Por la cual se establecen los términos y condiciones para el reporte de información de los cobros y recobros generados por la prestación de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado, saneados con posterioridad a la cofinanciación por parte de la Nación de conformidad con el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019 y se dictan otras disposiciones

Resolución · 2804 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–20 de 32

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir los términos y condiciones para el reporte de la información que deben realizar las entidades territoriales departamentales y distritales responsables sobre los cobros y recobros generados por la prestación de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen subsidiado, prestados hasta el 31 de diciembre de 2019 y que no fueron objeto de saneamiento durante el proceso de cofinanciación realizado por la Nación. Para tal fin se adoptan los Anexos Técnicos No. 1, 2 y 3 que forman parte integral de esta resolución.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a los departamentos y distritos responsables de la verificación, control y pago de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC de los afiliados al régimen subsidiado de su jurisdicción, prestados hasta el 31 de diciembre de 2019. Parágrafo. No son sujetos de reporte de información de que tratan los artículos 3 y 4, aquellas entidades territoriales que hayan certificado ante la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social, con corte a 30 de junio de 2025 o fecha anterior, el pago de la totalidad de las deudas de que trata el artículo 1? de la presente resolución.

Artículo 3

Reporte de información de las cuentas objeto de saneamiento a través de la plataforma de intercambio de información PISIS. En el marco de las competencias señaladas en el numeral 43.2.10 del artículo 43 de la Ley 715 de 2001, los departamentos y distritos realizarán el cargue de la siguiente información mediante la plataforma de intercambio de información PISIS del portal Sistema Integrado de la Protección Social - SISPRO, conforme a los siguientes reportes: 3.1 Reporte del estado de la deuda de los valores radicados por concepto de cobros y recobros. En el Anexo Técnico No. 1, que hace parte integral de la presente resolución, se realizará el reporte del estado de la deuda de las cuentas radicadas por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen subsidiado, prestados hasta el 31 de diciembre de 2019, discriminando por tipo de prestador en caso de los cobros o por Entidad Promotora de Salud - EPS, en el caso de los recobros e indicando el estado de la deuda, es decir, si se encuentra pendiente de auditar, pendiente de conciliar o pendiente de pago, pudiendo existir diferentes estados de deuda para una misma entidad. 3.2 Reporte de facturas pagadas respecto a los cobros y recobros auditados y conciliados. En el Anexo Técnico No. 2, que hace parte integral de la presente resolución, se realizará el reporte del detalle de las facturas pagadas en su totalidad al periodo de corte, correspondiente a los cobros y recobros objeto de saneamiento, pagados con posterioridad a la finalización de la cofinanciación por parte de la Nación de las deudas en el marco del Acuerdo de Punto Final. 3.3 Reporte de pagos y beneficiarios por autorización de giros. En el Anexo Técnico No. 3, el cual hace parte integral de la presente resolución, se registrará la información de los beneficiarios finales y de las órdenes de pago a través de las cuales se efectuaron los pagos asociados a los cobros y recobros reconocidos en el marco del saneamiento del Acuerdo de Punto Final, conforme a lo reportado en el Anexo Técnico No. 2.

Artículo 4

Periodicidad de reporte de la información. Los departamentos y distritos deberán realizar el cargue de la información relacionada con el saneamiento de las cuentas generadas por servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC del régimen subsidiado, a través de archivos planos de los Anexos Técnicos No. 1,2 y 3 de esta resolución, firmados digitalmente a través de la Plataforma de Integración de Información — PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social — SISPRO, de manera cuatrimestral hasta que se realice el saneamiento definitivo de dichas cuentas, en las fechas que se relacionan a continuación: Cuatrimestre Período de información de Fecha máxima de reporte de pagos realizados información | Enero — Abril 10 de mayo ll Mayo — Agosto 10 de septiembre 1 Septiembre — Diciembre 10 de enero

