Por la cual se establece el reglamento técnico sobre las condiciones y requisitos que deben cumplir los suplementos dietarios que declaren o no información nutricional, propiedades nutricionales, propiedades de salud o cuando su descripción produzca el mismo efecto de las declaraciones de propiedades nutricionales o de las declaraciones de propiedades en

Resolución · 3096 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–20 de 27

Artículo 1

OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer el reglamento técnico a través del cual se señalan las condiciones y requisitos que debe cumplir el rotulado o etiquetado de los suplementos dietarios que declaren o no información nutricional, propiedades nutricionales, propiedades de salud o cuando su descripción produzca el mismo efecto de las declaraciones de propiedades nutricionales o de las declaraciones de propiedades en salud.

Artículo 2

CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento técnico se aplican a todos los suplementos dietarios para consumo humano envasados y/o empacados, de fabricación nacional e importados que se comercialicen en el territorio nacional. JU TO RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2007 HOJA N* 3 el mismo efecto de las declaraciones de propiedades nutricionales o de las declaraciones de propiedades en salud”. CAPÍTULO 1 DEFINICIONES

Artículo 3

DEFINICIONES. Para efectos del reglamento técnico que se establece con la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: CONTENIDO NETO: Es la declaración del contenido que informa a los consumidores la cantidad de suplemento dietario que está en el envase o en el empaque. Debe expresarse en el peso, medida, cuenta numérica o una combinación de la cuenta y peso ó medida numérica. DECLARACIÓN DE NUTRIENTES: Es la relación o enumeración del contenido de nutrientes de un suplemento dietario. PORCIÓN Ó TAMAÑO DE PORCIÓN: Es la cantidad máxima recomendada apropiada en la etiqueta por ocasión de consumo o en ausencia de recomendaciones, puede estar dada por una unidad, por ejemplo: tableta, cápsula, cucharada, sobre. RECOMENDACIÓN DIARIA DE USO: Es la cantidad máxima de porción(es) recomendada(s) de suplemento dietario por día. ROTULADO O ETIQUETADO NUTRICIONAL: Es toda descripción destinada a informar al consumidor sobre el contenido de nutrientes, propiedades nutricionales y propiedades de salud de un suplemento dietario. SUPLEMENTO DIETARIO: Es aquel producto cuyo propósito es adicionar la dieta normal y que es fuente concentrada de nutrientes y otras sustancias con efecto fisiológico o nutricional que puede contener vitaminas, minerales, proteínas, aminoácidos, otros nutrientes y derivados de nutrientes, plantas, concentrados y extractos de plantas solas o en combinación. VALOR DE REFERENCIA DIARIO (VD): Es el nivel de ingesta de nutrientes diario recomendado para mantener la salud de la mayoría de las personas sanas de diferentes grupos de edad y estado fisiológico, utilizados para fines de rotulado o etiquetado. TÍTULO II CONTENIDO TÉCNICO CAPÍTULO | ROTULADO O ETIQUETADO

Artículo 4

CONDICIONES DEL ROTULADO O ETIQUETADO. Además de las condiciones establecidas en los artículos 20 y 21 del Decreto 3249 de 2006 o demás normas que lo adicionan, sustituyan o modifiquen, se deben cumplir los siguientes: 4.1 El rotulado o etiquetado no deberá describir o presentar el producto de forma falsa, equívoca, engañosa o susceptible de crear en modo alguno una impresión errónea respecto de su contenido nutricional, propiedades nutricionales y/o propiedades de salud, en ningún aspecto. 4.2 El rotulado o etiquetado no deberá dar a entender deliberadamente que los productos presentados con este rotulado tienen necesariamente alguna ventaja nutricional con respecto a los que no se presenten así rotulados. RESOLUCIÓN NÚMERO Y Y /'% DE 2007 HOJA N* 4 CAPÍTULO Il DECLARACIÓN DE NUTRIENTES

Artículo 5

PROHIBICIONES DEL USO DE LAS DECLARACIONES. Para efectos del reglamento técnico que se establece a través de la presente resolución se prohíbe el uso de declaraciones para suplementos dietarios que: 5.1 Hagan suponer que una alimentación equilibrada a partir de alimentos ordinarios o comunes no puede suministrar cantidades suficientes de todos los elementos nutritivos. 5.2 No puedan comprobarse. 5.3 Indiquen, representen, sugieran o impliquen que el suplemento dietario es útil, adecuado o efectivo para prevenir, aliviar, tratar o curar cualquier enfermedad o trastorno fisiológico.

