Por la cual se establecen disposiciones para el reporte de informaciónrelacionada con la infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana - VIH y el Sindrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA con destino a la Cuenta de Alto Costo

Resolución · 273 · 2019-02-01 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 66

Artículo 1

Objeto. El presente acto administrativo establece disposiciones relacionadas con el reporte de información respecto a la infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana VIH y el Síndrome de inmunodeficiencia Adquirida SIDA a la Cuenta de Alto Costo, y adopta el Anexo Técnico “Datos de infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana - VIH y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA” como instrumento que hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones aquí previstas aplican a las entidades reportantes relacionadas a continuación: 2.1 Las Entidades Promotoras de Salud - EPS, las organizaciones de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud que se encuentran autorizadas para operar el aseguramiento en salud; 2.2 Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB de los regímenes Especial y de Excepción; 2.3 Las Entidades Administradoras de Planes Voluntarios de Salud - EAPVS; 2.4 Las Entidades Adaptadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS y las Cajas de Compensación. Familiar - CCF que operan en regimenes contributivo y/o subsidiado, independientemente de su naturaleza jurídica; 2.5 Las secretarias departamentales y distritales de salud o las que hagan sus veces; PE gun 7 1 FEB 2019 con la infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana — VIH y el Síndrome de Inmunodeficiencia 2.6 La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC y; 2.7 Las Administradoras de Riesgos Laborales - ARL, en aquellos eventos en los que la infección por VIH haya sido catalogada como accidente de trabajo.

Artículo 3

Envío y plazo para remitir la información de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS y los Profesionales Independientes, a las entidades reportantes. Las entidades reportantes deberán solicitar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, la información de que trata la presente resolución, con base en lo dispuesto en el artículo 2.5.3.4.11 del Decreto 780 de 2016, las Resoluciones 1995 de 1999 y 3374 de 2000, artículo 8% y demás normas concordantes. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y los profesionales independientes, deberán reunir de manera oportuna y con calidad, la información de los afiliados y usuarios que tengan: i) Infección por VIH/SIDA, ii) Tuberculosis activa, ¡i) mujeres gestantes y, iv) menores de 12 meses, hijo de madre con infección por VIH/SIDA. La información deberá remitirse a las entidades reportantes a que refiere el artículo 2 de la presente resolución, en el Anexo Técnico “Datos de infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana - VIH y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA”, mínimo treinta (30) días calendario antes de la fecha de reporte a la Cuenta de Alto Costo. Parágrafo. La renuencia de las IPS a suministrar la información solicitada o con la oportunidad requerida, deberá ser informada y trasladada a la Superintendencia Nacional de Salud - SNS, para lo de su competencia.

Artículo 4

Reporte, estructura y fecha de reporte de la información. Las entidades reportantes a que refiere el artículo 2 de la presente resolución deberán, una vez al año, a más tardar el 15 de abril de la respectiva vigencia, remitir la información de que trata el Anexo Técnico “Datos de infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana - VIH y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida — SIDA con corte del 1% de febrero del año inmediatamente anterior al reporte, al 31 de enero del año del reporte, a través del aplicativo web de la Cuenta de Alto Costo. Parágrafo %. Los representantes legales de las entidades reportantes, como responsables de la oportunidad y calidad de la información, deberán remitir una comunicación a la Cuenta de Alto Costo, en la cual certifique la veracidad de la información y el número de radicación generado por el aplicativo de recepción de la base de datos de la página web de la Cuenta de Alto Costo. Parágrafo 2. Para apoyar la consolidación de la base de datos de reporte por parte de las entidades que reportan, la Cuenta de Alto Costo podrá publicar, en el caso que lo considere necesario, un instructivo pormenorizado que aclare las posibles inquietudes que se puedan presentar durante el proceso.

