Por la cual se constituye el Sistema Integrado en Red y el Sistema Nacional de Información para el Monitoreo, Seguimiento y Control de la Atención del Cáncer en los menores de 18 años, integrando la base de datos para la agilidad de la atención del menor con cáncer, el Registro Nacional de Cáncer Infantil y el Número Único Nacional para los beneficiarios de la Ley 1388 de 2010.

Resolución · 2590 · 2012-08-31 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 32

Artículo 1

Objeto. La presente Resolución tiene como objeto constituir el Sistema Integrado en Red y el Sistema Nacional de Información para el Monitoreo, Seguimiento y Control de la Atención del Cáncer en los menores de 18 años, integrando la base de datos para la agilidad de la atención del menor con cáncer, el Registro Nacional de Cáncer Infantil y el Número Único Nacional para los beneficiarios de la Ley 1388 de 2010.

Artículo 2

Campo de aplicación. Las disposiciones de la presente Resolución serán de obligatoria observancia para las Instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las Instituciones prestadoras de Servicios de Salud y Administradoras de Planes de Beneficios de otros Sistemas de Salud.

Artículo 3

Finalidad del Sistema Integrado en Red. El Sistema Integrado en Red del Control de la Atención del Cáncer en menores de 18 años, tiene como fin identificar tempranamente mediante alertas, los eventos relacionados con la garantía de la prestación integral de todos los servicios que requiere el cáncer infantil para su detección temprana y tratamiento integral con calidad y posibilitar la realización de estudios científicos dirigidos a disminuir su tasa de mortalidad, mediante la acción concertada y el apoyo recíproco, entre las Unidades o Instituciones Prestadoras de Salud de Atención del Cáncer Infantil, las Empresas Administradoras de Planes de Beneficio, del Instituto Nacional de Cancerología, del Instituto Nacional de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud y las Direcciones Territoriales de Salud. Igualmente, tiene como fin facilitar la participación progresiva de otros sectores públicos y privados y organizaciones de la sociedad civil, relacionados con la atención, el control y la realización de estudios científicos del cáncer en menores de edad,

Artículo 4

Finalidad del Sistema Nacional de Información. El Sistema Nacional de Información tiene como fin mejorar el acceso, cobertura y calidad de la información necesaria para el Monitoreo, Seguimiento y Control de las acciones y resultados del Sistema Integrado en Red para la atención del Cáncer en los menores de 18 años, de tal manera que permita realizar oportunamente los ajustes necesarios en las estrategias y actividades. Artículo 5, Monitoreo del Sistema Integrado en Red. Comprende la recopilación, consolidación, análisis y verificación sistemática de información, que permita identificar alertas tempranas, para apoyar la toma de decisiones inmediatas para contrarrestar riesgos y desarrollar las acciones pertinentes para el control de la atención del cáncer infantil. y A y fre 3 1 AGO 2012 RESOLUCIÓN NÚMERO (002590 DE 2012 HOJA No 4

Artículo 6

Seguimiento del Sistema Integrado en Red. Comprende la evaluación y el análisis de información que permita evidenciar y cualificar la existencia de eventos o sucesos que ponen en riesgo y afectan o puedan llegar a afectar la garantía de todos los servicios requeridos para la detección temprana y tratamiento integral y con calidad del cáncer infantil, útil para la rectoría y demás acciones que correspondan para el control del cáncer infantil. Parágrafo. Forma parte del proceso de seguimiento, el estudio de casos por las Unidades o Instituciones Prestadoras de Servicios de Atención al Cáncer Infantil, las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios, las Direcciones Territoriales de Salud y otras entidades que hacen parte del Sistema integrado en Red para el Monitoreo, Seguimiento y Control de la Atención en los menores de 18 años, de manera que sea un insumo para el análisis de indicadores nacionales en salud y para el desarrollo científico y tecnológico del cáncer infantil.

Artículo 7

Control del Sistema Integrado en Red. Comprende la adopción de medidas y correctivos a partir de ejercicios de retroalimentación y análisis de los procesos de monitoreo y seguimiento de la atención integral y con calidad del cáncer, así como los procesos de investigación y las sanciones que, conforme a las normas legales, se impongan.

Artículo 8

Responsables de las acciones de monitoreo, seguimiento y Control. Las acciones de monitoreo, seguimiento y control, serán realizadas por cada una de las entidades que ejercen actividades de inspección, vigilancia y control del Cáncer infantil, según sus competencias y las responsabilidades señaladas en el Capítulo II! de la presente Resolución.