Artículo 5

Certificación de saneamiento definitivo. Si al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución, la entidad territorial responsable de pago ha realizado el saneamiento definitivo de las deudas generadas por la prestación de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen subsidiado, prestados hasta el 31 de diciembre de 2019 y no ha remitido la certificación de que trata el parágrafo del artículo 2? de la presente resolución, deberá remitir a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución, certificación firmada por el representante legal, en la cual conste que la totalidad de la deuda por este concepto fue saneada y que realizó el reporte de información relacionado con las facturas asociadas a los cobros y recobros saneados y los pagos realizados sobre las mismas, a través de los anexos técnicos dispuestos para tal fin, Aquellas entidades territoriales que culminen el proceso de saneamiento con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución y una vez realizado el reporte de información relacionado con las facturas asociadas a los cobros y recobros saneados y los pagos realizados sobre las mismas, a través de los anexos técnicos dispuestos para tal fin, certificarán ante la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social, el saneamiento de la totalidad de la deuda, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la finalización de los pagos.

Artículo 6

Informes a la Superintendencia Nacional de Salud. La Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social remitirá un informe semestral a la Superintendencia Nacional de Salud, que contenga el análisis de los reportes realizados por las entidades territoriales, en términos de oportunidad, calidad y completitud, para que dicha entidad, en el marco de las competencias de Inspección, Vigilancia y Control, adelante las acciones correspondientes,

Artículo 7

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo ANEXO (1/25)

4. bllaido LUIS ALBERTO MARTÍNEZ SALDARRIAGA Ministro de Salud y Protección Social (E) aprobó: o Otoniel Cabrera Romero — Director de Financiamiento Territorial. Didier Aníbal Beltrán Cadena — Jefe Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación. Lund Fimado digitalmente por Vo.Bo.: TN Luis Alberto Martinez. Viceministerio de Protección Social Saldariaga Rodolfo Enrique Salas Figueroa — Director Jurídico (E). Fumador or Rodas Eme Salas Figueroa ANEXO TÉCNICO No. 1 REPORTE DEL ESTADO DE LA DEUDA DE LOS VALORES RADICADOS POR CONCEPTO DE COBROS Y RECOBROS El presente anexo técnico deberá ser reportado a través de la plataforma PISIS, por parte de la entidad territorial. Para este anexo técnico se definen cuatro capítulos:

Artículo ANEXO (2/25)

1. Estructura y especificación de los archivos . Características de los archivos planos . Plataforma para el envío de archivos 1.4. Periodo de reporte y plazo 1.1. Estructura y especificación de los archivos 1.1.1. Estructura y especificación del nombre del archivo. Reporte de información sobre los cobros y recobros radicados ante la entidad territorial que, a la fecha del reporte, se encuentran en alguna de las siguientes etapas: pendientes de auditoría, auditados sin conciliar, auditados y conciliados pendientes de pago, o con anticipos por aplicar. Incluye únicamente los valores saneados o pendientes de saneamiento con posterioridad a la finalización del plazo para la cofinanciación por parte de la Nación de las deudas de que trata la presente resolución. Componente del Valores . Ñ nombre de permitidos o | z Descripción Longitud Requerido archivo formato $e ya Módulo de APF Identificador del módulo de información. 3 si información Acuerdo de Punto Final. Fuente de la información: entidades Tipo de fuente 120 territoriales del orden departamental y 3 Si distrital. Reporte del estado de la deuda de los valores radicados pendientes de Tema de EDSD saneamiento definitivo por parte de la 4 S información entidad territorial con posterioridad a la cofinanciación nación en el marco del Acuerdo de Punto Final, Fecha de reporte, conforme a lo NARA señalado en el artículo 4 de la presente Fecha de reporte MMDD resolución, No se debe utilizar ningún 8 sl tipo de separador. Ejemplo: 20251231. Tipo de Tipo de identificación de la entidad que identificación de la DEJDI reporta la información: 2 si entidad que DE: Departamento reporta DI: Distrito Código DANE de la entidad que envía el ñ archivo, sin dígito de verificación.

Artículo ANEXO (3/25)

Se la de la debe utilizar el carácter CERO de relleno tidad que 999999999999 | a la izquierda si se requiere para 12 El Ml orta q completar la longitud del campo. ll Ejemplo 000000011001. 000000000005 Etensión del TXT Extensión del archivo plano, 4 si NOMBRE DEL ARCHIVO Tipo de archivo Nombre de archivo Longitud Información del estado de la deuda por los servicios y tecnologías no financiados con la UPC del régimen subsidiado, prestados APF120EDSDAAAAMMDDNI999999999999,txt 36 hasta el 31 de diciembre de 2019. 1.1.2. Contenido del archivo RESOLUCIÓN NÚMERO 002304 DE 30 DIC 2025 Zi me Longitud Tipo E A alores permitidos <iis E é L de Requerido, 2 Vigencia de radicación de las facturas saneadas Año en el cual fueron radicados los cobros o recobros ante la entidad territorial y que, a la fecha de reporte de la información, permanecen pendientes de saneamiento. Ejemplo: 2021 Le] 3 ¡Tipo de cobro 1: Si corresponde al valor de recobros radicados en la vigencia por las EPS a la entidad territorial, 2: Si corresponde al valor de cobros radicados en la vigencia por los Prestadores/Proveedores de Servicios de Salud a la entidad territorial por servicios y tecnologías no financiados con ta UPC-S. En cada vigencia reportada, deberá detallarse el valor pendiente de saneamiento por concepto de recobros y cobros radicados. El 4 | Tipo de Prestador o EPS Debe registrar el número que identifica el tipo de entidad acreedora a la cual se le adeuda el cobro, conforme a la siguiente codificación: 1. IPS: Institución Prestadora de Servicios de Salud habilitada en el REPS, 2. PROVEEDOR: Proveedor de servicios y tecnologías en salud habilitado en MIPRES, 3. OTRO: Entidades no habilitadas en el REPS ni en MIPRES.

Artículo ANEXO (4/25)

4. EPS: Entidad Promotora de Salud. Si 5 | Naturaleza jurídica del Prestador Debe registrar el número que identifica la naturaleza jurídica de la entidad acreedora, conforme a la siguiente codificación: 1. Pública 2. Privada 3. Mixta SI 6 ¡NIT de la entidad Corresponde al Número de Identificación Tributaria (NIT) del acreedor. Este número se diligencia sin dígito de verificación. Ejemplo: 899999999 Ss 7 | Razón Social Corresponde a la razón social o denominación legal completa de la entidad acreedora. si 8 |Valor pendiente por auditar Corresponde al valor de los cobros o recobros que han superado la etapa de radicación, pero que aún no han sido auditados en su totalidad por parte de la entidad territorial. El formato de este campo admite hasta dos decimales opcionales, utilizando el punto (.) como separador decimal y sin separador de miles. Ejemplo: 40150000.32 Si no aplica, se debe registrar cero (0). El 9 | Valor auditado sin conciliar Corresponde al valor de los cobros o recobros que han superado la etapa de radicación y el proceso de auditoría por parte de la entidad territorial, pero que aún no han sido conciliados en su totalidad con la entidad acreedora. El El archivo contiene la información relacionada con el estado de la deuda por concepto de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen subsidiado, prestados hasta el 31 de diciembre de 2019. La información se presenta detallada por tipo de prestador, para el caso de los cobros, o por Entidad Promotora de Salud - EPS, para los recobros, indicando el estado de la deuda, es decir, si se encuentra pendiente de auditar, conciliar o pagar, en el marco de las responsabilidades de los departamentos y distritos establecidas en el numeral 43.2.10 del

