Acciones comunitarias de concurrencia y complementariedad para el cuidado integral de la salud. Las acciones comunitarias para el cuidado integral de la salud constituyen el componente operativo mediante el cual las Organizaciones de Base Comunitaria, complementan la implementación de la estrategia de Atención Primaria en Salud, en el microterritorio.
Las Organizaciones de Base Comunitaria se configuran como un actor fundamental para garantizar la territorialización del cuidado en los niveles de territorio y microterritorio, aportar en la gestión positiva de los determinantes sociales y en la resolutividad en el nivel primario de las Redes Integrales e Integradas de Salud. Su ejecución, en articulación con los demás actores RESOLUCIÓN NÚMERO002628 DE 2025 Página 8 de 21 ] ] DJC 2025
del sistema, busca la garantía del derecho fundamental a la salud a través de procesos que aseguran la integralidad, continuidad y calidad en la atención.
Las Organizaciones de Base Comunitaria podrán ejecutar las siguientes acciones comunitarias de concurrencia y complementariedad para el cuidado integral de la salud con énfasis en poblaciones de especial interés que defina la Entidad Responsable de Pago, la Empresa Social del Estado o la Institución prestadora de Servicios de Salud:
6.1. Información en salud. Acciones en las cuales se produce, organiza y difunde información o mensajes con el fin de orientar, anunciar, advertir o recomendar a los individuos, familias y comunidades, a los actores del Sistema de Salud y a otros sectores sobre aspectos relacionados con salud pública que faciliten la toma de decisiones en salud.
6.2. Educación para la salud. Se refiere al proceso de construcción de conocimiento y de aprendizaje, a partir del diálogo de saberes, orientado de manera particular al desarrollo y fortalecimiento de las capacidades de las personas, familias y comunidades para la promoción de la salud, de carácter individual y colectivo, el cuidado integral de la salud y la transformación positiva de los diferentes entornos. La educación en salud desde la comunidad se puede desarrollar de manera individual, grupal o en colectivos.
6.3. Demanda inducida a servicios de salud. Se refiere a la solicitud o necesidad de una atención en salud derivada de los esfuerzos realizados por parte de las Organizaciones de Base Comunitaria en la sensibilización, promoción y educación de la comunidad en salud.
6.4. Caracterización social y ambiental. Definida como la acción en la cual se realiza la recolección, procesamiento, análisis y comunicación de la información social y ambiental del entorno comunitario y de las familias, personas y comunidades que lo habitan.
6.5. Vigilancia comunitaria (vigilancia activa). Se refiere a la estrategia para la identificación temprana por parte de actores comunitarios de eventos o situaciones que pueden afectar el estado de salud de una población, según las directrices de los protocolos de vigilancia epidemiológica del Instituto Nacional de Salud y de farmacovigilancia definidas por INVIMA.
6.6. Administración de instrumentos de tamizaje. Se entiende como el conjunto de métodos y procedimientos estandarizados dirigidos a poblaciones, especialmente aquellas en situación de vulnerabilidad o con barreras de acceso a los servicios de salud, orientados a la identificación temprana de riesgos o condiciones en salud de alta externalidad. Su aplicación incluye el uso de cuestionarios, encuestas, escalas u otros instrumentos validados, así como herramientas de medición no invasiva (por ejemplo, cintas métricas, básculas o tensiómetros), garantizando que la administración sea realizada por talento humano previamente entrenado y competente.
6.7. Realización de pruebas rápidas. Aplicación de pruebas en casete o similares que arrojan resultados en minutos, con extracción de muestra capilar, saliva, orina u otro fluido corporal, de manera mínimamente invasiva, para la detección de condiciones crónicas o eventos de interés en salud pública, de conformidad con lo establecido en ¡a Resolución 1314 de 2020 y la Resolución 200 de 2021 o la norma que la modifique, sustituya o adicione. RESOLUCIÓN NÚMERO g02g2S DE 2025 Página 9 de 21 11 DIC 2025
6.8. Realización de pruebas en puntos de atención del paciente o POCT Uso de tecnologías de Point of Care Test, POCT por sus siglas en inglés, para la detección o control de riesgos o condiciones en salud, previo entrenamiento con su correspondiente certificado, con actualizaciones periódicas y en articulación con el servicio de salud, de conformidad con lo establecido en la Resolución 1314 de 2020 y la Resolución 200 de 2021 o la norma que la modifique, sustituya o adicione.
