Por la cual se imparten lineamientos para garantizar el derecho a la información participación en la toma de decisiones en salud y el ejercicio de la autonomía progresiva y contextual de niños, niñas y adolescentes, a través del asentimiento y el proceso de consentimiento informado

Resolución · 309 · 2025-02-20 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 37

Artículo 1

Objeto. Impartir lineamientos para garantizar la participación en la toma de decisiones en salud y el ejercicio de la autonomía progresiva y contextual de niños, niñas y adolescentes, a través del asentimiento pediátrico y el proceso de consentimiento informado en las atenciones en salud de acuerdo con el concepto de autonomía progresiva y contextual, desde un enfoque de derechos humanos, género, diferencial étnico, curso de vida, discapacidad, territorial, y bajo la comprensión del marco de los derechos individuales y colectivos: los cuales, están contenidos en esta resolución y su anexo técnico que hace parte integral del presente acto administrativo.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en esta resolución serán de obligatorio cumplimiento por parte de las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o las entidades que hagan sus veces en el ámbito de sus competencias: las entidades promotoras de salud, las entidades que administren planes voluntarios de salud, las entidades adaptadas en salud, las entidades pertenecientes a los regímenes especial y de excepción, los prestadores de servicios de salud y demás entidades responsables de las intervenciones relacionadas con la promoción, mantenimiento de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, paliación y muerte digna: y en general, quienes desarrollan acciones en salud, de acuerdo con sus competencias, responsabilidades y funciones en el marco de la atención integral en salud.

