Por la cual se crean, conforman y asignan funciones a órganos de asesoría y coordinación del Ministerio de Salud y Protección Social, se establece el Sistema Integrado de Gestión Institucional, se definen sus instancias, y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 2624 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–20 de 41

Artículo 1

Adopción. Adoptase el Sistema Integrado de Gestión Institucional en el Ministerio de Salud y Protección Social, como una herramienta sistemática y transparente constituida por el conjunto de instancias, políticas, estrategias, metodologías, principios, normas, procedimientos y mecanismos para la gestión de los diferentes procesos de esta organismo en procura de fortalecer el desempeño institucional para el logro de la misión y objetivos que le han sido encomendados.

Artículo 2

Conformación del Sistema Integrado de Gestión Institucional. El Sistema Integrado de Gestión Institucional del Ministerio de Salud y Protección Social está conformado por los siguientes sistemas: + Sistema de Gestión de la Calidad: Con un enfoque basado en los procesos que se surten en su interior y en las expectativas de los usuarios, destinatarios y beneficiarios de las funciones del mismo, con la finalidad de obtener eficiencia, eficacia, efectividad, economía y celeridad. + Sistema de Control Interno - Modelo Estándar de Control Interno-: Contribuye al cumplimiento de los objetivos institucionales, articulando los diferentes métodos y procedimientos de prevención, corrección y evaluación a la forma de operación de la Entidad, configurándose para este fin los subsistemas, componentes y elementos bajo un enfoque sistémico. + Sistema de Desarrollo Administrativo: Permite fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional a través de la definición de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros de la Entidad. CAPÍTULO II INSTANCIAS, AUTORIDADES Y RESPONSABILIDAD PARA EL ESTABLECIMIENTO Y DESARROLLO DEL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN

Artículo 3

Instancias, Para efectos del diseño, implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión Institucional y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión del Ministerio de Salud y Protección Social, son instancias de participación y articulación, las siguientes: El Representante Legal del Ministerio de Salud y Protección Social. El Representante de la Alta Dirección. El Comité de Dirección El Comité de Coordinación del Sistema de Control Intemo. >opo y 2omnsans 418 41-08 RESOLUCIÓN NÚMERO DO 02424 DE 2013 HOJA No 4 El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo El Comité Institucional de Desarrollo Administrativo. La Oficina de Control Interno. El Líder de Proceso, . El Equipo de Facilitadores del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 0. Los Subcomités Integrados de Gestión. 1. Los servidores públicos y/o particulares que ejercen funciones públicas en el Ministerio. o” 2329

Artículo 4

Representante Legal. El Representante Legal del Ministerio de Salud y Protección Social será el responsable de impartir las directrices para el diseño, implementación, mantenimiento, revisión y mejora del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

Artículo 5

Responsabilidades del Representante Legal. El representante Legal del Ministerio de Salud y Protección Social, tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades: 1. Desarrollar, implementar, mantener, revisar y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional, a través de los miembros de la Alta Dirección del Ministerio y de su representante. 2. Afirmar el compromiso con el diseño e implementación Sistema Integrado de Gestión Institucional, que incluya la comunicación a los servidores públicos y/o particulares que ejercen funciones públicas en el Ministerio acerca de la importancia de satisfacer tanto los requisitos del cliente-ciudadano como los legales. Establecer la política del Sistema Integrado de Gestión Institucional. Adoptar los actos administrativos que requiera el diseño, implementación, mantenimiento, revisión y mejora del Sistema Integrado de Gestión Institucional. >

Artículo 6

Representante de la Alta Dirección. Deléguese al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales o a quien haga sus veces, como Representante de la Alta Dirección para liderar el diseño, implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión Institucional del Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 7

Responsabilidades del Representante de la Alta Dirección. Son responsabilidades del Representante de la Alta Dirección, las siguientes: 1. Liderar, a partir de las directrices impartidas por el Representante Legal del Ministerio, el diseño, implementación, mantenimiento, seguimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión Institucional, de conformidad con la misión, visión y objetivos del Ministerio, al igual que las competencias y funciones determinadas en la Ley. 2. Asegurar que se establezcan, implementen y mantengan los procesos necesarios para el desarrollo del Sistema Integrado de Gestión Institucional y que se promueva la toma de conciencia sobre los requisitos det cliente-ciudadano en todos los niveles de la entidad. 3. Informar al Comité Institucional de Desarrollo Administrativo, sobre los avances del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la necesidad de acciones para la mejora continua del mismo. 4, Asegurar que se establezcan los mecanismos de difusión, socialización, divulgación y promoción del Sistema Integrado de Gestión Institucional del ministerio. 5. Proyectar para la firma del Ministro, los actos administrativos que requiera el diseño, implementación, mantenimiento, revisión y mejora del Sistema Integrado de Gestión Institucional. TITULO ll COMITÉ DE DIRECCIÓN

Artículo 8

Creación. Créase el Comité De Dirección del Ministerio de Salud y Protección Social, como un órgano interno de asesoría y coordinación, dirigido a establecer las directrices para la formulación, fomento, dirección y desarrollo de las políticas del sector de la Salud Pública, Prestación de Servicios y Protección Social. 2 1484UL 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO 0002 € DE 2013 HOJA No 5

Artículo 9

Conformación. El Comité de Dirección del Ministerio de Salud y Protección Social, estará conformado por: El Ministro de Salud y Protección Social quién lo presidirá, El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios, El Viceministro de Protección Social, El Secretario General. 2057» Parágrafo. A las reuniones del Comité de Dirección asistirá con voz pero sin voto, el Asesor del Despacho del Ministro que haga las veces de Secretario Privado, quien actuará como Secretario Técnico del Comité. Podrán ser invitados los Directores, Gerentes o Presidentes de los organismos y entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Salud y Protección Social así como otros servidores públicos que por su condición jerárquica, funcional o conocimiento técnico deban asistir, de acuerdo con el tema a tratar.

Artículo 10

Responsabilidades. El Comité de Dirección del Ministerio de Salud y Protección Social tendrá las siguientes responsabilidades: a. Definir lineamientos para el direccionamiento estratégico del sector y del Ministerio, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos y funciones del Ministerio señalados en el Decreto 4107 de 2011. b. Orientar la formulación de politicas del Sistema de Salud y Protección Social. e. Concertar asuntos de direccionamiento y lineamientos técnicos y normativos relacionados con los objetivos y funciones misionales. d. Las demás que sean compatibles con la naturaleza del Comité.

Artículo 11

Convocatoria. El Comité de Dirección sesionará por convocatoria del Ministro de Salud y Protección Social,

Artículo 12

Sesiones. El Comité de Dirección se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una (1) vez cada mes y extraordinariamente a solicitud de sus integrantes.

Artículo 13

Quórum, Para adelantar las detiberaciones del Comité de Dirección se requiere mínimo la mitad más uno de los integrantes. Las decisiones serán tomadas con la mitad más uno de mayoría absoluta de los votos de los miembros participantes en la sesión respectiva.

Artículo 14

Actas. De cada una de las reuniones del Comité de Dirección se levantará acta la cual deberá ser fimada por el Ministro y el Secretario Técnico, previa aprobación de los miembros participantes en la sesión. Las actas serán numeradas consecutivamente durante la vigencia. :

