Por la cual se establece el procedimiento para el reporte de información y aplicación de recursos por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones en aras de concluir el saneamiento de aportes patronales del periodo 1994-2011.

Resolución · 2516 · 2018-06-15 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 39

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para el reporte de información y aplicación de recursos de aportes patronales del Sistema General de Participaciones (SGP) por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones- AFP, que demuestren deudas hasta en un máximo del 75% del aporte por los trabajadores de las Empresas Sociales del Estado — ESE en el periodo 1994 — 2011. y la actualización de la información producto de las coincidencias determinadas en la Resolución 2359 de 2016.

Artículo 2

Reporte de información por las Administradoras de Fondos de Pensiones- AFP. Las AFP, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, que tengan evidencia verificable del aporte equivalente al 25% de la cotización realizada por el trabajador y la estimación de la deuda por concepto de aporte pensional por cotizante, hasta por un máximo del 75% de las vigencias 1994 a 2011, deberán reportar la información a través de la Plataforma de Intercambio de Información — PISIS, del Sistema Integral de Información de la Protección Social — SISPRO, de acuerdo con la estructura y especificaciones descritas en el Anexo Técnico 1, que hace parte integral de la presente resolución. Parágrafo. Se entenderá como evidencia verificable, la tenencia de la planilla que certifica el pago del 25% de la cotización por parte del trabajador, o los archivos del giro cuando e! aporte lo haya recibido la administradora por el proceso de no vinculados.

Artículo 3

Publicación de cargue de información de aporte patronal pensional por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones. Este Ministerio, dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior, publicará en su página web los resultados de los periodos adeudados y el valor que deberá ser aplicado por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones a las cuentas individuales de los trabajadores, previa validación de la información que considere pertinente.

Artículo 4

Cálculo de tos valores a aplicar por cada periodo de aporte patronal pensional a las cuentas individuales de los trabajadores por parte de las AFP. Dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo señalado en el artículo anterior, las AFP deberán calcular los valores a aplicar en las cuentas individuales de los trabajadores conforme a la publicación realizada por este Ministerio, los cuales deberán ser descontados de los recursos que las AFP reportaron y certificaron ante el Ministerio de Salud y Protección Social, determinados en el artículo 2 de la Resolución 2359 de 2016 y pendientes por devolver.

Artículo 5

Devolución de recursos no aplicados por parte de las AFP. Dentro de los mismos cinco (05) días hábiles establecidos en el artículo 4, las AFP girarán los recursos de aportes patronales no aplicados, recalculados y con sus rendimientos financieros, con corte a la fecha del giro, a la ADRES, en los términos del artículo 2.6.4.7.5. Título 4 a la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016. Parágrafo. Para la devolución de los recursos no aplicados, se deberá tener en cuenta la actualización de la información de los valores coincidentes de las administradoras de fondos de pensiones de que trata el numeral 2 del artículo 7.

Artículo 6

Confirmación de la aplicación de recursos. Surtido el trámite de devolución y dentro de los siguientes quince (15) días hábiles, las AFP deberán reportar la confirmación de la aplicación de los recursos a que se refiere el artículo 4 de la presente resolución, a través de la Plataforma de Intercambio de Información — PISIS, del Sistema Integral de información de la Protección Social — SISPRO, de acuerdo con la estructura y y) 5 JUN 2018 "RESOLUCIÓN NÚMERO 222916 DE! 2018 HOJA No 3 de 20 especificaciones descritas en el Anexo Técnico 2 “Confirmación de la aplicación de recursos en cuentas individuales de los trabajadores” que hace parte integral de la presente resolución. La confirmación de la aplicación de los recursos, deberá ser enviada de manera física y en original a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, acompañada del reporte impreso con el detalle que evidencie fa aplicación individual del recurso, certificado por el represente legal y el revisor fiscal de cada Administradoras de Fondos de Pensiones, en el mismo plazo a que se refiere el primer inciso del presente artículo. Vencido el plazo anterior, este Ministerio informará a la Superintendencia Financiera de Colombia, el incumplimiento a lo aqui definido.

Artículo 7

Actualización de la información de los valores coincidentes de las Administradoras de Fondos de Pensiones. La actualización de la información de los valores coincidentes de las Administradoras de Fondos de Pensiones se adelantará así: 1 Este Ministerio dentro de los cinco (05) días hábiles a que refiere el artículo 3 de la presente resolución, publicará la actualización de la información coincidente de que trata el artículo 2 de la Resolución 2359 de 2016, previa validación de ta información que se considere pertinente. 2 Dentro de los mismos cinco (05) días hábiles previstos en el artículo 4 de la presente resolución, las AFP deberán calcular los valores a aplicar en las cuentas individuales de los trabajadores, conforme a la publicación realizada por este Ministerio, los cuales descontarán de los recursos que reportaron y certificaron ante el Ministerio de Salud y Protección Social. 3 Enel mismo plazo del primer inciso del artículo 6 de ta presente resolución, las AFP deberán reportar la confirmación de la aplicación de los recursos a través de la Plataforma de Intercambio de Información — PISIS, del Sistema Integral de Información de la Protección Social — SISPRO, de acuerdo con la estructura y especificaciones descritas en el Anexo Técnico 3 "Confirmación de aplicación de los recursos coincidentes” que hace parte integral de la presente resolución. 4 Las AFP deberán certificar, en los mismos términos del primer inciso del artículo 6 del presente acto administrativo, los saldos de los recursos de aportes patronales, donde se evidencie el capital y los rendimientos financieros calculados a la fecha de devolución de que trata el artículo 5 de la presente resolución.

Artículo 8

Notificación a las Empleadoras, cotizantes y ajuste contable. En los mismos quince (15) dias hábiles a que se refiere el primer inciso del artículo 6, Las entidades Administradoras de Fondos de Pensiones deberán informar a las entidades Empleadoras y a los cotizantes, sobre la aplicación de los recursos en las cuentas individuales, a través de ta página web de cada entidad, sin perjuicio del trámite de notificación individual de cada uno de los cotizantes. Asimismo, las entidades Administradoras de Fondos de Pensiones, deberán actualizar la información financiera y los estados de cuenta correspondientes al periodo 1994 - 2011. Lo anterior deberá ser certificado por representante legal y revisor fiscal ante este Ministerio, en el mismo plazo a que se refiere el presente artículo.

Artículo 9

Tratamiento. de la información. Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable en el marco de las leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014, el capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 de 2015 y las normas que las modifiquen, > RESOLUCIÓN NÚMERO” 322516 pe 2018 HOJA No 4 de 20 o sustituyan, en virtud de to cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tienen acceso.

Artículo 10

Vigilancia y control. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente acto administrativo, estará sujeto a las investigaciones por parte de los organismos de inspección, vigilancia y control, para que en el marco de sus competencias adelanten las respectivas acciones.

Artículo 11

Vigencía. La presente resolución rige desde su fecha de publicación.

Artículo ANEXO (1/28)

GAVIRIA URIBE inistro deJSáfud y Protección Social RESOLUCIÓN NÚMERO £ m "2251608 2018 HOJA No 5 de 20 ANEXO TÉCNICO 1 REPORTE DE INFORMACIÓN POR LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES - AFP. Las AFP deben enviar a este Ministerio los archivos planos con la información de las cotizaciones realizadas por el trabajador equivalentes al 25%, correspondiente al saneamiento de aportes patronales del periodo 1994-2011. Para este anexo técnico se definen cuatro capítulos: pon => ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS a. Estructura y especificación del nombre del archivo. El nombre de los archivos de la información de las cotizaciones realizadas por el trabajador equivalente al 25%, correspondiente al saneamiento de aportes patronales del periodo 1994- 2011 debe ser enviada por las AFP, y debe cumplir con el siguiente estándar correspondientes al sane de aportes periodo 1994-2031 patronales amiento del Valores ; Componente del 1 banca Longitud : Ñ permitidos o Descripción - Requerido nombre de archivo formato fija Módulo de SAA Cruce de información y aclaración de 3 SI información deudas de aportes patronales >| ____|_____ Tipo de fuente 180 Fuente de información administradoras.

Artículo ANEXO (2/28)

SI Tema de SAAF Información de las cotizaciones 4 SI información realizadas por el trabajador equivalentes al25%, correspondientes al saneamiento de aportes patronales del periodo 1994- 2011 Fecha de corte AAAAMMDD Fecha de corte de la información 8 St reportada, correspondiente al último dia calendario del período de información 1 reportada. No se debe utilizar ningún tipo 1 de separador. (Ejemplo: 20111231) y] Tipo de documento NI Tipo de documento de identificación de la 2 Ss! de identificación de entidad fuente de la información. En este la entidad que caso el único valor válido es NI: NIT reporta a Número de | 999999999999 j Número de documento de identificación 12 Si documento de de la entidad que reporta, para el caso identificación de la contiene el número de NIT de la entidad 1 entidad que reporta sin digito de verificación. Se debe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño del campo. Ejemplo: 000860999123 _ | Extensión del TXT Extensión del archivo plano. 4 SI archivo AS Nombre del archivo Tipo de archivo Nombre de archivo Longitud Reporte de información de las a cotizaciones realizadas por el trabajador equivalentes al 25%, | SAA180SAAFAAAAMMDDNI999999999999.txt 36 RESOLUCIÓN NÚMERÁ 322516 pe 2018 HOJA No 6 de 20

Artículo ANEXO (3/28)

b. Contenido del archivo. El archivo de información de las cotizaciones realizadas por el trabajador equivalentes al 25%, correspondientes al saneamiento de aportes patronales del periodo 1994-2011, está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y varios registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2 que contienen la información asi. Registro Descripción Reporte Tipo 1 Registro de control Obligatorio Tipo 2 Registro detalle del pago del 25% del aporte del trabajador Obligatorio Cada registro está conformado por campos, los cuales, van separados por pipe (|). b.1. REGISTRO TIPO 1 - REGISTRO DE CONTROL. Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados. E 38 3 No. Nombre del campo £ 3 2 Valores permitidos 2 32 E E El z a] 0 Tipo de registro 1 N | 4: valor que significa que el registro es de SI control 1 Tipo de documento de 2 A | Tipo de documento de identificación de la SI identificación de la entidad entidad fuente de la información. que reporta -Para el caso NI: NIT 2 Número de documento de 12 N | Este campo contiene el número de NIT de la SI identificación de la entidad entidad sin digito de verificación que reporta a 3 Razón social de la entidad que 250 A | Éste campo contiene el nombre o razón social Si reporta de la entidad que reporta la información 4 Fecha inicial del periodo de la 10 F 1 En formato AAAA-MM-DD Debe SI información reportada corresponder a la fecha de inicio del periodo de información reportada. (Ejemplo: 1994-01- 01) y] 5 Fecha final del periodo de la 10 F | En formato AAAA-MM-DD.

Artículo ANEXO (4/28)

Debe El información reportada corresponder a la fecha final del periodo de información reportada y debe concordar con la fecha de corte del nombre del archivo (Ejemplo: 2011-12-31) a 7 Número total de registros de 10 N | Debe corresponder a la cantidad de registros SI detalle contenidos en el tipo 2, contenidos en el archivo. archivo 2] b.2. REGISTRO TIPO 2 - REGISTRO DE DETALLE DE PAGO DEL 25% DEL APORTE DEL TRABAJADOR Mediante el Registro Tipo 2, las administradoras reportarán el detalle de la información del pago del 25% del aporte del trabajador. Se identifica un registro único con la combinación del tipo y número de documento de identificación de la administradora, tipo y número de documento de identificación de la empleadora, tipo y número de documento de identificación del cotizante, con su periodo y número de planilla interna de las Administradoras de Fondos de Pensiones. RESOLUCIÓN NÚMERO” 222918 p ¿lo JUN 2018 2018 HOJA No 7 de 20 % o ESA E No. Nombre del campo DEE £ Valores permitidos 2 533 + El 3050 [19 E | 0 Tipo de registro 1 N | 2: valor que significa que el registro es de Ss! detalle a 1 Consecutivo de registro 0 N Número consecutivo de registros de detalle Si dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalte y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. 2 Tipo de documento de 2 A | Tipo de documento de identificación de la Si identificación entidad entidad fuente de la información. administradora El único valor válido es: NI: NIT Y] 3 Número de documento de 12 N Número de identificación tributaria de la SI identificación entidad entidad administradora, NIT de la entidad sin administradora digito de verificación.

Artículo ANEXO (5/28)

DN | 4 Tipo de documento de 2 A | Tipo de identificación de la entidad a la que SI identificación entidad pertenecía el trabajador en el momento en empleadora que realizó el aporte.

Artículo ANEXO (6/28)

Para el caso será NI: NIT Ñ 5 Número de documento de 9 N Número de NIT de la entidad empleadora sin SI identificación entidad digito de verificación. empleadora 6 Tipo de documento de 2 A CC: Cédula de Ciudadanía Si identificación del cotizante CE: Cédula de Extranjeria Tl: Tarjeta de Identidad PA: Pasaporte CD: Carné Diplomático SC: Salvoconducto de permanencia PA: Pasaporte PE: Permiso especial de permanencia 7 Número de identificación det 16 IN Tal como se encuentra registrado en el Si cotizante documento de identidad Y] 8 Primer apellido 60 A | Tal como se encuentra registrado en el Si documento de identidad 9 Segundo apellido 60 A | Tal como se encuentra registrado en el NO documento de identidad loo] 10 Primer nombre 60 A | Tal como se encuentra registrado en el SI documento de identidad E 11 Segundo nombre 60 A Tal como se encuentra registrado en el NO documento de identidad a 12 Periodo de cotización con 7 F | Único formato permitido: Año -- Mes (AAAA- Si pago del 25% MM). correspondiente al pago del Corresponde al periodo de cotización en el empleador cual se presenta pago de la entidad empleadora por el aporte del trabajador (25% de la cotización) y se genera deuda por el aporte patronal (75% de la cotización) 13 Valor del pago 9 N Corresponde al valor recibido por el fondo de El pensiones, por concepto de pago de la entidad empleadora del aporte pensional a cargo del trabajador (25% de la cotización) [|| 14 Número de planilla 20 N | Corresponde al número de planilla PILA en el SI cual la entidad empleadora pago a el fondo de pensiones el valor por concepto del aporte pensional a cargo del trabajador (25% de la cotización) 15 Fecha de pago 10 N Único formato permitido (AAAA-MM-DD) 5] Corresponde a la fecha de pago de la planilla PILA en el cual la entidad empleadora pagó al fondo de pensiones el valor por concepto del aporte pensional a cargo del trabajador (25% de la

Artículo ANEXO (7/28)

cotización) RESOLUCIÓN NÚMERO] 222516 De 2018 HOJA No 8 de 20 por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones en aras de conctuir el saneamiento de aportes patronales del 3 3 ER E No. Nombre del campo SE ES 2 Valores permitidos E Sm | E S o0%0 o E o (va 16 Tipo de pago 1 N Código “1” - Directo: Corresponde a pagos si ñ realizados por la entidad empleadora al fondo de pensiones que reporta la deuda del 75% de la cotización a cargo del empleador. Código “2% - Traslado no vinculado: Corresponde a pagos realizados por la entidad empleadora a un fondo de pensiones diferente a la que reporta la deuda del 75% de la cotización a cargo del empleador. 17 Tipo de identificación del 2 A Corresponde al tipo de identificación del NO. fondo de pensiones que fondo de pensiones. El único valor válido es: recibió el pago NE NIT (Este campo es obligatorio cuando en el campo "tipo de pago" se relacione el Código 2) 18 Número de identificación del 12 N Corresponde al número de identificación del NO tondo de pensiones que fondo de pensiones. Es el NIT sin dígito de recibió el pago " verificación (Este campo es obligatorio cuando en el campo "tipo de pago" se relacione el Código 2) 19 Razón socia! del fondo de 250 A Corresponde a la razón social del fondo de NO pensiones que recibió el pensiones que recibió el pago pago (Este campo es obligatorio cuando en el campo "tipo de pago" se relacione el Código 2) 20 Valor cotización en deuda 9 N Corresponde al valor en deuda de la entidad S] del 75% solo capital empleadora con el fondo de pensiones, por concepto del aporte pensional a cargo del empleador (75% de la cotización)

Artículo ANEXO (8/28)

2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS , Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: a. b. En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes: A-Alfanumérico N-Numérico D-decimal F-Fecha T-Texto con caracteres especiales. Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión.txt Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes. El separador de campos debe ser pipe (|) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (. Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacío se reportará asi: dato1||dato3. Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (*”) ni ningún otro carácter especial. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales. . Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos. o . JUN 2018 RESOLUCIÓN NÚMERO” 722516 ol 3 2018 HOJA No 9 de 20 i.. Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo.

Artículo ANEXO (9/28)

j. Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto no se les debe completar con ceros ni espacios. k. Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero. Ll Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro m. Los archivos deben estar firmados digitalmente 3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS Este Ministerio dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO, para que las entidades reporten la información desde sus instalaciones. Si el reportante aún no tiene usuario debe solicitarlo previo registro de su entidad en el Sitio Web del SISPRO. Registrar entidad: http://web sispro.qov.co/WebPublico/Entidades/RegistrarEntidad. aspx Registrar solicitud de usuario: http://web. sispro.gov.co/Seguridad/Cliente/Web/RegistroSolicitudes. aspx Control de calidad de los datos. La Plataforma. PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente anexo técnico determinado en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, así: » Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción al reportante, » Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación se realiza el control de calidad de contenido en el aplicativo misional y se informa al reportante el resultado. Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa. Mesa de ayuda. Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio tiene dispuesta una mesa de ayuda.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2018-minsalud.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 30), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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