Por la cual se imparten lineamientos para garantizar el derecho a la información participación en la toma de decisiones en salud y el ejercicio de la autonomía progresiva y contextual de niños, niñas y adolescentes, a través del asentimiento y el proceso de consentimiento informado

Resolución · 309 · 2025-02-20 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–37 de 37

Artículo ANEXO (14/30)

Las atenciones relacionadas con el libre desarrollo de la personalidad, y de salud sexual y salud reproductiva, presentan situaciones complejas y sensibles que requieren de un análisis de proporcionalidad cuidadoso y exhaustivo en cada caso,teniendo en cuenta el momento del curso de vida, así como las habilidades para la toma de decisiones en salud, y la autonomía progresiva y contextual, teniendo en cuenta como la decisión a RESOLUCIÓN NÚMERO 00000309 de 20 FEB 2025 HOJA N°17 Continuación de la resolución: "Por la cual se imparten lincamientos para garantizar el derecho a la tomar podrá afectar el curso de vida de niñas, niños y adolescentes, incluyendo efectos o consecuencias irreversibles. La totalidad de las evaluaciones para la toma de decisiones en estos casos en particular deben partir de la identificación de información de niños, niñas y adolescentes sobre la sexualidad, los derechos sexuales y derechos reproductivos, así como de las posibles pautas que hayan recibido desde sus entornos y medios de cuidado. Adicionalmente, según consideración, ser articuladas las diferentes autoridades de protección y de justicia ante situaciones de vulneración de derechos o violencia. En este orden de ideas, frente a casos de toma de pruebas de tamizaje para el diagnóstico de Infecciones de Transmisión Sexual y VIH, solicitud de asesoría en anticoncepción, Interrupción Voluntaria del Embarazo, sospecha diagnóstica o diagnóstico confirmado de intersexualidad,y procesos de reafirmación de género, entre otros, se requiere del reconocimiento de los principios de autonomía progresiva y contextual, del interés superior del menor, en conjunto con desarrollo cognitivo, su desarrollo emocional, el entorno y la experiencia vital, sus valores y contexto cultural.

Artículo ANEXO (15/30)

Todo lo anterior valorando los posibles beneficios, riesgos y alternativas disponibles sobre el acto asistencia! o proceso de cuidado general relacionado con las atenciones específicas aquí presentadas, de tal manera que no se impongan parámetros que terminen por limitar o vulnerar el derecho a la salud, al momento de usar e implementar medidas que funcionaron en un caso específico en otro incluso similaro totalmente diferente. 9. Indicaciones frente a la asesoría y prueba de VIH y otras infecciones de transmisión sexual. Los Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, deben contar con los protocolos y procedimientos, que permitan a niñas, niños y adolescentes, contar con toda la información adaptada al momento de curso de vida y a sus necesidades respecto del VIH y otras infecciones de transmisión sexual, para que puedan participaren las decisiones que les afectan. El acceso a asesoría y a la prueba de VIH siempre debe ser voluntaria y confidencial, y en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, deben abstenerse de imponer pruebas de detección sin el consentimiento de niñas, niños, o adolescentes. Siempre antes de efectuar la prueba se debe analizar y ponderar cuáles son los efectos de realizar esta y de sus resultados, para lo cual se deberán tomar las medidas previas para el acompañamiento y de coordinación con otras autoridades para su protección. La información proporcionada debe ser accesible, asequible, y el proceso mediante el cual se proporciona debe ser confidencial, y el personal de salud debe abstenerse de emitir juicios de valor de cualquier índole, ante la solicitud de asesoría y prueba de VIH. Toda la información necesaria de parte de los profesionales de la salud, a brindarse, deben ir orientada a la adopción de decisiones autónomas frente al autocuidado de su salud, y teniendo en cuenta el desarrollo cognitivo y madurez del menor de edad, así como el contexto en el que se encuentra.

