad.aspx Registrar solicitud de usuario: http //web sispro.gov.co/Seguridad/ClienteWeb/RegistroSolicitudes aspx Control de calidad de los datos. La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente anexo técnico y realiza el proceso de validación, asi: + Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción al reportante. » Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación se realiza el contro! de calidad de contenido en el aplicativo misional y se informa al reportante el resultado Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa. Mesa de ayuda. oa 18 RESOLUCION NÚMERO- + 23110 pe 2018 5 JUL a, No. 19 de 21 Tipo Nombre del campo Valores permitidos No. Longitud Máxima del campo Requerido reconocida, presentados en los registros de detalle por EPS. puntos ni comas, no negativo ni cero b.2. Registro Tipo 2 -- Registro de detalle por EPS Mediante el registro Tipo 2 la ADRES reporta el detalle de la información "Valor de la UPC reconocida a la EPS del régimen contributivo" para la fecha de compensación reportada en el registro de control. En ningún caso se podrá reportar más de un registro tipo 2 para una misma EPS A : 3 3E_2 Tipo 2 N? Nombre del EX 3 € Valores E mpo se 3 permitidos 7 3 [03 .

Artículo ANEXO (28/30)

Ñ N 2: valor que significa que el SI 0 Tipo de registro |1 registro es de detalle N Número consecutivo de registros dentro | Sl del archivo. Inicia en 1 para el primer 4 Consecutivo de 8 registro de detalle y va incrementando registro. de 1 en 1 para cada registro de detalle, hasta la última EPS reportada en el archivo. Tipo de A El único valor válido es: Nt (NIT). SI documento de 2 : e 2 identificación EPS. Número de N Corresponde al número de identificación | Si 3 identificación 12 de la EPS: Número de NIT sin dígito de tributaria de la verificación EPS. A Corresponde al código asignado por la | SI 4 Código de la 6 Superintendencia Nacional de Salud a la Entidad EPS. Ver tabla de referencia EPSC. 5 Nombre o razón 250 A Corresponde al nombre o razón social | SÍ social de la EPS. de la EPS N Corresponde al Valor a descontar de la | Si UPC reconocida a la EPS del régimen contributivo. Este valor es usado como Tope tope para validar el monto máximo del correspondiente valor de giro directo de la EPS en la al 80% del Valor fecha de compensación relacionada en 6 de la UPC |20 el registro de control. El valor del tope no reconocida a la podrá ser inferior a un millón de pesos EPS del régimen M/cte. (51.000.000). contributivo. Este valor debe diligenciarse sin decimales ni puntos un coma, no puede ser ni negativo, ni cero.

Artículo ANEXO (29/30)

2. CARACTERÍSTICAS DEL ARCHIVO PLANO 1 2018 RESOLUCION NÚMERO: SS 23110 DE 20182 5 JU HOJA No. 21 de 21 en las mismas los campos para el reporte de los recursos de UPC por fos afiliados en movilidad y se Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace: htto:/Avww sispro.gov.co/recursosapp/Pages/Mesa Ayuda aspx Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el siguiente enlace: http://web. sispro. qov.co/WVebPublico/Soporte/FAQ/FAQ.aspx Tratamiento de la información. Los actores que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014, el Capítulo 25 del Libro 2 Parte 2 Titulo 2 del Decreto 1074 de 2015 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad y confidencialidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tiene acceso. Seguridad de la información. Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, la ADRES y las EPS habilitadas para operar el Régimen Contributivo y Subsidiado deben enviar tos archivos firmados digitalmente, lo cual los protege, garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta, aprobada por la entidad competente

Artículo ANEXO (30/30)

4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO La periodicidad de envío de esta información es la misma del proceso de compensación, Debe haberse enviado y procesado exitosamente un archivo correspondiente a este anexo técnico, antes de iniciar el reporte de Giro Directo de Contributivo por parte de las EPS. Si este archivo no se ha cargado exitosamente para una fecha de compensación, causa que el reporte de Giro directo de la EPS de la misma fecha de compensación sea rechazado en el SISPRO. No se permite cargar exitosamente más de un archivo de este Anexo Técnico de una fecha de corte. Es responsabilidad de la entidad reportadora — ADRES - generar e! archivo y enviarlo mediante PISIS Cliente Neo, para que sea transportado y cargado en el SISPRO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2018-minsalud.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 37), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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