Artículo 15

Secretaría Técnica.- La Secretaría Técnica del Comité de Dirección será ejercida por el Servidor Público que haga las veces de Secretario Privado del Despacho del Ministro, quien tendrá a su cargo las siguientes funciones: a. Citar a los integrantes del Comité de Dirección a las sesiones ordinarias o extraordinarias a instancias del Ministro. b. Verificar el quórum al inicio de las sesiones. c. Elaborar las actas de cada sesión del Comité de Dirección, dentro de los diez días hábiles siguientes a la respectiva reunión y coordinar su archivo y control. d. Preparar las respuestas de la correspondencia que se reciba de competencia del Comité de Dirección. e. Suministrar información a los integrantes el Comité de Dirección sobre los asuntos relacionados con su desarrollo. . TITULO Il COMITÉ INSTITUCIONAL DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO CAPITULO | ---- 18d 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO 00026 ? 4 DE 2013 HOJA No 6 CREACIÓN Y CONFORMACIÓN Artículo 16, Creación. Créase el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo del Ministerio de Salud y Protección Social, como un órgano interno de asesoría y coordinación encargado de velar por el buen funcionamiento interno del Ministerio y de asegurar una visión integral de la gestión de sus dependencias y del sector administrativo; así como instancia orientadora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en donde se discutirán todos los temas referentes a las políticas de desarrollo administrativo y demás componentes del Modelo, asi como del Sistema Integrado de Gestión Institucional. Parágrafo Primero: El Comité Institucional de Desarrollo Administrativo, hará las veces de Comité de Gerencia, previsto en el artículo 51 del Decreto 4107 de 2011.

Artículo 17

Conformación. El Comité Institucional de Desarrollo Administrativo del Ministerio de Salud y Protección Social, estará conformado por: El Secretario General, quien lo presidirá. El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios o su delegado. El Viceministro de Protección Social o su delegado. El Subdirector Administrativo. El Subdirector de Gestión del Talento Humano. El Subdirector Financiero. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales y Representante de la Alta Dirección. e-paesyyp Parágrafo Primero: Serán invitados permanentes del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo con voz pero sin voto los siguientes funcionarios: . a. El Jefe de la Oficina de Control Interno. b. El Coordinador del Grupo de Comunicaciones. C. El Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y la comunicación. Parágrafo Segundo: Podrán ser invitados los Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina o sus delegados, los Coordinadores de Grupo y demás funcionarios que tengan a su cargo la gestión y ejecución de procesos institucionales, de conformidad con los temas que sean objeto de análisis. Igualmente serán invitados ocasionales los servidores públicos que por su condición jerárquica, funcional o conocimiento técnico deban asistir, de acuerdo con el tema a tratar. Parágrafo Tercero. Los miembros del Comité Institucional de Desarrollo Institucional, serán responsables de informar a sus dependencias, las decisiones adoptadas en el Comité. Parágrafo Cuarto: En caso de que los Viceministros deleguen su participación en el presente Comité, dicha delegación solo podrá hacerse a un Director Técnico.

Artículo 18

Son responsabilidades del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo, las siguientes: A. Enrelación con el Sistema de Desarrollo Administrativo y el Comité de Gerencia a. Analizar el desempeño institucional del Ministerio y efectuar las recomendaciones de acciones de intervención y de revisión de políticas intemas a que haya lugar, con el propósito de lograr un desempeño institucional y sectorial armónico. b. Liderar y coordinar la implementación el Plan Estratégico Institucional de Desarrollo Administrativo del Ministerio de Salud y Protección Social, de conformidad con los lineamientos del Plan Estratégico Sectorial de Desarrollo Administrativo. c. Coordinar y facilitar la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en el Ministerio de Salud y Protección Social, 184.208 RESOLUCIÓN NÚMERO (14460 DE 2013 HOJA No 7 Revisar los temas referentes al cumplimiento de las políticas de desarrollo administrativo del Ministerio de Salud y Protección Social. Realizar seguimiento trimestral a la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión. Liderar a nivel institucional, la implementación de las orientaciones de política definidas por el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Salud y Protección Social. Efectuar recomendaciones al Comité Directivo para mejorar el desempeño institucional. Revisar el diagnóstico sobre el estado de las políticas de desarrollo administrativo en el Ministerio de Salud y Protección Social, a fin de proponer nuevas orientaciones Presentar propuestas para ta formulación, elaboración, monitoreo, evaluación y sugerencias al Plan Estratégico Institucional, Establecer los procedimientos y controles necesarios para el cumplimiento de las responsabilidades a cargo del Comité. Conforme el artículo 11 del Decreto 2609 del 2012, aprobar el Programa de Gestión Documental. Cumplir las funciones del Comité Técnico de Archivo enunciadas en el articulo 16 del Decreto 2578 de 2012, En concordancia con el parágrafo 1 del artículo 4 de Decreto 2693 de 2012, liderar la estrategia de Gobierno en Línea en la Entidad. Analizar los informes sobre la verificación de cumplimiento de los Planes, Programas y Proyectos del Ministerio que compete a la Oficina Asesora de Planeación, de conformidad con el numeral 4 del artículo 9 del Decreto 4107 de 2011. En relación con el Sistema Integrado de Gestión Institucional Evaluar y aprobar las estrategias y lineamientos para el diseño, implementación, mantenimiento, revisión, seguimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión Institucional del Ministerio de Salud y Protección Social. Revisar por lo menos una vez al año el Sistema Integrado de Gestión Institucional, realizando análisis y estableciendo estrategias de mejoramiento continuo. Recomendar pautas para la determinación, implementación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema Integrado de Gestión Institucional, de conformidad con tas normas vigentes. En relación con la Estrategia Gobierno en Línea Coordinar la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea en el Ministerio y en el sector de Salud y Protección Social, articulándose con la transformación y modemización de la administración pública, apoyados en el aprovechamiento de la tecnología de información y comunicación-TIC. Impartir directrices para orientar el levantamiento y revisión de la información de trámites y servicios existentes en la entidad, en las que se incluyan las estrategias de interacción con otras entidades para los trámites transversales, cumpliendo con los requisitos del Departamento Administrativo de la Función Pública. Proponer acciones integrales de racionalización, simplificación o automatización de los trámites de la entidad, apoyando la implementación de la política de racionalización de trámites en cada uno de los componentes de Gobierno en Linea. Analizar las propuestas de creación de nuevos trámites en la entidad, verificando el cumplimiento de los requisitos legales. Identificar las barreras normativas para la provisión de trámites y servicios en linea y propender por levantar dichos obstáculos, de manera que aquellos puedan ser prestados por medios electrónicos. Definir los lineamientos necesarios para la implementación efectiva de politicas y estándares asociados con la Estrategia de Gobiemo en Línea (política de actualización del sitio Web, política de uso de los servicios de Red y de Internet, política de servicio por medios electrónicos, política de privacidad y condiciones de uso, estándares en salud, entre otros). Coordinar las acciones que en materia de interoperabilidad defina el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones. Definir los mecanismos para dar cumplimiento a la normatividad relacionada con la estrategia del Gobierno en Línea. camaras 18 LL 208 RESOLUCIÓN NÚMERO 0002624 DE S013 HOJA No 8 Parágrafo Primero. Corresponde al Comité Institucional de Desarrollo Administrativo darse su propio reglamento. Parágrafo Segundo. El Comité Institucional de Desarrollo Administrativo podrá crear Grupos Operativos Institucionales, para apoyar la implementación de las políticas y directrices definidas, para lo cual determinarán sus miembros y responsabilidades, de conformidad con las materias objeto de implementación.

Artículo 19

Convocatoria. El Comité Institucional de Desarrollo Administrativo sesionará por convocatoria del Secretario General.

Artículo 20

Sesiones, El Comité Institucional de Desarrollo Administrativo se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una (1) vez cada tres meses, y extraordinariamente por solicitud de sus miembros debidamente justificada.

Artículo 21

Quórum. El Comité Institucional de Desarrollo Administrativo deliberará y decidirá como mínimo con la mitad más uno de sus integrantes con voz y voto, y las proposiciones serán aprobadas por la mayoría simple de los miembros asistentes a la sesión.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma