Por la cual se reglamenta la organización de los Fondos de Salud de las Entidades Territoriales, la operación y registro de las cuentas maestras para el manejo de los recursos de los Fondos de Salud y se dictan otras disposiciones

Resolución · 3042 · 2007-08-31 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 21–34 de 34

Artículo 22

SOLICITUD DE REGISTRO DE CUENTAS MAESTRAS. Toda solicitud de registro de una cuenta maestra ante el Ministerio de la Protección Social solo procede en aquellos casos que se autorice la sustitución de las cuentas que se encuentran registradas ante esta entidad, o como consecuencia de la creación de una nueva entidad territorial. Para tal efecto, las entidades territoriales deberán diligenciar el formulario “Registro de Cuentas Maestras”, con sus respectivos anexos, suministrados por el Grupo de Presupuesto del Ministerio de la Protección Social y que hace parte integral de la presente resolución. Los responsables del registro de las cuentas maestras ante el Ministerio de la Protección Social deberán realizar las siguientes actividades: a) Diligenciar en su totalidad el formulario y remitirlo al Grupo de Presupuesto del Ministerio de la Protección Social, debidamente firmado por el gerente de la entidad bancaria, el ordenador del gasto y el tesorero de la correspondiente entidad territorial. b) Anexar al formulario copia legible del NIT de la entidad territorial, y copia de la cédula de ciudadanía, acto de nombramiento y acta de posesión del tesorero. Las cuentas bancarias que actualmente se encuentran registradas y activas por las entidades territoriales ante el Ministerio de la Protección Social para el giro de los recursos del Sistema General de Participaciones para la atención de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda y de salud pública colectiva, se tendrán como cuentas maestras en los términos de la presente Resolución, para lo cual, dentro del mes siguiente a la vigencia de la misma las entidades territoriales, deberán adelantar los ajustes a los convenios con las respectivas entidades financieras, debiendo comunicar al Ministerio de la Protección Social – Grupo de Presupuesto el ajuste respectivo, en el mes siguiente a su suscripción. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades territoriales, con el fin de garantizar el pago de intereses a tasas comerciales aceptables, podrán sustituir las cuentas actualmente registradas, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la vigencia de la presente resolución, debiendo cumplir con los requisitos establecidos para tal fin.

Artículo 23

VERIFICACIÓN DE LA SOLICITUD DE REGISTRO. El Ministerio de la Protección Social a través del Grupo de Presupuesto verificará la información contenida en la solicitud de registro, debiendo para ello solicitar al Gerente de la correspondiente entidad financiera, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la solicitud, certificación o ratificación escrita del número de la cuenta enviada por la respectiva entidad territorial como cuenta maestra.

Artículo 24

REGISTRO DE CUENTAS. Para el registro de las cuentas maestras, una vez verificada o autorizada la solicitud, el Ministerio de la Protección Social a través del Grupo de Presupuesto realizará las siguientes actividades: a) Registrará la cuenta en el Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF. b) Emitirá oficio de confirmación del registro de la cuenta en original y dos copias distribuidas así: original a la entidad territorial solicitante, copia 1 a la entidad financiera y la copia 2 al Archivo del Grupo de Presupuesto del Ministerio de la Protección Social. Una vez emitido el oficio mencionado, la cuenta maestra quedará activa en la base de datos del Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF. PARÁGRAFO. En ningún caso la entidad territorial podrá tener más de una cuenta maestra registrada para cada una de las subcuentas de régimen subsidiado de salud, de prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda y de salud pública colectiva, por lo tanto, en forma previa al registro de una nueva cuenta maestra en el SIIF, la entidad territorial deberá enviar certificación bancaria de cancelación de la cuenta ya registrada.

Artículo 25

SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE CUENTAS MAESTRAS . Para la sustitución de las cuentas maestras receptoras de los recursos del Sistema General de Participaciones y demás recursos del sector salud, se aplicarán las siguientes directrices: a) Las cuentas maestras receptoras de los recursos del Sistema General de Participaciones y demás recursos del sector no podrán ser sustituidas sin autorización escrita del Secretario General del Ministerio de la Protección Social, para lo cual el ordenador del gasto de la entidad territorial remitirá a la Secretaría General un oficio en el que justifique, de manera amplia y suficiente, su intención de sustituir la cuenta registrada atendiendo las causales previstas para ello en el presente artículo. b) Las cuentas maestras respecto de las cuales se llegare a efectuar un embargo no podrán ser sustituidas, por cuanto sobre ellas pesa una medida cautelar que las afecta y su sustitución podría ser considerada como fraude a resolución judicial; c) La sustitución de cuentas maestras sólo procederá por fuerza mayor debidamente comprobada y por la configuración de las siguientes causales, las cuales son de interpretación restringida: 1. Deficiencia comprobada de los servicios financieros prestados por la entidad financiera en la cual se tiene la cuenta. 2. Cierre de la sucursal bancaria donde se tiene la cuenta. 3. Apertura de sucursal bancaria en el municipio donde no existía ninguna entidad financiera. 4. Apertura de sucursal bancaria de la misma entidad financiera más cercana a la entidad territorial. 5. Destrucción de la sede de la entidad financiera por desastre natural o atentado terrorista. PARÁGRAFO 1. Para la aplicación de la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros -GMF, prevista en el numeral 9 del artículo 879 del Estatuto Tributario, corresponde a los tesoreros departamentales, municipales o distritales, la identificación, ante las entidades financieras, de las cuentas corrientes o de ahorro donde se manejen de manera exclusiva recursos públicos de los Fondos de Salud. PARÁGRAFO 2. En ningún caso se podrán sustituir y terminar cuentas registradas sin la autorización por parte de la Secretaría General del Ministerio de la Protección Social.

Artículo 26

SOLICITUD DE TERMINACIÓN DE CUENTAS REGISTRADAS. Toda solicitud de terminación de una cuenta registrada ante el Ministerio de la Protección Social se efectuará simultáneamente con la solicitud de sustitución, debiendo para el efecto cumplir con lo señalado en el artículo anterior. Una vez se cuente con la aprobación de la sustitución y terminación de la cuenta por parte del Grupo de Presupuesto de la Secretaría General del Ministerio de la Protección Social, el municipio procederá a diligenciar el formulario de “Registro de Cuentas Maestras” con sus respectivos anexos, suministrado por el mencionado Grupo y que hace parte integral de la presente resolución. Los responsables de las entidades territoriales deberán realizar las siguientes actividades: a) Diligenciar en su totalidad el formulario y remitir al Grupo de Presupuesto del Ministerio de la Protección Social, debidamente firmado por el gerente de la entidad bancaria, el ordenador del gasto y el tesorero de la correspondiente entidad territorial. b) Anexar al formulario certificación bancaria de terminación de la respectiva cuenta. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES

Artículo 27

PLAZO PARA EL AJUSTE. Los Fondos de salud de las entidades territoriales se deben crear o ajustar por la respectiva entidad territorial dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia de la presente resolución, por la Asamblea o Concejo, según el caso, o por el respectivo jefe de la entidad territorial debidamente facultado. PARÁGRAFO. Si vencido el plazo aquí previsto no se han creado o ajustado los Fondos de Salud conforme a lo establecido en la presente resolución, los servidores públicos competentes para adelantar este proceso, serán responsables disciplinaria y administrativamente, de acuerdo con las normas correspondientes.

Artículo 28

REGISTRO DE CUENTAS PARA LOS GIROS. Para el giro de los recursos a los Fondos de salud de las entidades territoriales, se deberán presentar ante las entidades competentes obligadas a girar, los documentos soporte para realizar el trámite de registro de las cuentas maestras. En el caso de los responsables del impuesto al consumo de licores y de cervezas y del Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo, para el giro de estos recursos se deberá registrar la cuenta respectiva, de conformidad con la destinación de los recursos. Cuando se sustituyan las cuentas maestras o las cuentas para el manejo de los recursos de la “subcuenta de otros gastos en salud”, deberá reportarse de manera inmediata tal sustitución a las entidades encargadas de realizar los giros.

Artículo 29

REPORTE DE INFORMACIÓN DE LOS FONDOS DE SALUD DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Los departamentos y distritos reportarán al Ministerio de la Protección Social la creación o ajuste de sus Fondos de Salud, los municipios deberán reportar la creación o ajuste de sus Fondos de Salud al departamento, debiendo este último remitir la información consolidada al Ministerio, de acuerdo con las instrucciones que imparta el Ministerio de la Protección Social. Las entidades territoriales deberán presentar informes conforme a los instrumentos y periodicidad definida para tal fin por la Dirección General de Planeación y Análisis de Política del Ministerio de la Protección Social en coordinación con las Direcciones Generales y la Secretaría General, para los asuntos de su competencia.

Artículo 30

VIGILANCIA Y CONTROL. El control fiscal de los Fondos de Salud de las entidades territoriales, se hará conforme a lo establecido en el artículo 89 de la Ley 715 de 2001 y demás normas concordantes, para lo cual el ordenador y el administrador del Fondo de Salud, deberán suministrar oportunamente la información que soliciten los organismos de control.

Artículo 31

RESPONSABILIDAD EN EL CONTROL DE LOS RECURSOS Y EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES SOBRE FLUJO DE RECURSOS. Las cuentas maestras y demás cuentas para el manejo de recursos de los Fondos de Salud, deberán ser abiertas bajo la responsabilidad del respectivo representante legal, ordenador del gasto o responsable de cada fondo, atendiendo criterios de seguridad y eficiencia en el manejo de los recursos públicos. Además de las responsabilidades definidas en otras disposiciones legales y en la presente resolución, es responsabilidad de los representantes legales de las entidades territoriales y de los directores de salud o quienes hagan sus veces y demás funcionarios encargados del manejo de los recursos de los fondos de salud: 1. El oportuno y adecuado pago de las obligaciones adquiridas con cargo a los recursos del Fondo de Salud. 2. La aplicación de los recursos del sector salud, conforme a las disposiciones legales. 3. La seguridad, rentabilidad y liquidez de los recursos administrados en los Fondos de Salud. PARÁGRAFO. Con los recursos de los Fondos de Salud no se podrán establecer pignoraciones, titularizaciones o cualquier otro tipo de disposición financiera distinta de las autorizadas por la Ley. Los representantes legales de las entidades territoriales deberán garantizar el cumplimiento de esta disposición.