Artículo ANEXO (5/25)

artículo 43 de la Ley 715 de 2001. Está compuesto por un único registro de contro! (Registro tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de información y varios tipos de registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2 que contienen la información solicitada así: Registro Descripción Reporte Tipo 1 Registro de control Obligatorio Registro de detalle que contiene el estado de la deuda reconocida pendiente Tipo 2 de saneamiento por concepto de servicios y tecnologías no financiados con la Obligatorio UPC del régimen subsidiado, prestados hasta el 31 de diciembre de 2019. Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe (|) 1.1.2.1. Registro Tipo 1 - Registro de control Este registro es de carácter obligatorio y corresponde al primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados. To0É 3 EA 5 No. Nombre del campo 2% S f=] Valores permitidos 2 363 É 1 >| Tipo de registro 4 N Lovato que significa que el registro es de Si Sigla de identificación DIVIPOLA de la 2 Tipo de identificación de la 2 A entidad fuente de la información: si entidad que reporta DI: Distrito DE: Departamento 5 N ¡ Código DIVIPOLA de la entidad que reporta. Si Razón social de la entidad que reporta la 3 Número de identificación de ta entidad que reporta 4 | Razón social 250 A información. SI e . En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder 5 Fecha inicial del período de la 10 F | ala fecha de inicio del período de información | SI información reportada reportada. En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha final del periodo de información 10 F | reportada y debe ser concordante con la fecha | SI prevista para el reporte en el

Artículo ANEXO (6/25)

artículo 4 de la presente resolución. 6 Fecha final del periodo de la información reportada 7 Número total de registros de 15 N Debe corresponder a la totalidad de registros detalle contenidos en el archivo de tipo 2, contenidos en el archivo. si 1.1.2.2, Registro Tipo 2 — Registro del estado de la deuda por concepto de los servicios y tecnologías no financiados con la UPC del régimen subsidiado, prestados hasta el 31 de diciembre de 2019. En el Registro Tipo 2, la entidad territorial reportará el detalle por vigencia de los cobros y recobros radicados, que se encuentran pendiente de saneamiento por tipo de prestador o EPS (ésta última para el caso de recobros con las entidades territoriales). Oz a E No. Valores permitidos “:: máxima Longitud del ¡y Tipo 2: Valor que significa que el registro es de detalle. Requerido 1 | Tipo de registro pS z E conformidad con el

Artículo ANEXO (7/25)

artículo 238 de la Ley 1955 de 2019 y se dictan otras disposiciones”, E del campo tud máxima Tip: E “Nombre del campo ¿¿ Valores permitidos a Requerido) El formato de este campo admite hasta dos decimales opcionales, utilizando el punto (.) como separador decimal y sin separador de miles. Ejemplo: 40150000,32 Si no aplica, se debe registrar cero (0). Corresponde al valor de los cobros o recobros que han sido auditados y conciliados por la entidad territorial, y que a la fecha de reporte permanecen pendientes de pago a la entidad acreedora. 10 Valor auditado y conciliado pendiente de pago 15 N | El formato de este campo admite hasta dos El decimales opcionales, utilizando el punto (.) como separador decimal y sin separador de miles. Sino aplica, se debe registrar cero (0) Ejemplo: 40150000,32 Si no aplica, se debe registrar cero (0). Corresponde al valor de los recursos girados por la entidad territorial a la entidad acreedora que, a la fecha de reporte, no han sido legalizados o aplicados a cobros o recobros específicos. Estos valores no deben descontarse de los montos registrados en los campos “Valor pendiente por auditar”, “Valor auditado sin conciliar o “Valor conciliado sin pagar”, dado que corresponden a recursos en proceso de aplicación. 11 ¡Anticipo por aplicar 15 N Si El formato de este campo admite hasta dos decimales opcionales, utilizando el punto (.) como separador decimal y sin separador de miles. Ejemplo: 40150000.32 Si no aplica, se debe registrar cero (0). 1.2. Características de los archivos planos Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: a) En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato corresponde a los siguientes: A-Alfanumérico N-Numérico, D-decimal, F-Fecha, T-Texto con caracteres especiales

Artículo ANEXO (8/25)

b) Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión .txt c) Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes. d) El separador de campos debe ser pipe (|) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe ()). e) Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacío se reportará así: dato1||dato3. f) Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (*”) ni ningún otro carácter especial. 9) Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales. h) Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos. i) Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo. 1) Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios. k) Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero. 1) Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro

Artículo ANEXO (9/25)

m) Los archivos deben estar firmados digitalmente. 1.3. Plataforma para el envío de archivos El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información — PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social — SISPRO, para que las entidades reporten la información. Si la entidad que reporta aún no tiene usuario, debe solicitarlo previo registro de su entidad en el Sitio Web del SISPRO. Registrar entidad: https://web.sispro.gov.co/Entidades/Cliente/VerificarEstadoRegistro Registrar solicitud de usuario: httos://web.sispro.gov.co/Seguridad/Cliente/Web/RegistroSolicitudes.aspx Control de calidad de los datos La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente anexo técnico determinado en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, así: * Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción a la entidad que reporta. * Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación se realiza el control de calidad de contenido en el aplicativo misional y se informa a la entidad que reporta el resultado. Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa. Mesa de ayuda. Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en el enlace: httos://www.sispro.gov.co/ayudas/Pages/A: udas.aspx . Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el enlace: https: //web.sispro.gov.co/WebPublico/Soporte/FAQ/FAQ aspx 1.4. Período de reporte y plazo Cada una de las entidades territoriales deberá cargar este anexo técnico en las fechas establecidas en el

Artículo ANEXO (10/25)

artículo 4 de la presente resolución. Para ello, la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social habilitará la plataforma PISIS para el envío de dicha información. conformidad con el artículo 238 de la Ley 1958 de 2019 y se dictan otras disposiciones”. ANEXO TÉCNICO No. 2 REPORTE DE FACTURAS PAGADAS RESPECTO A LOS COBROS Y RECOBROS AUDITADOS Y CONCILIADOS (ACUMULADO) El presente anexo técnico deberá ser reportado a través de la plataforma PISIS, por parte de la entidad territorial. : Para este anexo técnico se definen cuatro capítulos: 2.1.Estructura y especificación de los archivos 2.2. Características de los archivos planos 2.3. Plataforma para el envío de archivos 2.4. Periodo de reporte y plazo 2.1. Estructura y especificación de los archivos 2.1.1. Estructura y especificación del nombre del archivo. Reporte de información sobre los cobros y recobros auditados y conciliados que fueron pagados por la entidad territorial durante el período de reporte y que no fueron saneados en el marco de la cofinanciación por parte de la Nación en la implementación del Acuerdo de Punto Final. La información debe presentarse de manera acumulada, discriminando las facturas pagadas y su relación con tos valores previamente auditados y conciliados. El nombre de los archivos que contienen la información con el detalle de las facturas pagadas correspondientes a los cobros y recobros que no fueron saneados durante el período en que estuvo vigente la cofinanciación por parte de la Nación de las deudas de que trata la presente resolución debe cumplir con el siguiente estándar: Componente del Valores nombre de permitidos o Descripción A Requerido archivo formato Módulo de APF Identificador del módulo de información. 3 si información Posterior a Acuerdo de Punto Final.

Artículo ANEXO (11/25)

Fuente de la información: entidades Tipo de fuente 120 territoriales del orden departamental y 3 El distrital Reporte de información sobre los cobros y recobros pagados durante el periodo de Tema de reporte, que corresponden al marco del : A FRCOP Acuerdo de Punto Final (APF) pero que 4 Si información NO fueron saneados durante el plazo en que estuvo vigente la cofinanciación por parte de la Nación Fecha de reporte de acuerdo con lo señalado en el artículo 4 de la presenta Fecha de reporte VAAAMMDD resolución. No se debe utilizar ningún tipo 8 si de separador. Ejemplo: 20251231 Tipo de Tipo de identificación de la entidad que identificación de la reporta la información: entidad que DE/DI DE: Departamento 2 si reporta DI: Distrito Código DANE de la entidad que envía el Número de archivo, sin dígito de verificación. Se debe identificación de la utilizar el carácter CERO de relleno a la entidad que 999999999999 izquierda si se requiere para completar la 12 El reporta longitud del campo. Ejemplo 000000011001. 000000000005, Extensión del Extensión del archivo plano. archivo TXT 4 SI NOMBRE DEL ARCHIVO Tipo de archivo Nombre de archivo Longitud | Información de los cobros y los recobros pagados con posterioridad a la finalización de la política pública de Acuerdo de Punto Final, APF120FRCPAAAAMMDDNI999999999999,txt 36 2.1.2. Contenido del archivo El archivo contiene la información de las facturas pagadas a la fecha de corte, correspondientes a los cobros y recobros objeto de saneamiento, que fueron pagadas con posterioridad a la finalización del período de cofinanciación por parte de la Nación en el marco de la implementación del Acuerdo de Punto Final por parte de la entidad territorial.

Artículo ANEXO (12/25)

Está conformado por un único registro de control (Registro Tipo 1), utilizado para identificar la entidad fuente de información, y varios registros de detalle (Registros Tipo 2 en adelante), que contienen la información reportada conforme a la siguiente estructura: Registro Descripción Reporte Tipo 1 Registro de contro! Obligatorio Registro de detalle con las facturas pagadas correspondientes a cobros y Tipo 2 recobros no saneados durante el período de cofinanciación por parte de la Obligatorio Nación Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe (1 2.1.1.1, Registro Tipo 1- Registro de control Este registro es de carácter obligatorio y corresponde al primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados. T0É 3 . : 2E€E 2 5 No. Nombre del campo 58 3 E Valores permitidos EN SÉ É 1 Tipo de registro 1 N Or que significa que el registro es de S Sigla de identificación DIVIPOLA de la 2 Tipo de identificación de la 2 A entidad fuente de la información: SI entidad que reporta Di: Distrito DE: Departamento 5 N | Código DIVIPOLA de la entidad que reporta. Si 3 Número de identificación de la entidad que reporta Razón social de la entidad que reporta la 4 | Razón social 250 Al: 0z SI información. a . En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder Fecha inicial del período de la e . : PA 5 información reportada 10 F foportada de inicio del período de información | Sl En formato AAAA-MM-DD, Debe corresponder a la fecha final del periodo de información 10 F_ | reportada y debe ser concordante con la fecha | SI prevista para el reporte en el artículo 4 de la presente resolución. 6 Fecha final del período de la información reportada 7 Número total de registros de 15 N Debe corresponder a la totalidad de registros detalle contenidos en el archivo de tipo 2, contenidos en el archivo. Si 2.1.1.2.

Artículo ANEXO (13/25)

Registro Tipo 2 — Registro de Detalle de las facturas pagadas correspondientes a cobros y recobros no saneados durante el periodo de cofinanciación por parte de la Nación. En el Registro Tipo 2, la entidad territorial, reportará el detalle las facturas pagadas en el marco del Acuerdo de Punto Final correspondientes a cobros y recobros que no fueron saneados durante el período de cofinanciación por parte de la Nación. RESOLUCIÓN NÚMERO 002804 5 30:DIC 2035 Nombre del campo ¿ E ares Longitud - máxima ¡del'campo| * Tipos Ear a Valores permitidos dl Requerido Tipo de registro 2: Valor que significa que el registro es de detalle -, Ss Consecutivo de registro pS o Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. El Tipo de identificación de la entidad NI: (Número de Identificación Tributaria). Aplica para la entidad acreedora, ya sea prestador, proveedor, otro tipo de entidad o EPS, según corresponda. Si NIT de la entidad Corresponde al Número de Identificación Tributaria (NIT) del acreedor. Este número se diligencia sin digito de verificación. Ejemplo: 899999999 El Razón Social Corresponde a la razón social o denominación legal completa de la entidad acreedora. SI Tipo de cobro Identifica el tipo de cobro reportado, de acuerdo con ta naturaleza del acreedor: 1: Recobro presentado por una EPS ante la entidad territorial. 2: Cobro mediate factura presentada por un prestador o proveedor de servicios y tecnologías u otro actor en salud ante la entidad territorial, por servicios no financiados con la UPC del régimen subsidiado y prestados hasta el 31 de diciembre de 2019. El Prefijo del cobro o recobro de la ERP Prefijo de la factura asociada al cobro o recobro. En caso de no tener prefijo, dejar en blanco.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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