Artículo 3

Definiciones. Para efectos de la presente resolución adóptense las siguientes definiciones: 3.1. Actos asistenciales: Actos del talento humano en salud mediante los cuales se trata la prestación directa de servicios médicos, odontológicos, psicológicos, quirúrgicos, hospitalarios, farmacéuticos, así como servicios de trabajo social^ terapias física, ocupacional, respiratoria, ocupacional, fonoaudiología, nutrición y dietética, los servicios paramédicos y medios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, conducentes a conservar o restablecer la salud de los pacientes, así como a la paliación y muerte digna. 3.1.1. Bajo riesgo: Actos asistenciales con evidentes beneficios para la salud, el desarrollo integral y el mantenimiento de la salud. Sin riesgo o de mínimo riesgo para la integridad y el desarrollo integral del niño, niña o adolescente. 3.1.2. Mediano riesgo: Actos asistenciales con beneficios para la salud, el desarrollo integral y el mantenimiento de la salud. Con riesgo mínimo a moderado para ¡a integridad y el desarrollo integral del niño, niña o adolescente. 3.1.3. Alto riesgo: Actos asistenciales que pueden resultar en beneficios para la salud, el desarrollo integral y el mantenimiento de la salud. Con alto riesgo para la supervivencia, integridad y el desarrollo integral del niño, niña o adolescente. 3.1.4. Actos extraordinarios o experimentales: Actos asistenciales donde el beneficio para la salud, el desarrollo integral y el mantenimiento de la salud, no es claro o previsible, y se presenta la probabilidad de alto riesgo a la integridad y el desarrollo integral del niño, nina o adolescente. 3.2. Autonomía progresiva y contextual en la atención en salud: Principio de agenciamiento para autodeterminarse, ponerse límites a sí mismo y a los otros, a partir de las características, necesidades, capacidades, creencias y valores personales. J RESOLUCIÓN NÚMERO 00000309 DE 20 FEB 2025 HOJA N° 6 Continuación de la resolución: "Porta cual se imparten lineamientos para garantizar el derecho a la La autonomía en el caso de niños, niñas y adolescentes es progresiva y contextual, y al mismo tiempo tiene carácter relacional, se desarrolla gradualmente, de acuerdo con el contexto individual, la decisión a tomar y las relaciones con los adultos que promueven la provisión de información y promoción de la participación, permitiéndoles desempeñar la tarea de tomar decisiones sobre el cuidado de su salud y asumir las responsabilidades de las decisiones. La autonomía progresiva y contextual, está íntimamente relacionada con la capacidad mental del individuo para la toma de decisiones, por lo que para el caso de niños, niñas y adolescentes se reconoce desde factores asociados al desarrollo cognitivo, a su desarrollo emocional, al entorno y la experiencia vital, incluyendo experiencias previas con la salud y enfermedad. Requiere de la provisión de información, esto es información clara, suficiente y verificable, de la comprensión de esta y de la promoción de la participación de modo que permita la libre escogencia. 3.3. Asentimiento Pediátrico: Se entiende como la manifestación informada, libre, voluntaria que emiten niñas, niños, y adolescentes, de aceptar que dé lugar un acto asistencial. El asentimiento informado, es resultado del proceso de información realizado conforme su nivel de desarrollo acerca de la naturaleza de su condición, y busca promover el ejercicio a la autonomía progresiva y contextual para participar en los procesos de toma de decisiones en salud y enfermedad que le afectan, promoviendo su capacidad moral y desarrollo emocional. Tiene como objeto solicitar una expresión de la voluntad del paciente para aceptar el cuidado propuesto. El asentimiento pediátrico, puede ser evaluado por medio de la identificación de la comprensión del paciente acerca de la situación y de los factores que influyen en su respuesta. 34. Consentimiento Informado Pediátrico: Se comprende como la manifestación informada, libre, y voluntaria e informada para que dé lugar un acto asistencial por parte del adolescente de 14 años o más, tras la adecuada provisión de información incluyendo la naturaleza de la enfermedad o la condición, la naturaleza de los pasos del diagnóstico y tratamiento propuestos, y las probabilidades de éxito. Así como los riesgos involucrados y la existencia de los potenciales beneficios de los tratamientos alternativos recomendados, incluyendo la opción de no tratamiento. * 3.5. Consentimiento Sustituto: Es la manifestación informada, libre, y voluntaria para que dé lugar un acto asistencial por parte de quienes se encuentran en ejercicio de los derechos de patria potestad en los casos en los cuales el niño, niña o adolescente no pueda participar en el proceso de toma de decisiones, dar su asentimiento o consentimiento, por razones de derivadas del no desarrollo de su autonomía progresiva y contextual o debido a su condición clínica. El consentimiento sustituto, no se traduce en un poder absoluto y en la toma de decisiones en salud. A través de este, el niño, niña o adolescente tiene derecho a que las decisiones se tomen en el marco de su mejor interés, esto es con el fin de garantizar el ejercicio y el goce efectivo del derecho a la salud y mejorar sus condiciones de salud hacia el futuro. 3.6. Habilidades para la toma de decisiones en salud. La toma de decisiones en el ámbito médico está definida por la concurrencia de las siguientes aptitudes: (i) capacidad de comunicar la decisión, (¡i) capacidad de entendimiento, (iii) capacidad de razonar y (iv) capacidad de juicio. Es el conjunto de estas habilidades y su desarrollo, el que permite que las personas puedan expresar de manera voluntaria RESOLUCIÓN NÚMERO 00000309 DE 2 0 FEB 2025 HOJA N° 7 Continuación de la resolución: "Por la cual se imparten lineamientos para garantizar el derecho a la contextual de niños, niñas y adolescentes, a través del asentimiento y e/ proceso de consentimiento informado", una preferencia, manifestar sus preocupaciones, pensar y elegir con independencia, evaluar los beneficios, peligros, riesgos y daños potenciales. La evolución de las habilidades para la toma de decisiones en salud resulta en el agenciamiento de la autonomía progresiva y contextual, en consecuencia, está permeada por la experiencia individual, la cultura, la educación, el apoyo y orientación que reciben de madres, padres o cuidadores. La evolución de estas habilidades para la toma de decisiones en salud está vinculada a la información y educación que se recibe para el mantenimiento de la salud, y sobre los procesos de atención en salud, incluyendo el reconocimiento del cuidado de sí mismo. 3.7. Toma de decisiones compartidas: es el proceso colaborativo entre el paciente, familiares, tutores y personal de salud, para tomar decisiones de manera conjunta; guiados a través de la evidencia científica disponible y los valores, metas y preferencias del paciente. Para el caso de la toma de decisiones compartidas con los niños, niñas y adolescentes, estos deben estar incluidos en el proceso de información, comunicación y la toma de decisiones, promoviendo las opciones que respondan al mejor interés del niño, niña o adolescente.

