Artículo 22
SOLICITUD DE REGISTRO DE CUENTAS MAESTRAS. Toda solicitud de registro de una cuenta maestra ante el Ministerio de la Protección Social solo procede en aquellos casos que se autorice la sustitución de las cuentas que se encuentran registradas ante esta entidad, o como consecuencia de la creación de una nueva entidad territorial. Para tal efecto, las entidades territoriales deberán diligenciar el formulario “Registro de Cuentas Maestras”, con sus respectivos anexos, suministrados por el Grupo de Presupuesto del Ministerio de la Protección Social y que hace parte integral de la presente resolución. Los responsables del registro de las cuentas maestras ante el Ministerio de la Protección Social deberán realizar las siguientes actividades: a) Diligenciar en su totalidad el formulario y remitirlo al Grupo de Presupuesto del Ministerio de la Protección Social, debidamente firmado por el gerente de la entidad bancaria, el ordenador del gasto y el tesorero de la correspondiente entidad territorial. b) Anexar al formulario copia legible del NIT de la entidad territorial, y copia de la cédula de ciudadanía, acto de nombramiento y acta de posesión del tesorero. Las cuentas bancarias que actualmente se encuentran registradas y activas por las entidades territoriales ante el Ministerio de la Protección Social para el giro de los recursos del Sistema General de Participaciones para la atención de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda y de salud pública colectiva, se tendrán como cuentas maestras en los términos de la presente Resolución, para lo cual, dentro del mes siguiente a la vigencia de la misma las entidades territoriales, deberán adelantar los ajustes a los convenios con las respectivas entidades financieras, debiendo comunicar al Ministerio de la Protección Social – Grupo de Presupuesto el ajuste respectivo, en el mes siguiente a su suscripción. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades territoriales, con el fin de garantizar el pago de intereses a tasas comerciales aceptables, podrán sustituir las cuentas actualmente registradas, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la vigencia de la presente resolución, debiendo cumplir con los requisitos establecidos para tal fin.