Por la cual se establecen los requisitos y condiciones para la autorización de funcionamiento y operación de las Organizaciones de Base Comunitaria y su articulación en el Sistema de Salud, a través de acciones que concurran en el cuidado integral de la salud, y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 2628 · 2025-12-17 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 25

Artículo 1

Objeto: La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos y las condiciones para la autorización del funcionamiento y operación de las Organizaciones de Base Comunitaria (OBC) en el desarrollo de acciones comunitarias que concurran en el cuidado integral de la salud y la inclusión social, en el marco del sistema de salud; asimismo, adoptar el Anexo Técnico 1. “Lineamiento para la inscripción y autorización para el funcionamiento y operación de las Organizaciones de Base Comunitaria" el cual hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. El presente acto administrativo aplica a: 2.1 Las Organizaciones de Base Comunitaria - OBC. 2.2 Las Entidades Territoriales de los órdenes Departamental, Distrital y Municipal. 2.3 Las Entidades Responsables de Pago - ERP. 2.4 Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. 2.5 La Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 3

Alcance. Las disposiciones previstas en esta resolución aplican a las Organizaciones de Base Comunitaria que buscan autorizarse para el desarrollo de acciones comunitarias de complementariedad y concurrencia para el cuidado integral de la salud en el marco de sistema de salud.

Artículo 4

Definiciones. Para efectos de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones: 4.1. Acciones comunitarias de complementariedad y concurrencia para el cuidado integral de la salud: Conjunto de acciones realizadas por las Organizaciones de Base Comunitaria donde se encuentran autorizadas para operar basadas en el cuidado integral de la salud, la prevención de la enfermedad, el autocuidado, la confianza y el conocimiento del contexto local en los territorios y en poblaciones de especial interés. Las acciones comunitarias que podrán ser realizadas por las Organizaciones de Base Comunitaria corresponden a las definidas en el artículo 6 de la presente resolución 4.2. Complementariedad: Acciones del alcance comunitario que amplían, refuerzan o complementan las intervenciones del Sistema de Salud, sin sustituir ni duplicar competencias misionales, técnicas o administrativas de los demás actores del sistema. 4.3. Concurrencia: Acciones desarrolladas de manera coordinada y articulada entre las Organizaciones de Base Comunitaria y los actores del Sistema de Salud para contribuir conjuntamente al logro de resultados en salud, respetando las funciones, responsabilidades y competencias de cada actor. 4.4. Organización de Base Comunitaria. Se refiere a un grupo de personas organizadas de forma autónoma, de carácter no gubernamental, sin ánimo de lucro, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, activistas sociosanitarios, entre otros, que son reconocidas por la comunidad y tienen como objetivo mejorar la salud en su comunidad y que para efectos de esta resolución deben encontrarse legalmente constituidas y ser RESOLUCIÓN NÚMERO002628 DE 2025 Página 6 de 21 11 DIC 2025 Continuación de la Resolución: "Por la cual se establecen los requisitos y condiciones para la autorización de autorizadas por las entidades territoriales del orden departamental o distrital para operar en los términos de la presente resolución. 4.5. Requisitos de funcionamiento y operación. Son las condiciones que permiten dar cuenta del cumplimiento de las condiciones mínimas de capacidad legal y administrativa, y de calidad técnica y operativa.

Artículo 5

Complementariedad y enfoque diferencial en las acciones de las Organizaciones de Base Comunitaria. Las acciones de las Organizaciones de Base Comunitaria se rigen por los principios de complementariedad y enfoque diferencial, con el objeto de concurrir a la garantía del derecho fundamental a la salud y están destinadas a la superación de las barreras de acceso que enfrentan poblaciones de especial interés causadas por condiciones geográficas, culturales, sociales, estructurales, derivadas del conflicto armado, la discapacidad, el estigma y la discriminación, entre otras. Para el cumplimiento de su objeto, la complementariedad y el alcance diferencial de las acciones de las Organizaciones de Base Comunitaria se rigen por: 5.1. Legitimidad social: Reconocimiento y aceptación por parte de la comunidad, derivado de su origen y composición endógena, lo que constituye el fundamento para la efectividad de sus acciones. La legitimidad se determina a partir de la trayectoria demostrada en el ámbito de salud en el que desarrolla acciones comunitarias, en el reconocimiento formal o material de su liderazgo por parte de instancias de participación comunitaria en salud, otros actores territoriales o gubernamentales y en la capacidad demostrada para generar incidencia en la toma de decisiones en instancias institucionales, gubernamentales, legislativas o comunitarias para la mejora efectiva de la situación de salud de la población. 5.2. Pertinencia contextual y diálogo comunitario: Implica la adaptación de las acciones a las características territoriales, sociales, culturales y ambientales de las comunidades. Este principio se garantiza mediante el diálogo activo, el reconocimiento del liderazgo comunitario y la participación efectiva de la población, asegurando que las propuestas de las Organizaciones de Base Comunitaria respondan a las necesidades identificadas por la propia comunidad y fortalezcan la confianza y la legitimidad social en la implementación. 5.3. Gestión territorial comunitaria: Capacidad para permear el tejido social gracias a su arraigo y capilaridad en el microterritorio, entendido este como el espacio territorial y social ubicado dentro del territorio, conformado principalmente por un número de hogares, que podrá ajustarse dependiendo de la dispersión geográfica entre viviendas y concentración poblacional. En dicho espacio, la Organizaciones de Base Comunitaria actuará como principal articulador comunitario, complementando la labor de los otros actores del Sistema de Salud, para lograr así alcanzar a individuos y colectivos de difícil acceso para la oferta institucional. 5.4. Articulación con el Sistema de Salud: Función de mediación, articulación, concurrencia y complementariedad entre las necesidades de la comunidad y la disponibilidad de oferta de servicios de salud, actuando como puente para facilitar la navegación, el acceso efectivo y la continuidad del cuidado en salud, en coherencia con el enfoque de Atención Primaria en Salud, que orienten las acciones de las Organizaciones de Base Comunitaria hacia la integralidad y la equidad en las acciones comunitarias. RESOLUCIÓN NÚMERO002628 DE 2025 Página 7 de 21 1 / QIC 2025 Esta articulación entre acciones a lo largo del sistema de salud refuerza, complementa y valida socialmente la capacidad de respuesta del Sistema de Salud, particularmente en los componentes de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, autocuidado y cuidado integral de la población y se materializa al abordar los determinantes sociales de la salud y las barreras de acceso con pertinencia cultural y contextual, a partir del conocimiento local, la confianza social y el liderazgo comunitario para generar mayor cobertura, legitimidad y sostenibilidad en el bienestar de la comunidad. 5.5. Adaptabilidad: Capacidad para adaptar sus metodologías y acciones de manera ágil y flexible, en respuesta a las necesidades emergentes y particularidades de la población, promoviendo soluciones innovadoras y culturalmente apropiadas. 5.6. Cuidado integral de la salud: La actuación de las Organizaciones de Base Comunitaria se fundamenta en el cuidado integral de la salud y se concretará en la complementariedad y la participación en la gestión territorial integral en salud pública con la aceptabilidad de su accionar a través del respeto a la diversidad y la autonomía de las personas; la oportunidad en la atención mediante la superación de barreras de acceso; y la efectividad de las acciones al garantizar su pertinencia cultural y social. 5.7. Atención Primaria en Salud (APS): La actuación de las Organizaciones de Base Comunitaria se inscribe en los principios y prácticas de la Atención Primaria en Salud conforme con lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 1438 de 2011, es la estrategia de coordinación intersectorial que permite la atención integral e integrada, desde la salud pública, la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico, el tratamiento, la rehabilitación del paciente en todos los niveles de complejidad a fin de garantizar un mayor nivel de bienestar en los usuarios, sin perjuicio de las competencias legales de cada uno de los actores del Sistema de Salud. 5.8. Enfoque étnico y diferencial: Las acciones comunitarias deben incorporar y reconocer de manera explícita la diversidad étnica y cultural del territorio, promoviendo el diálogo intercultural y el respeto por los saberes y prácticas tradicionales de salud de los pueblos. Este principio asegura que la intervención de las Organizaciones de Base Comunitaria contribuya a la superación de las barreras de acceso con pertinencia cultural y fomente la articulación armónica con modelos propios de cuidado, garantizando la igualdad de trato y oportunidades. Capítulo 2 Funcionamiento de las Organizaciones de Base Comunitaria