Artículo 4

Intensidad en el acompañamiento para la toma de decisiones de niñas, niños y adolescentes. Los profesionales de salud de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, deberán considerar la participación en la toma de decisiones en salud y el ejercicio de la autonomía progresiva y contextual de niños, niñas y adolescentes, a través del asentimiento pediátrico y el proceso de consentimiento informado pediátrico teniendo en cuenta: (i) el concepto de autonomía progresiva y contextual, (¡i) el tipo de acto asistencial de acuerdo con la naturaleza de su indicación, (üi) el tipo de riesgo y los efectos para su desarrollo integral, (iv) las necesidades y condiciones particulares en el que la niña, niño o adolescentes crece y se desarrolla. En ese orden, se deben seguir las siguientes reglas: 4.1. Si la niña, niño, o adolescente no cuenta con habilidades para la toma de decisiones en salud, y no pude recibir información ni participar en la toma de decisiones, de conformidad con las indicaciones que se dan el Anexo Técnico de esta Resolución, serán sus representantes legales quienes deberán emitir el consentimiento informado, por medio del consentimiento sustituto, teniendo en cuenta su condición de salud hacia el futuro, buscando que estas no limiten la autonomía y el libre desarrollo de la personalidad a través de decisiones irreversibles que puedan afectar su salud física o mental, así como su aspecto físico o su imagen corporal. 4.2. Si la niña, niño, o adolescente presenta con una condición clínica que impide el ejercicio de autonomía progresiva y contextual, serán sus representantes legales quienes deberán emitir el consentimiento informado, por medio del consentimiento sustituto; y en los casos de emergencia donde la situación amerite una intervención inmediata el médico podrá intervenir al paciente sin el consentimiento o asentimiento. La decisión deberá siempre ser ponderada frente al mejor interés del menor de edad.. 4.3. Frente a actos asistenciales de bajo riesgo, niñas, niños y adolescentes podrán asumir la responsabilidad en la toma de decisiones, sin que esto demande niveles ®'9nn'X ®n la autonomía progresiva y contextual, de esta manera se reconoce la posibilidad de emitir una decisión frente al acto asistencia! a realizar. RESOLUCIÓN NÚMERO 90000309 DE 2 0 FEB 2025^ HOJA N° 8 Continuación de la resolución: “Por la cual se imparten lineamientos para garantizar el derecho a la 4.4. Respecto de actos asistenciales de mediano riesgo, la autonomía progresiva y contextual, debe enfocarse desde factores asociados al desarrollo cognitivo, a su desarrollo emocional, al entorno y la experiencia vital, incluyendo experiencias previas con la salud y enfermedad, así como de la identificación de habilidades para la toma de decisiones y de comprender el alcance y la naturaleza de la decisión para que puedan asumir la responsabilidad de la decisión. i 4.5. En el caso de actos asistenciales de alto riesgo, en reconocimiento de la autonomía progresiva y contextual, y a! tipo de acto asistencial de acuerdo con la naturaleza de su indicación, se deberá tener en cuenta el asentimiento informado de la niña, el niño o el adolescente, y quienes estén en ejercicio de los derechos de patria potestad tendrán responsabilidad en la toma de decisiones. 4.6. En el caso de actos asistenciales de alto riesgo, en reconocimiento de la autonomía progresiva y contextual, y al tipo de acto asistencial de acuerdo con la naturaleza de su indicación se deberá tener en cuenta el consentimiento informado pediátrico por parte del adolescente de 14 años o más, podrán ser estos quienes tendrán la responsabilidad en la toma de decisiones. 4.7. Respecto a actos extraordinarios o experimentales, se requerirá siempre el asentimiento del niño o niña, y adolescentes menores de 14 años, quienes estén en ejercicio de los derechos de patria potestad tendrán la responsabilidad en la toma de decisiones. 4.8. En el caso de actos extraordinarios o experimentales, se requerirá siempre el consentimiento informado del adolescente de 14 años o más, quien podrá asumir la responsabilidad en la toma de decisiones. 4.9. Para los casos en los cuales se considere un acto asistencial complejo con múltiples riesgos y efectos sobre el desarrollo integral, se debe promover la toma de decisiones compartidas.