Artículo 5

Validaciones y auditoría de la información. La información reportada por las entidades en virtud de la presente resolución será objeto de: 5.1 Validación de pacientes, duplicaciones e inconsistencias. La información de pacientes se contrastará con la información que disponga este Ministerio, para verificar la afiliación y derechos de cada uno de los pacientes y con el fin de detectar y corregir duplicaciones e inconsistencias en la información reportada. Pond ago Ha | » - 4.FEB_ 2019 ”. con la infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana — VIH y el Sindrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA con destino a la Cuenta de Alto Costo" 5.2. Auditoría de la información. La información será objeto de la auditoría contratada por la Cuenta de Alto Costo, con el fin de garantizar la calidad, confiabilidad y veracidad de la información que reporta cada una de las entidades reportantes. Parágrafo. Una vez la Cuenta de Alto Costo culmine dichos procesos de validación, remitirá a este Ministerio, la base final con todas las variables mencionadas en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 6

Publicación de la información. En cumplimiento de la Ley 1712 de 2014 y del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, una vez depurada la información reportada la Cuenta de Alto Costo se publicará en el aplicativo web de dicha entidad y en la página de este Ministerio. La información que se genere conforme con los datos reportados, en virtud de la presente resolución, serán de público conocimiento y de fácil acceso para toda la población, garantizando siempre el derecho al hábeas data de los pacientes, en los términos de lo previsto en la Ley 1581 de 2012.

Artículo 7

Responsabilidad en el tratamiento de los datos. Las entidades reportantes serán responsables de la generación, el flujo y consolidación de los datos a que refiere la presente resolución, así como del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014 y del Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 de 2015 y demás normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan.

Artículo 8

Vigilancia y control. Las entidades reportantes a que refiere el artículo 2 de la presente resolución que incumplan con el reporte de la información de forma oportuna, confiable, suficiente y con calidad, serán reportados a la Superintendencia Nacional de Salud, para que se adelanten las investigaciones a que haya lugar.

Artículo 9

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 4725 de 2011, modificada por la Resolución 783 de 2012.

Artículo ANEXO (1/57)

0) = 1 FEB 2019 e. con la infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana — VIH y el Sindrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA con destino a la Cuenta de Allo Costo” ANEXO TÉCNICO Datos de infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana — VIH y Sindrome de Inmunodeficiencia Adquirida — SIDA. Disposiciones generales. En el presente anexo se especifican los datos que deberán reportarse por las destinatarias del presente acto administrativo, a la Cuenta de Alto Costo en un archivo en texto plano, delimitado por tabulaciones, donde cada fila o registro representa un paciente que, durante el período de observación, se encontraba afiliado o bajo la responsabilidad de la entidad correspondiente y cumplia alguna de las siguientes condiciones: i) Tener Infección por VIH/SIDA; ii) Tener tuberculosis activa; ti) Estar en embarazo; iv) Ser menor de 12 meses, hijo de madre con infección por VIH/SIDA, Cada registro del archivo debe contener la totalidad de los campos diligenciados según la estructura de variables del presente anexo técnico. En el evento de que un paciente tenga más de una condición, durante el período de observación, dicha información se reportará en los campos correspondientes de la misma fila, teniendo en cuenta que cada fila corresponde a un único paciente y, en consecuencia, ninguna entidad deberá reportar dos o más filas para un mismo paciente. Características del archivo. 1. Caracteristicas del archivo plano Para los campos numéricos que contengan valores decimales (campos de tipo doble), se debe utilizar el punto (.) como separador decimal.

Artículo ANEXO (2/57)

El nombre del archivo enviado por las entidades que reportan debe seguir el formato AAAAMMDD_CodEntidad_VIH.txt, donde AAAAMMDD corresponde a la fecha de reporte definida en la presente resolución, y CodEntidad al código de la entidad que reporta. Las variables por reportar son las que se presentan a continuación: Longitud máxima . N.2 Nombre del Tipo variable campo del Valores permitidos campo IDENTIFICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEMOGRÁFICAS Reporte el código de la entidad, asignado por la 1 [Entidad reportante 6 A [Superintendencia Nacional de Salud, DANE o por la Cuenta de Alto Costo, si es el caso. Indique el régimen al que pertenece el usuario reportado: Régimen al que IC: Contributivo 2 ¡pertenece el 1 Á S cnn usuario reportado E: Especial lt: Fondo de Atención en Salud para la PPL V: Planes voluntarios en salud IN: No asegurado me TAL RESOLUCIÓN NÚMERO y = 1 FEB 2019 Longitud máxima | ».: N.? Nombre del Tipo det |.