Artículo 6

DECLARACIÓN DE NUTRIENTES. Los suplementos dietarios respecto de los cuales se formulen declaraciones de propiedades nutricionales y/o declaraciones de propiedades en salud, deberán declarar los nutrientes conforme a los requisitos y condiciones establecidos en el reglamento técnico que se establece a través de la presente resolución. PARÁGRAFO.- La declaración de nutrientes podrá hacerse de acuerdo con los modelos de la tabla de información nutricional para suplementos dietarios establecidos en los formatos Nos. 1, 2, 3 y 4 del anexo técnico que forma parte integral del reglamento técnico que se establece a través de la presente resolución.

Artículo 7

CONDICIONES PARA LA DECLARACIÓN DE NUTRIENTES. Cuando se realice la declaración de nutrientes, la información se debe declarar cumpliendo las siguientes condiciones: 7.1 La información que se facilite a los consumidores en la declaración de nutrientes deberá ser veraz y tendrá por objeto suministrar un perfil adecuado de los nutrientes contenidos en el producto y que se considera son de importancia nutricional. Esta información no deberá hacer creer al consumidor que se conoce exactamente la cantidad que cada persona debería consumir para mantener su salud, antes bien, deberá dar a conocer las cantidades de nutrientes que contiene el producto. 7.2 La información del producto debe aparecer agrupada y en un recuadro visible en la etiqueta en caracteres legibles y en color que contraste con el fondo de la misma. Se podrán utilizar los formatos establecidos en el anexo técnico del reglamento técnico que se establece con la presente resolución u otro tipo de formatos, siempre y cuando cumplan con condiciones fijadas en el presente reglamento técnico. 7.3La información del producto deberá incluir las cantidades y las unidades correspondientes a cada nutriente y sustancias declaradas, utilizando el Sistema Internacional de Unidades (S.!.U) 7.4En el contenido de nutrientes se declararán los ácidos grasos trans cuando el producto utilice declaraciones de salud relacionadas con grasas saturadas, colesterol y enfermedades coronarias. 7.5Las cantidades de los nutrientes deben ser listados cuando estén presentes en cantidades diferentes de cero. , E RESOLUCIÓN NÚMERO *2 DE 2007 HOJA N* 5 el mismo efecto de las declaraciones de propiedades nutricionales o de las declaraciones de propiedades en salud” 7.6 Los nutrientes a los cuales no se les haya establecido valor diario de referencia, se les deberán declarar en la tabla de información del suplemento, usando la nota “valor diario de referencia no establecido” tal como aparece en el formato No. 2 del anexo técnico del reglamento técnico que se establece con la presente resolución.

Artículo 8

NUTRIENTES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA. Los suplementos dietarios que realicen declaraciones de propiedades nutricionales o de salud, deben declarar los nutrientes o sustancias a los cuales hace referencia la declaración. Además de los nutrientes de declaración obligatoria, se podrán declarar otros nutrientes contenidos en el producto, de acuerdo con el siguiente orden: 8.1 Valor energético: Calorías totales y calorías de grasa. 8.2 Las cantidades de grasa, grasa saturada, ácidos grasos trans, colesterol, sodio, carbohidratos disponibles, fibra dietaria, azúcares y proteínas. 8.3 Las cantidades de vitaminas, minerales y microminerales u oligoelementos. 8.4 Las cantidades de otros nutrientes, derivados de nutrientes, plantas, concentrados y extractos de plantas solas o en combinación. PARÁGRAFO.- En todo momento el fabricante o importador deberá contar en sus archivos con la información que soporte el contenido nutricional del suplemento dietario, para efectos de vigilancia y control.

Artículo 9

DECLARACIÓN DE ENERGÍA Y NUTRIENTES: Cuando se realice la declaración de energía y nutrientes, la información se debe declarar cumpliendo las siguientes condiciones: 9.1 La declaración de los nutrientes debe hacerse por recomendación diaria de uso o por porción del suplemento dietario tal como se presenta en el envase, o por envase si éste contiene una sola porción y además, debe indicarse el número de porciones por envase. Adicionalmente, se podrá declarar por 100 g ó por 100 mL del producto. 9.2 El valor energético debe expresarse en unidades de kilocalorías (kcal) por recomendación diaria de uso o por porción de producto y adicionalmente, puede expresarse en kilojulios (kJ) inmediatamente después de las kilocalorías, salvo en los casos en que se utilice el término "Caloría / caloría". 9.3 La declaración de proteínas, grasas, grasas saturadas, carbohidratos y fibra debe expresarse en gramos por recomendación diaria de uso del producto. 9.4 La información sobre las cantidades de colesterol total y sodio debe expresarse en miligramos (mg) por recomendación diaria de uso del suplemento dietario. 9.5 Cuando se declare la cantidad o contenido de fibra dietaria, debe indicarse la cantidad de sus fracciones soluble e insoluble. 9.6 Cuando se declare la cantidad o contenido por tipo de ácidos grasos, debe indicarse inmediatamente a continuación de la declaración del contenido total de grasa, las cantidades de ácidos grasos monoinsaturados y ácidos grasos polinsaturados. 9.7 La información sobre las cantidades de vitaminas y minerales debe expresarse como el porcentaje del valor de referencia diario (4WD) por recomendación diaria de uso. Si adicionalmente la declaración de vitaminas y minerales se realiza por 100 g ó 100 mL, debe expresarse en miligramos (mg), microgramos (mcg) o unidades internacionales (U.I.), según corresponda. A > ADN RESOLUCIÓN NÚMERO “ * “'? DE 2007 HOJA N? 6 CAPÍTULO Ill DECLARACIÓN DE PROPIEDADES NUTRICIONALES

Artículo 10

DECLARACIONES DE PROPIEDADES NUTRICIONALES. Se entiende por declaración de propiedades nutricionales, cualquier representación que afirme, sugiera o implique que un suplemento dietario posee propiedades nutritivas particulares incluyendo pero no limitándose a su valor energético y contenido de vitaminas, minerales y oligoelementos. Las siguientes no constituyen declaraciones de propiedades nutricionales: 10.1 La mención de sustancias en la lista de ingredientes. 10.2 La declaración cuantitativa o cualitativa de ciertos nutrientes o ingredientes en la etiqueta, si se requiere.

Artículo 11

REQUISITOS PARA LA DECLARACIÓN DE PROPIEDADES NUTRICIONALES. Los suplementos dietarios deben cumplir los siguientes requisitos para declarar en el rótulo o etiqueta propiedades nutricionales: 11.1 Los suplementos dietarios que realicen declaraciones de propiedades nutricionales, deben cumplir con los requisitos para la declaración de nutrientes establecidos en los artículos 7%, 8% y 9% del reglamento técnico que se establece con la presente resolución. 11.2 Para las declaraciones de propiedades nutricionales se debe hacer referencia a energía, proteínas, carbohidratos, grasas y derivados de las mismas, en forma individual o conjunta. 11.3 Los suplementos dietarios que realicen declaraciones de propiedades nutricionales de vitaminas y minerales, deberán cumplir con los valores de referencia establecidos en el Anexo No. 1 del Decreto 3249 de 2006 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. 11.4 Para los nutrientes o sustancias a los cuales no se les ha establecido valor de referencia diario, se podrán declarar siempre y cuando se indique la cantidad especifica del nutriente o sustancia por porción. ( Ejemplo: contiene X gramos del nutriente Y ).

Artículo 12

CLASIFICACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE PROPIEDADES NUTRICIONALES. Las declaraciones de propiedades nutricionales pueden ser: 121 DECLARACION DE PROPIEDADES RELATIVAS AL CONTENIDO DE NUTRIENTES: Entendida como la declaración que describe el nivel de un determinado nutriente contenido en un suplemento dietario. Por ejemplo: “Buena fuente de calcio”, “Alto contenido de fibra y bajo en grasa”. 12.2 DECLARACIÓN DE PROPIEDADES COMPARATIVAS DE NUTRIENTES: Entendida como la declaración que compara los niveles de nutrientes y/o el valor energético de dos o más suplementos dietarios.

Artículo 13

REQUISITOS PARA LA DECLARACIÓN DE PROPIEDADES RELATIVAS AL CONTENIDO DE NUTRIENTES. Para la declaración de propiedades relativas al contenido de nutrientes en los rótulos y/o etiquetas de los suplementos dietarios, se debe cumplir con los siguientes requisitos: 7 QÍ 3 ; RESOLUCIÓN NÚMERO Y * DE 2007 HOJA N? 7 el mismo efecto de las declaraciones de propiedades nutricionales o de las declaraciones de propiedades en salud” 13.1 La declaración debe utilizar los términos o descriptores que se ajustan al contenido de nutrientes, colesterol o de energía, del suplemento dietario, establecidos en el artículo 14 del reglamento técnico que se establece con la presente resolución. 13.2 La declaración sólo podrá utilizar los descriptores o términos indicados en el artículo 14 del reglamento técnico que se establece en la presente resolución. 13.3 La declaración sólo podrá utilizar descriptores o términos, cuando se han establecido valores de referencia para el nutriente. No obstante, en el caso de nutrientes que no tienen valor de referencia diario, sólo se podrán utilizar los mensajes que directamente especifiquen la cantidad del nutriente por porción.

Artículo 14

TÉRMINOS O DESCRIPTORES ESTABLECIDOS PARA LAS DECLARACIONES DE PROPIEDADES RELATIVAS AL CONTENIDO DE NUTRIENTES. Los términos o descriptores que se deben usar para describir el nivel de un nutriente en un suplemento dietario son los siguientes: TERMINO O DESCRIPTOR DEFINICIÓN LIBRE Este término significa que un producto contiene una cantidad no significativa de uno o más de estos componentes: Grasa, grasa saturada, colesterol, sodio, y calorías. Los sinónimos equivalentes que se pueden emplear son: “Sin”, “No”, “Cero, "exento de” y “fuente no significativa”. BAJO BUENA FUENTE Este término puede ser usado cuando el suplemento dietario contiene una cantidad significativa con respecto al valor de referencia diario (VD) por recomendación diaria de uso de uno o más de estos componentes: Grasa, grasa saturada, colesterol, sodio, azúcares y calorías. Los sinónimos equivalentes que se pueden utilizar son: "contiene una pequeña cantidad” o, “Poco”, “Poca”, y “Baja fuente de -- (nutriente)”___ “TEste término significa que el suplemento dietario contiene de diez (10) a diecinueve (19) % del valor de referencia diario (VD) de uno o más de estos componentes: Grasa, grasa saturada, colesterol, sodio, azúcares y calorías. Los sinónimos equivalentes que se pueden utilizar son: “Proporciona”, “Fuente” ALTO Este término se puede usar si el suplemento dietario contiene veinte (20) % ó más del valor de referencia diario (VD) por recomendación diaria de uso de uno o más de estos componentes: Grasa, grasa saturada, colesterol, sodio, azúcares y calorías. Los sinónimos equivalentes que se pueden utilizar son: “Rico en" _ó “Excelente fuente de --- (nutriente)” MEA

Artículo 15

CONDICIONES PARA LA DECLARACIÓN DE PROPIEDADES RELATIVAS AL CONTENIDO DE NUTRIENTES.- Los suplementos dietarios deben cumplir las siguientes condiciones para declarar en el rótulo o etiqueta propiedades relativas al contenido de nutrientes: RESOLUCIÓN NÚMERO QQ 2 dKE) DE 2007 HOJA N? 8 el mismo efecto de las declaraciones de propiedades nutricionales o de las declaraciones de propiedades en salud". NUTRIENTE LIBRE BAJO COMENTARIO CALORÍAS Contiene menos de 5 calorías por recomen- dación diaria de uso declarada en la etiqueta. 40 calorías o menos por cantidad de referencia y por porción. Para los suplementos dietarios la declaración de calorias puede realizarse solamente cuando el producto de referencia tiene más de 40 calorías por porción. GRASA TOTAL GRASA SATURADA Contiene menos de 0.5 gramos por recomendación diaria de uso declarada en la etiqueta. Contiene menos de 0.5 gramos de grasa saturada y menos de 0.5 gramos de ácidos grasos trans por recomendación diaria de uso declarada en la etiqueta. Contiene 3 gramos o menos por cantidad de referencia y por porción. Contiene un (1) gramo o menos por cantidad de referencia y el 15% (%VD) o menos de calorías de grasa saturada. Para los suplementos dietarios la declaración de grasa total no puede realizarse para productos que tengan 40 calorías o menos por porción. Para Suplementos dietarios las declaraciones de grasa saturada no se pueden realizar para los productos que tengan 40 calorías o menos por porción. ACIDOS GRASOS TRANS Contiene menos de 0.5 gramos de ácidos grasos trans, y menos de 0.5 | gramos de grasa saturada | por porción declarada en la etiqueta. COLESTEROL Contiene menos de 2 my de colesterol por recomendación diaria de uso declarada en la etiqueta. Contiene 20 mg o menos de colesterol y 2 gramos o menos de grasa saturada por recomendación diaria de uso declarada en la etiqueta. Para Suplementos dietarios las declaraciones de colesterol no se pueden realizar para los | productos que tengan 40 calorías o menos por porción. SODIO Contiene menos de 5 mg de sodio por cantidad por recomendación diaria de uso declarada en la etiqueta. Contiene 140 mg o menos de sodio por cantidad de referencia PARÁGRAFO.- Los suplementos dietarios no podrán utilizar declaraciones alusivas al contenido de nutrientes, esto es, términos o descriptores como libre, bajo, o sus equivalentes, cuando por su naturaleza no contienen los nutrientes a los que se quiere hacer referencia en la declaración. CAPÍTULO IV DECLARACIÓN DE PROPIEDADES EN SALUD

Artículo 16

DECLARACIÓN DE PROPIEDADES EN SALUD. Entendida como toda información que afirme, sugiera o implique la existencia de una relación entre un componente contenido en un suplemento dietario y una condición de salud. . OA A AR RESOLUCIÓN NÚMERO * ? DE 2007 HOJA N? 9 el mismo efecto de las declaraciones de propiedades nutricionales o de las declaraciones de propiedades en salud".

Artículo 17

CLASIFICACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE PROPIEDADES EN SALUD. Las declaraciones de propiedades en salud pueden ser: Declaraciones de propiedades relativas a la función de nutrientes, Declaraciones de propiedades de reducción de riesgos, Declaraciones de propiedades de otras funciones.

Artículo 18

DECLARACIONES DE PROPIEDADES RELATIVAS A LA FUNCIÓN DE NUTRIENTES. Entendidas como aquellas que describen la función fisiológica del nutriente en el crecimiento, el desarrollo y las funciones normales del organismo, dentro de un consumo regular. Ejemplo: El nutriente A (nombrando un papel fisiológico del nutriente A en el organismo respecto del mantenimiento de la salud y la promoción del crecimiento y desarrollo normal). “El producto Y contiene x gramos del nutriente A” Las declaraciones establecidas para las propiedades relativas a la función de nutrientes en un suplemento dietario son los siguientes: NUTRIENTE MODELO DE LA DECLARACIÓN CALCIO El Calcio ayuda en el desarrollo de huesos y dientes fuertes PROTEINAS Las proteinas ayudan a construir y reparar tejidos corporales HIERRO El hierro es un factor en la formación de glóbulos rojos ¡VITAMINA D La vitamina D ayuda al organismo a utilizar el calcio y el fósforo MAGNESIO El magnesio promueve la absorción y retención de calcio. FIBRA El- La (indicar fuente)* aporta fibra para favorecer la digestión ¿ON *fuentes de fibra que estén sustentadas. científicamente Vitamina B1/tiamina es necesaria para la obtención de energía a partir de VITAMINA Bt EN MA 2 carbohidratos. E Vitamina B2/riboflavina es necesaria para la obtención de energía a partir de MITAMIA DE proteínas, grasas y carbohidratos. NIACINA Niacina es necesaria para la obtención de energía a partir de proteinas, grasas y carbohidratos. VITAMINA B12 Vitamina B12/cianocobalamina es cl para la producción de glóbulos Ácido fólico es esencial para el crecimiento y división de las células | ACIDO FOLICO | PARÁGRAFO.- Estas declaraciones se pueden emplear si el suplemento dietario contiene veinte (20) % ó más del valor de referencia diario (VD) establecido en el Anexo No. 1 del Decreto 3249 de 2006 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, por recomendación diaria de uso del suplemento dietario que contenga uno o algunos compuestos aquí señalados.

Artículo 19

DECLARACIONES DE PROPIEDADES DE REDUCCIÓN DE RIESGOS. Son las referidas a la reducción del riesgo de desarrollar una enfermedad o una condición relacionada con la salud. Las declaraciones aceptadas de propiedades de reducción de riesgos son las siguientes: RESOLUCIÓN NÚMERO JA TAO DE 2007 HOJA ne 10 | REQUISITO PARA LA MODELO DE LA NUTRIENTE Y ASOCIACIÓN | CONDICION REQUERIDA DECLARACIÓN DECLARACIÓN Muchos factores están asociados con la osteoporosis como: El suplemento dietario | género (femenino), debe cumplir con el|raza (caucásica, término “Alto en Calcio" | asiática), edad. (20% o más del valor de referencia diario (VD) de |La declaración debe Calcio con respecto a la | mencionar 1. el grupo recomendación diaria de | más necesitado de|El ejercicio regular y una consumo) consumo de calcio | alimentación saludable con (niños en crecimiento, | suficiente aporte de calcio Asimilable (biodisponible) | adolescentes, adultos | ayuda a los adolescentes, a 4. CALCIO Y ó una forma de calcio blancos y mujeres |los adultos y a las mujeres, OSTEOPOROSIS que pueda ser absorbida | asiáticas) y 2. laja mantener una buena > y usada por el cuerpo. necesidad de ejercicio | salud ósea y puede reducir físico y una | el riesgo de osteoporosis en El contenido de fósforo | alimentación personas mayores (adultas) no puede exceder el|balanceada. de 60 años. contenido de calcio. Un producto que | 2. GRASAS SATURADAS, COLESTEROL Y ENFERMEDAD CARDIOVASCULAR La relación Calcio / Fósforo debe ser mayor o iguala 1 El producto debe cumplir con los términos : - Bajo en grasa saturada - Bajo en colesterol, y - Bajo en grasa No podrá contener más de 4% de ácidos grasos trans del total de las grasas. contenga 40 % o más de calcio con respecto al valor diario de referencia (VD), debe mencionar en la etiqueta que no ofrece _ | beneficios adicionales. Términos requeridos: “Grasa saturada y colesterol”, -"Enfermedad Cardiovascular” En el rótulo se debe incluir la advertencia: INDIVIDUOS COLESTEROL ELEVADO EN SANGRE O LDL, DEBEN CONSULTAR AL MÉDICO” “LOS CON Muchos factores afectan la enfermedad cardiovascular, enfermedad cardiaca O (enfermedad coronaria), Una alimentación baja en grasa saturada, ácidos grasos trans y colesterol puede reducir el riesgo de enfermedad cardiovascular. LIOÉ RESOLUCIÓN NÚMERO -* Y 2% DE 2007 HoJA Ne 11 NUTRIENTE Y ASOCIACIÓN CONDICION REQUERIDA El producto debe cumplir con el término buena fuente en ácido fólico (al menos 40 mcg o 0.04 mg) por porción. No se podrá hacer la REQUISITO PARA LA _ DECLARACIÓN _ Término especifique la relación entre el ácido fólico y las mujeres en edad fértil (en capacidad de quedar en embarazo) y el consumo adecuado de ácido fólico, folato, folacin, folato vitamina B y los defectos del que | MODELO DE LA DECLARACIÓN saturada y - Bajo aporte | colesterol en declaración relacionada | tubo neural o defectos | Una alimentación saludable con ácido fólico, al nacer de espina |con adecuado ácido fólico á p cuando el producto | bífida, anencefalia o| (folato) puede reducir el EE ag N contenga más del 100% defectos del cerebro o | riesgo de que una mujer NEURAL de Ingesta diaria | médula espinal. tenga un niño con defectos recomendada para del tubo neural, del cerebro vitamina A como retinol, | En el rótulo se debe | o de la médula espinal. vitamina A preformada ó | incluir la vitamina D. recomendación sobre el uso de ácido fólico Los suplementos | en la etapa dietarios deben cumplir | preconcepcional (por lo los estándares de USP|menos un mes antes para desintegración y|de producirse el disolución embarazo hasta el final del primer trimestre de Ml: Mo 7 _ A le Ko Términos requeridos: "Sodio", El producto debe cumplir $ pesiónartenal lla con el término bajo en| .,,. S . [La hipertensión arterial es sodio (140 mg o menos | Hipertensión arterial una enfermedad asociada a 4, SODIO E por recomendación diaria muchos factores. Una HIPERTENSIÓN de uso del suplemento la A Alimentación baja en sal o ARTERIAL dietario). Ñ en sodio reduce el riesgo de “LOS INDIVIDUOS hipertensión arterial . CON PRESIÓN ARTERIAL ALTA DEBEN CONSULTAR AL MÉDICO” | El producto debe cumplir | con los términos (con respecto a la Términos requeridos: 2 A A Buena fuente de potasio alta” ó - “Hipertensión”. | Una alimentación o q (minimo 350 mg de con alto contenido e tasio) En el rótulo se debe potasio y bajo contenido de 5. POTASIO E E el di incluir la advertencia: sodio, puede contribuir a HIPERTENSIÓN i (130 pipi de disminuir el riesgo de ARTERIAL Corrió) Por alos INDIVIDUOS | hipertensión arterial y otras - Bajo aporte en grasa CON PRESIÓN enfermedades total ARTERIAL ALTA | cardiovasculares. - Bajo aporte en grasa o RESOLUCIÓN NÚMERO ARO USE DE 2007 HoJA Ne 12 el mismo efecto de las declaraciones de propiedades nutricionales o de las declaraciones de propiedades en salud” NUTRIENTE Y ASOCIACIÓN 6. FIBRA SOLUBLE Y RIESGO DE ENFERMEDAD CARDIACA CORONARIA (ENFERMEDAD CARDIOVASCULAR) | CONDICION REQUERIDA El producto debe cumplir con los términos (con respecto a la recomendación diaria de Uso del suplemento): - Bajo en grasa saturada - Bajo en colesterol - Bajo en grasa total - Incluir una o más de las fuentes de fibra soluble de avena: Contiene por lo menos 0.75 g de fibra soluble de avena entera por recomendación diaria de uso del suplemento. Salvado de avena contiene por lo menos 5.5. % fibra soluble de beta-glucano y contiene por los menos 16% de fibra total. Harina de avena debe proporcionar por lo menos 4% de fibra soluble de beta glucano y 10% de fibra total. Harina entera de avena debe proporcionar por lo menos el 4% de fibra soluble y por lo menos 10% de fibra total. La cáscara del Psyllium tendrá una pureza del de 95 %, y el producto proporcionará 1,7 gy de fibra soluble de cáscara de Psyllium por recomendación diaria de uso hasta alcanzar 7 9. La determinación de fibra soluble, deberá realizarse por los métodos de la AOAC para fibra