Casos de alertas tempranas. Se consideran alertas tempranas, entre otras, las siguientes:
De accesibilidad:
1. No contar o demorar la autorización integral para la atención de los menores de 18 años con cáncer.
2. El cobro de copagos para la prestación de servicios para la atención integral del cáncer.
3. No garantizar la ubicación de un niño y su acompañante en un hogar de paso y demás servicios de apoyo social, necesarios para prestar la atención integral del cáncer infantil, cuando la condición socio-económica lo requiera, de conformidad con las normas vigentes.
4. No contar con mecanismos para la recepción de peticiones específicas, quejas y reclamos acerca la atención de los niños y menores de edad con cáncer,
5. No tener sistemas de referencia y contrarreferencia que garanticen los tiempos de respuestas contemplados en la presente Resolución, para la atención en salud del paciente.
6. No tener implementados esquemas de diagnóstico.
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RESOLUCIÓN NÚMERO (002590 be 2012 HOJA No 6
años, integrando la base de datos para la agilidad de la atención del menor con cáncer, el Registro Naciona! de Cáncer infantil y el Número Único Nacional para los beneficiarios de la Ley 1388 de 2010"
De oportunidad:
1. Incumplir las actividades o servicios que se requieran, tendientes al diagnóstico oportuno del cáncer infantil.
2. No contar con procesos y procedimientos para el acceso oportuno a los servicios de salud requeridos para el tratamiento y garantía de la atención integral y de calidad para el cáncer en los niños y menores de 18 años.
3. No enviar la información conforme a los plazos, condiciones, estructuras, medios que establezca este Ministerio, para el cáncer infantil.
4. No realizar la notificación obligatoria de los eventos de cáncer infantil contemplados en el SIVIGILA.
5. No autorizar ni realizar los exámenes paraclínicos o valoraciones adicionales que bajo presunción diagnóstica, solicite el médico general o el especialista de cualquier otro campo de la medicina.
De seguridad:
1. No gestionar los eventos adversos relacionados con la atención de los menores de 18 años con cáncer.
2. Realizar el traslado de menores de una Institución Prestadora de Servicios- IPS, a otra sin que medie una justificación médica.
3. Brindar atención en IPS en donde no esté habilitado el servicio de oncología pediátrica.
4. No contar con la certificación de Buenas Prácticas de Elaboración expedida por el INVIMA en los servicios farmacéuticos de las instituciones prestadoras de servicios de salud y/o en los establecimientos farmacéuticos que realicen operaciones de elaboración, transformación, preparaciones, mezclas, adecuación y ajuste de concentraciones de dosis, reenvase o reempaque de medicamentos oncológicos y demás medicamentos para cumplir con las dosis prescritas para la atención del cáncer infantil.
De pertinencia:
No contar con protocolos institucionales basados en evidencia, para cáncer infantil o no aplicar o seguir correctamente las guías de atención aprobadas por este Ministerio.
De continuidad:
1. No contar con los insumos y medicamentos requeridos para el cumplimiento del tratamiento continuo, de acuerdo al tipo de cáncer.
2. No autorizar integralmente la atención con los suministros necesarios para el cumplimiento del tratamiento continuo, de acuerdo al tipo de cáncer.
Parágrafo. Si se presenta una de las circunstancias aquí previstas u otras contempladas en normativas sobre la materia, las entidades obligadas a cumplirlas deberán adoptar de manera inmediata los correctivos, sin perjuicio de que, de ser del caso, se impongan las sanciones a que haya lugar.
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RESOLUCIÓN NÚMERO (0025 30 pe 2012 HOJA No 7
de información para el Monitoreo, Seguimiento y Control de la Atención del Cáncer en los menores de 18