6.9. Acciones de reducción de riesgos y daños con personas que consumen sustancias psicoactivas. Incluye acciones basadas en la evidencia, que tienen como objetivo disminuir el impacto negativo del consumo de drogas, como el acceso a material para un consumo de menor riesgo, dispositivos para la prevención y atención de sobredosis, distribución de naloxona para la prevención y atención de sobredosis, servicios de análisis de sustancias, entre otras estrategias basadas en la evidencia con garantía del uso adecuado y seguro de los medicamentos.
6.10. Zonas de Orientación y centros de escucha. Se refiere a los procedimientos orientados al establecimiento de espacios de relación con las comunidades donde se establecen acciones de acogida, escucha activa, acompañamiento, asistencia, formación, capacitación y de referencia a otros servicios sectoriales e intersectoriales, en función de las necesidades de ciertos grupos poblacionales.
6.11. Acompañamiento para el acceso a los servicios de salud. Es la tutoría permanente y personalizada, brindada por un par o agente de la comunidad que facilita la navegación a través de procesos de afiliación, agendamiento, atención en salud, ingreso a programas, en el acceso y entrega de los medicamentos y demás tecnologías en salud que se requiera, entre otros.
6.12. Acompañamiento en notificación asistida. Apoyo que se brinda a una persona con una infección de transmisión sexual (ITS), incluyendo el VIH, para que notifique a sus parejas sobre su estado de salud. Este proceso busca aumentar la utilización de ios servicios de detección del VIH e ITS por parte de parejas de las personas diagnosticadas, aumentar la proporción de personas que conocen su diagnóstico, y aumentar la vinculación de parejas a los servicios de prevención, atención, uso adecuado y tratamiento.
6.13. Canalización a servicios sociales y de salud. Se refiere al conjunto de actividades de orientación y direccionamiento de los usuarios, pacientes, familias y comunidades a los servicios sociales o de salud disponibles en el territorio, con el fin de mejorar el acceso a estos y de esta manera impactar su estado de salud y su calidad de vida.
6.14. Apoyo en la búsqueda para reingreso a programas en usuarios no adherentes o con pérdida en el seguimiento. Búsqueda, contacto y seguimiento de personas que han abandonado un programa de atención o el tratamiento relacionado para su reingreso al mismo en articulación con el servicio de salud.
6.15. Estrategias para fortalecimiento de la adherencia al tratamiento. Conjunto de intervenciones ímplementadas por agentes de las Organizaciones de Base Comunitaria, que buscan facilitar la permanencia, persistencia y la concordancia del tratamiento, abarcando la incorporación de comportamientos relacionados con el cuidado integral de la salud.
experiencias y consejos, y sentirse comprendidas, facilitando la generación de redes de soporte social y emocional.
6.17. Conformación y fortalecimiento de redes familiares, comunitarias y sociales. Es el proceso que se realiza con y para las personas, familias y comunidades, con el fin de desarrollar relaciones, interdependencias, interacciones y capacidades para la coordinación e intercambio de conocimientos y experiencias, gestión eficaz y la habilidad para generar espacios sinérgicos, el establecimiento de esquemas de cooperación para alcanzar un objetivo común. Resignificar espacios públicos para su apropiación y el uso por parte de la población y el desarrollo de acciones comunitarias que permitan el mejoramiento de las condiciones sociales, ambientales y la disminución de eventos negativos que afecten la salud.
6.18. Prevención de violencias basadas en género. Se refiere a las acciones que constituyen la estrategia enfocada en acciones de prevención y apoyo a la atención y protección integral a las mujeres en todas sus diversidades, en riesgo y víctimas de violencias, especialmente las basadas en género a través de la implementación de mecanismos tales como: líneas de atención, hogares de acogida, atención psicológica y jurídica, y representación judicial, en los casos en los que se cuenta con los profesionales requeridos y entrenados para este tipo de intervenciones
6.19. Prevención y Control de las Enfermedades Transmitidas por Vectores Se refiere a los procedimientos para la planificación, organización, implementación, monitoreo y evaluación de actividades que permitan la intervención regular y de contingencia de los factores de riesgo ambientales y de comportamiento que se orientan a la prevención o minimización de la propagación de los vectores y la reducción del contacto para la población, en el marco de la estrategia nacional y regional del Manejo Integrado de Vectores.
6.20. Recepción y suministro de medicamentos o insumos para la prevención, control o eliminación de eventos de interés en salud pública definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, según guías, vías clínicas, protocolos y lineamientos definidos por la nación.
6.21. Administración de tratamientos estrictamente supervisados bajo la delegación directa del equipo de salud. Comprende el suministro y supervisión visual de la toma de medicamentos para eventos de interés en salud pública garantizando que la administración sea delegada y supervisada por parte de un profesional de la salud sin que implique la supervisión directa de cada procedimiento ni la presencia permanente del profesional, pero garantizando el uso adecuado de medicamentos e ínsumos. El talento humano que realice esta actividad deberá ser previamente entrenado.
6.22. Jornadas de salud. Se refiere a las acciones que se realizan en un momento del tiempo que implican un despliegue de un equipo multidisciplinario para garantizar el acceso a la población a las acciones, intervenciones y procedimientos en salud, principalmente, en zonas con alta ruralidad o poblaciones con difícil acceso a los servicios. Las Organizaciones de Base Comunitaria podrán participar como facilitadoras de las jornadas de salud organizadas por direcciones territoriales de salud y los prestadores del territorio, con acciones de convocatoria a la comunidad de influencia y ejecutando las acciones aquí descritas en el marco de sus capacidades y las necesidades de la población y el territorio.
comunidad y utilizando recursos propios para la promoción, prevención, el acceso al tratamiento y a la rehabilitación integral. Se busca integrar la atención en salud mental con otros servicios sociales y de salud, facilitando el acceso y la recuperación en el entorno familiar y comunitario.
6.24. Recuperación nutricional. Se refiere la atención intersectorial que se orienta al mejoramiento y/o recuperación de las niñas y niños con desnutrición global y aguda a través de la provisión de atención nutricional, acompañamiento familiar y acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad. A nivel comunitario se enmarca en el desarrollo de estrategias educativas y de difusión de hábitos en salud, alimentación, nutrición y cuidado fortalecidas con la participación activa de la familia y la comunidad.
6.25. Rehabilitación Basada en Comunidad. Se refiere a la estrategia intersectorial de desarrollo comunitario para la generación de oportunidades para la población que presenta una condición de discapacidad o de carácter psicosocial.
6.26. Otras que les sean asignadas por las entidades territoriales o el equipo de salud, acorde con sus capacidades y entrenamiento técnico y de conformidad con los planes, programas y proyectos determinados por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Parágrafo 1. Para la ejecución de las acciones comunitarias de concurrencia y complementariedad en salud se atenderán las actividades incluidas en el documento técnico "Acciones comunitarias que concurran en el cuidado integral de la salud a desarrollar por parte de Organizaciones de Base Comunitaria".
Parágrafo 2. Para efectos de la correcta interpretación y aplicación de las disposiciones previstas en este artículo, se deberá tener en cuenta el enfoque comunitario de estas acciones. De manera particular en ios numerales 6.7, 6.8, 6.20 y 6.21, se precisa que dichas actuaciones tienen carácter comunitario, educativo, orientador y de acompañamiento.
Parágrafo 3. Para la actuación en marco del Plan Nacional de Eliminación de enfermedades transmisibles la actuación de las Organizaciones de Base Comunitaria en territorios priorizados se orientará por los principios de búsqueda activa, vinculación incondicional, adherencia garantizada y no abandono, con el fin de interrumpir cadenas de transmisión y lograr sostener la eliminación desde el enfoque comunitario.