Artículo 5

El Ministerio de Salud y Protección Social, realizará un proceso sectorial e intersectorial de difusión de la presente resolución, para que los diferentes actores del Estado en sus niveles nacional, departamental, distrital y municipal incluyan dentro de sus actividades para la promoción de la salud y prevención de la enfermedad de niños, niñas y adolescentes, las siguientes acciones: 5.1. Desarrollar un proceso para la socialización y difusión del presente acto administrativo con los diferentes actores vinculados a esta Resolución. 5.2. Promover espacios de participación de niñas, niños y adolescentes que les permitan expresar sus opiniones, experiencias, así como proponer y sugerir ajustes en la planificación y programación de servicios destinados a garantizar el derecho a la salud, y en los diferentes entornos de vida donde crecen y se desarrollan. 5.3. Promover el desarrollo de procesos de fortalecimiento de capacidades dirigido al talento humano en salud de los prestadores de servicios de salud, así como al personal administrativo, sobre derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, igualdad, no discriminación, garantía del derecho a la información, la participación en la;toma de decisiones en salud y el ejercicio de la autonomía progresiva y contextual de niños niñas y adolescentes. RESOLUCIÓN NÚMERO 00000309 de 2 0 FEB 2025- HOJA N° 9 Continuación de la resolución: “Porta cual se imparten lineamientos para garantizar el derecho a la 5.4. Adoptar medidas que generen el cambio social para la eliminación de barreras en la atención, a través de la intervención de creencias, imaginarios, estereotipos, actitudes y comportamientos que generan barreras en el acceso, ingreso y atención en salud y en el reconocimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes a ser escuchados y participar en las decisiones que los afectan, y no ser discriminados por su condición de salud, sexo, identidad de género, etnia, condición de discapacidad, procedencia o estatus migratorio. 5.5. Delimitar criterios para orientar al talento humano en salud en la determinación del interés superior de niñas, niños y adolescentes respecto de su condición de salud, así como de las herramientas u orientaciones para llevar a cabo procesos de evaluación de las habilidades para la toma de decisiones de niños, niñas y adolescentes. 5.6. Diseñar, establecer y gestionar mecanismos que permitan promover la autonomía progresiva y contextual, y fomentar el reconocimiento de las habilidades de toma de decisiones de niñas, niños y adolescentes en la participación y toma de decisiones en el ejercicio del derecho a la salud. 5.7. Promover con padres, madres y cuidadores, así como con autoridades administrativas de protección a niñas, niños y adolescentes, procesos de generación de capacidades que permitan garantizar los derechos a ser escuchados, de opinión y participación en los asuntos que les afectan, así como en la generación de entornos que promuevan el desarrollo de la autonomía contextual y progresiva. 5.8. Disponer, por parte del prestador de servicios de salud, de talento humano en salud y administrativo con habilidades y competencias para interactuar con niñas, niños y adolescentes. 5.9. Contar con información adaptada a las necesidades, que sean en lenguaje claro y accesible, y teniendo en cuenta la pertenencia étnica o la condición de discapacidad. 5.10. Los Prestadores de Servicios de Salud deberán generar o adecuar los sistemas de registro en el acceso al servicio de salud, que permitan a niñas, niños y adolescentes presentar de forma directa su registro civil de nacimiento o tarjeta de identidad, y relacionarla con el número de documento de sus representantes legales de quienes sean beneficiarios, sin que se exija a niñas, niños y adolescentes el conocimiento de tal información.

Artículo 6

Activación ruta de violencias. El personal de salud, sin perjuicio de las medidas que deban ser adoptadas para garantizar el acceso a los servicios de salud a ruñas, mnos y adolescentes, deberá prestar atención a las diferentes condiciones y particu andades de estos al momento de la consulta, dados los riesgos relacionados con diferentes formas de violencia en razón de la edad, el sexo, el género, la discapacidad o pertenencia étnica y deberán adoptar las medidas necesarias para coordinar acciones con otros sectores para prevenir o atender todo tipo de violencia, adoptar medidas de protección eZ la re7etic^nndeeTsrtaVUlnerand0 de nifiaS' niñ°S y adolescentes V Pa* En este orden, se deberán tomar las medidas necesarias en coordinación con defensores FamiliáV con te 5f °naleS Y reSionales del lnstituto Colombiano de Bienestar otando.' ? fid _,d de adOptar para cada caso concreto, las medidas para prevenir o atender cualquier tipo de violencia, adoptar las medidas de protección para evitar que esta RESOLUCIÓN NÚMERO 00000309 DE 2 0 FEB 2025 HOJA N°1O Continuación de la resolución: “Por la cual se imparten lineamientos para garantizar el derecho a la se siga cometiendo, teniendo en cuenta su seguridad, así como asegurar la prestación de servicios y el 'acceso a estos. De igual manera, ante la sospecha de la existencia de un caso de violencia, el prestador de servicio de salud deberá articular las acciones pertinentes con la Fiscalía General de la Nación y Policía de Infancia y Adolescencia, y con las autoridades administrativas de protección, que permitan garantizar el acceso a la justicia, protección y a los servicios de salud de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia.

Artículo 7

Vigencia, La presente Resolución rige a partir de su publicación.

Artículo ANEXO (1/30)

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ ¡ Ministro de Salud y Protección Social Aprobó: j ' Viceministro de Saíud Pública y Prestación de Servicios. / directora de Promoción y Prevención (E). ■Coordinador Grupo^ Sexualidad y Derechos Sexuales y Reproductivos. Director Jurídico (E), Rodolfo Salas Figueroa. f RESOLUCIÓN NÚMERO 00000309 de 2 0 FEB 2025 HOJA N°11 Continuación de la resolución: ‘Por la cual se imparten líneamientos para garantizar el derecho a la ANEXO TÉCNICO Orientaciones para prestadores de las atenciones en salud y los representantes legales de los menores de edad para la garantía del interés superior del menor, en el contexto de los derechos a la información, la participación en la toma de decisiones en salud y el ejercicio de la autonomía progresiva y contextual de niños niñas y adolescentes, a través del asentimiento pediátrico y el proceso de consentimiento informado. I. Presentación. Con la aprobación de la Convención sobre los derechos del niño por parte Organización de las Naciones Unidas, se generó un cambio frente al reconocimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en el que se pasó de considerar a estos como sujetos “menores" e incapaces que requerían de protección tutelar por parte de personas adultas, a ser reconocidos como sujetos de derechos que deben ser escuchados en sus opiniones, participar y decidir de forma activa en las situaciones que les afectan, así como asumir el control sobre sus propias vidas.