Artículo ANEXO (16/30)

En el caso de niñas y niños en la primera infancia, infancia y niñez, la asesoría se prestará a las y los representantes legales, y el consentimiento informado será emitido por estos, siempre garantizando la información a niñas, niños, y contando con el asentimiento de¡ paciente. La definición del proceso de información y participación para el asentimiento pediátrico ha de tener en cuenta las orientaciones al personal de los servicios de salud | RESOLUCIÓN NÚMERO 00000309 DE 2 0 FEB 2025’“ HOJA N° 18 Continuación de la resolución: "Por la cual se imparten lincamientos para garantizar el derecho a la contextual de nipos, niñas y adolescentes, a través del asentimiento y el proceso de consentimiento informado”. para la valoración de las habilidades para la toma de decisiones en salud, de niños y niñas. Ante casos de sospecha de violencia sexual a nivel intrafamiliar con sospecha de alguno de los tutores legales, se podrá proceder a realizar la prueba en el marco del protocolo de atención a víctimas de violencia sexual sin necesidad de consentimiento de los representantes legales, la autoridad de protección podrá dar su consentimiento, de ser el caso. Por otra parte, de acuerdo con la autonomía progresiva y contextual y el desarrollo de habilidades para la toma de decisiones, los niños, niñas y adolescentes menores de 14 años, podrán requerir la solicitud de asesoría y prueba de VIH, así como emitir un consentimiento informado pediátrico, de acuerdo con lo definido en el acto normativo al que corresponde este anexo técnico. Los mayores de 14 años en general, podrán requerir la solicitud de asesoría y prueba de VIH, así como emitir un consentimiento informado, si durante el proceso de información de la asesoría se identifica un adecuado conocimiento sobre la sexualidad, los derechos sexuales y derechos reproductivos e información sobre pautas de autocuídado.

Artículo ANEXO (17/30)

Con relación a los resultados de la prueba de detección de VIH, el estado serológico de niñas, niños y adolescentes es confidencial y no puede ser revelado a terceras personas, incluidos los: representantes legales en los casos donde, tras la evaluación de las habilidades para la toma de decisiones en salud, y la autonomía progresiva y contextual, este exprese que no desea que estos sean informados, pero procurando motivar la posibilidad de comunicación con la familia que permita y facilite la garantía del acceso a las atenciones en salud necesarias en caso de una prueba serológica positiva. Respecto al tratamiento de VIH, este se efectuará teniendo en cuenta el asentimiento y consentimiento de niñas, niños y adolescentes o de sus representantes legales (según sea el caso); En los casos de disentimiento o rechazo del tratamiento se deben explorar los motivos p razones que llevan al rechazo para avanzar en la toma de decisiones compartidas que permitan establecer un consenso para el cuidado centrado en el mejor interés del niño, niña o adolescente. Respecto de representantes legales que se nieguen a garantizar el tratamiento, la Institución Prestadora del Servicio de Salud, deberá coordinar con las autoridades de protección y de restablecimiento de derechos, para que en el marco del interés superior de niñas, niños y adolescentes se adopten las medidas que permitan proporcionarlo y garantizar su adherencia, y así salvaguardar su salud hacia el futuro. Por otra parte frente a la vacuna del VPH, teniendo en cuenta que su aplicación representa evidentes beneficios para la salud, el desarrollo integral y el mantenimiento de la salud de los niños, niñas y adolescente, y que promueve el autocuídado así como el ejercicio de derechos, sexuales y derechos reproductivos de manera responsable, su administración puede ser mediada por el consentimiento del niño, niña o adolescente, sin la concurrencia de un mayor de edad; la documentación del consentimiento se dará en el Registro en la historia clínica y documentación de la participación en la toma de decisiones. 10.

Artículo ANEXO (18/30)

Indicaciones para la atención en anticoncepción. 10.1. Adolescentes menores de 14 años que desean recibir asesoría y no han iniciado relaciones sexuales. Son adolescentes mayores de 12 años y menores de 14 años que desean obtener información y teniendo en cuenta el desarrollo cognitivo y madurez del menor de edad, RESOLUCIÓN NÚMERO 00000309 DE 2 0 FEB 2025 - HOJA N°19 Continuación de la resolución: "Por la cual se Imparten lineamientos para garantizar el derecho ala infonrtación, participación en la toma de decisiones en salud y el ejercicio de la autonomía progresiva y así como el contexto en el que se encuentra, sobre aspectos relacionados con el uso de método anticonceptivos y la prevención de embarazos e Infecciones de transmisión sexual En todo caso, siempre se les debe brindar información, educación y asesoría conforme a lo establecido en la Resolución 3280 de 2018, modificada por la Resolución 276 de 2019 y de acuerdo con los parámetros contenidos en esta Resolución. En el plan de cuidado, se debe establecer seguimiento para continuar con el proceso de información y educación; y no es necesario activar la ruta atención de violencias, reporte o notificación de caso. Si el resultado de la asesoría es que, el o la adolescente decide iniciar un método anticonceptivo se deberá actuar conforme a lo establecido en el numeral 6.2 de estas indicaciones específicas. Durante la atención, el profesional de la salud deberá evaluar que él o la adolescente no esté siendo víctima de violencia, incluyendo violencia sexual, o explotación sexual y comercial se debe activar la ruta de atención a la violencia sexual conforme a lo establecido por la normatividad vigente. En este tipo de casos se debe proporcionar todo el acompañamiento que sea necesario con el fin de acompañar la toma de decisiones en salud, teniendo en cuenta que la autonomía progresiva y contextual, así como el desarrollo de las habilidades para la toma de decisiones pueden verse afectadas por los eventos adversos y de vulneración de derechos. 10.2.

Artículo ANEXO (19/30)

Adolescentes menores de 14 años que desean usar un método anticonceptivo y no han iniciado relaciones sexuales. Corresponde a adolescentes mayores de 12 años, menores de 14 años, que tengan intención a corto plazo de iniciar relaciones sexuales, o a adolescentes que desean ampliar información sobre aspectos relacionados con el uso de métodos anticonceptivos y la prevención de embarazos e infecciones de transmisión sexual. Para la toma de decisiones en estos casos en particular deben partir de la identificación de la información que tienen estos adolescentes sobre la sexualidad, prácticas sexuales, los derechos sexuales y derechos reproductivos, así como de las posibles pautas que hayan recibido desde sus entornos y medios de cuidado. En todo caso, siempre se les debe brindar asesoría y suministro de métodos anticonceptivos conforme a lo establecido en la Resolución 3280 de 2018 o las disposiciones que la modifiquen, sustituyan o adicionen del Ministerio de Salud v Protección Social. Se deberá reportar el caso a las autoridades administrativas competentes en el territorio para activar entornos de protección. Este reporte a las autoridades permiteque por ejemplo desde el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)/Com¡sarias de Familia se activen entornos protectores, se logre apoyar procesos de asesorías a las familias sobre derechos sexuales y derechos reproductivos en adolescentes, así como medidas de fortalecimiento preventivo a las violencias de género y sexual. 10.3. Adolescentes menores de 14 años que iniciaron relaciones sexuales y desean usar un método anticonceptivo. Corresponde usualmente a adolescentes mayores de 12 años y menores de 14 años que se encuentran en una relación asimétrica e inequitativa, donde las diferencias de edad pueden ser marcadas.

Artículo ANEXO (20/30)

En algunos casos son adolescentes menores de 14 años que se en Un'°neS teTpranas’ 0 en situación de matrimonio infantil, en todo caso son practicas nocivas que configuran formas de violencia contra niñas, niños, y adolescentes. _- RESOLUCIÓN NÚMERO 000003J9 DE 2 0 FEB2025- hoja n°20 Continuación do la resolución: Por la cual se imparten lineamientos para garantizar el derecho a la Para empezar, siempre se debe brindar la asesoría y consulta anticonceptiva, y suministrar el método anticonceptivo seleccionado. Es muy importante, la identificación de la información que tienen estos adolescentes sobre la sexualidad, los derechos sexuales y derechos reproductivos, así como de las posibles pautas que hayan recibido desde sus entornos y medios de cuidado, incluida la validación de situaciones de riesgo y de la normalización de la relación asimétrica e inequitativa, para iniciar un proceso de información sobre sobre el proceso a seguir. Seguidamente se deberá activar y notificar el caso y reportar a las autoridades administrativas competentes en el territorio para activar entornos de protección y justicia conforme al caso adolescentes mayores de 12 años y menores de 14 años. 11. Indicaciones frente a actos asistenciales relacionados con asignación de sexo a niñas, niños y adolescentes intersexuales1. Los actos asistenciales de asignación de sexo a niñas, niños y adolescentes que presentan características de intersexualidad, requieren siempre de la participación de la. persona intersexual, según su desarrollo de habilidades para la toma de decisiones y la autonomía progresiva y contextual, se deberá contar con su asentimiento o consentimiento según el caso, en todas las atenciones puesto que se trata de actos que tendrán efectos para toda la vida y que inciden directamente en el libre desarrollo de la personalidad.

Artículo ANEXO (21/30)

Para el caso de recien nacidos, primera infancia y niños o niñas en general que no se encuentren en capacidad de dar su asentimiento, los actos asistenciales orientados a que se lleve a cabo la reasignación de sexo no podrán ser solicitadas por representantes legales que crean poder actuar amparados en el marco de la orientación y responsabilidad parental, dado que, esta facultad y derechos en el marco de la corresponsabilidad, está encaminada a velar por las condiciones futuras de salud de niñas, niños y adolescentes, y no pueden bajo ningún motivo intervenir o actuar a través del consentimiento sustituto como medio de absoluta representación. Ahora bien, por tratarse de actos asistenciales, procedimientos y tratamientos, que tendrán efectos en el curso de vida, y para el desarrollo integral armónico del niño, niña 1 Referencias, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OHCHR): OHCHR. (2015). Eliminating forced, coercive, and otherwise involuntary sterilization: An interagency statement. Disponible en: UN OHCHR / Organización Mundial de ¡a Salud (OMS):_World Health Organization (WHO). (2014). Sexual health, human rights, and the law. Ginebra: OMS. Disponible en: OMS / Consejo de Europa: Parliamentary Assembly of the Council of Europe (PACE). (2015). Resolution 2191: Promoting the human rights of and eliminating discrimination against intersex people. Disponible en: Consejo de Europa / American Academy of Pediatrics (AAP): Pasterski, V., Prentice, P7 & Hughes, I. A. (2010). Consequences of the Chicago consensus on disorders of sex development (DSD): Current practices in Europe. Hormone Research in Paediatrics, 74(4), 312-318. DOI:10.1159/000316940 /The Lancet Child & Adolescent Health: Liao, L. M., Wood, D., & Creighton, S. M. (2015). Parental choice on normalising cosmetic genital surgery.

Artículo ANEXO (22/30)

The Lancet Child & Adolescent Health, 386(9999), 1008-1010. 001:10.1016/30140-6736(15)60298-5 / Journal of Pediatric Endocrinology and Metabolism: Wiesemann, C., Ude-Koeller, S., Sinnecker, G. H. G., & Thyen, U. (2010). Ethical principles and recommendations for the medical management of differences of sex development (DSD). Journal of Pediatric Endocrinology and Metabolism, 23(6), 545-551. DOLIO.1515/JPEM.2010.23.6.545 / Human Rights Watch:_Human Rights Watch. (2017). “I Want to Be Like Nature Made Me": Medically Unnecessary Surgeries on Intersex Children in the US. Disponible en: HRW / GLMA: Health Professionals Advancing LGBTQ Equality: Tamar-Mattis, A. (2013). Exceptions to the rule: Curing the law’s failure to protect intersex infants. Berkeley Journal of Gender, Law & Justice, 21(1), 59-110._ RESOLUCIÓN NÚMERO 00000309 de 20 FEB 2025"- HOJA N° 21 Continuación de la resolución: ’Porta cual se imparten lineamientos para garantizar el derecho a la o adolescente así como para el libre desarrollo de la personalidad, la evaluación de las habilidades para la toma de decisiones deberán incluir siempre valoraciones subjetivas y objetivas, de acuerdo con lo definido en este anexo técnico según corresponda y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo cuarto del presente acto administrativo relacionado con la intensidad en el acompañamiento para la toma de decisiones de niñas, niños y adolescentes.

Artículo ANEXO (23/30)

De acuerdo con las evaluaciones sobre el desarrollo de la autonomía progresiva y contextual, así como de las habilidades para la toma de decisiones, se dará la información acerca de las diferentes posibilidades existentes frente a las decisiones en salud que se vinculan con el sexo biológico y el desarrollo de la identidad de género, incluyendo todos los actos asistenciales y consecuencias de los mismos así como la posibilidad de permanecer sin cambios en sus condiciones morfológicas. 12. Indicaciones frente a actos asistenciales relacionados con la reafirmación de género o no conformidad de género. El proceso de información sobre la reafirmación de género y de las atenciones en salud relacionadas con la no conformidad de género debe tener en cuenta las particularidades propias del desarrollo de la identidad y la construcción del concepto de género, al mismo tiempo queja definición de desarrollo cognitive y del establecimiento de las habilidades de percepción, memoria, pensamiento, comprensión y comportamiento, condiciones por factores innatos y ambientales. Dada la complejidad y los riesgos para el desarrollo integral del niño, niña o adolescente, asi como para el libre desarrollo de su personalidad, la valoración de las habilidades debe tener dos componentes, uno subjetivo y otro objetivo, ios cuales podrán usarse de manera individual o combinada según el tipo de acto asistencial, a razón de la amplia disponibilidad de actos asistenciales derivados del acompañamiento de la reafirmación de género o no conformidad de género. Todo el proceso de información que se presente a niñas, niños y adolescentes relacionada con este tipo de actos asistenciales, debe estar debidamente soportada en evidencia científica sobre sus efectos, consecuencias, así como el impacto sobre su sexualidad, y ejercicio de derechos sexuales y reproductivos.

Artículo ANEXO (24/30)

De igual forma, en lo posible debe ser adelantado por profesionales capacitados para la atención y el cuidado de personas con identidad de género no conforme o trans, y diversidades, que permitan un proceso de información que garantice los derechos a ser escuchados, de opinión y participación en un entorno seguro que promuevan el desarrollo de la autonomía contextual y progresiva. El proceso de información debe incluir a quienes están en ejercicio de los derechos de patria potestad y debe orientarse a promover el mejor interés del menor. Para el caso de actos asistenciales específicos como medidas farmacológicas de pausa de la pubertad, inicio de terapias hormonales, se deberá contar con evaluaciones objetivas y subjetivas para la evaluación de habilidades para la toma de decisiones, teniendo en cuenta la decisión particular y los efectos conocidos de las terapias hormonales sobre la fertilidad futura; efectos potenciales de terapias que no están bien estudiadas y son de reversibilidad desconocida así como de las opciones de preservación de la fertilidad y las implicaciones psicosociales de la infertilidad. RESOLUCIÓN NÚMERO 0000Ü3Jd DE 2 0 FEB 2025- HOJA N° 22 Continuación de la resolución: “Parla cual se imparten lineamientos para garantizar el derecho a la información; participación en la toma de decisiones en salud y el ejercicio de la autonomía progresiva y 13. Registro en la historia clínica y documentación de la participación en la toma de decisiones.

Artículo ANEXO (25/30)