Artículo 9

Entidades que constituyen el Sistema Integrado en Red. El Sistema Integrado en Red para el Monitoreo, Seguimiento y Control del Cáncer en los menores de 18 años estará constituido por las siguientes instituciones y organismos: Ministerio de Salud y Protección Social. Superintendencia Nacional de Salud. Instituto Nacional de Salud, INS. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA. Instituto Nacional de Cancerología Empresa Social del Estado. Direcciones Territoriales de Salud. Empresas Administradoras de Planes de Beneficios- EAPB. Unidades o IPS de Atención del Cáncer Infantil. PLAIDARADON= Parágrafo. Para el desarrollo de proyectos y análisis específicos, podrán participar, voluntariamente en el Sistema Integrado en Red para el Monitoreo, Seguimiento y Control del Cáncer menores de 18 años, el Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud — IETS, la Asociación Colombiana de Hemato- Oncólogos de Colombia- ACHOP, las instituciones que desarrollan actividades científicas, tecnológicas y de innovación, y organizaciones de la sociedad civil, cuyas actividades estén relacionadas con la atención, el control y la realización de estudios para el control del cáncer infantil.

Artículo 10

Características del Sistema Integrado en Red. Son características del Sistema integrado en Red para el Monitoreo, Seguimiento y Control del cáncer en los menores de 18 años, las siguientes: ho > 31 AGO 2012 RESOLUCIÓN NÚMERO 0002590 pe 2012 HOJA No 5 de Cáncer Infantil y el Número Único Nacional para los beneficiarios de la Ley 1388 de 2010” 1. Integración de los sistemas de vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que permite la coordinación de los diferentes sistemas de vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud-SGSSS, tales como: el Sistema de Vigilancia en Salud Pública, el Sistema de Garantía de la Calidad de la Atención y los Sistemas de Inspección, Vigilancia y Control que ejercen las autoridades en Salud. 2. Acción concatenada y escalonada, que permite recibir señales de alerta, cuando una o algunas de las instituciones presenta fallas en la garantía de la atención del menor con cáncer. 3. Prevención y gestión de riesgo, fundamentada en indicadores específicos definidos para cada una de las alertas tempranas y el seguimiento permanente de los resultados en salud. 4. Racionalidad en el control, que permite unificar criterios, estrategias, instrumentos y métodos útiles para los diferentes tipos de control. 5. Mejoramiento técnico continuo, que permite la generación de acciones que eleven la calidad de las intervenciones técnicas, sociales y económicas y el desarrollo científico y tecnológico. CAPÍTULO Il ALERTAS TEMPRANAS Y PRESTACIONES NO INCLUIDAS EN EL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD

Artículo 11

Alerta temprana. Corresponde al registro y análisis de eventos que permiten identificar oportunamente los riesgos para la garantía de la atención integral, de manera pertinente, continua y con calidad de los menores de 18 años con cáncer.

