ADMINISTRACIÓN Y ORDENACIÓN DEL GASTO.- La administración y ordenación del gasto de los fondos de salud corresponde al jefe de la respectiva entidad territorial quien podrá delegar en el director territorial de salud esta atribución de conformidad con las disposiciones presupuestales y del estatuto general de contratación pública vigente. Para tales efectos, en cumplimiento de las disposiciones que rigen la materia, cumplirán las siguientes funciones:
1. Garantizar la administración y utilización de los recursos destinados a la salud de conformidad con las competencias establecidas por la ley para las entidades territoriales en el sector salud.
2. Programar, elaborar y presentar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos del Fondo de Salud para su incorporación en el de la entidad territorial, en coordinación con las dependencias señaladas en la ley y en el marco de lo establecido en el régimen presupuestal de la respectiva entidad territorial, articulándolo con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, Plan Financiero, Plan Operativo Anual de Inversiones, y el Plan Anual Mensualizado de Caja.
3. Preparar y presentar para la aprobación de la autoridad competente, o expedir los actos administrativos, según el caso, para la ejecución presupuestal de los recursos del fondo.
4. Pagar de manera oportuna y adecuada las obligaciones que se hayan contraído con cargo a los recursos del fondo de salud, debidamente autorizados en el presupuesto y en el programa anual mensualizado de caja.
5. Rendir los informes financieros al Ministerio de la Protección Social, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Contaduría General de la Nación, a la entidad territorial respectiva, a los organismos de control, y los que sean requeridos por autoridad competente, cuando éstos se soliciten o cuando así lo establezcan las disposiciones vigentes.
6. Gestionar el eficiente y oportuno recaudo al fondo de salud, de la totalidad de los recursos del sector salud administrados por la respectiva entidad territorial.
7. Cumplir las disposiciones referentes al flujo de los recursos del sector salud.
8. Adoptar las medidas necesarias para proteger los recursos administrados de cualquier riesgo de pérdida, a través de la constitución de pólizas de seguro u otro medio, para garantizar la liquidez necesaria.
9. Constituir y registrar las cuentas maestras para el manejo de los recursos del sector en entidades financieras que garanticen el pago de intereses a tasas comerciales aceptables.
10. Administrar los excedentes de liquidez y los rendimientos financieros de los recursos del fondo, acorde con los criterios de eficiencia y oportunidad establecidos en el Decreto Ley 1281 de 2002 y demás normas reglamentarias que rigen sobre la materia, incorporándolos en el presupuesto y ejecutándolos con la misma destinación que los originó.
11. Las demás relacionadas con la adecuada, oportuna y eficiente utilización de los recursos del sector salud administrados por la entidad territorial y con el funcionamiento del fondo de salud, conforme al objeto para el cual fue creado.
CAPÍTULO II
ORIGEN Y DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS