Del reporte de información y de las responsabilidades de las entidades obligadas a reportar. Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios —EAPB, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y los Servicios de Transporte Especial de Pacientes, deberán reportar la información de su competencia, contenida en los Anexos Técnicos Nos. 2 y 3 de esta resolución, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Socia! - SISPRO de este Ministerio.
Parágrafo 1. El Instituto Nacional de Salud y el Organismo Técnico de Administración de la Cuenta de Alto Costo, adicional a la información que actualmente envían a este Ministerio para ser integrada al Sistema Integral de Información de la Protección Social - SISPRO, remitirán a través del mencionado Sistema y de acuerdo con sus competencias, la información definida en las fichas técnicas de los indicadores trazadores de que trata el Anexo Técnico No. 1 que hace parte integral de esta resolución, dentro de los plazos establecidos en el artículo sexto de esta resolución.
Parágrafo 2. El reporte de la información a que refieren los mencionados Anexos Técnicos Nos. 2 y 3, no se hará extensivo a las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, dado que el cálculo de los indicadores trazadores para realizar el monitoreo de la calidad en salud, se efectuará de acuerdo con las diferentes fuentes de información que dichas entidades vienen reportando a este Ministerio.