Por la cual se dictan disposiciones en relación con el Sistema de Información para la Calidad y se establecen los indicadores para el monitoreo de la calidad en salud.

Resolución · 256 · 2016-02-05 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–20 de 56

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto dictar disposiciones relacionadas con el Sistema de Información para la Calidad, como componente del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud - SOGCS del SGSSS y establecer los indicadores para el monitoreo de la calidad en salud, estructurados bajo el presupuesto de su interrelación entre sí y el enfoque al mejoramiento de la calidad en salud que impacte en el usuario como finalidad primordial de los diferentes componentes de dicho Sistema.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta resolución se aplicarán a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios —EAPB, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, a los Servicios de Transporte Especial de Pacientes, a las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, al Instituto Nacional de Salud y al Organismo Técnico de Administración de la Cuenta de Alto Costo. Parágrafo. Se excluye del ámbito de aplicación de la presente resolución a los Profesionales Independientes de Salud, a las Entidades con Objeto Social Diferente a la Prestación de Servicios de Salud y a las entidades de los Regímenes Especial y de Excepción contemplados en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001.

Artículo 3

Finalidad del monitoreo de la calidad en salud. El monitoreo de la calidad en salud tendrá como finalidad: 1. Fomentar un adecuado uso y aprovechamiento de la información para el mejoramiento de la calidad en salud. 2. Gestionar el conocimiento y asegurar la implementación efectiva de intervenciones y estrategias para el logro de los resultados en salud. 3. Contribuir con la medición del desempeño y resultados de los agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para facilitar la toma de decisiones y suministrar a los ciudadanos información con la cual puedan ejercer el derecho a la libre elección. 4. Promover acciones de mejoramiento, atendiendo al principio de eficiencia del Sistema de Información para la Calidad, contemplado en el artículo 47 del Decreto 1011 de 2006 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. a : i- 5 FEB 2016 RESOLUCIÓN NÚMERe*_ 02000256 DE 2016 HOJA No. 3 5. Ofrecer insumos para la referenciación por calidad entre los diferentes actores del sistema.

Artículo 4

Adopción de indicadores para el monitoreo de la calidad en salud. Para efectos del monitoreo de la calidad en salud, adóptense los indicadores contenidos en los Anexos Técnicos Nos. 1, 2, y 3 que forman parte integral de la presente resolución. Este monitoreo contará con un enfoque sistémico que presenta un conjunto de indicadores trazadores agrupados en los dominios de efectividad, seguridad, gestión del riesgo y experiencia de la atención. El Anexo Técnico No. 1 de esta resolución contiene la ficha de los indicadores establecidos para las entidades obligadas a reportar, los cuales se vinculan entre sí con el propósito de articular la gestión y contribuir al logro de los resultados en salud para la población colombiana.

Artículo 5

Del reporte de información y de las responsabilidades de las entidades obligadas a reportar. Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios —EAPB, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y los Servicios de Transporte Especial de Pacientes, deberán reportar la información de su competencia, contenida en los Anexos Técnicos Nos. 2 y 3 de esta resolución, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Socia! - SISPRO de este Ministerio. Parágrafo 1. El Instituto Nacional de Salud y el Organismo Técnico de Administración de la Cuenta de Alto Costo, adicional a la información que actualmente envían a este Ministerio para ser integrada al Sistema Integral de Información de la Protección Social - SISPRO, remitirán a través del mencionado Sistema y de acuerdo con sus competencias, la información definida en las fichas técnicas de los indicadores trazadores de que trata el Anexo Técnico No. 1 que hace parte integral de esta resolución, dentro de los plazos establecidos en el artículo sexto de esta resolución. Parágrafo 2. El reporte de la información a que refieren los mencionados Anexos Técnicos Nos. 2 y 3, no se hará extensivo a las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, dado que el cálculo de los indicadores trazadores para realizar el monitoreo de la calidad en salud, se efectuará de acuerdo con las diferentes fuentes de información que dichas entidades vienen reportando a este Ministerio.

Artículo 6

Período de reporte y plazos para el envío de la información. Las entidades obligadas a remitir la información de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, deberán reportaria a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social — SISPRO de este Ministerio, en las fechas que se relacionan a continuación: Fecha de mación ? Plazo para enviar el archivo plano Fecha de Corte Desde: Hasta: De 2016-01-01 al 2016-06-30 2016-07-01 2016-07-31 De 2016-07-01 al 2016-12-31 2017-01-01 2017-01-31 y así sucesivamente: Primer día calendario del primer mes | Primer día calendario del siguiente Último día calendario del siguiente mes a reportar al último día calendario del | mes de la fecha de corte de la de la fecha de corte de la Información a último mes a reportar Información a reportar reportar. RESOLUCIÓN NÚMERO *=* Lh0 0225 6 - e. Le 20% No. 4

Artículo 7

Tratamiento de la información. Las entidades que participen en el reporte de la información o que tengan acceso a la consulta de la misma, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014, el Decreto 1377 de 2013 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual, se harán responsables de la privacidad, seguridad y confidencialidad de la información suministrada, así como de los datos a los que tengan acceso.

Artículo 8

Asistencia técnica. Este Ministerio suministrará asistencia técnica a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios — EAPB, a las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, al Instituto Nacional de Salud y al Organismo Técnico de Administración de la Cuenta de Alto Costo, en relación con lo establecido en la presente resolución para el monitoreo de la calidad. A su vez, las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, brindarán dicha asistencia a los Prestadores de Servicios de Salud habilitados en su jurisdicción, destinatarios de esta resolución. Así mismo las EAPB, brindarán la referida asistencia técnica a los Prestadores de Servicios de Salud que hagan parte de su red.

Artículo 9

Integración de datos al Sispro. Los datos consolidados a partir del aplicativo de reporte de los indicadores para el monitoreo de la calidad en salud, se integrarán por medio de las herramientas, estructuras y procesos que para tal fin disponga el SISPRO y estarán almacenados en la Bodega de Datos del SISPRO, donde se integrarán, complementarán y dispondrán para los análisis y estudios que requiera el pais.

Artículo 10

Disponibilidad de la información. Los canales digitales y electrónicos de que dispondrá el Ministerio de Salud y Protección Social para facilitar el acceso, consulta y difusión de la información a que refiere el presente acto administrativo, serán los siguientes: 1. Sitio web del SISPRO: permite hacer las consultas de información más frecuentemente buscadas. 2. Sitios web para consultas predefinidas: permite acceder a consultas de datos e información especifica 3. Sitios web temáticos: dispone de consulta de datos e información correspondiente a los Registros, Observatorios y Sistemas de Seguimiento en Salud (ROSS). 4. Cubos en línea: permite hacer consultas dinámicas de datos e información integrada al Sistema de Gestión de Datos del Sistema Integral de Información de la Protección Social — SISPRO. 5. Repositorio Institucional Digital (RID): permite acceder a la información bibliográfica y documentos electrónicos, incluyendo la documentación relacionada con las fuentes de información, bases de datos e indicadores epidemiológicos y demográficos. Parágrafo. Cuando por el volumen de la información o necesidades particulares, el usuario no encuentre en estos canales la información que requiera, podrá solicitarla al Ministerio de Salud y Protección Social, quien a través de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación — TIC, determinará el canal y medio para la atención de dicha solicitud. ños6 "ASE 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO" 0% 2 DE 2016 HOJA No. 5

Artículo 11

Salidas de información a partir del reporte de indicadores para el monitoreo de la calidad en salud. El Ministerio de Salud y Protección Social elaborará y dispondrá de salidas de información predefinidas de forma estadística para: comportamientos, tendencias e indicadores y los pondrá a disposición tanto de los destinatarios de la presente resolución, como de la ciudadanía en general, mediante los canales de que trata el artículo anterior.

Artículo 12

Indicadores generados a partir del reporte para el monitoreo de la calidad en salud. El Ministerio de Salud y Protección Social publicará y mantendrá actualizado el catálogo y las fichas de los indicadores trazadores y las estimaciones de los indicadores disponibles a partir del reporte. Lo anterior constituirá una única fuente de información para las entidades del SGSSS y los organismos de inspección, vigilancia y control, en lo que respecta al monitoreo de la calidad en salud. Parágrafo. Sin perjuicio de los indicadores establecidos en el anexo técnico No. 1 adoptado mediante esta resolución, las entidades acreditadoras dentro del Sistema Único de Acreditación en Salud, podrán determinar conforme con la gradualidad que corresponda, indicadores adicionales a los fijados en dicho anexo, con base en el nivel superior de calidad que se plantea en el mencionado Sistema.

Artículo 13

Propiedad intelectual. El Ministerio de Salud y Protección Social será el propietario intelectual de la información disponible en los medios digitales y electrónicos de que trata el artículo décimo de la presente resolución y como tal, deberá reconocerse como fuente AL SISPRO en todo producto que use la información y al canal de este Ministerio por medio del cual se accedió a los datos, información o documentos. Artículo 14, Resultados del monitoreo de la calidad en salud. La información sobre los resultados del monitoreo de la calidad en salud que se disponga en el Sistema Integral de Información de la Protección Social - SISPRO, constituirá insumo para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control por parte de las autoridades competentes. Parágrafo. No obstante, con base en los resultados del monitoreo de la calidad en salud, las entidades a que refiere el artículo segundo de esta resolución, realizarán un análisis semestral, con el objetivo de optimizar los resultados de los indicadores y buscar estrategias de mejoramiento que impacten favorablemente la gestión institucional, la gestión en red y que a su vez, contribuyan al logro de los resultados en salud del país.

Artículo 15

Transitorio. El reporte de la información de que trata la Resolución 1446 de 2006, expedida por el entonces Ministerio de la Protección Social, correspondiente al segundo semestre del año 2015, continuará rigiéndose por lo allí dispuesto y se presentará ante la Superintendencia Nacional de Salud, conforme con el procedimiento y reglas establecidos por dicha entidad para el efecto. A partir de la vigencia 2016, el primer reporte se realizará de conformidad con las disposiciones de la presente resolución y dentro de los plazos establecidos en el artículo sexto de esta resolución. ll RESOLUCIÓN NÚMERO *? L£002 256. - hr. ON ¿010 No. 6.

Artículo 16

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1446 de 2006, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior. 5 FE8 201

Artículo ANEXO (1/41)

¿bo caes URIBE Ministro'de Salud y Protección Social i- 5 FEB 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO» 028600256 *- DE 2016 HOJA No. 7 información para la Calidad y se establecen los indicadores para el monitoreo de la calidad en salud” ANEXO TÉCNICO No. 1 A continuación se presentan los indicadores para el monitoreo de la calidad que aplicarán a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios —-EAPB, a las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, al Instituto Nacional de Salud, al Organismo Técnico de Administración de la Cuenta de Alto Costo, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y a los Servicios de Transporte Especial de Pacientes. Las fichas técnicas de estos indicadores pueden ser consultadas a través del Observatorio de la Calidad de la Atención en Salud, http://calidadensalud. minsalud.gov.co/ en el siguiente enlace: INDICADORES PARA EL MONITOREO DE LA CALIDAD “PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD CALCULO DEL DOMINIO | CODIGO INDICADOR FUENTE INDICADOR Proporción de gestantes con consulta de control .

Artículo ANEXO (2/41)

P.1.1 prenatal de primera vez antes de las 12 semanas de Fuente Integrada a gestación P.1.2 Proporción de gestantes con valoración por odontología pun negrada a P.13 Proporción de partos por cesárea puente megrada a P.1.4 Tasa de mortalidad perinatal puente e grada a P.1.5 Relación Morbilidad Materna Extrema! Muerte Materna Fuente integrada a o temprana (MME VIV) SISPRO P16 Proporción de recién nacidos con tamizaje para Fuente integrada a o Hipotiroidismo SISPRO P17 Proporción de reingreso hospitalario por Infección Fuente integrada a o Respiratoria Aguda (IRA) en menores de 5 años SISPRO P18 Letalidad por Infección Respiratoria Aguda (IRA) en Fuente integrada a EN menores de 5 años SISPRO P19 Letalidad en menores de 5 años por Enfermedad Fuente integrada a o Diarreica Aguda (EDA) SISPRO P.:1.10 Proporción de gestantes con asesoría pre-test para Fuente integrada a prueba de Virus de la inmunodeficiencia Humana (VIH) SISPRO No requieren reporte Proporción de niños y niñas menores de 18 meses, hijos por parte del 2111 de madre viviendo con Virus de la inmunodeficiencia Fuente integrada a | Prestador.

Artículo ANEXO (3/41)