Artículo 32

HECHOS SANCIONABLES. Sin perjuicio de los demás hechos sancionables fiscal, disciplinaria y penalmente, los representantes legales de los departamentos, distritos y municipios, directores de salud o quien haga sus veces, jefes de presupuesto, tesoreros y demás funcionarios responsables de la administración y manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones y del sector salud en las entidades territoriales, se harán acreedores a las sanciones previstas en el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, cuando incurran en las conductas señaladas en el artículo 17 del Decreto Ley 1281 de 2002 y el artículo 96 de la Ley 715 de 2001, o en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, y que disponen: 1. No acaten las instrucciones impartidas por la Superintendencia Nacional de Salud. 2. No rindan la información en los términos y condiciones solicitados por la mencionada Superintendencia. 3. Los datos suministrados sean inexactos. 4. No organicen y manejen los fondos departamentales, distritales y municipales de salud, conforme a lo previsto en la ley, en el presente decreto y demás normas que lo adicionen o modifiquen. 5. Incumplan lo establecido en el Decreto Ley 1281 de 2002 sobre la aplicación de los recursos del fondo de salud. 6. Desatiendan las previsiones legales referentes al flujo de recursos del sector salud y al adecuado, oportuno y eficiente recaudo, administración, aplicación y giro de ellos. 7. Desvíen, retarden u obstaculicen el uso de los recursos del Sistema General de Participaciones. Estas conductas se tienen como falta disciplinaria gravísima. 8. Remitan información, para la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones, sobrestimada o enviada en forma incorrecta, induciendo a error en la asignación de los recursos.

Artículo 33

SANCIONES. Los servidores públicos que desvíen, retarden u obstaculicen, el uso de los recursos de los Fondos de Salud, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 de la Ley 715 de 2001, incurrirán en las faltas disciplinarias que establece la ley y serán objeto de las sanciones establecidas en la misma, sin perjuicio de las demás sanciones previstas por la Ley penal, fiscal y demás sanciones previstas en la Ley.

Artículo 34

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, el Capítulo 2 y el anexo 2 del artículo 13º de la Resolución 375 de 2006.

Artículo ANEXO

(Original firmado por) DIEGO PALACIO BETANCOURT Ministro de la Protección Social Proyectó: Tilcia Helena Angarita Revisó: JPTR/MBS FORMULARIO DE “REGISTRO DE CUENTAS MAESTRAS” REGISTRO/SUSTITUCIÓN Y TERMINACIÓN DE CUENTAS MAESTRAS DEL SECTOR SALUD Ciudad _________________________ Fecha __________________ Señor COORDINADOR GRUPO DE PRESUPUESTO Ministerio de la Protección Social Bogotá, D.C. En cumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y su reglamento me permito solicitar para la operación y manejo de las cuentas maestras de los Fondos de Salud, a su vez, cuentas receptoras de los recursos del Sistema General de Participaciones, el siguiente procedimiento: REGISTRO DE CUENTA MAESTRA SUSTITUCIÓN Y TERMINACIÓN DE CUENTA MAESTRA REGISTRADA Procedimiento que recae, única y exclusivamente sobre la siguiente cuenta: Cuenta Maestra del Régimen Subsidiado de Salud Cuenta Maestra de Prestación de Servicios de Salud en lo No Cubierto Con Subsidios a la Demanda Cuenta Maestra de Salud Pública Colectiva Para tal efecto me permito CERTIFICAR la siguiente información: 1. Datos de la Entidad Territorial Nombre del Departamento o Municipio _____________ NIT __________________ Departamento ________________________ Municipio __________ Dirección ________________________ Teléfono (indicativo) ______ Fax ______ Denominación de la Cuenta _________________________________________________ 2. Datos de la Entidad Financiera Número de la cuenta Tipo de Cuenta Ahorros _______ Corriente ______ Nombre Entidad Bancaria ___________________________________ Código ______ Sucursal ______________________ Código _____________ Ciudad ________ Dirección ________________________ Teléfono ___________ Fax _________ Número y Fecha del Convenio para la operación de la cuenta maestra_______________ _______________________________________________________________________ Nombre y Firma del Gerente de la entidad bancaria _____________________________ 3. Beneficiarios autorizados para débito automático de la cuenta maestra según el respectivo Convenio Razón Social NIT Entidad Bancaria Número de Cuenta Tipo A C Nombre del ordenador del gasto ______________________Firma_______________ Nombre del Tesorero_______________________ Firma ______________ Este formato debe venir completamente diligenciado, según el caso, y firmado junto con las fotocopias de NIT del Municipio, Certificado de Cámara de Comercio, Acta de Nombramiento y posesión del Señor Tesorero, Póliza de manejo de la cuenta vigente y original de certificación bancaria.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma