Artículo 1
Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el Registro de Caracterización e Identificación de los Cuidadores o Asistentes Personales de Personas con Discapacidad y, determinar los criterios para su caracterización.
Resolución · 2646 · 2024-12-13 · Jerarquía: nivel 8
Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el Registro de Caracterización e Identificación de los Cuidadores o Asistentes Personales de Personas con Discapacidad y, determinar los criterios para su caracterización.
Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta resolución se aplican a las personas cuidadoras o asistentes personales de personas con discapacidad, las entidades del orden nacional, las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales o las entidades que hagan sus veces.
Definiciones. Para efectos del presente acto administrativo se tendrán en cuenta las definiciones contempladas en el artículo 4 de la Ley 2297 de 2023. CAPÍTULO Il REGISTRO Y CARACTERIZACIÓN DE CUIDADORES O ASISTENTES PERSONALES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Registro y caracterización de cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad. Es el módulo incorporado al Registro de Localización y RESOLUCIÓN NÚMERO 90902646 pe 24 DIC 2024 HOJANo3 Caracterización de Personas con Discapacidad - RLCPD, que hace parte del Sistema Integrado de Información de la Protección Social-SISPRO, en el cual se registrará la información de los cuidadores o asistentes personales de las personas con discapacidad, siendo la fuente oficial de información sobre ellos en Colombia. Este registro se llevará a cabo de manera progresiva y será totalmente gratuito.
Requisitos de los cuidadores o asistentes personales. Para realizar su registro e identificación, la persona cuidadora o asistente personal deberá acreditar ante la secretaría de salud municipal o distrital o, la entidad que haga sus veces lo siguiente: 5.1. La persona sujeta de cuidado o asistencia personal deberá estar registrada en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad; por lo que la secretaría de salud municipal o distrital o la entidad que haga sus veces, validará esta información de manera previa al registro, 5.2. Presentar poder notariado ante la secretaría de salud municipal o distrital o, la entidad que haga sus veces y, que contenga la siguiente información: ¡) identificación plena del poderdante y apoderado y ii) facultades otorgadas por el poderdante en relación a las actividades de cuidado o asistencia personal a favor del apoderado. 5.3. El cuidador o asistente personal debe acreditar la mayoría de edad mediante la presentación de su documento de identidad. 5.4. Cuando una persona con discapacidad no pueda expresar su voluntad, de comprender situaciones para determinar un cuidador o asistente personal, la persona que presuma su cuidado presentará declaración extra juicio manifestando esta situación. Parágrafo 1. Las personas con discapacidad en el marco de su autonomía, voluntad y preferencias registrarán en un único poder el número de cuidadores o asistentes personales que le están brindado apoyo y asistencia en las tareas básicas de la vida cotidiana, conforme a lo definido en el numeral 5.2 del presente artículo. Parágrafo 2. No ingresarán al registro de caracterización e identificación de cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad, el talento humano en salud vinculado a prestadores de servicios de salud, que presten sus servicios profesionales en el marco de dicha vinculación. Parágrafo 3. Respecto de los niños, niñas y adolescentes, el cuidado o asistencia personal estará a cargo de su representante legal, y deberán presentar los documentos que acrediten esta relación según aplique.
Proceso para la inscripción en el Registro de Caracterización e Identificación de los cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad. Con !a finalidad de solicitar ante la secretaría de secretaría de salud municipal o distrital o, la entidad que haga sus veces la entrevista, para realizar el registro de caracterización e identificación de cuidadores o asistentes personales de las personas con discapacidad, se deberá seguir el . siguiente procedimiento: 6.1. La persona interesada en realizar el registro de caracterización e identificación de cuidador o asistente personal de personas con discapacidad, presentará ante la secretaría de salud municipal o distrital o, la entidad que haga sus veces de su lugar de residencia, los documentos relacionados en el artículo 5 de la presente resolución. RESOLUCIÓN NÚMERO 00002646 DE 24 DIC 2024 HOJA No 4 6.2. La secretaría de salud municipal o distrital o la entidad que haga sus veces, contará máximo con 2 días hábiles para revisar y verificar los documentos relacionados en el artículo 5 de ta presente resolución. 6.3. Si la documentación e información aportada por el solicitante no cumple con lo descrito en el artículo 5 de la presente resolución, la secretaría de salud municipal o distrital o, la entidad que haga sus veces, informará al solicitante vencido el término del numeral 6.2, que la documentación aportada debe ser subsanada en el término de 10 días, de no realizarse se entenderá que desistió del trámite; por lo que deberá iniciar nuevamente el proceso. 6.4. Si la documentación o información aportada por el solicitante cumple los requisitos del artículo 5 de la presente resolución, la secretaría de salud municipal o distrital o entidad que haga sus veces, generará en el mismo momento el agendamiento de una entrevista virtual o presencial de acuerdo a la preferencia del peticionario, para la caracterización e identificación de la persona cuidadora o asistente personal mediante la realización de las preguntas contenidas en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución, 6.5. La secretaria de salud municipal o distrital o, la entidad que haga sus veces deberá comunicar al solicitante la fecha y la hora de la entrevista, la cual no deberá superar 10 días hábiles posterior a la solicitud. 6.6. El día de la entrevista, el solicitante deberá presentarse ante la secretaría de salud municipal o distrital o, la entidad que haga sus veces por el medio o modalidad que haya autorizado, para llevar a cabo su registro en el módulo de Registro, Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad —RLCPD-., Parágrafo. Si la persona sujeta de cuidado no se encuentra en el RLCPD, se orientará al procedimiento descrito en la Resolución 1197 de 2024 o aquella que la modifica, sustituya o derogue, e informar que una vez cuente con ello, podrá presentar la documentación requerida para continuar con el trámite.
Criterios de caracterización de los cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad. Los criterios para caracterizar a los cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad, serán determinados mediante las preguntas contenidas en el anexo técnico que hace parte integral del presente acto administrativo.
Actualización de la información del Registro Caracterización e Identificación de los Cuidadores o Asistentes Personales de Personas con Discapacidad. La información registrada en el Registro de Caracterización e Identificación de los Cuidadores o Asistentes Personales, puede ser actualizada por las secretarías de salud municipal o distrital o, la entidad que haga sus veces de su lugar de residencia, en los siguientes eventos: 8.1 Previa solicitud de la persona cuidadora o asistente personal, para cambio de cuidador o asistente personal. 8.2. Previa solicitud de la persona con discapacidad, para cambio de cuidador o asistente personal, 8.3. Cuando la persona sujeta de cuidado o el cuidador o asistente personal fallece. Parágrafo. En todo caso, deberá presentarse los documentos y adelantar el procedimiento descrito en los artículos 5 y 6 de la presente resolución. RESOLUCIÓN NÚMERO 90002646 DE 24 DIC 2024 HOJA No 5
Uso de la información del Registro de caracterización e identificación de cuidadores o asistentes personales de las personas con discapacidad. La información registrada en el sistema de caracterización e identificación de cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad, será utilizada para apoyar la formulación, implementación y seguimiento de políticas públicas, planes, programas y proyectos, para garantizar su inclusión a los beneficios previstos en la Ley 2297 del 2023. Parágrafo. La consulta individual de las personas cuidadoras o asistentes personales de las personas con discapacidad, se puede realizar en el Sistema Integrado de Información de la Protección Social y de requerirse por una entidad información nominal o masiva derivada del módulo del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, deberá solicitarla al Ministerio de Salud y Protección Social.
Tratamiento de la Información. Las entidades que participen en el acceso, consulta, flujo y consolidación de la información del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, el Decreto 1074 de 2015 y la Ley 1712 de 2014, en virtud de lo cual, se hacen responsables de la privacidad, seguridad y confidencialidad de dicha información, por tratarse de datos sensibles. CAPÍTULO lll RESPONSABILIDADES
Responsabilidades del Ministerio de Salud y Protección Social. El Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Oficina de Promoción Social, capacitará a las entidades territoriales sobre el registro de cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad -RLCPD-.
Responsabilidades de las secretarías de salud departamentales, o quien haga sus veces. Las secretarías de salud departamentales o, quienes hagan sus veces, deberán: 12.1. Incluir en su plan de acción anual, acciones de actualización continua, y promoción del Registro de cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad en coordinación con el Comité Territorial de Discapacidad. 12.2. Asignar por lo menos un (a) funcionario/a del sector salud como referente y responsable del registro de personas cuidadoras o asistentes personales de personas con discapacidad. 12.3. Brindar asistencia técnica y capacitación sobre el registro de cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad a las secretarías de salud municipales, con el fin de garantizar la calidad de la información registrada. 12.4. Diseñar e implementar estrategias de comunicación y difusión a través de los medios masivos y alternativos disponibles en el territorio, para orientar a la comunidad sobre el procedimiento para el registro de cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad. 12.5. Realizar el proceso para la habilitación, deshabilitación y eliminación de usuarios en el módulo de registro de cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad, que hace parte del Registro de Localización y Caracterización de RESOLUCIÓN NÚMERO 30002646 DE 24 DIC 2024 HOJA No 6 Personas con Discapacidad - RLCPD-, de acuerdo con el proceso establecido por este Ministerio para tal fin. 12.6. Promover con otras entidades y sectores el uso de la información consignada en el módulo Registro de Caracterización e identificación de Cuidadores o Asistentes personales de personas con discapacidad, para apoyar la formulación, implementación y seguimiento de políticas públicas, planes, programas y proyectos, orientados a la garantía de los derechos de las personas cuidadoras o asistentes personas de personas con discapacidad, sin que se constituya una barrera de acceso a los mismos.
Responsabilidades de las secretarías de salud municipales o distritales, o quien haga sus veces. Las secretarias de salud municipales o distritales o, quienes hagan sus veces, deberán: 13.1. Garantizar el talento humano responsable de incluir la información en el Registro de cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad, en términos de oportunidad, accesibilidad y pertinencia. 13.2. Disponer de las condiciones fisicas, técnicas y administrativas para adelantar oportunamente las solicitudes de Registro de cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad. 13.3. Validar la documentación presentada por el cuidador o asistente personal de persona con discapacidad. 13.4. Agendar con fecha y hora el espacio para llevar a cabo el Registro de cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad, bien sea de manera presencial o virtual, 13.5. Comunicar a la persona solicitante la agenda establecida para el Registro de cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad, por via correo electrónico o llamada telefónica, según sea autorizado por el solicitante. 13.6. Realizar el proceso para el ingreso, actualización y novedades de usuarios en el Registro de cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad. 13.7. Realizar el cargue del documento que acredita al cuidador o asistente personal en el módulo incorporado al Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad - RLCPD, que hace parte del Sistema Integrado de Información de la Protección Social-SISPRO. 13.8. Realizar el proceso para la habilitación, deshabilitación y eliminación de usuarios en el módulo de Registro de cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad, que hace parte del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad —- RLCPD-.
Responsabilidades de los cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad. 14.1. Solicitar la inclusión en el registro de los cuidadores o asistentes personales de las personas con discapacidad y, dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 5 de la presente resolución. 14.2. Asistir a la agenda programada por el medio que haya dispuesto la secretaria de salud, teniendo en cuenta las necesidades o requerimientos de la persona con discapacidad, su cuidador o asistente personal, RESOLUCIÓN NÚMERO 00002646 DE 24DIC 2024 HOJA No 7 14.3. Atender y dar respuesta a cada una de las preguntas que se le realicen en la entrevista, esto con el fin de integrarlo en el módulo del Registro de cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad para la recolección de la información oportuna y pertinente. 14.4. Reportar a la secretaría municipal o distrital o, la entidad que haga sus veces, las actualizaciones o novedades que se presenten en el Registro de los cuidadores o asistentes personales de las personas con discapacidad del cuidador principal y datos personales. : CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES
Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2.4 DIC 2024 Voto Solos E RODOLFO ENRIQUE SALAS FIGUEROA Ministro de Salud y Protección Socia! (E) Aprobó: Jefe Oficina de Promoción Social Dirección Jurídica. RESOLUCIÓN NÚMERO 00002646. De 24 DIC 2024 HOJA No e ANEXO TÉCNICO VARIABLES PARA EL REGISTRO Y CARACTERIZACIÓN DE PERSONAS CUIDADORAS O ASISTENTES PERSONALES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Las siguientes preguntas serán realizadas por la persona asignada por las secretarias de salud o quien haga sus veces y además de hacer las preguntas, ésta se responsabilizará de efectuar el registro en el módulo del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad - RLCPD. Si la persona cuidadora o asistente personal cumple con los requisitos, de conformidad con el
artículo 4 de la presente resolución, se procederá a dar inicio al registro, de lo contrario debe orientar para el cumplimiento respectivo. 1. Pregunta ¿Cuál es el tipo de documento de la persona que usted cuida o asiste? Respuesta 1. Cédula de ciudadanía (CC) 2. Registro Civil (RC) 3. Tarjeta de Identidad (T1) 4, Cédula de extranjería (CE) 5. Permiso por Protección Temporal (PPT) 1, TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD QUE REQUIERE CUIDADO O ASISTENCIA PERSONAL 2. Pregunta - ¿Cuál es el número de documento de identidad de la persona que usted cuida o 2. No DE DOCUMENTO DE [DENTIDAD DE LA asiste? PERSONA CON DISCAPACIDAD QUE REQUIERE CUIDADO O ASISTENCIA PERSONAL Respuesta Número de documento: De ser el caso que la persona sujeta de cuidado o asistencia personal no se encuentre en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad- RLCPD, se orientará al procedimiento descrito en la Resolución 1197 de 2024 o aquella que la modifique, sustituya o derogue e informará que una vez cuente con ello, podrá presentar la documentación requerida para continuar con el registro, 3. Pregunta ¿Cuál es su tipo de documento de identidad? 3. TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD DE LA Respuesta PERSONA CUIDADORA O ASISTENTE PERSONAL 1. Cédula de ciudadanía (CC) 2, Cédula de extranjerta (CE) 3. Permiso por Protección Temporal (PPT) 4, No DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD DE LA 4. Pregunta PERSONA CUIDADORA O ASISTENTE PERSONAL ¿Cuál es el número de su documento de identidad? Número de documento: 5. Pregunta ¿Cuenta usted en este momento con el poder difigenciado y firmado por las partes intervinlentes o en caso particular, declaración extra Juicio conforme a to mencionado en el numeral 4.2 Y 4.4 del
artículo 4 de la presente resolución? 1. Si 2. No 5. DOCUMENTO LEGAL QUE DEBE PRESENTAR LA PERSONA CUIDADORA O ASISTENTE PERSONALAL | 1. SI cuenta con el documento” poder” se debe revisar el diligenciamiento del MOMENTO DE REALIZAR El REGISTRO. mismo, el cual debe contar como mínimo con la siguiente información: *Nombres y apellidos completos *Número de identidad de la persona que otorga el poder *Número de identidad de la persona que acepta la representación *Facultades otorgadas (actividades de cuidado o asistencia personal que el apoderado realiza *Fecha del documento RESOLUCIÓN NÚMERO J0002646 DE 24 DIC 2024 HOJA No 9 *Documento notariado Si cuenta con el documento de declaración extrajuicio se debe revisar el cumplimiento conforme a lo establecido en el Decreto 1557 de 1989. 2. Sino cuenta con los documentos según aplique, no se continua con el proceso de Registro 6. DATOS DE LA PERSONA CUIDADORA O ASISTENTE PERSONAL Nombres, apellidos y estado de supervivencia se verifican contra el servicio de validación de identificación. confirmar primer nombre, primer apellido. 6. Pregunta ¿Cuál es su sexo? Se debe leer las opciones, explicar los conceptos y dar las instrucciones por parte de la persona asignada por la secretaría de salud. 1. Hombre 2. Mujer 3. Intersexual (indeterminado) 7. Pregunta ¿Cuál es la fecha de su nacimiento? Fecha de nacimiento: aa/mm/dd Edad actual: años (se calcula la edad con la fecha de nacimiento) 8. Pregunta ¿Cuál es su estado civil? Leer las opciones. Explicar los conceptos y dar instrucciones por parte de la persona asignada por la secretaría de salud. 1. Casado(a) 2. Soltero(a) 3. No informa
