Por la cual se establece el procedimiento y los requisitos para el acceso, reporte de prescripción y suministro de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC del Régimen Subsidiado y servicios complementarios y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 2438 · 2018-06-12 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 41–47 de 47

Artículo 41

Propiedad intelectual. Este Ministerio será el propietario intelectual de la información disponible en los medios digitales y electrónicos de que trata la presente resolución y como tal, deberá reconocerse en todo producto que use la información, reconociendo al SISPRO como fuente y al canal del Ministerio por medio del cual se accedió a los datos, información o documentos. TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES

Artículo 42

Activación del aplicativo de prescripción de tecnologías en salud no financiado con recursos de la UPC y servicios complementarios del Régimen Subsidiado. La activación de las entidades territoriales en la herramienta tecnológica estará sujeta al envío a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, del modelo de gestión adoptado en virtud de lo establecido en la Resolución 1479 de 2015, para to cual deberán remitir a dicha dependencia los siguientes documentos: 1. Acto administrativo a través del cual se adopta el modelo de gestión de qué trata el articulo 11 de la Resolución 1479 de 2015 y demás documentos operativos que se requieran para la implementación del nuevo modelo. 2. Certificación del representante legal de la entidad territorial en la cual se garantice la realización de la auditoría externa o interna para la verificación, control y pago de las solicitudes de reconocimiento derivadas de tecnologías en salud no financiadas por el Plan de Beneficios con cargo a la UPC de los afiliados del régimen subsidiado y servicios complementarios. Una vez verificado el cumplimiento de los anteriores requisitos junto con los dispuestos en el artículo 6 del presente acto administrativo, este Ministerio procederá a activar a la entidad territorial de conformidad con el modelo de gestión adoptado en virtud de la Resolución 1479 de 2015, momento a partir del cual el acceso, reporte de prescripción, suministro y demás aspectos, serán los establecidos en el Título II de esta resolución.

Artículo 43

Determinación de responsabilidad de reconocimiento por parte de ias entidades territoriales de las tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC del Régimen Subsidiado y servicios complementarios. Las entidades territoriales deberán consultar la información registrada en la Base de Datos Unica de Afiliados — BDUA para efecto de determinar su responsabilidad en el reconocimiento de las tecnologías en salud no financiadas con los recursos de la UPC de los afiliados del Régimen Subsidiado y servicios complementarios, en el marco del procedimiento de verificación, control y pago de éstas.

Artículo 44

Nominación, evaluación y aprobación de usos no Incluidos en el Registro Sanitario. Para la nominación, evaluación y aprobación de usos no incluidos en el Registro Sanitario, se tendrá en cuenta lo previsto en la Resolución 1885 de 2018 “Por la cual se establece el procedimiento de acceso, reporte de prescripción, suministro, verificación, control, pago y análisis de la información de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC, de servicios complementarios y se dictan otras disposiciones” o la norma que la modifique o sustituya. B a A) RESOLUCIÓN NÚMERO 2438 DE 2018 HOJA No 26 1 2 JUN 2018

Artículo 45

Listado UNIRS. El listado oficial de medicamentos con usos no incluidos en el registro sanitario estará compuesto por usos que, habiendo cumplido el procedimiento establecido en el articulo anterior, no cuentan con evidencia científica suficiente para dar certeza sobre su eficacia o efectividad, pero constituyen la única alternativa terapéutica disponible para los pacientes, según lo determine el INVIMA luego de culminada la evaluación farmacológica del uso. El uso será evaluado periódicamente por esa institución a la luz de la nueva evidencia que pueda surgir de acuerdo a los procedimientos definidos para este fin, de manera que pueda tomarse una decisión de fondo sobre su eficacia o efectividad y determinar si se incluye o no en el registro sanitario. La prescripción de estos medicamentos debe cumplir con to establecido en los artículos 2.5.3.10,15 y 2.5.3.10.16 del Decreto Único 780 de 2016 o la norma que los modifique o sustituya. Los profesionales de la salud prescribirán conforme a los criterios señalados en este acto administrativo y pasará a aprobación por Junta de Profesionales de la Salud, sin perjuicio det cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo Il de la presente Resolución. Adicionalmente, en la historia clínica del paciente deberá reposar copia del consentimiento informado firmado por el profesional de la salud que prescribió y el paciente o su representante. Parágrafo 1. La responsabilidad de los posibles desenlaces y complicaciones que se presenten por el uso de estos medicamentos será responsabilidad del médico tratante y de manera solidaria, de la IPS en la que funcione la respectiva Junta de Profesionales de la Salud, que apruebe dicha prescripción. Parágrafo 2. Para el caso de medicamentos con UNIRS, los documentos e información específica exigida para la presentación de solicitudes de cobro originadas por el profesional de la salud corresponden al acta de la Junta de Profesionales de la Salud debidamente diligenciada y el respectivo consentimiento informado firmado por el profesional de la salud que prescribió y el paciente o su representante. Adicionalmente, en el proceso de auditoría se validará la existencia de la prescripción y el registro de la aprobación de la Junta de Profesionales realizado por el secretario técnico de la IPS. De cumplir con la totalidad de los requisitos definidos en el procedimiento previsto en este acto administrativo, los medicamentos con UNIRS serán reconocidos y pagados por la entidad territorial. Lo anterior deberá ser notificado por la Dirección de Medicamentos de este Ministerio oportunamente a las entidades territoriales, para efectos de la auditoría integral de los cobros que se presenten con los medicamentos de dicho listado. Parágrafo 3. Los usos no incluidos en registro sanitario -UNIRS - registrados en la herramienta tecnológica a la fecha de expedición de la presente resolución, seguirán disponibles para su prescripción, hasta tanto el INVIMA realice el proceso de evaluación de conformidad con el artículo 44 y su prescripción debe cumplir con lo establecido en el presente acto administrativo. El INVIMA establecerá un procedimiento donde definirá los tiempos y el orden en el cual se realizarán las revisiones de los usos anteriormente mencionados.

Artículo 46

Transitorio. A más tardar el 1 de enero de 2019, las entidades territoriales responsables de la garantía del suministro de las tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC y servicios complementarios deberán encontrarse activadas en el aplicativo de prescripción de que trata el presente acto administrativo. Para el efecto, diseñaran el plan de implementación que se requiera conforme con su capacidad tecnológica y administrativa. RESOLUCIÓN NÚMERO 2438 De 2018 1 9 JUN 2018 HOYA No 27 Mientras es activada la entidad territorial en el aplicativo, la prescripción de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC y servicios complementarios deberán continuar surtiendo el trámite de aprobación ante el Comité Técnico Científico, de conformidad con lo establecido en el Titulo 1] de la Resolución 5395 de 2013. En este sentido, la entidad territorial deberá adoptar en un periodo no superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de su activación en el aplicativo, el procedimiento de verificación, control y pago de las tecnologías en salud no financiadas con los recursos de la UPC, autorizadas por el Comité Técnico Científico u ordenados a través de fallos de tutela, no realizados a través de la herramienta tecnológica.

Artículo 47

Vigencia y derogatoríias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga, a partir del 1 de enero de 2019, el artículo 5 de la Resolución 1479 de 2015 y el Título II de la Resolución 5395 de 2015.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «»; Normograma-tematicas-2018-minsalud.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 28), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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