Por la cual se establecen disposiciones para la telesalud y parámetros para la práctica de la telemedicina en el país

Resolución · 2654 · 2019-10-03 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 32

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer disposiciones para la telesalud y parámetros para la práctica de la telemedicina, sus categorías, el uso de los medios tecnológicos, la calidad y seguridad de la atención, así como de la información y los datos. Parágrafo. Los procedimientos y condiciones para la inscripción de los prestadores y la habilitación de los servicios en la modalidad de telemedicina, serán las que se establezcan en el Sistema Unico de Habilitación.

Artículo 2

Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables a: 2.1 Los prestadores de servicios de salud. 2.2 Las entidades promotoras de salud del Régimen Contributivo y Subsidiado 2.3 Las entidades que administren planes adicionales de salud 24 Las entidades adaptadas 2.5 las administradoras de riesgos laborales en sus actividades de salud 2.6 Las secretarías, institutos, direcciones y unidades administrativas departamentales y distritales de salud. 2.7 La Superintendencia Nacional de Salud - SNS. 2.8 Los profesionales de la salud registrados en el Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud - ReTHUS. Parágrafo. La presente resolución no establece competencias para el talento humano, las mismas se encuentran previstas en la normatividad que reguía la materia.

Artículo 3

Definiciones. Para los efectos de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Accesibilidad. Los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad, dentro del respeto a las especificidades de los diversos grupos vulnerables y a! pluralismo cultural. La accesibilidad comprende la no discriminación, la accesibilidad física, la asequibilidad económica y el acceso a la información, tal como lo prevé el artículo 6 de la Ley 1751 de 2015. Actividad de salud. Conforme lo establece el numeral 1 del artículo 8 de la Resolución 5857 de 2018, expedida por este Ministerio, es el conjunto de acciones, operaciones o tareas que especifican un procedimiento o servicio de salud, en las cuales se utilizan recursos físicos, humanos o tecnológicos. RESOLUCIÓN NÚMERO* > 9 (2 654 DE oct oo HOJA No. 3 o Firma digital. Según el artículo 2 de la Ley 527 de 1999, es un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje, permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación. Firma electrónica. Códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona, en relación con un mensaje de datos, siempre y cuando el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la firma, como lo dispone el artículo 2.2.2.47.1. del Decreto 1074 de 2015. Infraestructura tecnológica. Todos los elementos de tecnologías de información - Tl que soportan ta operación de la institución, entre los que se encuentran la plataforma hardware, la plataforma de comunicaciones y el software especializado (sistema operacional, software de comunicaciones, software de integración y manejadores de bases de datos, entre otros). Inteligencia artificial. La inteligencia artificial ("Artificial Intelligence”, o “AP) es la simulación de procesos de inteligencia humana por parte de máquinas, especialmente sistemas informáticos. Estos procesos incluyen el aprendizaje (la adquisición de información y reglas para el uso de la información), el razonamiento (usando las reglas para llegar a conclusiones aproximadas o definitivas) y la autocorrección. Sistema de Inteligencia Artificial. Es un sistema basado en máquinas que puede, para un conjunto de objetivos definidos por los humanos, hacer predicciones, recomendaciones o decisiones, influenciando ambientes virtuales o reales. Los sistemas de Inteligencia artificial son diseñados para operar de acuerdo a niveles de autonomía. Mensaje de datos. Es la información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax”. Método de comunicación asincrónico. Los textos, imágenes y datos son transmitidos sin necesidad de que la persona que emite y quien recibe, estén presentes en tiempo real. Método de comunicación sincrónico. Tanto el que emite la comunicación como el que la recibe, se encuentran presentes en sus equipos de cómputo o de procesamiento de datos, en el mismo momento de la emisión de la información. Es una transmisión en vivo y en directo, en línea y en tiempo real. Modalidad de prestación de servicios de salud. La modalidad de prestación de servicios de salud se refiere a la forma de prestar un servicio de salud en condiciones particulares. Las modalidades de prestación para los servicios de salud son intramural, extramural y telemedicina. Prestador remisor de telemedicina. Es el prestador de servicios de salud, con limitaciones de acceso o de capacidad resolutiva, que cuenta con tecnologías de información y comunicaciones que le permiten enviar y recibir información para prestar servicios o ser apoyado por otro prestador, en la solución de las necesidades de salud de la población que atiende, en cualquiera de las fases de la atención en salud (promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad). 58 00T 201 RESOLUCIÓN NÚMERO "722654 019 HOJA No. 4 Prestador de referencia de telemedicina. Es el prestador de servicios de salud que cuenta con el talento humano en salud capacitado y con las tecnologias de información y de comunicaciones suficientes y necesarias para brindar a distancia el apoyo en cualquiera de las fases de la atención en salud (promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad), requerido por un usuario o uno o más prestadores remisores en condiciones de oportunidad y seguridad. Proveedor tecnológico. Persona jurídica que proporciona servicios relacionados con TIC (plataforma tecnológica y servicios tecnológicos) y son responsables del aprovisionamiento, habilitación, configuración, mantenimiento, operación, soporte a usuarios y acompañamiento a entidades. Recursos tecnológicos. Son un medio, bien o instrumento que se vale de la tecnología para cumplir con un propósito. Red social. Espacios o estructuras en Internet que permiten a las personas interactuar con una o más personas o instituciones a la vez, aun cuando estas se encuentren a una larga distancia, estableciendo relaciones entre grupos o comunidades con intereses comunes. Servicio de salud. Es la unidad básica habilitable del Sistema Único de Habilitación, conformado por procesos, procedimientos, actividades, recursos humanos, físicos, tecnológicos y de información con un alcance definido, que tiene por objeto satisfacer las necesidades en salud en el marco de la seguridad del paciente, en los componentes de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación. Tecnologías de información y comunicación. Conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios, que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información como voz, datos, texto, video e imágenes. Telemedicina. Conforme lo determina el artículo 2 de la Ley 1419 de 2010, esta definición corresponde a la provisión de servicios de salud a distancia en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y la comunicación, que les permiten intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso y la oportunidad en la prestación de servicios a la población que presenta limitaciones de oferta, de acceso a los servicios o de ambos en su área geográfica. Lo anterior no exime a los prestadores de servicios de salud y a las entidades responsables del pago de tales servicios de su responsabilidad de priorizar la prestación personalizada de servicios de salud, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Telesalud, De acuerdo con lo señalado en el artículo 2 de la Ley 1419 de 2010, esta definición corresponde al conjunto de actividades relacionadas con la salud, servicios y métodos, los cuales se llevan a cabo a distancia con la ayuda de las tecnologías de la información y telecomunicaciones. Incluye, entre otras, la Telemedicina y la Teleeducación en salud.

Artículo 4

Libre escogencia. Los servicios de salud que se presten en cumplimiento de lo establecido en la presente resolución, tendrán en cuenta la libre escogencia del usuario, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS. RESOLUCIÓN NÚMERO *?* 772654 DE. 3 0cI e HOJA No. 5 Continuación de ta resolución “Por la cual se establecen disposiciones para la telesalud y parámetros para la

Artículo 5

Autonomía. Los servicios de salud que se presten en cumplimiento de lo establecido en la presente resolución, tendrán en cuenta la autonomía de los profesionales de la salud, definida en el artículo 17 de la Ley 1751 de 2015, así como los principios éticos que regulan el ejercicio de las profesiones.

Artículo 6

Responsabilidad. El prestador de servicios de salud que habilite un servicio de salud en la modalidad de telemedicina será responsable de: 6.1 Cumplir los estándares aplicables al servicio que se habilite, independientemente que para su funcionamiento concurran diferentes organizaciones o personas para aportar al cumplimiento de los estándares. 6.2 Garantizar la formación continua del talento humano en el manejo de la tecnología utilizada, en los procesos, procedimientos y herramientas inherentes a la prestación de los servicios, en la que se use tecnologías de información y comunicación. Parágrafo. Cuando el personal de salud no profesional participe en una actividad de telesalud o telemedicina, el responsable de la atención, deberá asegurarse que la formación y competencia de dicho personal sean adecuadas para garantizar la seguridad del paciente, en todo caso tal personal responderá en el marco de sus competencias.

Artículo 7

Consentimiento informado. El responsable de una actividad de telesalud o telemedicina debe obtener el consentimiento informado, en los casos que aplique, del paciente o usuario o de su representante, e informar a estos, cómo funciona la atención mediante el uso de tecnologías de la información y comunicaciones, el alcance, los riesgos, los beneficios, las responsabilidades, el manejo de la privacidad y confidencialidad, el manejo de sus datos personales, los protocolos de contacto según la categoría de telemedicina que se use, las condiciones para prescripción de tecnologías en salud, los procedimientos a seguir en situaciones de emergencia, los procedimientos a seguir por fallas tecnológicas incluidas las de comunicación y los riesgos de violaciones de la confidencialidad durante las consultas virtuales, entre otros. Se dejará constancia dei consentimiento en la historia clínica de la persona, quien, con su firma, digital, electrónica o manuscrita según el caso, declarará que comprendió la información entregada y que aceptó ser atendido en esta modalidad. CAPÍTULO Il DE LA TELESALUD

Artículo 8

Objetivo de la telesalud. La telesalud busca mejorar el acceso, la resolutividad, la continuidad y la calidad de la atención clínica, impactar la salud pública y la educación para la salud, mediante el uso de tecnologias de la información y las comunicaciones.

Artículo 9

Actividades de telesalud. Las siguientes actividades se consideran parte de la telesalud y no se habilitan: 9.1 Teleorientación en salud. 9.2 Teleapoyo. Parágrafo. Se le debe informar al usuario el alcance e implicaciones de dichas actividades y que la información generada podrá ser parte de su historia clínica. - 3 0CT 2019 RESOLUCIÓN NÚMERO 222654 pe 2019 HOJA No. 6

Artículo 10

Teleorientación en salud. Es el conjunto de acciones que se desarrollan a través de tecnologías de la información y comunicaciones para proporcionar al usuario información, consejería y asesoría en los componentes de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación. El teleorientador, en el marco de sus competencias, debe informar al usuario el alcance de la orientación y entregar copia o resumen de la comunicación si el usuario lo solicita.

Artículo 11

Teleapoyo. El teleapoyo se refiere al soporte solicitado por un profesional de la salud a otro profesional de la salud a través de tecnologías de la información y comunicaciones en el marco del relacionamiento entre profesionales. Es responsabilidad de quien solicita el apoyo, la conducta que determina para el usuario.

Artículo 12

Comunicación de los usuarios con personal de la salud a través de plataformas tecnológicas. La comunicación entre el personal de la satud y los usuarios a través de plataformas tecnológicas para actividades de telesalud, debe cumplir con las siguientes condiciones: 12.1 Estar autorizada por el usuario. 12.2 Garantizar la identificación del personal de la salud frente al usuario al inicio de la comunicación. En caso de efectuarse teleorientación usando inteligencia artificial, esto debe ser informado al usuario indicando el responsable de dicha plataforma. 12.3 Garantizar la identificación del usuario cumpliendo con las buenas prácticas de identificación de acuerdo con la política nacional de seguridad de pacientes. 12.4 Garantizar el tratamiento confidencial de la información por parte del personal de la salud. 12.5 Garantizar la protección de datos personales, de que trata la Ley 1581 de 2012, sus normas reglamentarias y las disposiciones que las modifiquen o sustituyan. CAPÍTULO Ill DE LA TELEMEDICINA

Artículo 13

Objetivo de la modalidad de telemedicina. La modalidad de telemedicina, como componente de la telesalud, tiene como objetivo facilitar el acceso y mejorar la oportunidad y resolutividad en la prestación de servicios de salud en cualquiera de sus fases: promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación. Esta modalidad de prestación de servicios puede ser ofrecida y utilizada por cualquier prestador, en cualquier zona de la geografía nacional, en los servicios que determine habilitar en dicha modalidad y categoría siempre y cuando cumpla con la normatividad que regula la materia. Parágrafo 1. La infraestructura tecnológica que se utilice para el intercambio de información en las actividades de telemedicina, deberá garantizar la confidencialidad y seguridad de la información. El prestador será responsable de su cumplimiento. Parágrafo 2. Las actividades de telemedicina deben ser registradas en la historia clínica de las personas atendidas por el personal de salud que las realice, Parágrafo 3. La modalidad de telemedicina podrá usar métodos de comunicación sincrónico o asincrónico, según sea el caso, e incluye la prestación de servicios a usuarios ubicados dentro o fuera de las instalaciones del prestador. El profesional de la salud en el contexto de su autonomía determinará si el usuario requiere atención presencial. ResoLución número "222654 pg 9 00 2 osa No. 7

Artículo 14

Categorías de telemedicina. La modalidad de telemedicina presenta las siguientes categorías, las cuales pueden combinarse entre sí: 14.1 Telemedicina Interactiva. 14.2 Telemedicina no interactiva. 14.3 Teleexperticia. 14.4 Telemonitoreo. Parágrafo. El personal de salud que participe en las actividades de cualquiera de las categorías de la telemedicina, las realizará de acuerdo con sus competencias y responsabilidades y en su desarrollo se respetará su autonomía profesional.

Artículo 15

Telemedicina interactiva. Es la relación a distancia utilizando tecnologías de información y comunicación, mediante una herramienta de video llamada en tiempo real, entre un profesional de la salud de un prestador y un usuario, para la prestación de servicios de salud en cualquiera de sus fases. El profesional de la salud asumirá la responsabilidad del diagnóstico, concepto, tratamiento e intervenciones ordenadas. En el marco de su autonomía el profesional de la salud podrá abstenerse o cancelar la atención en esta modalidad fundamentando las razones de tal decisión. El prestador de servicios de salud deberá cumplir con los estándares y criterios de habilitación establecidos para el prestador de referencia, en las normas que regulen la materia. Parágrafo. El prestador de servicios de salud debe establecer si realiza la grabación de las videollamadas, en caso de hacerlo, solicitará autorización al usuario y al profesional de salud. La grabación deberá incluirse como un documento electrónico en la historia clínica y cumplir con los tiempos de retención documental y conservación definidos en la norma que regula la materia.

Artículo 16

Telemedicina no interactiva. Es la relación a distancia utilizando tecnologias de información y comunicación, mediante una comunicación asincrónica entre un profesional de la salud de un prestador y un usuario, para la provisión de un servicio de salud que no requiere respuesta inmediata. El profesional de la salud asumirá la responsabilidad del diagnóstico, concepto, tratamiento e intervenciones indicadas. En el marco de su autonomía, el profesional de la salud podrá abstenerse de brindar la atención en esta categoría fundamentando las razones de tal decisión. Para tal fin, deberá cumplir con los estándares y criterios de habilitación establecidos para el prestador de referencia, en las normas que regulen la materia.

Artículo 17

Telexperticia. Es la relación a distancia con método de comunicación sincrónico o asincrónico para la provisión de servicios de salud en cualquiera de sus componentes, utilizando tecnologías de información y comunicación entre: 17.1 Dos profesionales de la salud, uno de los cuales atiende presencialmente al usuario y otro atiende a distancia. El profesional que atiende presencialmente al usuario es responsable del tratamiento y de las decisiones y recomendaciones entregadas al paciente y el que atiende a distancia es responsable de la calidad de la opinión que entrega y debe especificar las condiciones en las que se da dicha opinión, lo cual debe consignarse en la historia clínica. 17.2 Personal de salud no profesional, esto es, técnico, tecnólogo o auxiliar, que atiende presencialmente al usuario y un profesional de la salud a distancia. El profesional que atiende a distancia será el responsable del tratamiento y de las recomendaciones que reciba el paciente, y el personal de salud no profesional - 3 0CT 2019 RESOLUCIÓN NúMERO 2222654 pe 2019 HOJA No. 8 que atiende presencialmente al usuario será el responsable de las acciones realizadas en el ámbito de su competencia. 17.3 Profesionales de la salud que en junta médica realizan una interconsulta o una asesoría solicitada por el médico tratante, teniendo en cuenta las condiciones clínico-patológicas del paciente.

Artículo 18

Telemonitoreo. Es la relación entre el personal de la salud de un prestador de servicios de salud y un usuario en cualquier lugar donde este se encuentre, a través de una infraestructura tecnológica que recopila y trasmite a distancia datos clínicos, para que el prestador realice seguimiento y revisión clínica o proporcione una respuesta relacionada con tales datos. El telemonitoreo podrá realizarse con método de comunicación sincrónico o asincrónico. Se excluye de este concepto, el monitoreo realizado entre los servicios ubicados en una misma sede del prestador. Parágrafo. Cuando el usuario se compromete a la recolección y transmisión de los datos, los contenidos serán de su responsabilidad, para lo cual, el profesional de la salud, mediante los mecanismos que estime pertinentes, verificará que el usuario esté entrenado para la recolección y envío de los datos.

Artículo 19

Prescripción de medicamentos en telemedicina. La prescripción de medicamentos por el profesional autorizado para ello, solo podrá realizarse en las categorías de telemedicina interactiva y telexperticia sincrónica. Cada profesional será responsable por la prescripción que realice. En el marco de la autonomía, el profesional podrá abstener de realizar la prescripción. Teniendo en cuenta que la prescripción de medicamentos de control especial requiere formulación en el recetario oficial, esta deberá realizarse según lo establecido en la Resolución 1478 de 2006. La firma electrónica o la firma digital del profesional de la salud que se utilice en ta prescripción, tendrá plena validez siempre y cuando la misma cumpla con los requisitos establecidos en la normatividad vigente.

Artículo 20

Autorizaciones de servicios. Cuando de una atención en la modalidad de telemedicina se requiera solicitud de autorización de servicios, la orden o fórmula médica expedida por el profesional de salud, según su competencia, servirá como soporte para dicho trámite en los términos definidos en la norma que regule la materia. CAPÍTULO IV CALIDAD Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y LOS DATOS

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2019-minsalud.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 51), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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