Inspección, vigilancia y control. La Superintendencia Nacional de Salud y las Secretarías de Salud Departamentales o Distritales, según sus competencias legales, ejercerán las funciones de inspección, vigilancia y control para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución. RESOLUCIÓN NÚMERO 002628 DE 2025 Página 18 de 21 1 ] QIC 2025
ANEXO TÉCNICO 1 “Lineamiento para la inscripción y autorización para el funcionamiento y operación de las Organizaciones de Base Comunitaria"
I. Introducción
El presente lineamiento establece las condiciones y requisitos para la inscripción y autorización para el funcionamiento de las Organizaciones de Base Comunitaria.
II. Condiciones de autorización
Para presentar la autorización y funcionamiento, la Organización de Base Comunitaria debe cumplir con los siguientes requisitos de capacidad legal y administrativa y capacidad técnica, comunitaria y operativa:
a. Capacidad legal y administrativa
Para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales y administrativos, ia Organización de Base Comunitaria debe presentar:
1. Acto administrativo mediante el cual se le reconoce personería jurídica y/o representación legal expedida por la autoridad competente.
2. Certificado de existencia y representación legal vigente de la persona jurídica, expedido por la Cámara de Comercio, cuando aplique.
3. Información de medios de contacto y envío de correspondencia física o electrónica.
4. Información sobre el territorio donde se encuentra operando, incluyendo la existencia de una infraestructura física.
5. Estados financieros bajo Normas Internacionales de Información Financieras (NIIF) con fecha de corte del 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, suscritos por el representante legal con certificación o auditoria por parte del contador o auditor o revisor fiscal según corresponda. Deberá enviarse la copia del estado de situación financiera, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio y estado de flujos de efectivo; y las revelaciones o notas a los estados financieros.
6. Certificado bancario que incluya titular, número y tipo de cuenta, fecha de apertura y estado de la cuenta.
7. Documento que contenga el marco estratégico organizacional, donde se especifique como mínimo, el organigrama, la misión y visión de la Organizaciones de Base Comunitaria, la población objeto de su acciones y alcance geográfico RESOLUCIÓN NÚMERO002628 DE 2025 Página 19 de 21 1 ] QJQ 2025
b. Capacidad técnica, comunitaria y operativa
Los requisitos de Capacidad técnica y operativa se dividen en: capacidad técnico- científica y capacidad comunitaria:
i. Capacidad técnico-científica
Demuestran la capacidad técnico-científica de una Organización de Base Comunitaria en lo correspondiente a:
1. Portafolio de acciones comunitarias para el cuidado integral de la salud ofertadas por las Organizaciones de Base Comunitaria.
2. Conocimiento de la organización derivado de la participación previa en actividades iguales o similares en salud a ofertar.
3. Liderazgo o participación en procesos de entrenamiento para las acciones propias a ofertar, en términos del desarrollo de las acciones comunitarias.
4. Capacidad operativa en lo correspondiente al talento humano, recursos logísticos, el fortalecimiento institucional y medios del monitoreo para la ejecución, el logro de las intervenciones en salud y la medición del impacto de estas.
5. Procedimientos existentes relacionados con las acciones desarrolladas.
Son soporte de lo anterior:
Documento que relacione las acciones comunitarias en marco del cuidado integral de salud provista por las Organizaciones de Base Comunitaria, con evidencia de la capacidad actual y potencial a ofertar por cada una de estas. Debe contener el establecimiento de una metodología que indique la capacidad de acciones comunitarias potenciales a realizar, expresadas en cantidad, tipo y modalidad de atención que pueden complementar el cuidado integral de la salud en el territorio donde busca autorizarse.
ii) Certificados, contratos, convenios, memorandos de entendimiento, certificados de voluntariado o participación y acuerdos de voluntariado que hayan sido celebrados para la prestación de bienes o servicios que contenga la experiencia directa e indirecta o a través de proponentes plurales, emitidos por organismos de cooperación internacional, Naciones Unidas, entidades públicas o privadas donde se demuestre su participación en proyectos relacionados con la comunidad o las acciones frente al objeto de esta resolución. La experiencia relacionada deberá tener como máximo 10 años de antigüedad. RESOLUCIÓN número002628 DE 2025 Página 20 de 21 11 DIC 2025 Continuación de ía Resolución: "Por ia cual se establecen los requisitos y condiciones para la autorización de
¡ii) Informes de actividades de formación o entrenamiento en caso de haberlas liderado, o certificación de su ejecución emitido por un contratante o financiador. Estos soportes no deben tener más de 4 años de expedición.
iv) Documentos que certifiquen la formación académica en salud del talento humano que ejecuta las acciones o que realiza la supervisión de las acciones por parte de la Organización de Base Comunitaria.
v) Documento que certifique la capacidad operativa calculada según las acciones a ejecutar para el talento humano y otros recursos, medido en personal cualificado y recursos requeridos por actividad, incluyendo tiempos y cantidades. Esto debe indicarse para cada acción comunitaria a desarrollar.
vi) Documento que certifique la existencia de herramientas tecnológicas para el reporte a los sistemas de información requeridos por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, de las entidades del orden municipal, distrital y departamental y a la Superintendencia Nacional de Salud, así como contar con los soportes requeridos para el seguimiento de las actividades ejecutadas. Las entidades territoriales del orden departamental y distrital en marco de sus responsabilidades podrán ajustar gradualmente las exigencias técnicas y de herramientas tecnológicas a las capacidades locales. Dichos criterios podrán contemplar alternativas de reporte no digital en zonas sin conectividad, esquemas progresivos de cumplimiento o apoyos institucionales para el fortalecimiento tecnológico de las organizaciones comunitarias.
vii) Documentos donde se evidencien los procesos para la ejecución de las acciones, alineados con la normativa y lineamientos técnicos vigentes.
ii. Capacidades comunitarias
La característica diferencial entre una Organización de Base Comunitaria y cualquier otro proveedor o un prestador de servicios de salud radica en la capacidad de gestión comunitaria y generación de valor social. A continuación, se detallan los requisitos que demuestran la capacidad comunitaria de una Organización de Base Comunitaria.
1. Experiencia en trabajo comunitario, entendida como la realización de acciones con un enfoque social, antropológico, comportamental y ambiental con impacto en las poblaciones o territorios que representan.
2. Reconocimiento de liderazgo social y comunitario
3. Participación comunitaria.
i) Certificados que den cuenta y reconozcan la labor social de la Organización de Base Comunitaria, su impacto y comunidades abordadas, emitidos por organismos de Cooperación Internacional, Naciones Unidas, entidades públicas y privadas como Universidades, las veedurías ciudadanas, las juntas directivas de las ESE y los comités de ética, las juntas de acción comunal, las asociaciones campesinas, las mesas de participación de víctimas del conflicto, los consejos de planeación, entre otros.
¡i) Informe que evidencie el impacto en su comunidad o capacidad de convocatoria a través de cualquiera de estas opciones: métricas de redes sociales, grupos de mensajería instantánea, actas de reuniones o el reconocimiento público como líder o líderesa social o comunitario de las figuras más representativas de la organización o existencia de una sede física con reconocimiento público donde realice sus acciones.
iii) Certificado de la representatividad de la Organización de Base Comunitaria en la entidad territorial donde opera respecto a los procesos de participación comunitaria o evidencia de participación en dichos procesos a través de actas o informes que lo evidencien. La organización deberá contar con actividad de participación comunitaria durante el último año al momento de solicitar la autorización.
III. Novedades
La Organización de Base Comunitaria deberá reportar novedades de su funcionamiento a la entidad territorial, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendarios desde la presentación de la novedad, a través del reporte de la misma en el sistema de información que se defina para este fin.
Se consideran variables de interés para la actualización de información.
1. Cambio de dirección de correspondencia, correo electrónico o teléfono de contacto
2. Cambio en la dirección de la sede física de la Organización de Base Comunitaria, si la tiene
3. Cambios en la representación legal
4. Cierre de la Organización de Base Comunitaria en la entidad territorial donde se encuentra autorizada
5. Inclusión o exclusión de acciones de las Organizaciones de Base Comunitaria en el territorio o por población específica
La entidad territorial procederá a actualizar en el registro las novedades y en caso de cierre de la Organización de Base Comunitaria se dispondrán de los procedimientos operativos para la eliminación en el registro. RESOLUCIÓN NÚMERo002628 DE 2025 Página 17 de 21 11 DIC 2025 Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen los requisitos y condiciones para la autorización de