Artículo ANEXO (2/30)

Tal reconocimiento debe permitir a niñas, niños y adolescentes manifestar sus preferencias a través de la autonomía progresiva y contextual, y de sus habilidades para la toma de decisiones en salud, en consonancia con el derecho y responsabilidad que recae en representantes legales, en el apoyo que deben proporcionar en la dirección y orientación necesarias para que niñas, niños y adolescentes en el curso de su vida puedan ejercer los derechos que les son reconocidos en la Convención. En este orden, el Estado colombiano debe desarrollar diferentes reglamentos y líneamientos encaminados a garantizar los derechos consagrados en la Convención sobre los derechos del niño, que involucra a los diferentes actores corresponsables, como la familia, sociedad y el Estado, y adoptar medidas que permitan a niñas, niños y adolescentes ejercer sus derechos a la participación, a la opinión y a ser escuchados y decidir sobre los asuntos que les afectan, al generar y proporcionar los medios que les permitan avanzar en la configuración de la autonomía progresiva y contextual, para tomar decisiones en salud y comprender la responsabilidad en la adopción de estas. En coherencia con lo anterior, y con las diferentes providencias de la Corte Constitucional relacionadas con el tema, en particular la sentencia T-083 de 2021, sobre la autonomía de los menores de edad, donde se indica la '‘Diferenciación entre capacidad legal y autonomía” de la siguiente manera: Por un lado, la capacidad legal está determinada por el cumplimiento de la mayoría de edad prevista por el Legislador y “se requiere para adelantar válidamente un negocio jurídico conforme al derecho civil, o para ejercer el voto, de acuerdo con las disposiciones qué regulan el acceso a la ciudadanía''. De otro lado, el ejercicio de la autonomía, “o capacidad para consentir", depende de que la persona tenga “una voluntad reflexiva formada” y es necesaria para tomar una decisión sanitaria”.

Artículo ANEXO (3/30)

De tal suerte que “una persona puede noser Rímente capaz, pero sin embargo, ser suficientemente autónoma para tomar una opción mínCa en/e^n C°n SU Salud”, y v,ceversa- l-l En consecuencia, la autonomía de los v1r^miae^dad£^ra paJt,cipar en las d^iones relativas a la práctica de procedimientos JnnL méd,C0Sl d?pende de que tengan '‘la voluntad refí^a y ‘a posibilidad de adoptar o participar en la toma de decisiones en el campo de las intervenciones sanitarias”. oXie^dp0!? oiT5100, eSte ?neX°téCníC0, busca ProPorcíonar al personal de la salud, sin perjuicio de la autonomía profesional reconocida en el artículo 17 de la Ley 1751 de 2015, RESOLUCIÓN NÚIVIERO 00000309 DE 2 0 FEB 2025- HOJA N» 12 Continuación de la resolución: “Por la cual se imparten lineamientos para garantizare! derecho a la información^participación en la toma de decisiones en salud y el ejercicio de la autonomía progresiva y las orientaciones que permitan guiar sus actuaciones y llevar a cabo el proceso de información, y promoción de la participación de niños, niñas y adolescentes, para la toma de decisiones en salud, así como para reconocer su autonomía progresiva y contextual; sin que esto derive en la no participación en la toma de decisiones de las personas responsables de la garantía del interés superior del menor.

Artículo ANEXO (4/30)

Se debe precisar que estas orientaciones deben partir del reconocimiento de niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos y en ese orden, contiene parámetros que permiten al personal de los servicios de salud ponderar cada situación y caso concreto, de acuerdo con las condiciones particulares en la vida de niñas, niños y adolescentes, relacionadas con la evolución de sus facultades y autonomía progresiva, respecto a su relacionamiento en los diferentes entornos como el familiar, social y comunitario, educativo e institucional, vivencia de situaciones adversas de vulneración de derechos y violencia, desarrolló cognitivo y socio afectivo y condiciones de vida. En el marcoi de ¡a autonomía de los profesionales de la salud, este anexo técnico no pretende reemplazar protocolos, escalas, o metodologías que cuenten con evidencia científica y revisión de pares, y que puedan ser usados en la evaluación de diferentes aspectos relacionados con las particularidades de cada niña, niño o adolescente, siempre y cuando sean respetuosos de la privacidad e intimidad de ellas y ellos. Estas orientaciones parten de las Observaciones Generales del Comité de la Convención sobre los Derechos del Niño, en las que se incluyen una serie recomendaciones a los Estados y al talento humano, y de acuerdo con lo propuesto en los documentos de "La Evolución de las facultades del niño” de UNICEF y Save the Children, así como de los desarrollos que desde la bioética y neurobiología del desarrollo humano se han discutido y puestos a disposición de los tomadores de decisiones para el respeto de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes. II. Objetivo. Proporcionar al personal de salud y administrativo' de las Instituciones Prestadoras de servicios de salud, orientaciones que permitan la garantía de los derechos a la información, la participación en la toma de decisiones en salud y el ejercicio de la autonomía progresiva y contextual de niños, niñas y adolescentes, que faculten a los profesionales a fin de contar con elementos orientadores para los actos asistenciales específicos. III.

Artículo ANEXO (5/30)

Orientaciones para garantizar el acceso e ingreso a niñas, niños y adolescentes en la prestación de los servicios de salud. Con el ánimo de garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes a ser escuchados, informados, participar en las decisiones que les afectan y facilitar el acceso e ingreso a los servicios de salud, el personal administrativo de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deberá actuar bajo diferentes parámetros para evitar acciones discriminatorias debido a la edad, y que permitan el reconocimiento pleno de niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos. En este orden, al momento del primer contacto en el ingreso y acceso a los servicios de salud debe procurarse: 1. Identificar si las niñas o los niños se encuentran acompañados o acuden de forma directa a los servicios de salud. Respecto de niñas o niños acompañados o no acompañados, siempre deben ser escuchados e informados, sin asumir que no cuentan con las competencias para comunicarse o invalidarlos debido a la edad. RESOLUCIÓN NÚMERO 00000309 de 2 0 FEB 2025= HOJA N°13 Continuación de la resolución: "Por la cual se imparten lineamientos para garantizar el derecho a la 2. Evaluar al momento del ingreso su asistencia sin acompañante e indicar el acompañamiento permanente de una profesional de trabajo social, enfermería, o psicología. Teniendo en cuenta el contexto de la asistencia a los servicios de salud y del tipo de acto asistencial, no pueden presentarse barreras para que adolescentes que asisten sin acompañantes a los servicios de salud reciban atención médica. Para el caso de adolescentes, se debe ofrecer y favorecer recibir el acompañamiento permanente de una profesional de trabajo social, enfermería, o psicología. 3. Facilitar en los casos que se presente una solicitud de cita médica, se debe respetar la privacidad e intimidad sobre los motivos de consulta. 4. Dar prevalencia en los casos de emergencias al interés superior de niñas, niños y adolescentes, y se debe proceder a la atención sin que existan barreras por tipo de aseguramiento.

Artículo ANEXO (6/30)

5. Garantizar la atención en salud, y coordinar con las autoridades administrativas de protección presentes en el municipio y con el centro zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que se adopten las medidas de verificación de derechos, protección y restablecimiento de derechos en casos de niñas, niños y adolescentes no acompañados. 6. Tener en cuenta con relación a la asignación de citas médicas, que las solicitudes efectuadas por niñas, niños y adolescentes pueden ser realizadas, sin limitar la solicitud ante la exigibilidad de la presencia de representantes legales. IV. Orientaciones para garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a ser escuchados en el ámbito de la toma de decisiones en salud. De acuerdo con la Observación General No. 12 del Comité de la Convención sobre los derechos del niño, para garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a ser escuchados en los asuntos que los afecten o cuando sean invitados a dar su opinión en procedimiento oficial, así como en diferentes circunstancias, se deben adoptar, por los diferentes Estados, cinco tipos de medidas que deben adaptarse de acuerdo con el contexto y particularidades de cada niña, niño o adolescente. En este orden de ideas, el personal de salud o equipo interdisciplinario en la Institución Prestadora de Servicios de Salud deberá actuar con fundamento en las siguientes medidas:

Artículo ANEXO (7/30)

1. Preparación Toda niña, niño o adolescente debe conocer sobre el derecho que tiene a ser informado, escuchado, y a manifestar o comunicar sus opiniones o decisiones de forma directa o a través de un representante, así como las consecuencias de este tipo de decisión. Cada niña, niño o adolescente debe contar con el apoyo de personas que acompañen el proceso de adopción de decisiones; estas pueden ser personas que generen confianza personal de salud o del equipo interdisciplinario de la IPS. Estas personas deben apoyar a niñas, niños y adolescentes en la preparación antes de ser escuchados, en la que se les explique cómo, cuándo, dónde, y quién o quiénes los escucharán, y deben tener en cuenta las opiniones de ellas y ellos. RESOLUCIÓN NÚMERO 00000309 DE 0 FEB 2025- HOJA N° 14 Continuación de la resolución: "Por la cual se imparten lineamientos para garantizar el derecho a la contextual de nifíos, niñas y adolescentes, a través del asentimiento y el proceso de consentimiento informado". Antes de ser escuchados, el personal de salud debe asegurarse que niñas, niños y adolescentes cuentan con toda la información previa y con los apoyos descritos anteriormente, sobre su derecho a expresar su opinión en los diferentes asuntos que los afecten. 2. Momento y espacio de escucha. Este momento y espacio debe desarrollarse en un ambiente y en condiciones amigables, que sean propicias para generar confianza en niñas, niños y adolescentes, además de garantizar la confidencialidad en la toma de decisiones, esto con la finalidad de que niñas, niños y adolescentes puedan estar seguros de que el personal de salud que acompaña y apoya la toma de decisiones está dispuesto a escuchar y considerar la decisión que haya decidido comunicar.