Artículo 6

Acciones comunitarias de concurrencia y complementariedad para el cuidado integral de la salud. Las acciones comunitarias para el cuidado integral de la salud constituyen el componente operativo mediante el cual las Organizaciones de Base Comunitaria, complementan la implementación de la estrategia de Atención Primaria en Salud, en el microterritorio. Las Organizaciones de Base Comunitaria se configuran como un actor fundamental para garantizar la territorialización del cuidado en los niveles de territorio y microterritorio, aportar en la gestión positiva de los determinantes sociales y en la resolutividad en el nivel primario de las Redes Integrales e Integradas de Salud. Su ejecución, en articulación con los demás actores RESOLUCIÓN NÚMERO002628 DE 2025 Página 8 de 21 ] ] DJC 2025 del sistema, busca la garantía del derecho fundamental a la salud a través de procesos que aseguran la integralidad, continuidad y calidad en la atención. Las Organizaciones de Base Comunitaria podrán ejecutar las siguientes acciones comunitarias de concurrencia y complementariedad para el cuidado integral de la salud con énfasis en poblaciones de especial interés que defina la Entidad Responsable de Pago, la Empresa Social del Estado o la Institución prestadora de Servicios de Salud: 6.1. Información en salud. Acciones en las cuales se produce, organiza y difunde información o mensajes con el fin de orientar, anunciar, advertir o recomendar a los individuos, familias y comunidades, a los actores del Sistema de Salud y a otros sectores sobre aspectos relacionados con salud pública que faciliten la toma de decisiones en salud. 6.2. Educación para la salud. Se refiere al proceso de construcción de conocimiento y de aprendizaje, a partir del diálogo de saberes, orientado de manera particular al desarrollo y fortalecimiento de las capacidades de las personas, familias y comunidades para la promoción de la salud, de carácter individual y colectivo, el cuidado integral de la salud y la transformación positiva de los diferentes entornos. La educación en salud desde la comunidad se puede desarrollar de manera individual, grupal o en colectivos. 6.3. Demanda inducida a servicios de salud. Se refiere a la solicitud o necesidad de una atención en salud derivada de los esfuerzos realizados por parte de las Organizaciones de Base Comunitaria en la sensibilización, promoción y educación de la comunidad en salud. 6.4. Caracterización social y ambiental. Definida como la acción en la cual se realiza la recolección, procesamiento, análisis y comunicación de la información social y ambiental del entorno comunitario y de las familias, personas y comunidades que lo habitan. 6.5. Vigilancia comunitaria (vigilancia activa). Se refiere a la estrategia para la identificación temprana por parte de actores comunitarios de eventos o situaciones que pueden afectar el estado de salud de una población, según las directrices de los protocolos de vigilancia epidemiológica del Instituto Nacional de Salud y de farmacovigilancia definidas por INVIMA. 6.6. Administración de instrumentos de tamizaje. Se entiende como el conjunto de métodos y procedimientos estandarizados dirigidos a poblaciones, especialmente aquellas en situación de vulnerabilidad o con barreras de acceso a los servicios de salud, orientados a la identificación temprana de riesgos o condiciones en salud de alta externalidad. Su aplicación incluye el uso de cuestionarios, encuestas, escalas u otros instrumentos validados, así como herramientas de medición no invasiva (por ejemplo, cintas métricas, básculas o tensiómetros), garantizando que la administración sea realizada por talento humano previamente entrenado y competente. 6.7. Realización de pruebas rápidas. Aplicación de pruebas en casete o similares que arrojan resultados en minutos, con extracción de muestra capilar, saliva, orina u otro fluido corporal, de manera mínimamente invasiva, para la detección de condiciones crónicas o eventos de interés en salud pública, de conformidad con lo establecido en ¡a Resolución 1314 de 2020 y la Resolución 200 de 2021 o la norma que la modifique, sustituya o adicione. RESOLUCIÓN NÚMERO g02g2S DE 2025 Página 9 de 21 11 DIC 2025 6.8. Realización de pruebas en puntos de atención del paciente o POCT Uso de tecnologías de Point of Care Test, POCT por sus siglas en inglés, para la detección o control de riesgos o condiciones en salud, previo entrenamiento con su correspondiente certificado, con actualizaciones periódicas y en articulación con el servicio de salud, de conformidad con lo establecido en la Resolución 1314 de 2020 y la Resolución 200 de 2021 o la norma que la modifique, sustituya o adicione. 6.9. Acciones de reducción de riesgos y daños con personas que consumen sustancias psicoactivas. Incluye acciones basadas en la evidencia, que tienen como objetivo disminuir el impacto negativo del consumo de drogas, como el acceso a material para un consumo de menor riesgo, dispositivos para la prevención y atención de sobredosis, distribución de naloxona para la prevención y atención de sobredosis, servicios de análisis de sustancias, entre otras estrategias basadas en la evidencia con garantía del uso adecuado y seguro de los medicamentos. 6.10. Zonas de Orientación y centros de escucha. Se refiere a los procedimientos orientados al establecimiento de espacios de relación con las comunidades donde se establecen acciones de acogida, escucha activa, acompañamiento, asistencia, formación, capacitación y de referencia a otros servicios sectoriales e intersectoriales, en función de las necesidades de ciertos grupos poblacionales. 6.11. Acompañamiento para el acceso a los servicios de salud. Es la tutoría permanente y personalizada, brindada por un par o agente de la comunidad que facilita la navegación a través de procesos de afiliación, agendamiento, atención en salud, ingreso a programas, en el acceso y entrega de los medicamentos y demás tecnologías en salud que se requiera, entre otros. 6.12. Acompañamiento en notificación asistida. Apoyo que se brinda a una persona con una infección de transmisión sexual (ITS), incluyendo el VIH, para que notifique a sus parejas sobre su estado de salud. Este proceso busca aumentar la utilización de ios servicios de detección del VIH e ITS por parte de parejas de las personas diagnosticadas, aumentar la proporción de personas que conocen su diagnóstico, y aumentar la vinculación de parejas a los servicios de prevención, atención, uso adecuado y tratamiento. 6.13. Canalización a servicios sociales y de salud. Se refiere al conjunto de actividades de orientación y direccionamiento de los usuarios, pacientes, familias y comunidades a los servicios sociales o de salud disponibles en el territorio, con el fin de mejorar el acceso a estos y de esta manera impactar su estado de salud y su calidad de vida. 6.14. Apoyo en la búsqueda para reingreso a programas en usuarios no adherentes o con pérdida en el seguimiento. Búsqueda, contacto y seguimiento de personas que han abandonado un programa de atención o el tratamiento relacionado para su reingreso al mismo en articulación con el servicio de salud. 6.15. Estrategias para fortalecimiento de la adherencia al tratamiento. Conjunto de intervenciones ímplementadas por agentes de las Organizaciones de Base Comunitaria, que buscan facilitar la permanencia, persistencia y la concordancia del tratamiento, abarcando la incorporación de comportamientos relacionados con el cuidado integral de la salud. experiencias y consejos, y sentirse comprendidas, facilitando la generación de redes de soporte social y emocional. 6.17. Conformación y fortalecimiento de redes familiares, comunitarias y sociales. Es el proceso que se realiza con y para las personas, familias y comunidades, con el fin de desarrollar relaciones, interdependencias, interacciones y capacidades para la coordinación e intercambio de conocimientos y experiencias, gestión eficaz y la habilidad para generar espacios sinérgicos, el establecimiento de esquemas de cooperación para alcanzar un objetivo común. Resignificar espacios públicos para su apropiación y el uso por parte de la población y el desarrollo de acciones comunitarias que permitan el mejoramiento de las condiciones sociales, ambientales y la disminución de eventos negativos que afecten la salud. 6.18. Prevención de violencias basadas en género. Se refiere a las acciones que constituyen la estrategia enfocada en acciones de prevención y apoyo a la atención y protección integral a las mujeres en todas sus diversidades, en riesgo y víctimas de violencias, especialmente las basadas en género a través de la implementación de mecanismos tales como: líneas de atención, hogares de acogida, atención psicológica y jurídica, y representación judicial, en los casos en los que se cuenta con los profesionales requeridos y entrenados para este tipo de intervenciones 6.19. Prevención y Control de las Enfermedades Transmitidas por Vectores Se refiere a los procedimientos para la planificación, organización, implementación, monitoreo y evaluación de actividades que permitan la intervención regular y de contingencia de los factores de riesgo ambientales y de comportamiento que se orientan a la prevención o minimización de la propagación de los vectores y la reducción del contacto para la población, en el marco de la estrategia nacional y regional del Manejo Integrado de Vectores. 6.20. Recepción y suministro de medicamentos o insumos para la prevención, control o eliminación de eventos de interés en salud pública definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, según guías, vías clínicas, protocolos y lineamientos definidos por la nación. 6.21. Administración de tratamientos estrictamente supervisados bajo la delegación directa del equipo de salud. Comprende el suministro y supervisión visual de la toma de medicamentos para eventos de interés en salud pública garantizando que la administración sea delegada y supervisada por parte de un profesional de la salud sin que implique la supervisión directa de cada procedimiento ni la presencia permanente del profesional, pero garantizando el uso adecuado de medicamentos e ínsumos. El talento humano que realice esta actividad deberá ser previamente entrenado. 6.22. Jornadas de salud. Se refiere a las acciones que se realizan en un momento del tiempo que implican un despliegue de un equipo multidisciplinario para garantizar el acceso a la población a las acciones, intervenciones y procedimientos en salud, principalmente, en zonas con alta ruralidad o poblaciones con difícil acceso a los servicios. Las Organizaciones de Base Comunitaria podrán participar como facilitadoras de las jornadas de salud organizadas por direcciones territoriales de salud y los prestadores del territorio, con acciones de convocatoria a la comunidad de influencia y ejecutando las acciones aquí descritas en el marco de sus capacidades y las necesidades de la población y el territorio. comunidad y utilizando recursos propios para la promoción, prevención, el acceso al tratamiento y a la rehabilitación integral. Se busca integrar la atención en salud mental con otros servicios sociales y de salud, facilitando el acceso y la recuperación en el entorno familiar y comunitario. 6.24. Recuperación nutricional. Se refiere la atención intersectorial que se orienta al mejoramiento y/o recuperación de las niñas y niños con desnutrición global y aguda a través de la provisión de atención nutricional, acompañamiento familiar y acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad. A nivel comunitario se enmarca en el desarrollo de estrategias educativas y de difusión de hábitos en salud, alimentación, nutrición y cuidado fortalecidas con la participación activa de la familia y la comunidad. 6.25. Rehabilitación Basada en Comunidad. Se refiere a la estrategia intersectorial de desarrollo comunitario para la generación de oportunidades para la población que presenta una condición de discapacidad o de carácter psicosocial. 6.26. Otras que les sean asignadas por las entidades territoriales o el equipo de salud, acorde con sus capacidades y entrenamiento técnico y de conformidad con los planes, programas y proyectos determinados por el Ministerio de Salud y Protección Social. Parágrafo 1. Para la ejecución de las acciones comunitarias de concurrencia y complementariedad en salud se atenderán las actividades incluidas en el documento técnico "Acciones comunitarias que concurran en el cuidado integral de la salud a desarrollar por parte de Organizaciones de Base Comunitaria". Parágrafo 2. Para efectos de la correcta interpretación y aplicación de las disposiciones previstas en este artículo, se deberá tener en cuenta el enfoque comunitario de estas acciones. De manera particular en ios numerales 6.7, 6.8, 6.20 y 6.21, se precisa que dichas actuaciones tienen carácter comunitario, educativo, orientador y de acompañamiento. Parágrafo 3. Para la actuación en marco del Plan Nacional de Eliminación de enfermedades transmisibles la actuación de las Organizaciones de Base Comunitaria en territorios priorizados se orientará por los principios de búsqueda activa, vinculación incondicional, adherencia garantizada y no abandono, con el fin de interrumpir cadenas de transmisión y lograr sostener la eliminación desde el enfoque comunitario.