8. Pregunta ¿Cuál es su país de nacimiento? País de nacimiento: RESOLUCIÓN NúmERO 00002646 De 24 DIC 2024 HOJA No 10 Caractenzación e Identificación de los Cuidadores o Asistentes Personales de Personas con Discapacidad” Pregunta ¿Cuál es su nacionalidad? Nacionalidad: 7. DATOS DE AUTORECONOCIMIENTO DE LA PERSONA CUIDADORA O ASISTENTE PERSONAL 10. Pregurita De acuerdo con su Identidad de género, ¿Cómo se Identifica usted?: Se debe leer las opciones, explicar los conceptos y dar las instrucciones por parte de la persona asignada por la secretaría de salud. Se lee la definición de Identidad de género y luego se pregunta: ¿Usted se identifica como? : 1. Masculino 2. Femenino 3. Cisgénero 4. Transgénero 5. Otra. 11. Pregunta De acuerdo con su orientación sexual. ¿Cómo se identifica usted? Se debe leer tas opciones, explicar los conceptos y dar las instrucciones por parte de la persona asignada por la secretarla de salud. 1. Heterosexual 2. Homosexual 3. Bisexual 4. Asexual 5. Pansexual 6. No responde 12. Pregunta De acuerdo con sus costumbres y tradiciones. ¿Cómo se identifica usted? Se debe leer las opciones, explicar los conceptos y dar las instrucciones por parte de la persona asignada por la secretaría de salud, 1. Indígena 2. Población Gitana o Rrom 3- Población Raizal del Archipiélago de San Andrés y Providencia y Santa Catalina 4- Población Palenquera 5- Población Negra 6-Afrocolombiano 7- Ninguno de los anteriores 8. No responde 8. UBICACIÓN GEOGRÁFICA DE LA PERSONA CUIDADORA O ASISTENTE PERSONAL
13. Pregunta - ¿Cuál es su departamento de residencia? Departamento de residencia: RESOLUCIÓN NÚMERO 00002646 De 24 DIC 2024 HOJA No 11 14. Pregunta ¿Cuál es su municipio de residencia? Municipio de residencia: 15. Pregunta ¿Cuál es la zona de su residencia? Se debe leer las opciones, explicar los conceptos y dar las instrucciones por parte de la persona asignada por la secretaría de salud. 1. Cabecera municipal 2. Centro poblado 3. Rural Disperso 16. Pregunta ¿Cuál es la dirección de su residencia? Dirección de la vivienda en que reside (debe ser coherente con el municipio de residencia o circunvecino de la persona con discapacidad) 17. Pregunta ¿Cuál es el nombre de la localidad, barrlo, vereda, caserío, comuna, corregimiento, Inspección, de su residencia? (según aplique) Nombre según aplique 18. Pregunta ¿Cuál es el estrato del lugar de su residencia? (según el recibo del servicio público de la luz) 1. Estrato 1 2. Estrato 2 3. Estrato 3 4, Estrato 4 5. Estrato 5 6. Estrato 6 19, Pregunta ¿Cuál es el número de su contacto telefónico? (celular o teléfono fijo según aplique) Número de teléfono de su contacto: 20. Pregunta ¿Cuál es su correo electrónico? (si lo tiene) Correo electrónico de su contacto (es opcional, sl no cuenta con correo electrónico propio, se debe confirmar que la persona no suministró el correo): RESOLUCIÓN NÚMERO 90002646 De 24 DIC 2024 HOJANO12
9. NIVEL DE EDUCACIÓN DEL CUIDADOR O ASISTENTE PERSONAL 21, Pregunta ] ¿Cuál fue el último nivel educativo que completó? Se debe leer las opciones, explicar los conceptos y dar las instrucciones por parte de la persona asignada por la secretaría de salud. o. Ninguno” 1. Educación Inicial 2. Preescolar 3. Básica primaria (1o. - 50) 4. Básica secundaria (6o. - 90,) 5. Media (100. - 110,) 6. Formación para el trabajo. (Informal, para el trabajo y desarrollo humano) 7. Educación superior (pregrado) 8. Educación superior (posgrado) 22. Pregunta ¿Sabe usted leer? 1. Si 2.No 23. Pregunta ¿Sabe usted escribir? t 1,51 2. No 24, Pregunta ¿ Actualmente asiste usted a alguna institución educativa? 1. Si 2. No 10. INFORMACIÓN SOBRE LA ENCUESTA DE SISBEN EN EL HOGAR DE LA PERSONA CUIDADORA O 25. Pregunta ASISTENTE PERSONAL ¿Le han realizado la encuesta del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales - SISBEN? 1. Si 2. No RESOLUCIÓN NÚMERO J0002646 DE 94 DIC 2024 HOJA No 13 26. Pregunta ¿En cuál grupo y subgrupo se encuentra clasificado su hogar bajo metodología Sisbén Iv? Se debe leer las opciones, explicar los conceptos y dar las instrucciones por parte de la persona asignada por la secretaría de salud. Grupo Subgrupo A- Pobreza extrema (1-5) B- Pobreza moderada (1-7) C- Vulnerabilidad (1-18) D- No vulnerabilidad (1-21)
Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Resolución
Estado: En Revisión
Nivel jerárquico: 8
Fuente auxiliar: No
Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).
Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.
Documento oficial: ver original