Por la cual se establecen disposiciones para la telesalud y parámetros para la práctica de la telemedicina en el país

Resolución · 2654 · 2019-10-03 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–32 de 32

Artículo 21

Plataformas tecnológicas para la telesalud. Se consideran plataformas tecnológicas para la telesalud, entre otras, los aplicativos web, aplicaciones web, aplicaciones informáticas, sistemas web, aplicaciones móviles, video llamadas, redes sociales, servicios de mensajería electrónica como correo electrónico, Servicio de Mensajes Cortos -SMS, Servicio de Mensajería Multimedia -MMS, las cuales pueden ser provistas por un operador tecnológico propio de los prestadores o por un tercero y estarán bajo la responsabilidad de quien brinda el servicio de salud.

Artículo 22

Responsabilidades en el uso de plataformas tecnológicas en telemedicina. Los prestadores de servicios de salud que ofrezcan la modalidad de telemedicina (remisor y de referencia) deberán garantizar la autenticidad, integridad, disponibilidad y fiabilidad de los datos y deberán utilizar tas técnicas necesarias para evitar el riesgo a la suplantación, alteración, pérdida de confidencialidad y cualquier acceso indebido o fraudulento o no autorizado a la misma, de acuerdo con lo establecido en la normatividad expedida por el Archivo General de la Nación, la Superintendencia RESOLUCIÓN NÚMERO 222654 DE 3 oct AJA HOJA No. 9 de Industria y Comercio y el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones, de conformidad con la Ley 1581 de 2012, sus normas reglamentarias y las disposiciones que las modifiquen o sustituyan, teniendo en cuenta lo siguiente: 22.1 Cualquier plataforma tecnológica o dispositivo electrónico que se utilice para desarrollar las actividades de telesalud o telemedicina debe cumplir con los lineamientos de seguridad, privacidad y protección de datos personales establecidos en la normatividad que regule la materia. 22.2 El establecimiento de la comunicación y el intercambio de datos para las actividades de telemedicina entre prestadores de servicios de salud y usuarios debe hacerse sobre las plataformas tecnológicas dispuestas por el prestador, que cumplan con los criterios de seguridad del servicio de intercambio de información, que controle permisos de acceso por origen y usuario de la plataforma y que dispongan de certificados de seguridad, algoritmos de cifrado y que garanticen la seguridad, la privacidad y la confidencialidad de la información. 223 Las plataformas tecnológicas deberán cumplir con los estándares de interoperabilidad que se establezcan tanto en contenidos como en e! intercambio electrónico de datos, de acuerdo a la normatividad que regule la materia. 22.4 Cuando las plataformas tecnológicas o los dispositivos electrónicos sean de terceros, será responsabilidad de los prestadores verificar las condiciones de seguridad, privacidad y confidencialidad de los datos que se recogen, transmitan o del tratamiento que se les dé.

Artículo 23

Calidad de los datos a través de plataformas tecnológicas oO dispositivos electrónicos. El prestador de servicios deberá garantizar la fiabilidad, integridad y disponibilidad de la información que se recoja, genere, transmita o del tratamiento que se les dé, de acuerdo a la normatividad que regule la materia.

Artículo 24

Tratamiento de la información y habeas data. Los prestadores que participen en el flujo y consolidación de la información serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de la información que le sea aplicable en el marco de las normas que regulen la materia, para efectos de garantizar la privacidad, seguridad, integridad y confidencialidad de la información suministrada y de los datos a los que tengan acceso, en los términos de la Ley 1581 de 2012. Igualmente, y cuando aplique, deberá realizar la inscripción de las bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos - RNBD. Artículo 25, Uso de la firma electrónica o de la firma digital. Tendrá plena validez la firma electrónica o la firma digital que se utilice en cualquiera de los documentos generados en los procesos de atención con telesalud o telemedicina, cuando cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad que regule la materia. CAPÍTULO V . CALIDAD Y SEGURIDAD EN LA ATENCIÓN EN SALUD

Artículo 26

Calidad de la atención. La provisión de servicios de salud a los usuarios a través de la modalidad de telemedicina, debe preservar las características de calidad de la atención de salud que incluyen accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia, continuidad establecidas en la norma que regula el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud o las que la modifiquen, o sustituyan. RESOLUCIÓN NÚMERO 2202654 De” y Oc Md non No. 10

Artículo 27

Seguridad del paciente. Las actividades de telesalud y telemedicina deberán desarrollarse en el marco de la política nacional de seguridad del paciente, implementar las barreras de seguridad, para disminuir y de ser posible eliminar la ocurrencia de eventos adversos o incidentes relacionados con su uso. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES

Artículo 28

Financiación de la telemedicina. El plan de servicios y tecnologías financiados con cargo a la UPC, cubren la modalidad de telemedicina para los servicios o tecnologias en salud definidos en la Resolución 5857 de 2018 o las normas que la modifiquen o sustituyan. Si la modalidad de telemedicina se usa para la realización de un procedimiento o actividad no financiadas con cargo a la UPC, su financiación se realizará a través del mecanismo de protección individual, previsto en la normatividad que regule la materia. El Sistema General de Seguridad Social en Salud financia los servicios prestados en la modalidad de telemedicina, cuando estos sean brindados por prestadores inscritos con servicios habilitados en el Registro Especial de Prestadores de Salud -REPS.

Artículo 29

De las instituciones extranjeras en la práctica de telemedicina. La prestación de servicios de salud bajo la modalidad de telemedicina por un prestador de servicios de salud extranjero podrá efectuarse si este tiene en el territorio nacional un prestador de servicios de salud inscrito y con servicios habilitados en la modalidad de telemedicina, que cumpla con lo establecido en la presente norma. El español es el idioma oficial para el intercambio de información y el registro en la historia clínica.

Artículo 30

Del modelo de atención en salud. Los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el objeto de mejorar la oportunidad y el acceso a los servicios de salud, promoverán y apoyarán la implementación de un modelo de atención en salud que incluya actividades de telesalud y la prestación de servicios de salud en la modalidad de telemedicina en cualquiera de sus categorías, independientemente de su ubicación geográfica.

Artículo 31

Inspección, vigilancia y control. El cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud, las Secretarías, Institutos, Direcciones y Unidades Administrativas departamentales y distritales de salud en lo de su competencia y los demás órganos de inspección, vigilancia y control de acuerdo a la norma que regule la materia.

Artículo 32

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Artículo ANEXO

he z LO URIBE RESTREPO alud y Protección Socia! Aprobó: — Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios. $ . Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación — TIC Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en ng Directora veoR x

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2019-minsalud.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 51), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma