Por la cual se crean, conforman y asignan funciones a órganos de asesoría y coordinación del Ministerio de Salud y Protección Social, se establece el Sistema Integrado de Gestión Institucional, se definen sus instancias, y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 2624 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 21–40 de 41

Artículo 22

Actas. De cada una de las reuniones del Comité se levantará acta la cual deberá ser firmada por el Ministro y el Secretario Técnico, previa aprobación de los miembros participantes en la sesión. Las actas serán numeradas consecutivamente durante la vigencia.

Artículo 23

Secretaría Técnica.- El Comité de Desarrollo Administrativo tendrá como Secretario Técnico al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales, quien tendrá a cargo las siguientes responsabilidades: a. Citar a las reuniones del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo, en los temas diferentes al Sistema de Control Intemo. b. Coordinar la elaboración y consolidar el Plan Estratégico Institucional. c. Publicar en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social, el Plan Estratégico Institucional. d. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité. e. Preparar los informes de seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Institucional y reportarlos al Secretario General del Ministerio de Salud y Protección Social. f.. Elaborar las actas de cada sesión del Comité, dentro de los diez días hábiles siguientes a la respectiva reunión y coordinar su archivo y control. g. Coordinar el diligenciamiento y realizar el reporte en el Formulario Único de Reporte y Avance de la Gestión. h. - Divulgar los resultados de las sesiones del Comité a las Subcomités Integrados de Gestión. i, Retroalimentar al Comité sobre ejercicio de autocontrol realizado por los Subcomités Integrado de Gestión.

Artículo 24

Seguimiento. La Oficina de Contro! Interno del Ministerio de Salud y Protección Social, en cumplimiento del artículo noveno de la Ley 87 de 1993 realizará trimestralmente la evaluación al Plan Estratégico Institucional, lo cual será reportado al Secretario General del Ministerio de Salud y Protección Social, y al Secretario Técnico del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo. TITULO IV OFICINA DE CONTROL INTERNO

Artículo 25

Responsabilidad de la Oficina de Control Interno. La Oficina de Control Interno del Ministerio de Salud y Protección Social se encargará de evaluar la eficacia, eficiencia y economía de los controles del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y del Modelo Integrado de Planeación y Gestión y tendrá tas siguientes responsabilidades: cam 18 JUL. 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO (10 (9 f > ¿DE 2013 HOJA No 9 Institucional, se definen sus instancias, y se dictan otras disposiciones: 4. Evaluar el Sistema Integrado de Gestión Institucional y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión del Ministerio de Salud y Protección Social. 2. Verificar la efectividad del Sistema Integrado de Gestión Institucional de la Entidad a través del cumplimiento de los planes, metas y objetivos previstos. 3. Asesorar a las distintas dependencias de la entidad en la definición, implantación y seguimiento de los mecanismos de control. 4. Asesorar a las dependencias en la identificación y prevención de riesgos que puedan afectar el logro de los objetivos. 5. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, verificar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones. 6. Elaborar y presentar al Comité Institucional de Desarrollo Administrativo los informes de seguimiento, evaluación y recomendaciones de mejora al Sistema Integrado de Gestión Institucional de la entidad. 7. Fomentar la cultura de autoevalución del control y autoevaluación de la gestión, al interior del Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 8. Liderar el proceso de auditorías internas en la entidad, al amparo del Sistema Integrado de Gestión Institucional. Parágrafo.- La Oficina de Control Intemo hará las veces y cumplirá las funciones del Grupo de Evaluación de que trata el literal c del numeral 4 de la Circular 03 de 2005 del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno. TITULO V LIDER DE PROCESO

Artículo 26

Definición. Se denomina Líder de Proceso al servidor público que orienta la acción del talento humano y gestiona los recursos necesarios para el logro del objetivo del proceso. La asignación del Líder quedará establecida en la documentación del proceso,

Artículo 27

Responsabilidad. El Líder de Proceso deberá implementar los elementos del Sistema Integrado de Gestión Institucional tanto al interior de su proceso como de los procesos en que interactúa y tendrá las siguientes responsabilidades: 1. Generar espacios de participación en los cuales se desarrollen actividades para el diseño, implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión Institucional, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Alta Dirección. 2. Elaborar, aprobar y divulgar los documentos relacionados con su proceso, 3. Realizar seguimiento y medición de procesos, productos y/o servicios. 4. identificar y administrar los riesgos del proceso. 5. Concertar con los otros lideres de proceso las responsabilidades que les atañe en procesos, procedimientos o cualquier otro documento, O actividades compartidas que sean insumos o productos del proceso a su cargo, cuando a ello hubiere lugar. 6. Orientar a las dependencias del Ministerio destinatarias del respectivo proceso, para facilitar la ejecución de las actividades que les compete. Formular, ejecutar y realizar seguimiento a las acciones preventivas, correctivas y de mejora del proceso. Identificar y mantener actualizados los trámites y servicios que en desarrollo de los procesos y procedimientos se generen. 9. Promover la medición y mejora de la satisfacción de los usuarios respecto a los productos y/o servicios del proceso. 10. Informar oportunamente al Representante de la Alta Dirección del Sistema Integrado de Gestión Institucional los cambios que podrían afectar su integralidad. so TITULO VI EQUIPO DE FACILITADORES DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL IS RESOLUCIÓN NÚMERO 00826 24 DE 2013 HOJA No 10

Artículo 28

Definición e Integración. El Equipo de Facilitadores det Sistema Integrado de Gestión institucional, es el órgano operativo y de apoyo del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo y estará integrado por: 1. El Representante de la Alta Dirección o su delegado, quien lo presidirá. Un funcionario designado por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales, quien ejercerá las funciones de la Secretaría Técnica. 3. Un servidor público y/o particular que apoye el cumplimiento de funciones públicas en el Ministerio de cada uno de los procesos o dependencias, quien será designado por el Líder del Proceso y/o Jefe de Dependencia.

Artículo 29

Responsabilidades del Equipo de Facilitadores. El Equipo de Facilitadores del Sistema Integrado de Gestión Institucional tendrá las siguientes responsabilidades: 1. Proponer ajustes al plan de diseño, implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 2. Proponer y aplicar estrategias que permitan la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 3. Revisar y conceptuar sobre las propuestas, informes y demás documentos que sean allegados al equipo para su revisión. Parágrafo.- El Equipo de Facilitadores del Sistema Integrado de Gestión Institucional, hará las veces y cumplirá las funciones del Grupo Operativo del literal b del numeral 4 de la Circular 03 de 2005 del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Intemo.

Artículo 30

Responsabilidades del Facilitador. El facilitador en el proceso y/o dependencia del cual fue designado tendrá las siguientes responsabilidades: 1. Apoyar la elaboración de los documentos del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 2. Apoyar la difusión y socialización del Sistema Integrado de Gestión Institucional a los servidores públicos del Ministerio. 3. Apoyar al Líder del Proceso y/o Jefe de Dependencia en la implementación de los procesos, procedimientos y documentos, el seguimiento y reporte de los planes de mejoramiento e indicadores de gestión, así como en las demás actividades requeridas de desarrollo del Sistema Integrado de gestión Institucional. 4. Apoyar en la identificación y mantenimiento de los trámites y servicios que en desarrollo de los procesos y procedimientos se generen. 5. Apoyar y facilitar el proceso de comunicación con las demás dependencias y/o procesos que así lo requieran.

Artículo 31

Convocatoria. El Equipo de Facilitadores se reunirá por convocatoria del Jefe de la Oficina de Planeación y Estudios Sectoriales.

Artículo 32

Reuniones. El Equipo de Facilitadores deberá reunirse por lo menos una vez cada tres (3) meses y extraordinariamente, cuando sea requerido por el Representante de la Alta Dirección o su delegado. Artículo 33,- Actas. De cada una de las reuniones del Equipo de facilitadores se levantará la respectiva acta, la cual deberá ser firmada por quien presida la reunión y el Secretario Técnico. Las actas serán numeradas consecutivamente durante cada vigencia fiscal.

Artículo 34

Secretaría Técnica. La Secretaria Técnica será ejercida por el funcionario que para el efecto designe el Jefe de ta Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales, quien tendrá a su cargo las siguientes funciones: 1. Verificar la asistencia 2. Elaborar las actas de las reuniones del Equipo de Facilitadores. 3. Llevarla custodia y archivo de las actas y demás documentos soportes, 2 184L. 28 RESOLUCIÓN NÚMERO 000280 / DE 2013 HOJA No 11 Institucional, se definen sus instancias, y se dictan-otras disposiciones. 4. Citar a los integrantes del Equipo de Facilitadores del Sistema Integrado de Gestión Institucional a las sesiones ordinarias o extraordinarias. 5. Recibir y preparar la respuesta a la correspondencia que sea de competencia del Equipo de Facilitadores. Firmar las actas que hayan sido aprobadas. Servir de interlocutor entre terceros y el Equipo de Facilitadores. Suministrar información a los miembros del Equipo de Facilitadores sobre los asuntos de su competencia relacionados con el Sistema Integrado de Gestión Institucional. 9. Realizar seguimiento a los compromisos y tareas pendientes del Equipo de Facilitadores del Sistema Integrado de Gestión Institucional. o yo TITULO Vi! SUBCOMITES INTEGRADOS DE GESTIÓN

Artículo 35

Definición. Los Subcomités Integrados de Gestión son la instancia operativa y de análisis de los aspectos específicos que soportan y garantizan el desarrollo y fortalecimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional en el respectivo proceso y/o dependencia, y tienen por objetivo promover la cultura del autocontrol, entendida como una actitud de auto vigilancia para asegurar el cumplimiento de metas y objetivos buscando participación, diálogo y concertación en los temas de gestión y resultados de cada proceso y/o dependencia, que permita detectar desviaciones, establecer tendencias y generar recomendaciones para orientar las acciones de mejoramiento de la Entidad.

Artículo 36

Integración. Habrá un Subcomité Integrado de Gestión por cada proceso o dependencia, conformado por el lider y/o jefe de la dependencia quien lo presidirá y los servidores públicos que cumplen funciones en la misma dependencia. Parágrafo, A las reuniones de los Subcomités Integrados de Gestión se podrán invitar a servidores públicos de otras dependencias o procesos, cuando la naturaleza de los temas a tratar lo determine.

Artículo 37

Responsabilidades: Los Subcomités Integrados de Gestión cumplirán las siguientes responsabilidades: 1. Apoyar al Comité Coordinador del Sistema de Control Interno. 2. Velar por la implantación y seguimiento de los procedimientos encaminados a lograr los propósitos institucionales, mejorar los mismos mediante su simplificación, buscando la economía, eficiencia y eficacia en la gestión. 3. Fomentar la cultura de autocontrol y propiciar la adopción de mecanismos de control que favorezcan el mejoramiento continuo del proceso. 4. Definir e impulsar acciones para mejorar el ambiente de control. 5. Sensibilizar al interior de cada proceso y/o dependencia los valores y principios establecidos en el Código de Ética de la Entidad, así como las demás herramientas existentes al interior de la Entidad.

Artículo 38

Materias objeto de discusión. En las sesiones de los Subcomités Integrados de Gestión, se tratarán preferentemente, los siguientes temas: a) Seguimiento a los compromisos suscritos en la sesión anterior. b) Avance en el cumplimiento de objetivos y metas de conformidad con planes establecidos en la dependencia y/o proceso. c) Revisión del proceso y de sus procedimientos para proponer las mejoras que se consideren necesarias. d) Revisión y evaluación de los riesgos identificados para el proceso asi como a las Acciones Preventivas y Correctivas y proponer los ajustes necesarios. e) Seguimiento a los resultados de los indicadores del proceso para determinar sus tendencias y e iniciar las acciones de mejora de acuerdo a su resultado. f) Revisión de compromisos y acciones del Plan de Mejoramiento de la Contraloría General de la República y a los demás formulados internamente. 9) Realizar el seguimiento a las recomendaciones u observaciones de los organismos de control, Oficina de Control Interno o auditorías internas y/o extemas. o ooo 18 JUL. 203 RESOLUCIÓN NÚMERO )0. 0.989 / DE 2013 HOJA No 12 h) Seguimiento al trámite de peticiones direccionadas al proceso por el Gestión de Atención al Ciudadano.

Artículo 39

Reuniones. Los Subcomités Integrados de Gestión se reunirán de manera ordinaria por lo menos una vez cada dos meses mediante convocatoria que realizará el lider del proceso y/o jefe de la dependencia y de manera extraordinaria cuando así se requiera.

Artículo 40

Secretaría Técnica: La Secretaria Técnico del Subcomité Integrado de Gestión, será elegida entre los integrantes por el jefe de la dependencia y/o proceso, quien tendrá las siguientes funciones: a) Programar, organizar y citar a las sesiones del Subcomité Integrado de Gestión. b) Elaborar las actas correspondientes y socializar entre los integrantes para su aprobación. c) Firmar el acta junto con líder del proceso. d) Llevar el archivo de las Actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias. e) Remitir copia de las actas a la Oficina de Control Interno dentro de los 10 días siguientes a la reunión.

Artículo 41

Seguimiento. Corresponderá al líder del proceso y/o jefe de la dependencia efectuar el seguimiento a los compromisos adquiridos en los Subcomités Integrados de Gestión. TITULO IX DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y/O PARTICULARES QUE APOYEN EL CUMPLIMIENTO DE FUNCIONES PUBLICAS EN EL MINISTERIO

Artículo 42

Responsabilidad. Los servidores públicos y/o particulares que ejercen funciones públicas en el Ministerio de Salud y Protección Social, serán responsables por la operatividad eficiente de los procesos, procedimientos, actividades y tareas a su cargo; la revisión continua a la eficacia de los controles establecidos, asi como el desarrollo de la autoevaluación permanente de su labor, como parte del cumplimiento de las metas previstas por la dependencia de la cual hacen parte. TITULO X DISPOSICIONES FINALES

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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