soluble. REQUISITO PARA LA __ DECLARACIÓN | Términos requeridos: ” “Enfermedad Cardiaca” o “Enfermedad Coronaria” - “Fibra Soluble” (Indicando la fuente) “Cáscara de Psyllium” ( la fuente elegible de avena) “Grasa saturada y Colesterol” * Ingesta diaria de la fuente de fibra soluble necesaria para reducir el riesgo de enfermedad cardiaca " y la contribución de una porción del producto para alcanzar el nivel de ingesta. Requisitos adicionales del rotulado Productos que incluyan una declaración de Psyllium, deben incluir una declaración adicional concerniente a la necesidad del consumo del producto con adecuadas cantidades de líquidos. por lo menos un vaso lleno de líquido No consuma este producto si tiene dificultad en su deglución. MODELO DE LA DECLARACIÓN La fibra soluble (nombre de la fuente de fibra), como parte de una alimentación baja en grasa y colesterol puede reducir el riesgo de enfermedad cardiaca. Una porción de ___ (nombre del producto) aporta gramos de fibra soluble de (nombre de la fuente) necesarios por día | para reducir el riesgo de enfermedad cardiovascular. RESOLUCIÓN NÚMERO ed ys AD DE 2007 HOJA Ne 13 NUTRIENTE Y ASOCIACIÓN 7. ESTERES DE ESTANOL INCLUYENDO ISOFLAVONAS Y ESTERES DE ESTEROL DE PLANTAS Y EL RIESGO DE ENFERMEDAD CARDIACA CORONARIA O ENFERMEDAD CARDIOVASCULAR(ECV) CONDICION REQUERIDA El producto debe cumplir con los siguientes términos: - Bajo en grasa saturada - Bajo en colesterol - Que tenga un máximo de 4% de ácidos grasos trans en relación a la grasa total. Que el producto tenga 1.3 gramos oO más para consumo al día de ésteres de esterol de planta (fitoesterol) y 3.4 gramos de ésteres de estanol (fitoestanoles) - Los ésteres deberán ser incorporados como tales disueltos en un vehículo adecuado O micro encapsulado de tal modo que se permita la protección de estos, su distribución homogénea en el producto y biodisponibilidad óptima en el organismo. REQUISITO PARA LA Términos a utilizar: - " Podría" reducir el riesgo de Enfermedad Cardio Vascular (ECV) -"Enfermedad cardiaca" o"Enfermedad cardiaca coronaria" -"Esteres del esterol de planta” o "ésteres del estanol de la planta"; La declaración especifica los ésteres de la planta esterol/estanol como parte de una alimentación baja en grasa saturada y colesterol. La declaración no atribuye ningún grado de reducción del riesgo de ECV. La declaración especifica la ingestión diaria de los ésteres del esterol o del estanol de planta necesarios para reducir riesgo de ECV, y la cantidad proporcionada por la porción. La declaración especifica que los ésteres del esterol o del estanol de planta se deben consumir en dos porciones con las comidas al día. MODELO DE LA DECLARACIÓN (1) para los ésteres del esterol de planta: (i) Los suplemento dietarios que contienen por lo menos 0.65 gy por la porción de los ésteres del esterol de planta, consumidos dos veces al día con las comidas para un producto total diario de por lo menos 1.3 g, como parte de una alimentación baja en grasa y colesterol saturados, pueden reducir el riesgo de la enfermedad cardiaca. Una porción de - (nombre del suplemento dietario) provee -- gramos del ___ de ésteres del esterol del aceite vegetal. (ii) Las dietas bajas en grasa saturada y colesterol, que incluyen dos porciones del suplemento dietario que proporcionan un total diario de por lo menos 1.3 g de ésteres del estero! del aceite vegetal en dos comidas pueden reducir el riesgo de la enfermedad cardiaca. Una porción de __ (nombre del suplemento dietario) provee ___ gramos del ___ de ésteres del esterol del aceite vegetal. (2) para los ésteres del estanol de la planta: (i) Los suplementos dietarios que contienen por lo menos 1.7 | g por la porción de los ésteres | del estanol de la planta, | consumidos dos veces al dia con las comidas para ingesta diaria total de por lo menos 3.4 g, como parte de una dieta baja en grasa saturada y colesterol, | pueden reducir el riesgo de la | enfermedad cardíaca. Una porción de (nombre del suplemento dietario) provee __ gramos del ___ de ésteres del estanol de la planta. (ii) Las dietas bajas en ácidos grasos saturados y colesterol, que incluyan dos porciones de los suplemento dietarios que proporcionan un total diario de por lo menos 3.4 g de ésteres del estanol del aceite vegetal en dos comidas pueden reducir el riesgo de la enfermedad cardíaca. Una porción de | [nombre del suplemento | dietario] provee gramos del de | ésteres del estanol del aceite | vegetal. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2007 HOJA No 14 8. PROTEINA DE SOYA Y RIESGO DE ENFERMEDAD | CARDIACA CORONARIA (CARDIOVASCULAR) | NUTRIENTE Y ASOCIACIÓN | CONDICION REQUERIDA - Baja en grasa saturada - Bajo en colesterol Bajo contenido de grasa cuando el producto se derive de soya entera y grasa adicionada. La declaración total (excepto ingesta diario proteina de contenga ninguna la enfermedad. | l REQUISITO PARA LA __ DECLARACIÓN Términos Requeridos: indicar los niveles de asociados a la reducción del riesgo de MODELO DE LA _. DECLARACIÓN. Veinticinco (25) gramos de proteina de soya al día, como parte de una alimentación baja en grasa saturada y colesterol pueden reducir el riesgo de enfermedad cardiovascular. Una porción de (nombre del Que el producto |“Enfermedad producto) proporciona __ contenga como minimo | cardiovascular. gramos de proteina de 6.25 y de proteina de | “Proteína de soya" |soya. La enfermedad soya por porción del|"Grasa saturada y|cardiaca depende de producto. colesterol”. muchos factores de riesgo como: antecedentes familiares de enfermedad cardiaca, exceso de peso, colesterol total y colesterol LDL alto, tensión arterial alta, tabaquismo, diabetes e inactividad física. debe s de soya Una alimentación baja en grasa saturada y colesterol que incluya 25 gramos de proteina de soya al día puede reducir el riesgo de enfermedad cardiaca. Una porción (nombre del producto) proporciona ___ gramos de proteína de soya |

Artículo 20

DECLARACIONES DE PROPIEDADES DE OTRAS FUNCIONES. Son las relativas a los efectos benéficos específicos de los nutrientes y de los no nutrientes sobre las funciones fisiológicas o las actividades biológicas. No incluye declaraciones de propiedades de función de nutrientes. Ejemplo: La sustancia A (nombrando los efectos de la sustancia A sobre el mejoramiento o modificación de una función fisiológica o la actividad biológica asociada con la salud). “El producto Y contiene X gramos de la sustancia A”. Las declaraciones de propiedades de otras funciones aceptadas son: _ NUTRIENTE | OMEGA 3 OMEGA 6 'PROBIÓTICOS Eo REQUISITO 1... | Que contenga un mínimo de 300 | mg de EPA y/o DHA por porción | de consumo y la recomendación | diaria de uso debe ser como | mínimo con un aporte de 600| | mg/día y no sobrepasar los 2 g por ¡ día, A —— A PP. - Los lactobacilos deberán estar vivos y ser resistentes a la acidez | aparato digestivo El producto debe | contener al menos 1x10? UFC por gy de producto terminado al final de la vida útil. - La declaración debe indicar que el consumo adecuado y regular de microorganismos probióticos no es el único factor para mejorar las funciones digestivas y que existen otros factores adicionales _a | gástrica y a otras secreciones del | DECLARACION ACEPTADA | Entre otros factores, el ejercicio regular y una alimentación saludable con el consumo de l ácidos grasos omega 3 (u omega 6) puede contribuir a disminuir el riesgo de enfermedades cardiovasculares. - Una adecuada alimentación y el consumo regular de alimentos o suplementos dietarios con microorganismos probióticos, puede ayudar a normalizar las funciones digestivas, regenerar la flora intestinal y favorecer las defensas naturales. - Una alimentación saludable y el consumo de alimentos O suplementos dietarios con microorganismos probióticos puede ayudar a normalizar las funciones digestivas, regenerar » Ub E RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2007 HOJA No 15 [ NUTRIENTE REQUISITO] DECLARACION ACEPTADA ] | considerar como el ejercicio fisico | la flora intestinal y disminuir el y el tipo de dieta. crecimiento de bacterias | causantes de las infecciones del colon. Una alimentación saludable y el consumo regular de alimentos o suplementos dietarios con microorganismos probióticos, puede ayudar a reducir las condiciones ácidas del estómago, contribuyendo a la formación de una capa protectora PARÁGRAFO.- Las declaraciones de propiedades de otras funciones, deben ser aprobadas previamente por el INVIMA. El fabricante, importador o titular del registro debe contar con la justificación que soporte la veracidad de dicha declaración y que demuestre que no es engañosa. TÍTULO 111 DISPOSICIONES FINALES

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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