Artículo ANEXO (8/30)

3. Evaluación de autonomía progresiva y contextual, partiendo de las habilidades para la toma de decisiones. Cada caso debe ser evaluado de forma individual, de acuerdo con las condiciones y particularidades de cada niña, niño o adolescente, por la experiencia individual, la cultura, la educación, el apoyo y orientación que reciben de madres, padres o cuidadores, para recibir información, formarse un juicio propio y la posibilidad de asumir la responsabilidad que se derive de la toma de decisiones. Las opiniones y decisiones de cada niña, niño o adolescente se deben analizar teniendo en cuenta el desarrollo cognitive, su desarrollo emocional, el desarrollo moral, el entorno y la experiencia vital, incluyendo experiencias previas con la salud y enfermedad. Así como se hace necesario reconocer la necesidad de provisión de información necesaria de acuerdo con su desarrollo cognitivo y contextual, de la misma manera que se requiere la verificación de la comprensión y la promoción de la participación y libre escogencia. En este anexo técnico, se presentan algunas orientaciones para poder llevar a cabo esta evaluación, 4. Comunicación del resultado a niñas, niños y adolescentes. El personal de salud para el apoyo en la toma de decisiones debe comunicar a cada niña, niño o adolescente el resultado del proceso de información, evaluación y escucha. La información por comunicar debe explicar cómo se tuvieron en cuenta su opinión y decisión, buscando que puedan expresarse frente a la decisión, como estar de acuerdo, declinar del proceso, insistir en la decisión o hacer otra propuesta. Comunicar los resultados a niñas, niños o adolescentes es una forma de garantizar que fueron escuchados y que sus opiniones y decisiones no se escuchan como mera formalidad.

Artículo ANEXO (9/30)

5. Garantizar mecanismos de queja frente al derecho a ser escuchados. Se debe garantizar por parte de la IPS y los profesionales del talento humano, la existencia de canales y procedimientos que permitan manifestar tal vulneración de derechos, y proporcionar los mecanismos de protección que generen confianza sobre su uso, sin que esto les exponga un riesgo de violencia o castigo, como parte de la garantía del derecho de niñas, niños o adolescentes a ser informados, escuchados, a ser partícipes del proceso de toma de decisiones. RESOLUCIÓN NÚMERO 00000309 de 20 FEB2026- hojanms Continuación de la resolución: "Por la cual se imparten lineamientos para garantizar el derecho a la contextual de niños, niñas y adolescentes, a través del asentimiento y el proceso de consentimiento informado", 6. Orientaciones al personal de los servicios de salud para la valoración de las habilidades para la toma de decisiones en salud, de niños, niñas y adolescentes. 6.1. Niñas, niños y adolescentes deben contar con el tiempo suficiente y el acceso a la información apropiada y necesaria, que les permitan conocer y comprender las implicaciones de ios actos asistenciales, contraindicaciones, pronóstico, el tiempo necesario para la recuperación, y las consecuencias del acto asistencial del que trata la decisión. 6.2.

Artículo ANEXO (10/30)

La evaluación de las habilidades para la toma de decisiones, como base para el agenciamiento de la autonomía progresiva y en niñas, niños y adolescentes puede variar teniendo en cada caso concreto, a partir de su contexto particular, por lo que ha ponerse en referencia al nivel de información, orientación y apoyo proporcionado por representantes legales en la posibilidad de ejercer sus derechos, frente a factores asociados al desarrollo cognitive, a su desarrollo emocional, su desarrollo moral, al entorno y la experiencia vital, incluyendo experiencias previas con la salud y enfermedad, así como a situaciones adversas presentes en la vida, relacionada con la vulneración de derechos, discriminación y violencia, así como condiciones diferenciales relacionadas con la pertenencia étnica, procedencia, relación con el territorio, estatus migratorio, discapacidad, entre otros. 6.3. Teniendo en cuenta ia definición de desarrollo cognitivo como el conjunto de transformaciones que se dan en el transcurso de la vida, por el cual se aumentan los conocimientos y se permite la resolución de problemas cotidianos, este se desarrolla con base en el establecimiento de las habilidades de percepción, memoria, pensamiento, comprensión y comportamiento, condiciones por factores innatos y ambientales. La valoración de las habilidades puede tener dos componentes, uno subjetivo y otro objetivo, los cuales podrán usarse de manera individual o combinada según el tipo de acto asistencial, su complejidad y el riesgo de este. 6.4. Según el riesgo y la complejidad del acto asistencial, así como la naturaleza y consecuencias de la decisión para el desarrollo integral, del niño, niña o adolescente, la evaluación subjetiva alcanzada a través de entrevista personal con el niño, niña ó adolescente y sus madres, padres o cuidadores, el espacio de consulta debe indagar sobre el neurodesarrollo, el desempeño escolar, comportamientos, socialización, comportamiento y estado de ánimo.

Artículo ANEXO (11/30)

Así mismo, pueden explorarse aspectos como la identificación de las estrategias de afrontamiento, ante eventos significativos en su historia, a fin de identificar factores facilitadores u obstructores, que puedan ser tenidos en cuenta en su condición actual y como esta se relaciona con su opinión sobre el acto asistencial. La entrevista subjetiva puede ser adelantada por personal entrenado para dicho proceso según disponibilidad psicología, psiquiatría o neurología infantil. 6.5. Según el riesgo y la complejidad del acto asistencial, así como la naturaleza y consecuencias de la decisión para el desarrollo integral armónico del niño, niña o adolescente, la evaluación objetiva podrá incluir valoraciones específicas por coiomhP¡Saln2 t9Jni«q^UieneS defTán las escalas aProPiadas para la población colombiana, teniendo como referente la Evaluación Neuropsicológica Infantil (ENI) aue dán ITd i C'Ón independiente y confiable de cada uno de los dominios que dan cuenta del razonamiento, resolución de problemas estrateaia dé afrontamiento y habilidades metacognitívas. ^ciernas, estrategia de RESOLUCIÓN NÚMERO 00000309 DE 2 0 FEB 2025 ______ HOJA N° 16 Continuación de la resolución: "Por la cual se imparten lineamientos para garantizar el derecho a la 6.6. Para el caso de mayores de 14 años, la evaluación de las habilidades para la toma de decisiones puede ser realizada según parámetros establecidos para mayores de edad. 6.7. Respecto a niñas, niños y adolescentes que han sido discriminados o víctimas de diferentes formas de violencia, la evolución de sus capacidades y autonomía progresiva se puede ver afectada en la toma de decisiones y por lo tanto, podría no disponer de los elementos para poder adoptar y ejercer sus derechos en las mismas condiciones que otras niñas, niños o adolescentes.

Artículo ANEXO (12/30)

En este orden, el personal de salud deberá tener en cuenta este factor al momento de buscar la manifestación de la voluntad y toma de decisiones, y proporcionar el apoyo necesario para la emisión del consentimiento informado y su confidencialidad.

Artículo ANEXO (13/30)

7. Orientaciones sobre el disentimiento o rechazo a los actos asistenciales. El resultado dél proceso de información, promoción de la participación y agenciamiento de la autonomía progresiva y contextual, para tomar decisiones en salud de niñas, niños y adolescentes, puede ser la negativa a la realización de los actos asistenciales, frente a lo cual se dan las siguientes orientaciones a ser tenidas en cuenta: 7.1. En los casos en que niñas, niños y adolescentes no cuenten con capacidad para la toma de decisiones en salud de acuerdo con la autonomía progresiva y contextual, y se exprese disentimiento o rechazo al acto asistencial pero el mismo se estima necesario, pero no urgente, se deben adelantar las acciones necesarias que permiten la comprensión de la necesidad del tratamiento o procedimiento buscando la aceptación de este, sin coacción o manipulación. 7.2. En los: casos en que niñas, niños y adolescentes no cuenten con capacidad para la toma de decisiones en salud de acuerdo con la autonomía progresiva y contextual, y exprese su disentimiento o rechazo al acto asistencial y este es impostergable e indispensable para la garantía de su supervivencia y desarrollo integral, se puede no tener en cuenta el rechazo y proceder a la realización del acto asistencial en atención al interés superior de niñas, niños y adolescentes. 7.3. Los motivos o razones que llevaron al rechazo se deben tener en cuenta para avanzar en la toma de decisiones compartidas que permitan establecer un consenso para él cuidado centrado en el mejor interés del niño, niña o adolescente. 7.4. En los casos en que niñas, niños y adolescentes se encuentren en capacidad para la toma de decisiones de acuerdo con la autonomía progresiva y contextual, de tomar una decisión informada, comprendiendo el alcance de la decisión, la naturaleza y sus consecuencias e implicaciones, su voluntad y decisión del rechazo o disentimiento del acto asistencial. 8. Orientaciones sobre el ejercicio de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos en casos específicos.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2025.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 8), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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