El cálculo L Humana (VIH), con diagnóstico de Virus de la SISPRO de estos indicadores inmunodeficiencia Humana (VIH) _ Jo realizará el a P112 Proporción de mujeres a las que se les realizó toma de | Fuente integrada a | Ministerio de Salud y a e serología en el momento del parto o aborto SISPRO Protección Social, a É P113 Proporción de pacientes hospitalizados por Dengue Fuente integrada a partir de fuentes 5] e Grave SISPRO integradas en fra P.114 Proporción de personas con Hipertensión Arterial a Fuente integrada a S5ORO y de la Wu o quienes se les realiza medición de LDL SISPRO intormación Proporción de personas con Diabetes a quienes se les Fuente integrad uministrada por el P.1.15 realizó toma de hemoglobina glicositada en el último SISPRO 228 d rganismo Técnico semestre le Administración de P.:1.:16 Proporción de personas con Diabetes Mellitus a quienes | Fuente integrada a la Cuenta de Alto Ñ se les realiza medición de LDL SISPRO Ñ P.1.17 Proporción de personas con Hipertensión Arterial (HTA), | Fuente integrada a estudiadas para Enfermedad Renal Crónica (ERC) SISPRO P.1.18 Proporción de personas con Diabetes Mellitus, Fuente integrada a DN estudiadas para Enfermedad Renal Crónica (ERC) SISPRO P.1.19 Proporción de personas en diálisis con hemoglobina Fuente integrada a MA mayor o igual a 10 g/dl SISPRO P.1.20 Proporción de pacientes prevalentes en hemodiálisis Fuente integrada a 2 Con catéter como acceso vascular SISPRO P.1.21 Proporción de mujeres entre los 50 y 69 años con toma Fuente integrada a de mamografía en tos últimos 2 años SISPRO P.122 Tiempo promedio de espera para el inicio del Fuente integrada a tratamiento en cáncer de mama SISPRO P.1.23 Proporción de mujeres entre 25 y

Artículo ANEXO (4/41)

69 años con toma de Fuente integrada a ME citología en el último año SISPRO “Fiempo promedio de espera entre el diagnóstico F Ñ P.1.24 probable y el diagnóstico definitivo Leucemia Aguda Ue apegada a Pediátrica (LAP) en menores de 18 años P.1.25 Proporción de menores de 18 años que cumplen el Fuente integrada a o estándar de 5 días para el inicio de tratamiento de LAP SISPRO Ml RESOLUCIÓN NÚMERO, + 48022 e] 6 de E o E INDICADORES PARA EL MONITOREO DE LA CALIDAD -PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD CALCULO DEL DOMINIO | CODIGO INDICADOR FUENTE INDICADOR P21 Tasa de Incidencia de Neumonia Asociada a Ventilador | Fuente integrada a | No requieren reporte e Mecánico (NAV) SISPRO por parte del Prestador. El cálculo P.22 Tasa de Incidencia de Infección del Tracto Urinario Fuente integrada a de este indicador lo E Asociada a Catéter (ISTU-AC) SISPRO realizará el Ministerio P23 Tasa de Incidencia de Infección del Torrente Sanguineo | Fuente integrada a Protec Sol a Asociada a Catéter (ITS- AC) SISPRO partir de fuentes P.24 Proporción de endometritis post parto vaginal Fuente integrada a SIRO y de la información i suministrada por el P.25 Proporción de endometritis pos cesárea Puente ptegrada a Instituto Nacional de Salud. Reporte del P26 Tasa de caída de pacientes en el servicio de Prestador al MSPS y e hospitalización Fuente integrada a SISPRO Reporte del .

Artículo ANEXO (5/41)

Ñ a Ñ Prestador al MSPS y P.27 Tasa de caída de pacientes en el servicio de urgencias Fuente integrada a SISPRO Reporte del Sí requiere reporte a P28 Tasa de caida de pacientes en el servicio de consulta | Prestador al MSPS y aves da e externa Fuente integrada a Plataforma de SISPRO 7 Intercambio de ) . ss Reporte del Información (PISIS) P.2.9 Tasa de caída de pacientes en el servicio de Apoyo Prestador al MSPS y del Sistema Integral diagnóstico y complementación terapéutica. Fuente integrada a La o SISPRO de Información de la < Protección Social- e Reporte del SISPRO, según e Proporción de eventos adversos relacionados con la Prestador al MSPS y >? P.2.10 MN o N E . Anexo Técnico No. 2- [o] administración de medicamentos en hospitalización Fuente integrada a Registro Ti ww gistro Tipo 5 7) SISPRO Reporte del P211 Proporción de eventos adversos relacionados con la Prestador al MSPS y o administración de medicamentos en urgencias Fuente integrada a SISPRO Reporte de! , , Prestador al MSPS y P.2.12 Tasa de úlceras por presión. Fuente integrada a SISPRO No requieren reporte P.2.13 Proporción de reingreso de pacientes al servicio de Fuente integrada a por parte del e Urgencias en menos de 72 horas SISPRO Prestador. El cálculo de este indicador lo realizará el Ministerio de Salud y P2.14 Tasa de reingreso de pacientes hospitalizados en Fuente integrada a Protección Social, a E menos de 15 días SISPRO partir de fuentes integradas en SISPRO.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente vigente»; Normograma-tematicas-2016.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 7), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma