Por la cual se establecen los términos y condiciones para el reporte de información de los cobros y recobros generados por la prestación de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado, saneados con posterioridad a la cofinanciación por parte de la Nación de conformidad con el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019 y se dictan otras disposiciones

Resolución · 2804 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 21–32 de 32

Artículo ANEXO (14/25)

NO Número de cobro! Número de recobro de la ERP Número de la factura asociada al cobro presentado por el prestador o proveedor de servicios u otro actor en salud, o al recobro presentado por la EPS ante la entidad territorial. Fecha de emisión del cobro o recobro Fecha en la cual se emitió la factura correspondiente al cobro por parte del prestador o proveedor de servicios u otro actor en salud, o al recobro por parte de la EPS. Debe registrarse en formato AAAA-MM-DD. SI Fecha de radicación del cobro o recobro Fecha en la cual se presentó o radicó la factura correspondiente al cobro por parte del prestador o proveedor de servicios u otro actor en salud, o al recobro por parte de la EPS. Debe registrarse en formato AAAA-MM- DD. SI Valor del cobro o recobro Valor inicial de la factura asociada al cobro o recobro. El formato de este campo permite dos decimales opcionales, el separador de decimal es el punto. No debe utilizarse el separador de miles, Ejemplo: 40150000.32 Si Valor de glosa definitiva Valor de la glosa definitiva aplicada a la factura asociada al cobro o recobro por parte de la Entidad Responsable de Pago. El formato de este campo permite dos decimales opcionales; el separador decimal es el punto (.) y no debe utilizarse separador de miles. Ejemplo: 40150000.32 SI el , máxima; del campo) Valores permitidos z. Requerido; Valor total de los pagos o abonos efectuados a la factura asociada al cobro o recobro con anterioridad al inicio del proceso de cofinanciación por parte de la Nación, en el marco de la implementación del Acuerdo de Punto Final.

Artículo ANEXO (15/25)

Este valor corresponde a pagos Abonos aplicados antes de la 45 D históricos registrados por la entidad cofinanciación nación acreedora antes de la validación y conciliación de las cuentas cofinanciadas. SI El formato del campo permite dos decimales opcionales, con punto (.) como separador decimal y. sin separador de miles. Ejemplo: 40150000.32 Valor efectivamente pagado a la factura asociada al cobro o recobro después de la cofinanciación por parte de la Nación, correspondiente al monto que permite el saneamiento definitivo de la obligación. Este valor refleja los pagos efectuados con Valor pagado definitivo con 15 D posterioridad a la validación y conciliación de posterioridad a la cofinanciación las cuentas cofinanciadas en el marco del Acuerdo de Punto Final. El formato del campo permite dos decimales opcionales, con punto (.) como separador decimal y sin separador de miles, Ejemplo: 40150000.32 2.2. Características de los archivos planos Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato corresponde a los siguientes: A-Alfanumérico N-Numérico, D-decimal, F-Fecha, T-Texto con caracteres especiales Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión .txt Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes, El separador de campos debe ser pipe (|;) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (|). Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacio y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacio se reportará asi: dato1|ldato3.

Artículo ANEXO (16/25)

Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (%) ni ningún otro carácter especial. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales. Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos. Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo. Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios. Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero. Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro

Artículo ANEXO (17/25)

m) Los archivos deben estar firmados digitalmente. 2.3. Plataforma para el envío de archivos El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información - PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO, para que las entidades reporten la información. Si la entidad que reporta aún no tiene usuario debe solicitarlo previo registro de su entidad en el Sitio Web del SISPRO. : Registrar entidad: https://web.sispro.gov.co/Entidades/Cliente/VerificarEstadoRegistro Registrar solicitud de usuario: https://web.sispro.gov.co/Seguridad/Cliente/Web/RegistroSolicitudes.aspx Control! de calidad de los datos La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente anexo técnico determinado en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, así: » Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción a la entidad que reporta. » Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación se realiza el control de calidad de contenido en el aplicativo misional y se informa a la entidad que reporta el resultado. Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa. Mesa de ayuda. Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en el enlace: httos://www. sispro.gov.co/ayudas/Pages/Ayudas.aspx . Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el enlace: https://web.sispro.gov.co/WebPublico/Soporte/FAQ/FAQ.aspx 2.4. Período de reporte y plazo Cada una de las entidades territoriales deberá cargar este anexo técnico en las fechas establecidas en el artículo 4 de la presente resolución.

Artículo ANEXO (18/25)

Para ello, la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social habilitará la plataforma PISIS para el envío de dicha información. ANEXO TÉCNICO No. 3 REPORTE DE PAGOS Y BENEFICIARIOS POR AUTORIZACIÓN DE GIROS (ACUMULADO) El presente anexo técnico deberá ser reportado a través de la plataforma PISIS, por parte de la entidad territorial. Para este anexo técnico se definen cuatro capítulos: 3.1. Estructura y Especificación de los archivos 3.2. Características de los archivos planos 3.3. Plataforma para el envío de archivos 3.4. Período de reporte y plazo 3.1. Estructura y Especificación de los archivos 3.1.1. Estructura y especificación del nombre del archivo. El nombre de los archivos que contienen la información de los pagos efectuados a nivel de acreedor en el marco del saneamiento definitivo de las facturas asociadas a los cobros o recobros presentados por los prestadores, proveedores u otros actores del sector salud, incluidos las EPS en el marco del Acuerdo de Punto Final y que guardan correspondencia con la información reportada en el Anexo 2 de la presente resolución, debe cumplir con el siguiente estándar: Componente Valores . del nombre de | * permitidos o Descripción Longitud Requerido archivo formato ya Módulo de APF Identificador del módulo de información. 3 S información Acuerdo de Punto Final Fuente de la Información: Entidades Tipo de fuente 120 Territoriales del orden departamental y 3 Si distrital Reporte de información de los pagos efectuados a nivel de beneficiario, correspondientes a las facturas Tema de asociadas a cobros y recobros RPEB saneados con posterioridad a la 4 Si finalización del período de cofinanciación por parte de la Nación de las deudas de que trata la presente resolución.

Artículo ANEXO (19/25)

Fecha de corte de la información reportada, corresponde al último día Fecha de corte AAAAMMDD calendario del período de información 8 Sl reportada. No se debe utilizar ningún tipo de separador, Ejemplo: 20251231 información Tipo de Tipo de identificación de la entidad que identificación reporta la información: de la entidad DE/DI DE: Departamento 2 si que reporta DI: Distrito Código DANE de la entidad que envía el , archivo, sin dígito de verificación. Se AN debe utilizar el carácter CERO de de la entidad 999999999999 | relleno a la izquierda si se requiere para 12 Si ue reporta completar la longitud del campo. q Ejemplo 000000011001. 000000000005. Extensión del e : archivo TXT Extensión del archivo plano. 4 Si NOMBRE DEL ARCHIVO Tipo de archivo Nombre de Archivo Longitud Información de los pagos efectuados a los cobros y recobros realizados a los beneficiarios finales y APF120RPEBAAAAMMDDNI999999999999.txt 36 las autorizaciones de giro (si aplica). 3.1.2. Contenido del archivo El archivo con la información de los pagos efectuados a nivel de beneficiario final de las facturas asociadas a los cobros y recobros está compuesto por un único registro de control (Registro tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de información y varios tipos de registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2 que contienen la información solicitada asi: Registro Descripción Reporte Tipo 1 Registro de control Obligatorio Tipo 2 Registro de detalle que contiene el registro de los beneficiarios finales y órdenes | Obligatorio de pago a través de las cuales se realizó el pago a la EPS, IPS, proveedor u otro, respecto al reconocimiento realizado en el Anexo Técnico 1. Incluye los beneficiarios por autorización de giros.

Artículo ANEXO (20/25)

Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe (|) 3.1.1.1 Registro Tipo 1 - Registro de Control Este registro es de carácter obligatorio y corresponde al primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados. 3EÉ 2 ZE 2] 5 No. Nombre del campo EJES 3 E Valores permitidos E 3£3 É 1. | Tipo de registro N 1valor que significa que el registro es de Si Sigla de identificación DIVIPOLA de la 2 Tipo de identificación de la entidad 2 A entidad fuente de la información: si que reporta DI: Distrito DE: Departamento Número de identificación de la e : 3 entidad que reporta 5 N | Código DIVIPOLA de la entidad que reporta. El 4 | Razón social 250 A Razón social de la entidad que reporta la si información. En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder F | ala fecha de inicio del periodo de información | Sl reportada. Fecha inicial del período de la 51, o 10 información reportada En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha final del periodo de información 10 F | reportada y debe ser concordante con la fecha | Sl prevista para el reporte en el artículo 4 de la presente resolución. 6 Fecha final del período de la información reportada Número total de registros de 45 N Debe corresponder a la totalidad de registros detalle contenidos en el archivo de tipo 2, contenidos en el archivo. si 3.1.1.2 Registro Tipo 2 - Registro de detalle de pagos facturas y recobros En el Registro Tipo 2, la Entidad Territorial, reportará el detalle de los beneficiarios finales y órdenes de pago a través de las cuales se realizó el reconocimiento a la EPS, IPS, proveedor u otro, respecto a lo registrado en el Anexo Técnico 2.

