Atención con internación en salud mental para la población en general. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, incluyen la internación de pacientes con trastorno o enfermedad mental de cualquier tipo, durante la fase aguda de su enfermedad, o en caso de que esta ponga en peligro su vida o integridad, la de sus familiares o la comunidad.
En la fase aguda, la financiación con recursos de la UPC para la hospitalización, podrá extenderse hasta 90 días continuos o discontinuos por año calendario; de acuerdo con el concepto del equipo profesional de la salud tratante, siempre y cuando estas atenciones se enmarquen en el ámbito de la salud y no correspondan a estancias por condiciones de abandono social.
En caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familiares o la comunidad, la financiación con recursos de la UPC, para la internación, será durante el período que considere necesario el o los profesionales tratantes.
Parágrafo 1. A criterio del profesional de salud tratante, la internación en salud mental se manejará de manera preferente en el servicio de hospitalización parcial, según la normatividad vigente y en servicios debidamente habilitados para tal fin. Este tipo de internación no tiene límites para su financiación con recursos de la UPC.
RESOLUCIÓN NÚMERO 272481 DE 2020 HOJA No 22 de 147
2.4 DIC 2000
Parágrafo 2. Para el caso de internación por salud mental, la atención mediante hospitalización total o parcial, comprende además de los servicios básicos, la psicoterapia y atención médica especializada, así como las demás terapias y tecnologías en salud financiadas con recursos de la UPC, de acuerdo con la prescripción del profesional tratante. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la financiación con recursos de la UPC, para el ámbito ambulatorio.
Parágrafo 3. La financiación con recursos de la UPC para las prestaciones especiales en salud mental para personas menores de 18 años de edad, se encuentra descrita en el título IV del presente acto administrativo.
Parágrafo 4. No será financiada con cargo a los recursos de la UPC, la internación prolongada cuando esta sea por atención distinta al ámbito de salud, sea una inasistencia social o un abandono social.