Envío y plazo para remitir la información de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS y los Profesionales Independientes, a las entidades reportantes. Las entidades reportantes deberán solicitar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, la información de que trata la presente resolución, con base en lo dispuesto en el artículo 2.5.3.4.11 del Decreto 780 de 2016, las Resoluciones 1995 de 1999 y 3374 de 2000, artículo 8% y demás normas concordantes.
Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y los profesionales independientes, deberán reunir de manera oportuna y con calidad, la información de los afiliados y usuarios que tengan: i) Infección por VIH/SIDA, ii) Tuberculosis activa, ¡i) mujeres gestantes y, iv) menores de 12 meses, hijo de madre con infección por VIH/SIDA.
La información deberá remitirse a las entidades reportantes a que refiere el artículo 2 de la presente resolución, en el Anexo Técnico “Datos de infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana - VIH y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA”, mínimo treinta (30) días calendario antes de la fecha de reporte a la Cuenta de Alto Costo.
Parágrafo. La renuencia de las IPS a suministrar la información solicitada o con la oportunidad requerida, deberá ser informada y trasladada a la Superintendencia Nacional de Salud - SNS, para lo de su competencia.