Artículo ANEXO (21/25)

Incluye los beneficiarios por autorización de giros. az ET 3 3 o E g ¿28 : d 5 EE Valores permitidos ,x.. elos 330 al >| 3 ES ze ss £ 1 | Tipo de registro 1 N | 2: valor que significa que el registro es de detalle Si Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo, Inicia en 1 para el primer . : j : sI 2 | Consecutivo de registro 10 N registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. ser a ds ao | s Jj 3 y 2o0a|.9 Sd Nombre del campo Es ;e E Ñ ss S 3 ig) F cl Y 38 [E Número asignado a la orden de pago mediante la cual se efectuó el giro correspondiente a la 3 | Número de la orden de pago 23 A | factura del cobro o recobro, Debe registrarse tal Si como aparece en los registros oficiales de la entidad territorial. Fecha de emisión de la orden de pago asociada al 4 | Fecha de la orden de pago 10 F | cobro o recobro. Debe registrarse en formato | si AAAA-MM-DD. NI: (Número de Identificación Tributaria). Aplica . . o . para la entidad acreedora, ya sea prestador, 5 | Tipo de identificación de la entidad 2 A proveedor, otro tipo de entidad o EPS, según Si corresponda. Corresponde al Número de Identificación 6 |niTdela entidad 12 N Tributaria (NIT) del acreedor, Este número se SI diligencia sin dígito de verificación, Ejemplo: 899999999 Corresponde a la razón social o denominación 7 | Razón Social 250 N | legal completa de la entidad acreedora.

Artículo ANEXO (22/25)

Si Valor total pagado por la entidad territorial correspondiente a la orden de pago asociada al cobro o recobro. 8 Valor pagado por parte de la entidad 15 D Si territorial El formato de este campo permite dos decimales Opcionales, el separador decimal es el punto (.) y no debe utilizarse separador de miles. Ejemplo: 40150000.32 Indica si el pago se efectuó mediante autorización a A . de giro directamente al beneficiario final. Valores Beneficiario por autorización de giro MN 9 2 T | válidos: Ss! de la EPS Si NO . Ñ oia El único valor válido es: NI (NIT) para la EPS que d l 10 Tipo de ! entificación de la EPS que 2 A | autoriza el giro a! beneficiario final. NO autoriza el giro, , : aria Corresponde al Número de Identificación P: . : 11 Número de identificación de la EPS 12 N [Tributaria (NIT) de la EPS que autoriza el giro. Este | NO que autoriza el giro , a bo tos PA número se diligencia sin dígito de verificación. Razón Social de la EPS autoriza Corresponde a la razón social o denominación 12 el M ora dela que autoriz 250 A | legal completa de la EPS que autoriza el giro al NO erro beneficiario final. 3.2 Características de los archivos planos Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes: A-Alfanumérico N-Numérico, D-decimal, F-Fecha, T-Texto con caracteres especiales Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión .txt . Los nombres de archivos y los datos de estos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes. El separador de campos debe ser pipe (|;) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (|).

Artículo ANEXO (23/25)

Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacío se reportará así: dato1]||dato3. Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (%) ni ningún otro carácter especial. 9) Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales. h) Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos. i) Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener Una longitud menor al tamaño máximo. j) Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios. k) Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal “O' la cual es un carácter diferente a cero. 1) Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro

Artículo ANEXO (24/25)

m) Los archivos deben estar firmados digitalmente. 3.3 Plataforma para el envío de archivos El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información - PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO, para que las entidades reporten la información desde sus instalaciones. Si la entidad que reporta aún no tiene usuario debe solicitarlo previo registro de su entidad en el Sitio Web del SISPRO. Registrar entidad: https://web.sispro.gov.co/Entidades/Cliente/VerificarEstadoRegistro Registrar solicitud de usuario: https://web.sispro.gov.co/Sequridad/Cliente/Web/RegistroSolicitudes.aspx Control de calidad de los datos La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente Anexo Técnico determinado en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, así: + Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción a la entidad que reporta. * Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación se realiza el control de calidad de contenido en el aplicativo misiona! y se informa a la entidad que reporta el resultado. Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa. Mesa de ayuda. Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace: httos://www.sispro.gov.co/ayudas/Pages/Ayudas.aspx Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el siguiente enlace: httos://web.sispro.gov.co/WebPublico/Soporte/FAQ/FAQ .aspx 3.4 Período de reporte y plazo Cada una de las entidades territoriales deberá cargar este anexo técnico en los plazos previstos en el

Artículo ANEXO (25/25)

artículo 4 de la presente resolución, una vez haya efectuado la totalidad de los pagos de las facturas asociadas a los cobros o recobros reportados en el anexo técnico No. 2. Para ello, la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social habilitará la plataforma PISIS para el envío de dicha información.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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