Modalidades de fas Transferencias de Valor del Sector Salud. Los sujetos obligados a reportar deberán clasificar cada transferencia de valor realizada en alguna de las modalidades que a continuación se relacionan:
7.1. Entrega y/o pago de alimentación y bebidas.
7.2. Pago de viajes, incluyendo transporte, alojamiento y viáticos.
7.3. Financiamiento para la realización de estudios clinicos e investigaciones en salud.
7.4. Suministro de licencias de uso de software e inscripciones a bases de datos.
7.5. Financiamiento de inscripción, matrícula o participación en una facultad o programa de educación, conversatorio, taller, encuentro, seminario, simposio, congreso, beca u otras actividades exclusivamente académicas o de formación médica continuada.
7.6. Financiamiento para la organización o realización de conferencias, conversatorios, talleres, encuentros, seminarios, simposios, congresos, eventos y otras actividades exclusivamente académicas o de formación médica continuada.
7.7. Financiamiento de publicaciones o suscripciones a libros, folletos, revistas, artículos científicos etc.
7.8. Financiamiento de programas de pacientes, incluidos tos efectuados directamente por los obligados a reportar.
7.9. Entrega de documentos u objetos que contengan información de publicidad promocional impresa.
7.10. Entrega de muestras médicas.
7.11. Pago de honorarios por contratos de prestación de servicios.
Parágrafo 1. En la modalidad 7.10 deben ser reportadas las cantidades entregadas de muestras médicas por Identificador Único de Medicamentos (IUM). En los casos en que no se cuente con dicho identificador, se deberá reportar utilizando el Código Único de Medicamentos (CUM).
Parágrafo 2. Se debe reportar al RTVSS, el equivalente al monto del pago, en pesos colombianos (COP) con excepción de la modalidad 7.10