Artículo 7

Actualización de las acciones comunitarias de concurrencia y complementariedad para el cuidado integral de la salud. Las acciones comunitarias de concurrencia y complementariedad se incluyen en el documento técnico "Acciones comunitarias que concurren en el cuidado integral de la salud a desarrollar por parte de Organizaciones de Base Comunitaria", el cual será publicado en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social a través del Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios en el siguiente enlace: https://www.minsalud.qov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/documento-tecnsco- orqanizaciones-base-comunitaria.pdf Parágrafo 1. Las acciones y descripciones contenidas en el documento técnico podrán ser ampliadas, suprimidas o modificadas conforme a las actualizaciones que realice el Ministerio de Salud y Protección Social en la Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS. Parágrafo 2. El Ministerio de Salud y Protección Social realizará la actualización del documento técnico por el cual se especifican las "Acciones comunitarias que concurren en el RESOLUCIÓN NÚMERO002628 DE 2025 Página 12 de 21 11 DIC 2025 Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen los requisitos y condiciones para la autorización de a través de acciones que concurran en el cuidado integral de la salud, y se dictan otras disposiciones''. cuidado integral de la salud a desarrollar por parte de Organizaciones de Base Comunitaria".. como mínimo una (1) vez al año. Parágrafo 3. Para los casos en los cuales no se cuente con codificación de las acciones comunitarias de concurrencia y complementariedad para el cuidado integral de la salud se deberá realizar el procedimiento establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social, respecto a la presentación propuestas de nominación de CUPS.

Artículo 8

Financiación de las acciones comunitarias en el cuidado integral de la salud. Las acciones comunitarias se financiarán a partir de las siguientes fuentes: 8.1. Recursos del Plan de Intervenciones Colectivas. Las acciones comunitarias de carácter colectivo en el cuidado integral de la salud se financiarán con recursos del Plan de Intervenciones Colectivas de las Entidades Territoriales del orden departamental o distrital, quienes podrán contratarlas con las Organizaciones de Base Comunitaria autorizadas. 8.2. Recursos que financian el Plan de Beneficios en Salud. Las acciones comunitarias de carácter individual en el cuidado integral de la salud se financiarán con cargo a los recursos que financian el Plan de Beneficios en Salud a través de las disposiciones previstas en el artículo 9 de la presente resolución. 8.3. Recursos de Inversión Territorial. Las acciones comunitarias podrán ser financiadas con otras fuentes de recursos, como proyectos de inversión local complementaria: recursos provenientes de los presupuestos y proyectos de inversión local de las entidades territoriales, destinados a fortalecer la salud pública y el cuidado integral de la salud. 8.4. Otras Fuentes. Recursos de cooperación internacional y convenios interinstitucionales.

Artículo 9

Complementación de las acciones para el cuidado integral de la salud. Las Empresas Sociales del Estado - ESE y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, podrán celebrar acuerdos con las Organizaciones de Base Comunitaria que cuenten con autorización de funcionamiento y operación en los términos del articulo 14 de la presente resolución, para la complementación de las acciones para el cuidado integral de salud, con énfasis en acciones realizadas a nivel comunitario y para poblaciones especificas. Parágrafo 1. Las Organizaciones de Base Comunitaria autorizadas en cada territorio se articularán progresivamente a las Redes Integrales e Integradas de Salud previstas en el artículo 61 de la Ley 1438 de 2011 y artículo 13 de la Ley 1751 de 2015, concepto que es complementado por lo definido en la Sentencia C-313 de 2014 de la Corte Constitucional. Parágrafo 2. En los acuerdos que celebren las Empresas Sociales del Estado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con las Organizaciones de Base Comunitaria se garantizará la participación coordinada en el diseño de las acciones y en el establecimiento de los parámetros de metas de cobertura tamizaje y vinculación para poblaciones clave; de los protocolos de comunicación y referencia bidireccional; de los indicadores de proceso y resultado relacionados con retención en cuidado y adherencia terapéutica; de los mecanismos de reporte de información al sistema de vigilancia epidemiológica; y de la definición de responsabilidades en la gestión logística de insumos críticos.

Artículo 10

Celebración de acuerdos de voluntades y articulación de las Organizaciones de Base Comunitaria. Para el desarrollo de las acciones comunitarias de concurrencia y complementariedad para el cuidado integral de la salud por parte de las Organizaciones de Base Comunitarias, en el marco del Sistema de Salud y de lo dispuesto en la presente resolución, las Entidades Responsables de Pago o las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud celebrarán acuerdos de voluntades con las Organizaciones de Base Comunitaria RESOLUCIÓN NÚMERO002628 DE 2025 Página 13 de 21 ] ] QIC 2025 autorizadas para el desarrollo de las acciones de complementariedad y concurrencia en los términos establecidos en el Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016. En los acuerdos de voluntades se deberán establecer los mecanismos operativos, técnicos, financieros, de gestión y administrativos para articular las acciones comunitarias de concurrencia y complementariedad para el cuidado integral de la salud a través de las Redes Integrales e Integradas de Salud bajo el liderazgo de la entidad territorial del orden departamental, distrital y municipal en coordinación con los prestadores de servicios de salud públicos, privados y mixtos, las entidades promotoras de salud y demás actores del territorio.

Artículo 11

Modalidades de atención en las acciones comunitarias de concurrencia y complementariedad para el cuidado integral de la salud. Las Organizaciones de Base Comunitaria podrán prestar acciones comunitarias en modalidades de atención intramural o extramural tomando en consideración el siguiente alcance: 11.1. Intramural: En una infraestructura física propia o de terceros diseñadas para servir de punto de encuentro, capacitación, articulación con la comunidad e intervenciones. 11.2. Extramural: En domicilio o a través de estrategias comunitarias de abordaje de la población como recorridos por sectores de alta concurrencia, lugares de difícil acceso, instalaciones itinerantes en lugares de alto tránsito de las poblaciones afectadas o similares, asegurando el enfoque diferencial y la pertinencia contextual en el ámbito geográfico autorizado. Estas acciones deberán garantizar condiciones minimas de seguridad, manejo de información sensible, pertinencia cultural y protección de datos, y ajustarse a las disposiciones territoriales para intervenciones extramurales y comunitarias. Parágrafo. Los espacios destinados a estas actividades deberán contar con adecuaciones que protejan la dignidad, la intimidad y la confidencialidad de las personas, evitando exposiciones públicas no deseadas y asegurando la pertinencia cultural de los espacios y horarios la privacidad de las personas según aplique para la acción que se desee realizar.

Artículo 12

Inscripción de las Organizaciones de Base Comunitaria como Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y habilitación de servicios. Las Organizaciones de Base Comunitaria que presten servicios de salud diferentes a los Servicios de Base Comunitaria, deberán inscribirse como Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y habilitar los servicios de salud a ofertar, para lo cual deberá cumplir con los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y los estándares y criterios de habilitación de los servicios de salud, de conformidad con la normatividad vigente. Capítulo 3 Autorización de las Organizaciones de Base Comunitaria

Artículo 13

Autorización de las Organizaciones de Base Comunitaria. Las Organizaciones de Base Comunitaria para el reconocimiento de su personería jurídica en marco del desarrollo de las acciones comunitarias que concurran en el cuidado integral de la salud deben solicitar la respectiva autorización de funcionamiento y operación ante la entidad territorial del orden departamental o distrital, según corresponda, de acuerdo con la competencia territorial, demostrando que cuenta con las condiciones de capacidad legal y administrativa y de calidad RESOLUCIÓN NÚMERO O02628 DE 2025 Página 14 de 21 ] J 2Q25 técnica y operativa, de acuerdo con el procedimiento y los criterios establecidos en esta resolución. Para su autorización, las Organizaciones de Base Comunitaria deben cumplir con las siguientes condiciones: 13.1. Condiciones de capacidad legal y administrativa. Las Organizaciones de Base Comunitaria deben demostrar que son personas jurídicas sin ánimo de lucro, a través de procesos administrativos, contables, de gestión de talento humano que soportan las actividades que se ofertan y presentar los documentos relacionados ante la respectiva entidad territorial del orden departamental o distrital que certifiquen esta condición, de acuerdo con lo establecido en el Anexo Técnico 1 de la presente resolución. 13.2. Condiciones de capacidad técnica, comunitaria y operativa. Corresponde a las capacidades, experiencias y procesos que sustentan la legitimidad social y la idoneidad de la Organización de Base Comunitaria para ejecutar acciones de cuidado con calidad, pertinencia y un profundo conocimiento del contexto territorial. Adicionalmente, a las actividades y procesos propios requeridos para el desarrollo de las acciones comunitarias y la garantía de la calidad para la complementariedad y concurrencia de las acciones para el cuidado integral de la salud; para la verificación y evaluación de estas condiciones, se atenderá lo dispuesto en el Anexo Técnico 1 de la presente resolución.

Artículo 14

Autorización de funcionamiento de las Organizaciones de Base Comunitaria para el desarrollo de las acciones comunitarias de concurrencia y complementariedad para el cuidado integral de la salud. Para la autorización de las Organización de Base Comunitaria se deberá seguir el siguiente procedimiento: 14.1. Las Organizaciones de Base Comunitaria presentarán la solicitud de autorización ante la respectiva entidad territorial del orden departamental o distrital, según corresponda de acuerdo con la competencia territorial, donde se certifica el cumplimiento de las condiciones de capacidad legal, capacidad administrativa y financiera y capacidad técnica^ y operativa, en los términos establecidos en la presente Resolución y en el Anexo Técnico 1. 14.2. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud de autorización, la entidad territorial revisará, validará y evaluará la información contenida en la solicitud realizada por la Organización de Base Comunitaria y el cumplimiento de las condiciones de capacidad legal, capacidad administrativa y financiera y capacidad técnica y operativa, establecidas en la presente Resolución. 14.3. En el caso que la entidad territorial considere que la información presentada se encuentra incompleta, insuficiente o presenta errores; requerirá a la Organización de Base Comunitaria para que en un plazo hasta de treinta (30) días hábiles allegue la correspondiente subsanación o aclaración de la información. Ante este evento, la entidad territorial deberá enviar a la Organización de Base Comunitaria un informe detallado en consonancia con los puntos descritos en el Anexo 1 que hace parte integral de la presente resolución, detallando los aspectos que no se cumplen o la inconsistencia sobre las evidencias documentales incluidas en la solicitud de autorización. Este documento será enviado al correo electrónico institucional o del representante legal de la Organización de Base Comunitaria. RESOLUCIÓN númerc002628 DE 2025 Página 15 de 21 11 DIC 2025 Continuación de la Resolución: ‘‘Por la cual se establecen los requisitos y condiciones para la autorización de a través de acciones que concurran en el cuidado integral de la salud, y se dictan otras disposiciones”. 14.4. De considerar que la Organización de Base Comunitaria cumple con los requisitos establecidos en la presente Resolución, la ET contará con un término de 20 días hábiles para expedir el acto administrativo de autorización de funcionamiento y operación, en el cual se especificará la vigencia de la autorización y la jurisdicción en la que puede realizar las acciones comunitarias de concurrencia y complementariedad para el cuidado integral de la salud. 14.5. Expedido el acto administrativo de autorización de funcionamiento y operación de ias Organizaciones de Base Comunitaria, la entidad territorial cargará copia de este acto en el Registro dispuesto por parte del Ministerio de Salud y Protección Social. 14.6. Si la solicitud de autorización es negada por la entidad territorial, la Organización de Base Comunitaria podrá presentar nuevamente una solicitud en los seis (6) meses siguientes a la firmeza del acto administrativo que niega la solicitud, una vez se hayan subsanado las condiciones de capacidad legal y administrativa o de capacidad técnica, comunitaria y operativa que generaron la negación de la autorización. Parágrafo 1. Para las Organizaciones de Base Comunitaria que ejecutan acciones de cobertura nacional, la autorización de funcionamiento deberá ser tramitada ante cada entidad territorial del orden departamental o distrital, en donde opera, garantizando las responsabilidades de articulación territorial previstas en la presente resolución. Parágrafo 2. Para el trámite de la autorización, la entidad territorial podrá determinar la necesidad de realizar visita para la verificación de capacidades en la sede física de la Organización de Base Comunitaria o en el lugar de desarrollo de actividades.

Artículo 15

Gratuídad. La autorización de funcionamiento y el registro de las Organizaciones de Base Comunitaria es un trámite gratuito.

Artículo 16

Registro de la autorización de funcionamiento y operación de las Organizaciones de Base Comunitaria. El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá del registro de las Organizaciones de Base Comunitaria. Para el efecto, a las Organizaciones de Base Comunitaria autorizadas en los términos de la presente resolución, no le serán exigióles los requisitos de inscripción de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con excepción de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente resolución. Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social desarrollará el registro de las Organizaciones de Base Comunitaria, en los siguientes seis (6) meses a la expedición de la presente resolución.

Artículo 17

Novedades en la autorización de funcionamiento y operación de las Organizaciones La Organización de Base Comunitaria deberá reportar novedades de su funcionamiento a la entidad territorial, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendarlos de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo Técnico 1 de la presente resolución.

Artículo 18

Vigencia de la autorización de funcionamiento y operación de las Organizaciones de Base Comunitaria. La autorización de funcionamiento y operación de las Organizaciones de Base Comunitaria tendrá una vigencia de tres (3) años contados a partir de la expedición del respectivo acto administrativo. La actualización de la autorización de funcionamiento y operación de las Organizaciones de Base Comunitaria se realizará por solicitud del representante legal de la Organización de Base Comunitaria, en los seis (6) meses previos a su vencimiento y la entidad territorial del orden RESOLUCIÓN NÚMERO 002628 DE 2025 Página 16 de 21 ]/ QIC 2025 departamental y distrital deberá realizar una nueva verificación de las condiciones establecidas en el artículo 14 de la presente resolución. Parágrafo. Lo anterior, no exime de la pérdida de la autorización de funcionamiento y operación por acciones de inspección, vigilancia y control de las autoridades competentes en cualquier momento de su operación. Capítulo 4 Disposiciones finales

Artículo 19

Reporte de información de las acciones realizadas por las Organizaciones de Base Comunitaria. La información que se genere de las acciones realizadas por parte de las Organizaciones de Base Comunitaria será reportada al Ministerio de Salud y Protección Social a través del sistema de información que se defina para tal fin.

Artículo 20

Seguridad de la información y protección de datos personales. De conformidad con lo dispuesto por las Leyes 527 de 1999, 594 de 2000, Estatutaria 1581 de 2012, 2015 de 2020 y el Decreto 1377 de 2013, y las normas que las modifiquen o sustituyan, el Ministerio de Salud y Protección Social como responsable del Reporte de información de las acciones realizadas por las Organizaciones de Base Comunitaria, así como las entidades de que trata el artículo 2 de la presente resolución, garantizarán al interior de sus procesos y tecnologías informáticas y con los terceros involucrados, la veracidad, confidencialidad, integridad, custodia y disponibilidad de los datos y deberá utilizar y asegurar las técnicas necesarias para evitar el riesgo a la suplantación, alteración, extracción, secuestro y cualquier acceso o uso indebido o fraudulento o no autorizado de los datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente expedida por el Archivo General de la Nación, la Superintendencia de Industria y Comercio y el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2025.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 71), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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