Artículo ANEXO (3/57)

Valores permitidos variable campo campo o Reporte el tipo de identificación que tiene el usuario al finalizar el perlodo de observación CC: Cédula ciudadania ¡CE: Cédula de extranjerla Tipo de ICD: Carné diplomático 3 [Ocumento de 2 a [EA Pasaporte dentificación del [SC: Salvoconducto. ¡ usuario PE: Permiso Especial de Permanencia RC: Registro civil [Tl: Tarjeta de identidad ICN: Certificado de nacido vivo ¡AS: Adulto sin identificar MS: Menor sin identificar Reporte el número de documento de identificación . del usuario, según corresponda al tipo de Número de documento de identificación registrado en el campo 4 Pocumento de 17 A [nterior. Sí es un adulto sin identificar o menor sin identificación del identificar reporte el número de acuerdo a to psuario establecido en la Resolución 4622 de 2016 o aquella que la modifique o sustituya. Primer apellido del usuario, según el registrado en 5 [Primer apellido 60 A |BDUA. Utilice letras mayúsculas, no se permiten ftildes ni caracteres especiales. Segundo apellido del usuario, según el registrado . en BDUA, Utilice letras mayúsculas, no se 6 [Segundo apellido 60 A. bermiten tildes ni caracteres especiales. Escriba INONE si el usuario no tiene segundo apellido. Primer nombre del usuario, según el registrado en 7 [Primer nombre 20 A |[BDUA. Utilice letras mayúsculas, no se permiten ftildes ni caracteres especiales. Segundo nombre del usuario, según el registrado ls d b 30 A len BDUA. Utilice letras mayúsculas, no se permiten 8 egundo nombre tildes ni caracteres especiales. Escriba NONE si el usuario no tiene segundo nombre.

Artículo ANEXO (4/57)

Fecha de ¡Reporte la fecha de nacimiento del usuario en el 9 imni 10 F formato AAAA-MM-DD, según lo registrado en nacimiento 'BDUA Indique el sexo de la persona reportada 10 [Sexo 1 A [H: Hombre M: Mujer l: Intersexual Registre el grupo étnico al que pertenece la ¡persona . 1: Indígena - 2: ROM (Gitano) q1 [Fódigo del, N B: Raizal (del Archipiélago de San Andrés y pertenencia étnica Providencia) A: Palenquero de San Basilio de Palenque 5: Negro(a), Mulato(a) Afrocolombiano(a) O Afrodescendiente 6: Ninguna de las anteriores s RESOLUCIÓN NÚMERO. $027 3'DEZ - 1 FEB 2019 con la infección por el Virus de la Iinmunodeficiencia Humana — VIH y el Sindrome de Inmunodeficiencia Adquinda - SIDA con destino a ta Cuenta de Alto Costo” Longitud N.? Nombre del máxima Tipo . del Valores permitidos arte cameo | campo, ¡Seleccione una sola población basado en la condición preponderante del usuario: 1: Personas trabajadoras sexuales 2: Mujeres transgénero 3: Hombres transgénero Población A: Hombres que tienen relaciones sexuales con 12 ave 1 N Jotros hombres [S5: Consumidores de sustancias psicoactivas por Via diferente a la inyectada 5: Personas que se inyectan drogas : Habitantes de calle 8, Población Privada de la Libertad : No pertenece a ninguna de estas poblaciones. ¡Código del municipio o distrito donde reside el usuario, según división polltico-administrativa del ¡Código municipio DANE. 13 lb distrito de 5 A residencia Los dos primeros digitos corresponden al departamento donde se ubica el municipio o distrito.

Artículo ANEXO (5/57)

Fecha de Reporte en el formato AAAA-MM-DD la techa en 14 bfiliación a la 10 F ue el usuario se afilió o quedó a cargo de la entidad reportante entidad reportante. Registre si ta persona reportada es una gestante, de acuerdo con las siguientes categorías: 1: Mujer que estaba embarazada al finalizar el 45 Mujer 4 N periodo de observación. Ñ estante 2: Mujer que estuvo embarazada y cuya gestación terminó durante el perlodo de observación. 3: Mujer no embarazada durante el periodo de observación. [9: No aplica (es hombre). Niño o niña igual Registre si la persona reportada es un niño o niña o menor a 12 igual o menor de 12 meses que es hijo(a) de una hmeses de edad madre que vive con VIH 16 que es hijo(a) de 1 ÑN madre que vive 0: No con VIH 1 SI ndique la situación frente a la tuberculosis de la [persona que se reporta Persona con 1: Tiene tuberculosis activa al corte del periodo de 17 Ruberculosis 1 y [observación . . . hctiva 2: Tuvo tuberculosis activa en el periodo de observación. 3: No tuvo tuberculosis activa en el periodo de observación. e an ¡IZ RESOLUCIÓN NÚMER 00600273:0€ - 1 FEB 2019 ¡se reporta 1: Persona con diagnóstico confirmado de infección ¡Condición por el VIH (en cualquier estadío). respecto al 2: Persona a quien se le ha descartado la infección > 18 diagnóstico de 4 por VIH.

Artículo ANEXO (6/57)

Infección por VIH 3: Persona que se encuentra en proceso de estudio, aún sin diagnóstico definitivo de infección por el VIH. 4: Persona que no ha sido estudiada para infección por el VIH. 5: Persona que ha rechazado la prueba de VIH. INFORMACIÓN DE MUJERES GESTANTES Registre en el formato AAAA-MM-DD la fecha en Fecha del que se diagnosticó por primera vez la gestación 49 [diagnóstico de 10 reportada. * , la gestación i reportada Reporte 1845-01-01: No aplica (hombre o mujer no gestante en el periodo de observación reportado). Registre en el formato AAAA-MM-DD la fecha de tamizaje para VIH en el primer trimestre de la gestación. Fecha de 1799-01-01: Gestante a quien no se le realizó la , - bealización de prueba de tamizaje en este trimestre de la 20 [emizaje para 10 gestación. VIH en el primer 1822-02-01: Gestante que rechazó la prueba de trimestre de la tamizaje en este trimestre de la gestación. gestación 1833-03-03: Gestante a quien no se realizó la prueba de tamizaje porque ya tenía diagnóstico confirmado de VIH. 1845-01-01: No aplica (hombre o mujer no gestante en el periodo de observación reportado). Registre en el formato AAAA-MM-DD la fecha de tamizaje para VIH en e! segundo trimestre de la gestación.

Artículo ANEXO (7/57)

Ñ 1799-01-01: Gestante a quien no se le realizó la * Fecha de pra. de tamizaje en este trimestre de la . sanié gestación. , : caro bara 1811-01-01: Gestante a quien no se le realizó la 21 NH en el 10 prueba de tamizaje porque no ha llegado al * Segundo segundo trimestre de la gestación. trimestre de la 1822-02-01: Gestante que rechazó la prueba de Igestación ttamizaje en este trimestre de la gestación. 1833-03-01: Gestante a quien no se le realizó la prueba de tamizaje porque ya tenía diagnóstico confirmado de VIH. 1845-01-01: No aplica (hombre o mujer no ¡gestante en el periodo de observación reportado). ge z JA o mor : / 3 - 1 FEB 2019 e A AE bongitia EN o Roa Registre en el formato AAAA-MM-DD la fecha de tamizaje para VIH en el tercer trimestre de la gestación.

Artículo ANEXO (8/57)

ERA 1799-01-01: Gestante a quien no se le realizó la prueba de tamizaje en este trimestre de la Fecha | de gestación. realización de 1811-01-01: Gestante a quien no se le realizó la tamizaje para prueba de tamizaje porque no ha llegado a) tercer 22 10 FF Ñ VIH en el tercer trimestre de la gestación. trimestre de la 1822-02-01: Gestante que rechazó la prueba de gestación tamizaje en este trimestre de la gestación. 1833-03-01: Gestante a quien no se le realizó la prueba de tamizaje porque ya tenía diagnóstico confirmado de VIH. 1845-01-01: No aplica (hombre o mujer no ¡gestante en el periodo de observación reportado). Registre en el formato AAAA-MM-DD la fecha de tamizaje para VIH en el momento del parto. 1799-01-01: Gestante a quien no se le realizó la prueba de tamizaje en el momento del parto. Fecha de 1811-01-01: Gestante a quien no se le realizó la realización de prueba de tamizaje porque no ha llegado al 23 [emizae para 10 F_ [momento del parto. VIH en el 1822-02-01: Gestante que rechazó la prueba de momento del tamizaje en el momento del parto. parto 1833-03-01: Gestante a quien no se le realizó la prueba de tamizaje porque ya tenia diagnóstico confirmado de VIH. 1845-01-01: No aplica (hombre o mujer no Igestante en el periodo de observación reportado).

Artículo ANEXO (9/57)

Indique si se hizo diagnóstico de VIH en algún momento de la gestación reportada 1: Sí, durante el embarazo. : Si, durante el parto. 3: Sí, ya tenía diagnóstico confirmado de VIH Diagnóstico de antes de la gestación. 24 VIH en la 4: No, el diagnóstico de VIH se hizo posterior al gestación parto. reportada 5: No, el tamizaje fue negativo. 5: No, aún sin diagnóstico definitivo de infección por el VIH. 7: No se realizó prueba de VIH durante la ¡gestación reportada. O: No aplica (hombre o mujer no gestante en el periodo de observación reportado). Registre la semana de gestación en la cual se hizo Edad gestacional lel diagnóstico de VIH durante el embarazo lal momento del reportado. Registre: 241 diagnóstico de 2 N . A ] . “" VIH durante la 1: Si ya tenía diagnóstico de VIH confirmado previo ¡gestación a la gestación. reportada 99: No aplica (hombre, mujer no gestante o ¡gestante sin VIH). GT uy 7 RESOLUCIÓN NÚMERO 5 56273 057 - 4 FEB 201 con la infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana — VIH y el Sindrome de inmunodeficiencia Adquirida - SIDA con destino a ta Cuenta de Alto Costo” Longitud j máxima N.? Nombre del Tipo : del Valores permitidos variable; campo campo o ] Indique si la gestante recibió tratamiento para VIH durante la gestación reportada. Tratamiento para 1: Si, ya recibía al iniciar el embarazo. 242 VIH. durante la : Ñ 2: Sí, inició tratamiento durante el embarazo. “gestación 3: No ha iniciado TAR reportada 4: No recibió tratamiento durante la gestación reportada. 9: No aplica (hombre, mujer no gestante o gestante sin VIH).

Artículo ANEXO (10/57)

Registre la semana de gestación en que la mujer Edad aestacional inició la TAR en el ante parto (valores permitidos m nico de la de 1 a 42). Registre 1 si ya recibla TAR al inicio de herapia la gestación. 24.3 [antirretroviral 2 N o . Ñ TAR) en la 198: No recibió tratamiento durante la gestación gestación feportada. . reportada 99: No aplica (hombre, mujer no gestante o gestante sin VIH). Registre si la mujer recibió TAR durante el . ntraparto en la gestación reportada. Terapia antirretroviral 1: SI recibió TAR en el intraparto. (TAR) durante el >: No recibió TAR en el intraparto. 24.4 [ntraparto en la 1 N kB: No recibió porque la gestación terminó en gestación aborto. feportada 4: Aún no ha finalizado la gestación. 9: No aplica (hombre, mujer no gestante o gestante sin VIH). Registre el resultado de la gestación reportada de gestantes con VIH. Resultado de la 1: Recién nacido vivo 24.5 pestación 1 N E: Mortinato reportada en 13: Aborto pestantes con VIH 4: No ha culminado la gestación. 9: No aplica (hombre, mujer no gestante o gestante sin VIH). Registre en el formato AAAA-MM-DD la fecha en que la gestante con VIH culminó la gestación Fecha de reportada. culminación de la 24.6 pestación 10 F [1811-01-01: Gestante con VIH que no ha reportada en culminado la gestación. gestantes con VIH 1845-01-01: No aplica (hombre, mujer no gestante lo gestante sin VIH).

Artículo ANEXO (11/57)

Indique si se realizó supresión farmacológica de la lactancia materna en la gestante con VIH Supresión | 1: Se realizó dentro de las 48 horas post-parto. farmacológica de 2: Se realizó posterior a las 48 horas post-parto. 24.7 la lactancia 1 Nk: No se realizó. materna en 4: Gestante con VIH que no ha culminado la gestantes con VIH gestación. 9: No aplica (hombre, mujer no gestante o gestante sin VIH). TE ZZ / AS RESOLUCIÓN NÚMERO 000273 0002 nal FEB 2019 con la infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana — VIH y el Síndrome de Inmunodeficiencia ed AN sa variable! Valores permitidos — Indique el tipo de identificación del recién nacido . ivo expuesto al VIH Tipo de identificación — del CN: Certificado de nacido vivo recién nacido vivo RC: Registro Civil 24.8 [expuesto al VIH 2 MS: Menor sin identificación fesultado de la NA: No aplica (No ha culminado la gestación o el gestación producto de la gestación fue un aborto o un óbito reportada fetal, hombre, mujer no gestante o gestante sin VIH). .

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2019-minsalud.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 9), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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