Operaciones de fabricación y proceso. Además del cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura indicadas en el artículo 6 de la presente resolución, las operaciones de proceso del agua potable tratada envasada y fabricación del hielo cumplirán los siguientes requisitos:
7.1. Las tuberías de conducción de agua deben ser de materiales sanitarios y diseñadas de manera que permitan su limpieza y desinfección, e impidan la formación de biopelículas en las mismas, acorde a lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 9 de la Resolución 2674 de 2013 o la norma que la modifique, derogue o sustituya. RESOLUCIÓN NÚMERO 000276 DE "1 6 FEb 2026 HOJA 6 DE 11 Continuación de la resolución: '‘Porta ~ cual• se establecen los requisitos sanitarios que debe cumplir el agua potable tratada envasada y el hielo, para consumo humano en el territorio nacional y, se deroga la Resolución 12186 de 1991.
7.2. Los depósitos de almacenamiento de agua, así como los equipos para la fabricación de hielo, especialmente los moldes cualquiera que sea su tamaño, deben ser de materiales sanitarios aptos para estar en contacto con alimentos conforme con las Resoluciones 683 del 2012, 4142 del 2012, 4143 del 2012, 834 del 2013, 835 de 2013, expedidas por este Ministerio o las normas que las modifiquen, deroguen o sustituyan, y contar con un diseño adecuado que permita su limpieza y desinfección; deben contar con tapa que permita el acceso para la sanitización y el mantenimiento' y que mantenga el depósito sellado permanentemente con las medidas preventivas adecuadas para evitar posible contaminación.
7.3. Las áreas destinadas al envasado de agua o de hielo, deben estar separadas de las demás áreas dispuestas y protegidas, de modo que se evite toda posibilidad de contaminación durante el proceso de llenado o envasado.
7.4. En las plantas o establecimientos en donde se empleen envases reutilizables, se deberá disponer de un área adecuada y un equipo especial para su lavado o higienización.
7.5. Las tuberías de conducción de agua destinada a ser envasada y para fabricación de hielo y los depósitos y máquinas de llenado, deben tener la inclinación que permita la evacuación y evite el empozamiento interno; así mismo debe permitir una eficaz limpieza y desinfección periódica.
7.6. El llenado de los moldes para la fabricación del hielo debe hacerse a través de tubería fija, o de mangueras de material sanitario apto para estar en contacto con alimentos.
7.7. Las operaciones de envasado y cierre se realizarán mediante sistemas mecánicos simples o automáticos.
7.8. Los equipos de congelación deben estar construidos de material sanitario apto para el contacto con alimentos, y deben estar ubicados de acuerdo con el flujo lógico del proceso, que garantice la protección del producto y evite la contaminación cruzada.
7.9. Los equipos, tuberías, acoples, tanques de almacenamiento, moldes, llaves dosificadoras, aparatos dispensadores o cualquier otra superficie que entre en contacto directo con el agua o el hielo, se deben limpiar y desinfectar con la frecuencia que determinen las condiciones del establecimiento, proceso y equipo de tal forma que se garantice la eliminación de riesgos asociados.
7.10. Las plataformas o estructuras de acceso a los tanques de congelación utilizados en la fabricación de hielo deben ser no porosos, lisos, impermeables, con pendiente hacia el drenaje y de requerirse se debe contar con barreras o medidas de protección que impidan la contaminación de los tanques.
7.11. El agua utilizada en el desmolde en los tanques de despegue del hielo debe ser potable.
Parágrafo 1. Los dispositivos y/o equipos para la fabricación y/o proceso deben cumplir con las intervenciones metrológicas.
Parágrafo 2. Cualquier adición de minerales al agua preparada antes de su envasado, deberá ajustarse a lo dispuesto en esta resolución, con el fin de que el producto final cumpla con los requisitos físicos, químicos y radiológicos necesarios.