Atención en salud mental. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, contenidos en el presente acto administrativo, contemplan todas las tecnologías en salud y los servicios para la atención en salud mental, incluyendo la internación total o parcial para las personas menores de seis (6) años de edad que lo requieran, a criterio del profesional tratante.
En la fase aguda, la financiación con recursos de la UPC para la hospitalización, podrá extenderse hasta 90 días, continuos o discontinuos, por año calendario.
En caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familiares o la comunidad, la financiación con recursos de la UPC para la internación, será durante el periodo que considere necesario el o los profesionales tratantes.
La atención ambulatoria con psicoterapia individual o grupal, independientemente de la fase en que se encuentre la enfermedad, tiene la siguiente financiación con recursos de la UPC:
1. Hasta treinta (30) sesiones de psicoterapia individual en total por psicólogo y médico especialista competente, durante el año calendario.
2. Hasta treinta (30) terapias grupales y familiares en total por psicólogo y médico especialista competente, durante el año calendario.
Parágrafo 1. A criterio del profesional de salud tratante, la internación en salud mental se manejará preferentemente en el servicio de hospitalización parcial, según la normatividad
RESOLUCIÓN NÚMERO “72 Z8 ]DE 2020 HOJA No 27 de 147
vigente y en servicios debidamente habilitados para tal fin. Este tipo de internación no tendrá límites para su financiación con recursos de la UPC.
Parágrafo 2. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, no incluyen la internación prolongada cuando esta sea por atención distinta al ámbito de salud, sea una inasistencia social. o un abandono social.