Artículo 12

Casos de alertas tempranas. Se consideran alertas tempranas, entre otras, las siguientes: De accesibilidad: 1. No contar o demorar la autorización integral para la atención de los menores de 18 años con cáncer. 2. El cobro de copagos para la prestación de servicios para la atención integral del cáncer. 3. No garantizar la ubicación de un niño y su acompañante en un hogar de paso y demás servicios de apoyo social, necesarios para prestar la atención integral del cáncer infantil, cuando la condición socio-económica lo requiera, de conformidad con las normas vigentes. 4. No contar con mecanismos para la recepción de peticiones específicas, quejas y reclamos acerca la atención de los niños y menores de edad con cáncer, 5. No tener sistemas de referencia y contrarreferencia que garanticen los tiempos de respuestas contemplados en la presente Resolución, para la atención en salud del paciente. 6. No tener implementados esquemas de diagnóstico. 31 A60 2012 RESOLUCIÓN NÚMERO (002590 be 2012 HOJA No 6 años, integrando la base de datos para la agilidad de la atención del menor con cáncer, el Registro Naciona! de Cáncer infantil y el Número Único Nacional para los beneficiarios de la Ley 1388 de 2010" De oportunidad: 1. Incumplir las actividades o servicios que se requieran, tendientes al diagnóstico oportuno del cáncer infantil. 2. No contar con procesos y procedimientos para el acceso oportuno a los servicios de salud requeridos para el tratamiento y garantía de la atención integral y de calidad para el cáncer en los niños y menores de 18 años. 3. No enviar la información conforme a los plazos, condiciones, estructuras, medios que establezca este Ministerio, para el cáncer infantil. 4. No realizar la notificación obligatoria de los eventos de cáncer infantil contemplados en el SIVIGILA. 5. No autorizar ni realizar los exámenes paraclínicos o valoraciones adicionales que bajo presunción diagnóstica, solicite el médico general o el especialista de cualquier otro campo de la medicina. De seguridad: 1. No gestionar los eventos adversos relacionados con la atención de los menores de 18 años con cáncer. 2. Realizar el traslado de menores de una Institución Prestadora de Servicios- IPS, a otra sin que medie una justificación médica. 3. Brindar atención en IPS en donde no esté habilitado el servicio de oncología pediátrica. 4. No contar con la certificación de Buenas Prácticas de Elaboración expedida por el INVIMA en los servicios farmacéuticos de las instituciones prestadoras de servicios de salud y/o en los establecimientos farmacéuticos que realicen operaciones de elaboración, transformación, preparaciones, mezclas, adecuación y ajuste de concentraciones de dosis, reenvase o reempaque de medicamentos oncológicos y demás medicamentos para cumplir con las dosis prescritas para la atención del cáncer infantil. De pertinencia: No contar con protocolos institucionales basados en evidencia, para cáncer infantil o no aplicar o seguir correctamente las guías de atención aprobadas por este Ministerio. De continuidad: 1. No contar con los insumos y medicamentos requeridos para el cumplimiento del tratamiento continuo, de acuerdo al tipo de cáncer. 2. No autorizar integralmente la atención con los suministros necesarios para el cumplimiento del tratamiento continuo, de acuerdo al tipo de cáncer. Parágrafo. Si se presenta una de las circunstancias aquí previstas u otras contempladas en normativas sobre la materia, las entidades obligadas a cumplirlas deberán adoptar de manera inmediata los correctivos, sin perjuicio de que, de ser del caso, se impongan las sanciones a que haya lugar. 31 AGO 20% RESOLUCIÓN NÚMERO (0025 30 pe 2012 HOJA No 7 de información para el Monitoreo, Seguimiento y Control de la Atención del Cáncer en los menores de 18

Artículo 13

Prestaciones no incluidas en el Plan de Obligatorio de Salud. Para las autorizaciones de las prestaciones no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud que se requieran para la atención de los menores de 18 años con cáncer, el médico tratante deberá seguir el trámite previsto para la urgencia manifiesta de que trata el artículo 8 de la Resolución 548 de 2010 expedida por el Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. En todo caso, las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios serán responsables de la organización del servicio y el acceso a las tecnologías que requieran los menores de 18 años con cáncer. CAPÍTULO !ll RECTORÍA Y RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA INTEGRADO EN RED PARA EL MONITOREO, SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL CÁNCER EN LOS MENORES DE 18 AÑOS

Artículo 14

Rectoría. La rectoría del Sistema Integrado en Red para el Monitoreo, Seguimiento y Control del Cáncer en los menores de 18 años, la ejercerá de este Ministerio, para lo cua! cumplirá las siguientes funciones: 1. Formular, dirigir, orientar, adoptar la políticas para el desarrollo del Sistema Integrado en Red y el Sistema Nacional de Información para el Monitoreo, Seguimiento y Control del Cáncer en los menores de 18 años. 2. Aprobar los planes de las entidades adscritas a este Ministerio, conforme a lo dispuesto en la presente Resolución. 3. Apoyar los ejercicios de la evaluación y el análisis de los eventos de riesgo, que arrojen los procesos de monitoreo, seguimiento y control del Sistema Integrado en Red del Cáncer en los menores de 18 años. 4. Promover vinculación de instituciones a! Sistema Integrado en Red para el Monitoreo, Seguimiento y Control del Cáncer en los menores de 18 años. 5. Incorporar las estrategias y responsabilidades institucionales que se establecen en la presente Resolución, el Plan Decenal para el Control del Cáncer en Colombia, 2012- 2021 y el Plan Decenal de Salud Pública 2012- 2021.

Artículo 15

Responsabilidades del Instituto Nacional de Salud. El Instituto Nacional de Salud-INS, como responsable de la operación del Sistema de Vigilancia en Salud Pública -SIVIGILA, del cual hace parte el Registro Nacional de Cáncer Infantil, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1388 de 2010, realizará el registro inicial de los casos nuevos. De igual manera, realizará el monitoreo y seguimiento de las alertas tempranas a que se refiere la presente Resolución y las notificará a las Instituciones Prestadoras de Salud, a las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios, a la Superintendencia Nacionat de Salud, a las Direcciones Territoriales de Salud y demás entidades que la norma de operación del Sistema de Vigilancia en Salud Pública SIVIGILA, establezca. Gp rr? 9 1 AGO 2012 RESOLUCIÓN NÚMERO. 0002590bg 2012 HOJA No 8 años, integrando la base de datos para la agilidad de ta atención del menor con cáncer, el Registro Nacional

Artículo 16

Responsabilidades del Instituto Nacional de Cancerología. El Instituto Nacional de Cancerología, de conformidad con el Decreto 5017 de 2009, será responsable de apoyar a nivel nacional la vigilancia en salud pública del cáncer en menores de edad y el control de la calidad de los servicios de oncología pediátrica, para lo cual realizará monitoreo y seguimiento de las alertas tempranas relacionadas con el cumplimiento de los protocolos y guías de atención y los resultados en salud. Además, orientará los registros poblacionales e institucional de cáncer y consolidará el Sistema Nacional de Información en cáncer infantil, en lo de su competencia.

Artículo 17

Responsabilidades de la Superintendencia Nacional de Salud. La Superintendencia Nacional de Salud, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 4 de la Ley 1388 de 2010, realizará la inspección, vigilancia y control de las alertas tempranas, acciones, procesos y resultados que desarrollen los diferentes integrantes del Sistema integrado en Red para el Monitoreo, Seguimiento y Control de la Atención de los menores de 18 años y, actuará de acuerdo con sus competencias, para hacer cumplir la atención del menor con cáncer.

Artículo 18

Responsabilidad del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA. Sin perjuicio de la facultad de inspección, vigilancia y control, de conformidad con el numeral 3 del artículo 22 de la Resolución 1403 de 2007 expedida por el Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos- INVIMA es responsable de certificar el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Elaboración en los servicios farmacéuticos de las instituciones prestadoras de servicios de salud y/o en los establecimientos farmacéuticos que realicen operaciones de elaboración, transformación, preparaciones, mezclas, adecuación y ajuste de concentraciones de dosis, reenvase o reempaque de medicamentos oncológicos y demás medicamentos.

Artículo 19

Responsabilidades de las Unidades o Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud para la Atención del Cáncer Infantil. Las Unidades o instituciones Prestadoras de Servicios de Salud para la Atención del Cáncer Infantil, para la garantía de la accesibilidad, oportunidad, continuidad y pertinencia de la atención, serán responsables cumplir con los procedimientos establecidos en la Ley 1388 de 2010 y en la presente Resolución, en concordancia con lo establecido en el Decreto 1011 de 2006 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Igualmente, serán responsables de la entrega de la información requerida para el Sistema Nacional de Información para el Control de la Atención del Cáncer Infantil y para el Sistema de Vigilancia en Salud Pública y de los registros de prestación de servicios. Parágrafo. Las Unidades o Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud para la Atención del Cáncer Infantil, deberán incluir en sus planes de gestión la adecuación de sus procesos, sus sistemas de información y demás aspectos que se requieran, para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución.

Artículo 20

Responsabilidades de las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios- EAPB. Las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios- EAPB son responsables de garantizar la prestación integral de los servicios a los menores de 18 años con cáncer afiliados a su entidad, de conformidad con las normas vigentes, lo establecido en la Ley 1388 de 2010 y la presente Resolución. 31 AGO 2012 RESOLUCIÓN NÚMERO 0002530 oe 2012 HOJA No 9 Dicha garantía incluye la referencia y contra referencia oportuna para la prestación de los servicios que la situación del paciente requiera y el monitoreo y seguimiento a la atención, teniendo en cuenta, entre otras, las alertas tempranas que establece la presente Resolución, en concordancia con su responsabilidad frente a la gestión de riesgo descrita como función del aseguramiento de acuerdo con el artículo 14 la Ley 1122 de 2007. Igualmente, serán responsables del registro, administración y entrega de la información requerida para el Sistema Nacional de Información para el Control de la Atención del Cáncer Infantil y el Sistema de Vigilancia en Salud Pública. Parágrafo. Las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios- EAPB, deberán incluir en sus planes mejoramiento y gestión, la adecuación de sus procesos, sistema de información, y demás elementos que se requieran, para dar cumplimiento a lo aquí señalado.

Artículo 21

Responsabilidades de las Direcciones de Salud de las Entidades Territoriales Departamentales, Distritales y Municipales. Las Direcciones de Salud de las Entidades Territoriales Departamentales, Distritales y Municipales serán responsables del monitoreo, seguimiento y control de la garantía de la calidad de la atención de los menores de 18 años con cáncer, de conformidad con lo establecido en los Decretos 1011 y 3518 de 2006 y demás normas vigentes, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 1388 de 2010 y las disposiciones contenidas en la presente Resolución.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2012.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 71), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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