La documentación del proceso de información, participación en la toma de decisiones en salud y el ejercicio de la autonomía progresiva y contextual de niños niñas y adolescentes, a través del asentimiento pediátrico y el proceso de consentimiento se puede documentar de acuerdo con el caso en particular de la siguiente manera: Documento de consentimiento informado firmado por el adolescente de 14 años: documento con validez jurídica, donde se registra el proceso de información sobre los beneficios, riesgos, alternativas e implicaciones del acto asistencial, y la decisión de aceptación libre, voluntariedad, consciente del adolescente de 14 años. El documento,de consentimiento informado podrá ser firmado por el adolescente de 14 años sin la concurrencia de un adulto, esto según el riesgo del acto asistencial y habiendo pasado la evaluación de las habilidades para la toma de decisiones en salud. 13.1. Docunpento de consentimiento sustituto por quienes están en ejercicio de patria potestád: Documento con validez jurídica, donde se registra el proceso de información sobre los beneficios, riesgos, alternativas e implicaciones del acto asistencial, y la decisión de aceptación libre, voluntariedad, consciente de la aceptación del acto asistencial. 13.2. Registro del consentimiento pediátrico: Registro en la historia clínica del proceso de información sobre los beneficios, riesgos, alternativas e implicaciones del acto asistencial, y la decisión de aceptación libre, voluntariedad, consciente, y la expresión de consentimiento del niño, niña o adolescente, en adición a la referencia al consentimiento sustituto por parte de quienes están en ejercicio de patria potestad sí corresponde, según el tipo de acto asistencial. 13.3. Registro del asentimiento pediátrico: Registro en la historia clínica de la manifestación informada, libre, y voluntaria e informada que emiten niñas, niños, y adolescentes, de aceptar que se dé lugar un acto asistencial. Del asentimiento informado no se requiere la firma de documentos adicionales.

Artículo ANEXO (26/30)

En los casos de Interrupción Voluntaria del Embarazo puede adelantarse la firma del documento de consentimiento informado por la adolescente teniendo en cuenta la prevalencia dé su autonomía y la protección de su salud. Los actos asistenciales encaminados relacionados con la reafirmación de género no conformidad de género, deben en lo posible, realizarse a partir de toma de decisiones compartidas, deben ser registrados de manera amplia y suficiente en la historia clínica. 14. Recomendaciones para atenciones que requieren especial atención a la autonomía progresiva y contextual. 14.1. Derecho a morir con dignidad. El ejercicio dél derecho a morir con dignidad, en todas sus dimensiones, esto es a través del cuidado paliativo, la adecuación de los esfuerzos o eutanasia, según sea el caso requiere de contexto diferencial y que la consolidación de la decisión y expresión sobre el cuidado durante una enfermedad o condición amenazante para la vida, del momento de curso de vida, y de las características específicas definidas para cada grupo etarío en el RESOLUCIÓN NÚMERO 00000309 de20 FEB 2025- hojan°23 Continuación de la resolución: "Por la cual se imparten lineamientos para garantizar el derecho a la que se encuentre el niño, la niña o adolescente, de acuerdo con lo definido por la regulación vigente en el país o las normas que le complementen, modiquen o sustituyan.

Artículo ANEXO (27/30)

En reconocimiento a la autonomía progresiva y contextual y al carácter de especialmente protegido del derecho de niños, niñas y adolescentes a morir con dignidad, se requiere que el proceso de información sobre su condición clínica, diagnóstico, pronóstico, funcionalidad, y posibilidades de desarrollar calidad de vida en salud de acuerdo con sus metas y expectativas, debe ser adecuado y promovido por los profesionales de talento humano en salud, teniendo en cuenta su desarrollo cognitivo y el concepto de muerte según edad evolutiva, así como las particularidades de su diagnóstico y el tipo de acompañamiento, orientación y apoyo proporcionado dentro de las atenciones derivadas de este. La evaluación de las habilidades para la toma de decisiones, según el riesgo y la complejidad del acto asistencia!, así como la naturaleza y consecuencias de la decisión, diferenciando las medidas de rechazo terapéutico, el proceso de adecuación de los esfuerzos terapéuticos y la solicitud de eutanasia, procurando que se realicen valoraciones subjetivas y objetivas según sea el caso. De la misma manera que promoviendo la participación en la definición de calidad de vida en salud, conceptualización del sufrimiento multidimensional que genera la condición de salud en la que se encuentra y la experiencia específica de su condición clínica y diagnóstico. El proceso asistencia! del manejo de la solicitud de eutanasia y de la adecuación de esfuerzos terapéuticos debe darse en articulación con la regulación vigente en el país. El personal de salud debe asegurarse que niñas, niños y adolescentes cuentan con toda la información previa y con los apoyos necesarios para ser informados sobre su situación y ser partícipes de las decisiones que afecten su pronóstico clínico, desarrollo integral y dignidad humana.

Artículo ANEXO (28/30)

La evaluación subjetiva de las habilidades para la toma de decisiones en salud, alcanzada a través de entrevista personal con el niño, niña o adolescente y sus madres, padres o cuidadores, donde se interroga sobre el neurodesarrollo, el desempeño escolar, comportamientos, socialización y comportamiento del estado de ánimo. Así mismo, se evalúan las estrategias de afrontamiento, ante eventos significativos en su historia, que puedan ser tenidos en cuenta en su condición actual y cómo esta se relaciona con su opinión sobre el acto asistencia!, con el propósito de alcanzar su asentimiento o consentimiento de ser el caso, debe procurar estar orientada a identificar el mejor interés del niño, niña o adolescente en particular en aras de garantizar el ejercicio y goce efectivo del derecho a la salud y mejorar las condiciones de salud no soto para la supervivencia sino para su desarrollo el futuro. Para el caso de los adolescentes mayores de 14 años, que puedan expresar su consentimiento directo, se debe procurar su participación permanente en el proceso de información y de toma de decisiones. Deberá siempre tenerse en cuenta que, si la niña, niño, o adolescente presenta una condición clínica que impide el ejercicio de autonomía progresiva y contextual, serán sus representantes legales quienes deberán emitir el consentimiento informado, por medio del consentimiento sustituto, con la limitación propia de este a que las decisiones se tomen en el marco de su mejor interés, esto es a garantizar el ejercicio y goce efectivo del derecho a la salud y mejorar las condiciones de salud de ellas y ellos hacia el futuro. corTiplejidad’ 0 ¡"certidumbre, se debe procurar la toma de decisiones buínpdmaas. RESOLUCIÓN NÚMERO 00000309 de 20 FEB2025- HOJA N° 24 Continuación de la resolución: “Por la cual se imparten lineamientos para garantizar el derecho a la 14.2.

Artículo ANEXO (29/30)

Cirugías plásticas y reconstructivas En el caso de las excepciones de la Ley 1799 de 20162, deberá tenerse en cuenta para el consentimiento de adolescentes que se quiere de provisión de información, comprensión de información y promoción de la participación y libre escogencia, frente a la definición de los procedimientos de “cirugías de nariz y de orejas, cirugías reconstructivas y/o iatrogénicas de otras cirugías’’3. Por otra parte, teniendo en que cuenta que la autonomía progresiva y contextual, está íntimamente ¡relacionada con la capacidad mental del individuo para la toma de decisiones, han de reconocerse factores asociados al desarrollo cognitivo, a su desarrollo emocional, al entorno y la experiencia vital, incluyendo experiencias previas con la salud y enfermedad. Los y las adolescentes podrán dar su consentimiento de acuerdo a lo dispuesto en esta resolución, en aquellas “cirugías motivadas por patologías físicas o psicológicas debidamente acreditadas por los respectivos profesionales de salud’’4. La motivación de la cirugía, podrá ser verificada dentro de la evaluación de las habilidades para la toma de decisiones, como base para el agenciamiento de la autonomía progresiva del adolescente, teniendo en cuenta que esta puede variar, a partir del contexto particular por lo que ha ponerse en referencia al nivel de información, orientación y apoyo proporcionado por representantes legales en la posibilidad de ejercer sus derechos, y como el acceso a la información necesaria para que la decisión según el riesgo y la complejidad del acto asistencial, así como la naturaleza y consecuencias de la intervención puedan ser adecuadamente evaluadas y comprendidas, como actos que tendrán efectos para toda la vida y que inciden directamente^n el libre desarrollo de la personalidad.

Artículo ANEXO (30/30)

El consentimiento informado para estos casos, deben complementarse con la valoración subjetiva y/o objetiva según el riesgo de la intervención. 2 Por medio de la cual se prohíben los procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos para menores de edad y se dictan otras disposiciones. 3 Artículo 4. Excepciones. Ley 1799 de 2016. 4 Ibidem.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2025.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 8), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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