Listado UNIRS. El listado oficial de medicamentos con usos no incluidos en el registro sanitario estará compuesto por usos que, habiendo cumplido el procedimiento establecido en el articulo anterior, no cuentan con evidencia científica suficiente para dar certeza sobre su eficacia o efectividad, pero constituyen la única alternativa terapéutica disponible para los pacientes, según lo determine el INVIMA luego de culminada la evaluación farmacológica del uso. El uso será evaluado periódicamente por esa institución a la luz de la nueva evidencia que pueda surgir de acuerdo a los procedimientos definidos para este fin, de manera que pueda tomarse una decisión de fondo sobre su eficacia o efectividad y determinar si se incluye o no en el registro sanitario.
La prescripción de estos medicamentos debe cumplir con to establecido en los artículos 2.5.3.10,15 y 2.5.3.10.16 del Decreto Único 780 de 2016 o la norma que los modifique o sustituya. Los profesionales de la salud prescribirán conforme a los criterios señalados en este acto administrativo y pasará a aprobación por Junta de Profesionales de la Salud, sin perjuicio det cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo Il de la presente Resolución. Adicionalmente, en la historia clínica del paciente deberá reposar copia del consentimiento informado firmado por el profesional de la salud que prescribió y el paciente o su representante.
Parágrafo 1. La responsabilidad de los posibles desenlaces y complicaciones que se presenten por el uso de estos medicamentos será responsabilidad del médico tratante y de manera solidaria, de la IPS en la que funcione la respectiva Junta de Profesionales de la Salud, que apruebe dicha prescripción.
Parágrafo 2. Para el caso de medicamentos con UNIRS, los documentos e información específica exigida para la presentación de solicitudes de cobro originadas por el profesional de la salud corresponden al acta de la Junta de Profesionales de la Salud debidamente diligenciada y el respectivo consentimiento informado firmado por el profesional de la salud que prescribió y el paciente o su representante. Adicionalmente, en el proceso de auditoría se validará la existencia de la prescripción y el registro de la aprobación de la Junta de Profesionales realizado por el secretario técnico de la IPS.
De cumplir con la totalidad de los requisitos definidos en el procedimiento previsto en este acto administrativo, los medicamentos con UNIRS serán reconocidos y pagados por la entidad territorial. Lo anterior deberá ser notificado por la Dirección de Medicamentos de este Ministerio oportunamente a las entidades territoriales, para efectos de la auditoría integral de los cobros que se presenten con los medicamentos de dicho listado.
Parágrafo 3. Los usos no incluidos en registro sanitario -UNIRS - registrados en la herramienta tecnológica a la fecha de expedición de la presente resolución, seguirán disponibles para su prescripción, hasta tanto el INVIMA realice el proceso de evaluación de conformidad con el artículo 44 y su prescripción debe cumplir con lo establecido en el presente acto administrativo. El INVIMA establecerá un procedimiento donde definirá los tiempos y el orden en el cual se realizarán las revisiones de los usos anteriormente mencionados.