Anexos técnicos. Adóptense los siguientes anexos técnicos que contienen los formatos en los que se deberá presentar la información objeto de la presente resolución y que deberán diligenciarse observando los instructivos previstos en cada uno.
Anexo Técnico No. 1. Formato "Determinación del uso de los recursos de saldos de las Cuentas Maestras de Oferta, Salud Publica y Transferencias del FOSYGA de vigencias anteriores a 2015, para el pago de las deudas por servicios y tecnologías en salud sin coberturas en el POS". Este formato debe ser diligenciado y suscrito por el representante legal de la entidad territorial del orden municipal o distrital, para informar cómo tiene previsto el uso de los excedentes y saldos no comprometidos en el uso de recursos de Oferta de Salud del Sistema General de Participaciones a 31 de diciembre de 2015, los excedentes del Sistema General de Participaciones destinados al componente de Salud Pública, que no se requieran para atender las acciones de salud pública y los recursos de transferencias realizados por el Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a los recursos del FOSYGA de vigencias anteriores, para el pago de las deudas por servicios y tecnologías en salud sin coberturas en POS, provistas a los usuarios del Régimen Subsidiado.
Para el seguimiento y control del uso de los recursos a que hacen referencia los artículos 75 y 84 de la Ley 1769 de 2015, el municipio que disponga de saldos en las Cuentas Maestras de Oferta y Salud Pública deberán diligenciar y enviar en forma obligatoria este formato al departamento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la presente resolución. Los distritos remitirán este formato directamente a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social.
Anexo Técnico No. 2. Formato “Consolidado departamento - Determinación del uso de los recursos de saldos de las Cuentas Maestras de Oferta, Salud Publica y Transferencias del FOSYGA de vigencias anteriores para el pago de las deudas de servicios y tecnologías en salud sin coberturas en el POS”. Este formato debe ser diligenciado y suscrito por el Gobernador o Secretario Departamental de Salud o quien haga sus veces, para informar cómo tienen previsto, el uso de los excedentes y saldos no comprometidos en el uso de recursos de Oferta de Salud del Sistema General de Participaciones a 31 de diciembre de 2015, los excedentes de! Sisterna General de Participaciones destinados al componente de Salud Pública que no se requieran para atender las acciones de salud pública y los recursos de transferencias realizados por el Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a los recursos del FOSYGA de vigencias anteriores, para el pago de las deudas por servicios y tecnologías en salud sin coberturas en POS, provistas a los usuarios del Régimen Subsidiado, de los municipios del respectivo departamento.
Para el seguimiento y control del uso de los recursos a que hacen referencia los artículos 75, 83 y 84 de la Ley 1769 de 2015, los departamentos deberán diligenciar y enviar en forma obligatoria este formato a la Dirección de Financiamiento Sectorial de
A í 2000 o 3 de RESOLUCIÓN NÚMERO 2570 _, FEB IOÍRIS HOJA No 3 de 20
de los recursos a que refiere los artículos 75, 83 y 84 de la Ley 1769 de 2015”
Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al vencimiento establecido para el reporte por parte de los municipios.
Anexo Técnico No. 3. Formato "Relación de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud para el giro de recursos excedentes de la Cuenta Maestra de Oferta, Salud Pública, Transferencias del FOSYGA de vigencias anteriores a 2015 y las Rentas Cedidas". Mediante éste formato las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado -EPS-S, reportarán a las entidades territoriales la relación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y el valor a cancelar a cada una de éstas, con los excedentes y saldos no comprometidos en el uso de recursos de Oferta de Salud del Sistema General de Participaciones a 31 de diciembre de 2015, los excedentes del Sistema General de Participaciones destinados al componente de Salud Pública que no se requieran para atender las acciones de salud pública, los recursos de transferencias realizados por el Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a los recursos del FOSYGA de vigencias anteriores y excedentes de Rentas Cedidas, para el pago de las deudas por servicios y tecnologías en salud sin cobertura en el POS, provistas a los usuarios del Régimen Subsidiado, acorde con lo dispuesto en los artículo 75, 83 y 84 de la Ley 1769 de 2015.
Anexo Técnico No. 4, Formato "Seguimiento y Ejecución de los recursos de saldos de las Cuentas Maestras de Oferta, Salud Publica y Transferencias del FOSYGA de vigencias anteriores para el pago de las deudas por servicios y tecnologías en salud sin coberturas en el POS". Este formato deberá ser diligenciado y suscrito por el representante legal de la entidad territorial del orden municipal, para informar a los departamentos la ejecución de los recursos establecidos en los artículos 75 y 84 de la Ley 1769 de 2015.
Los municipios que reportaron el uso de los excedentes y saldos no comprometidos en el uso de recursos de Oferta de Salud del Sistema General de Participaciones a 31 de diciembre de 2015, los excedentes del Sistema General de Participaciones destinados al componente de Salud Pública que no se requieran para atender las acciones de salud pública, los recursos de transferencias realizados por el Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a los recursos del FOSYGA de vigencias anteriores deberán diligenciar y enviar en forma obligatoria este formato al departamento, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes de abril (ejecución enero-marzo), julio (ejecución abril-junio) y octubre(ejecución jutio-septiembre) de 2016 y de enero de 2017 (ejecución octubre-diciembre).
Los distritos diligenciarán y remitirán este formato directamente a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social en los mismos plazos.
Anexo Técnico No. 5. Formato “Consolidado departamental — Seguimiento y ejecución de recursos de saldos de las cuentas maestras de Oferta, Salud Pública y transferencias del FOSYGA de vigencias anteriores a 2015, para el pago de deudas por servicios y tecnologías en salud sin coberturas en el POS”. Este formato debe ser diligenciado y suscrito por el Gobernador o Secretario Departamental de Salud o quien haga sus veces, para informar el seguimiento y ejecución consolidada, de los saldos de las Cuentas Maestras de Oferta y Salud Pública de los municipios del respectivo departamento.
Para el seguimiento y control del uso de los recursos a que hacen referencia los artículos 75, 83 y 84 de la Ley 1769 de 2015, los departamentos deberán diligenciar y enviar en forma obligatoria este formato a la Dirección de Financiamiento Sectorial de Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al vencimiento establecido para el reporte de los municipios del respectivo departamento.
- RESOLUCIÓN NÚMERO (00257 DE 1S HOJA No 4 de 20
i- 5 EE8
de los recursos a que refiere los artículos 75, 83 y 84 de la Ley 1769 de 2015"
Artículo 4, Renuencia a reportar la información e inconsistencias del reporte. De conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 1438 de 2011, ante el incumplimiento en el reporte de información y/o la evidencia de inconsistencias en la misma, el Ministerio de Salud y Protección Social deberá informar a la Superintendencia Nacional de Salud, para que adelante las investigaciones a que haya lugar, quien de considerarlo pertinente, dará traslado a la Fiscalia General de la Nación y a los organismos de control, para lo de su competencia.