Por la cual se establece el procedimiento y los requisitos para el acceso, reporte de prescripción y suministro de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC del Régimen Subsidiado y servicios complementarios y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 2438 · 2018-06-12 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 21–40 de 47

Artículo 21

De los integrantes de las Juntas de Profesionales de la Salud. Las Juntas de Profesionales de la Salud estarán conformadas por al menos tres (3) profesionales de la salud que se encuentren inscritos en el ReTHUS y al menos uno (1) de sus miembros deberá ser profesional par del profesional de la salud prescriptor u ordenador. y RESOLUCIÓN NÚMERO 2 4 38 DE 2018 HOJA No 17 1 2 JUN 2018 Parágrafo 1. Las Juntas de Profesionales de la Salud que evalúen medicamentos de la lista temporal de medicamentos con uso no incluido en registro sanitario, deberán ser conformadas en su totalidad por médicos y uno de ellos debe ser par del médico prescriptor. Parágrafo 2. Las juntas de profesionales de la salud deberán conformarse con la disponibilidad de personal que exista en las IPS garantizando, en cualquier caso, la realización oportuna de estas. En todo caso el profesional de la salud prescriptor no podrá ser integrante de la Junta. Parágrafo 3. La Junta de Profesionales de la Salud tendrá un secretario técnico que será el responsable de diligenciar las decisiones en la herramienta tecnológica de que trata la presente resolución en el módulo dispuesto para ello. Dicho secretario técnico podrá ser un profesional de la salud de enfermería o química farmacéutica, registrado en ReTHUS. Parágrato 4. La reunión de la Junta de Profesionales de la Salud podrá realizarse en forma presencial o virtual a través de medios electrónicos, informáticos, telefónicos, audiovisuales o cualquier otro medio que permita el intercambio de información entre los miembros de la Junta de Profesionales de la Salud, coordinados por la Secretaria Técnica. En todo caso, se deberá efectuar el acta de cada reunión con los requisitos exigidos en la presente resolución y ser allegada a la entidad responsable del afiliado.

Artículo 22

Responsabilidad de ta IPS. Las IPS deben conformar la Junta de Profesionales de la Salud de acuerdo con la obligatoriedad establecida en la presente resolución. A estas les corresponderá: 1. Disponer de los mecanismos necesarios para garantizar el funcionamiento de la Junta de Profesiones de la Salud, para dar ta respuesta, en cada caso, en los tiempos aquí previstos para la garantía del suministro, 2. Reportar oportunamente la decisión adoptada por la Junta de Profesionales de la Salud en la herramienta tecnológica que este Ministerio dispone para ello, en tos tiempos previstos en el presente acto administrativo so pena de las sanciones a que haya lugar por no realizarlo. 3. Garantizar que bajo ninguna circunstancia el personal administrativo de las IPS hagan parte de Juntas, así sean profesionales de la salud. 4. instaurar mecanismos para evitar que los miembros de las Juntas de Profesionales de la Salud reciban reconocimientos en especie o económicos de compañías productoras y distribuidoras de tecnologías en salud.

Artículo 23

Criterios de análisis de la Junta de Profesionales de la Salud. Cuando los profesionales de la salud realicen prescripciones de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC, servicios complementarios, productos de soporte nutricional en el ámbito ambulatorio o medicamentos de la lista temporal de medicamentos con uso no incluido en registro sanitario, que sean de análisis y aprobación por parte de la Junta de Profesionales de la Salud, mediante la herramienta tecnológica dispuesto para ello, estas Juntas recibirán la solicitud y tendrán en cuenta al analizar cada caso, en particular, los siguientes criterios: 1. La correlación de la solicitud efectuada con la condición clínica del paciente. RESOLUCIÓN NÚMERO) 2 4 38DE 2018 y 2 JUN 2018 HOJA No 18 2. La prestación solicitada no debe cumplir ninguno de los criterios señalados en el artícuto 15 de la Ley 1751 de 2015 ni hacer parte del listado de exclusiones de la Resolución 5267 de 2017. 3. En caso de tratarse de medicamentos de la lista temporal de medicamentos con uso no incluido en registro sanitario, que exista el consentimiento informado firmado por parte del paciente o su representante, 4. La pertinencia clínica de las cantidades prescritas o ajustes de las mismas. 5. Se han agotado las alternativas existentes en el Plan de Beneficios en Salud. Parágrafo 1. Las decisiones adoptadas por la Junta de Profesionales deberán ser concordantes con los criterios jurisprudenciales señalados por la Honorable Corte Constitucional sobre el tema. Parágrafo 2. Cuando el secretario técnico de la Junta de Profesionales de Salud evidencie error en el diligenciamiento de la herramienta tecnológica por un direccionamiento de un servicio a análisis de la Junta de Profesionales de Salud que no corresponda, deberá reportarlo asi en dicha herramienta.

Artículo 24

Tiempos de decisión de la Junta de Profesionales de la Salud: La IPS deberá garantizar la decisión de la Junta, en los siguientes términos: 1. Si la prescripción se genera como ambulatoria priorizada, urgencias o en internación institucional o domiciliaria, deberá pronunciarse en un término no mayor a setenta y dos (72) horas siguientes a la solicitud del profesional de la salud. 2. Si la prescripción se genera como ambulatoria no priorizada, deberá pronunciarse dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la solicitud del profesional de salud. Una vez la entidad responsable del afiliado conozca la decisión de la Junta y la misma sea de aprobación deberá informar al afiliado, momento a partir del cual se tendrán en cuenta los tiempos previstos en la presente resolución para la garantía del suministro. Si en la herramienta tecnológica se reporta por parte del secretario técnico de la junta la no procedencia de la realización de la misma, la cual solo aplica de conformidad con el artículo 23 de la presente resolución, la EPS deberá informar al afiliado y garantizar el suministro efectivo de la prescripción. Parágrafo. La entidad responsable del asegurado deberá garantizar el suministro efectivo, aun cuando la IPS responsable de la Junta de Profesionales exceda el tiempo de respuesta, caso en el cual se realizará el respectivo reporte a la Superintendencia Nacional de Salud por la EPS correspondiente.

Artículo 25

Contenidos del acta de las Juntas de profesionales de la salud. Las decisiones de las Juntas de Profesionales de la Salud se registrarán en un acta por usuario, el cual debe corresponder al beneficiario del servicio y deberá contener como mínimo: 1. Fecha de elaboración. 2. Número de acta. El consecutivo de las mismas lo determina la IPS que realiza la Junta. 3. Nombre, tipo y número de identificación del usuario. RESOLUCIÓN NÚMERO? 2 4 3 8 DE 2018 HOJA No 19 2 JUN 2018 4. Diagnóstico principal y relacionado con la Codificación Internacional de Enfermedades -CIE 10, 5. Nombre o descripción del servicio complementario, soporte nutricional en el ámbito ambulatorio, medicamentos de la lista temporal de medicamentos con uso no incluido en registro sanitario, prescrito por el profesional de la salud. 6. Sise trata de un servicio complementario o soporte nutricional en el ámbito ambulatorio, o medicamentos de la lista temporal de medicamentos con uso no incluido en registro sanitario, indicar si es una prestación única o sucesiva, 7. La justificación médica, técnica y de pertinencia emitida por la Junta acerca del uso del servicio prescrito. 8. La decisión de la Junta, es decir: ) aprobación o ii) negación. 9. Nombre, firma autógrafa y profesión de todos los integrantes de la Junta. 10. Cuando la Junta de Profesionales sesione mediante mecanismos virtuales, electrónicos, informáticos, telefónicos, audiovisuales o cualquier otro medio que permita el intercambio de información entre los miembros, aportará el Acta con la firma del representante legal de la IPS y su secretario técnico. Parágrafo 1. Cuando se determine que el servicio complementario o la tecnología en salud prescrita no requieren Junta de Profesionales de Salud, por una inconsistencia en el diligenciamiento realizado por el profesional de la salud, no se requiere acta de dicha Junta. En estos casos, el secretario técnico deberá reportar esta situación en la herramienta tecnológica. Parágrafo 2. Las IPS deberán garantizar que el acta de Junta de Profesionales cumpla con los contenidos referidos en el presente articulado, y remitir copia a la EPS junto con el consentimiento informado en los casos que aplique.

Artículo 26

Comunicación de la decisión y obligación de reportarla. La IPS responsable de la Junta de Profesionales de la Salud que adoptó la decisión, sin perjuicio del diligenciamiento en fisico del acta correspondiente, deberá diligenciar en el módulo dispuesto en la herramienta tecnológica, dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas a la sesión realizada en los tiempos establecidos en el artículo 24 del presente acto administrativo, la decisión adoptada ya sea de aprobación o negación, para que se genere el respectivo número de prescripción. Parágrafo 1. Las IPS delegarán el registro de la decisión tomada por la Junta de Profesionales de Salud en el módulo de la herramienta tecnológica de que trata la presente resolución. Para esto, crearán una Secretaría Técnica al interior de la misma, la cual será representada por un profesional de la salud debidamente inscrito en el ReTHUS. Dicha Secretaria Técnica también podrá registrar la decisión de no realización de la junta de profesionales de la salud que trata el parágrafo 2 del artículo 23 de la presente resolución sin que medie la reunión de la Junta. Parágrafo 2. Las IPS deberán garantizar en un término no mayor a setenta y dos (72) horas, el cargue de las decisiones de las Juntas de Profesionales de la Salud de cada paciente, en el módulo de la herramienta tecnológica, dispuesto para tal fin. En caso de RESOLUCIÓN NÚMERO 2438 DE 2018 ¿2 ¡yn 2018 HOJANO20 no cumplirse con los términos para la decisión, comunicación y entrega de dicha información a las mencionadas entidades, se reportará a la Superintendencia Nacional de Salud, para que se realicen las acciones correspondientes en el marco de su competencia. El Ministerio de Salud y Protección Social a través de la OTIC dispondrá los mecanismos para que las EPS y las entidades territoriales puedan acceder a dicha información según corresponda.

Artículo 27

Periodicidad de las decisiones de la Junta de Profesionales de la Salud. En los casos en los cuales se trate de una prescripción que requiere análisis de la Junta de Profesionales de la Salud y la misma deba ser prescrita varias veces en el mismo año u ordenada de forma sucesiva por el profesional de la salud, dicha Junta emitirá su decisión a través de un único concepto anual. En ningún caso la autorización y concepto favorable podrá ser por tiempo indefinido.

Artículo 28

Cobro de la Junta de Profesionales de la Salud. La IPS no podrá cobrar por la conformación y actuación de sus juntas de profesionales de la salud, por hacer parte de la integralidad de la prestación del servicio.

Artículo 29

Prescripciones en caso de usuarios con fallos de tutela. Cuando mediante un fallo de tutela se haya ordenado el suministro de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicio complementario, procederá el suministro efectivo de las mismas. La EPS deberá ingresar la solicitud en el módulo de tutelas de la herramienta tecnológica dispuesta por este Ministerio, a fin de garantizar el cumplimiento de la orden judicial en su totalidad y deberá informar a la IPS respectiva que no se requiere realizar dicha junta. Parágrafo. Cuando se trate de usuarios con fallos de tutela, el profesional de la salud a cargo de la atención deberá realizar las prescripciones en la herramienta tecnológica dispuesta por este Ministerio de acuerdo con su criterio y autonomía, a fin de garantizar el tratamiento de sus pacientes. CAPÍTULO 11! DEL SUMINISTRO DE LAS PRESCRIPCIONES DE LAS TECNOLOGÍAS EN SALUD NO FINANCIADAS CON RECURSOS DE LA UPC O SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

Artículo 30

Garantía del suministro. Las EPS y las entidades territoriales de conformidad con el modelo adoptado en virtud de la Resolución 1479 de 2015, consultarán la herramienta tecnológica de reporte de prescripción de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios, para garantizar a sus afiliados el suministro efectivo de lo prescrito u ordenado por el profesional de la salud según corresponda, sin que se requieran autorizaciones administrativas o de pertinencia médica de terceros, excepto cuando se trate de la prescripción de tecnologías en salud o servicios complementarios que requieren análisis por parte de la Junta de Profesionales de la Salud, en cuyo caso la aprobación estará dada por ésta y en el evento de ser aprobado deberá suministrarse. Parágrafo 1. En ningún caso la prescripción de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o de servicios complementarios, podrá significar una barrera de acceso a los usuarios, bien sea por el diligenciamiento de la herramienta tecnológica o por la prescripción realizada mediante el formulario de contingencia que el Ministerio de Salud y Protección Social expida para tal fin. RESOLUCIÓN NÚMERO? 24 38 DE 2018 HOJA No 21 12 JUN 2018 Parágrafo 2. Cuando se trate de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o de servicios complementarios que deben ser analizados por la Junta de Profesionales de la Salud y la EPS o las entidades territoriales identifiquen que la IPS responsable reportó la no realización de dicha Junta, acorde a lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 23 de la presente resolución, la EPS deberá garantizar el suministro efectivo. Parágrafo 3. Cuando se trate de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios que deben ser analizadas por la Junta de Profesionales de la Salud y la EPS o las entidades territoriales identifiquen que la IPS no ha realizado el! reporte de la decisión en el aplicativo, las entidades responsables del afiliado deberán realizar el suministro efectivo dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, de acuerdo con los términos previstos en la presente resolución. Parágrafo 4. Las EPS y las entidades territoriales según sea el caso, deberán reportar a este Ministerio en tiempo real o máximo cada ocho (8) días calendario, de acuerdo con la metodología que se defina, la fecha en la cual se realizó el suministro efectivo a cada usuario de la tecnología en salud no financiada con recursos de la UPC o del servicio complementario prescrito por el profesional de la salud. En el evento de no reportar esta información, se comunicará dicha situación a la Superintendencia Nacional de Salud para lo pertinente en el marco de sus competencias. Parágrafo 5. Las IPS u otros actores que presten, realicen o garanticen el suministro de las tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o de servicios complementarios deberán reportar a las EPS o entidades territoriales en tiempo real o máximo cada ocho (8) días calendario de acuerdo con la metodología que se defina, la fecha en ta cual se realizó el suministro efectivo. En el evento de no reportar esta información, se comunicará dicha situación a la Superintendencia Nacional de Salud para lo pertinente en el marco de sus competencias.

Artículo 31

Suministro efectivo. Corresponde ai hecho cierto de la entrega de las tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o de servicios complementarios, por parte de las EPS, otros agentes y las entidades territoriales, las cuales deberán: i) verificar que al usuario se le suministre la prescripción efectuada por el profesional de la salud, it) implementar los controles o mecanismos necesarios para evitar la duplicidad en la entrega, iii) garantizar el suministro efectivo de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios a los usuarios sin trámites adicionales y, iv) garantizar los controles de seguridad y efectividad de las prescripciones. Así mismo, son responsables de garantizar el suministro efectivo, las IPS y proveedores cuando las EPS o las entidades territoriales, según sea el caso, les direccionen el usuario para la correspondiente atención o entrega, sin trámites adicionales. Bajo ninguna circunstancia podrán: i) negarse sin justa causa el suministro de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios, a los usuarios, li) exigir al usuario nuevas prescripciones o invalidar la efectuada por el profesional de la salud, cuando la IPS o los proveedores definidos para realizar el respectivo suministro, sean distintos, ¡¡i) solicitar nuevas citas con los profesionales de la salud para realizar nuevas prescripciones de acuerdo a las anulaciones y iv) negar el suministro efectivo cuando la Junta de Profesionales ha dado aprobación, incluso fuera de los términos previstos en la presente resolución. Parágrafo. Las tecnologías no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios, prescritos y suministrados deberán realizarse a través del prestador RESOLUCIÓN NÚMERO 2 438 De 2018 12 JUN 2018 HOJA No 22 definido por la EPS o la entidad territorial en virtud del modelo de garantía adoptado en virtud de la Resolución 1479 de 2015, so pena de las acciones por parte de autoridad competente, por la omisión o incumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 32

Información a los usuarios del suministro. Las EPS y las entidades territoriales deberán garantizar las condiciones tecnológicas, administrativas y operativas indispensables para informar oportunamente a los afiliados la ruta de suministro de las tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios, la cual deberá ser publicada en los puntos de atención al usuario, red de prestadores y canales virtuales. Las EPS y las entidades territoriales, deberán informar a los usuarios por cualquier medio escrito o electrónico de acuerdo a la normatividad vigente, a quienes se les haya prescrito tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios acerca de la fecha, dirección y nombre del prestador encargado de hacer efectivo el suministro de lo ordenado. En el evento en que la Junta de Profesionales de la Salud apruebe o no apruebe un servicio o tecnología analizado, la EPS responsable del afiliado y la IPS que realizó ta Junta deberán contactarlo de manera coordinada y concertada para comunicarle la decisión por cualquier medio escrito o electrónico de acuerdo a la normatividad vigente, durante las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de la decisión en la sesión de dicha Junta, entregando copia de la respectiva acta de la Junta de Profesionales que tomó la decisión.

Artículo 33

Tiempos de suministro. Las EPS y las entidades territoriales deberán garantizar el suministro efectivo al afiliado de la tecnología en salud no financiadas con recursos de la UPC o de los servicios complementarios, de acuerdo con la red definida, teniendo en cuenta los siguientes términos: 1. Ambulatorio no priorizado: Dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de la prescripción. 2. Ambulatorio priorizado: Dentro de las veinticuatro (24) horas a partir de la fecha de la prescripción. 3. Atención hospitalaria con internación, domiciliaria o de urgencias: Dentro de un tiempo máximo de veinticuatro (24) horas. Este mismo término aplica respecto de las prestaciones contenidas en el artículo 54 de la Ley 14483 de 2011 o las normas que modifiquen o sustituyan a las víctimas de que trata el artículo 3 de la citada ley. El riesgo inminente para la salud del paciente deberá constar en la historia clínica y en la herramienta tecnológica y en ningún caso se podrán generar barreras de acceso al servicio por situaciones administrativas. Parágrafo 1. En el caso de medicamentos, procedimientos (tecnologías en salud) que requieran trámites especificos, como importación, preparaciones especiales, entre otros, deberá garantizarse el suministro en un término prudencial, sin dilaciones, en cumplimiento del principio de oportunidad de que trata el Artículo 6 de la Ley 1751 de 2015. En el caso de medicamentos vitales no disponibles, este tiempo no podrá exceder los 45 días calendario después de la autorización por INVIMA. En cualquier caso, deberá garantizarse la continuidad en la prestación del servicio de salud y el suministro del medicamento correspondiente de tal manera que no se afecte la adherencia al tratamiento y se ponga en riesgo la salud del paciente. RESOLUCIÓN NÚMERO 2438 DE 2018 ; 2 JUN 2018 MOYA NO23 Parágrafo 2. En caso de prestaciones sucesivas, el número de prescripción generado por la herramienta tecnológica, será válido para realizar las entregas hasta por un (1) año de acuerdo con la prescripción realizada, para lo cual el usuario asistirá a una única consulta. Parágrafo 3. El incumplimiento de los plazos establecidos en la presente resolución será sancionado por la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con la normativa vigente. Parágrafo 4. Para todos los efectos se deberá tener presente lo señalado en el artículo 13 de esta resolución.

Artículo 34

Reporte del suministro. Las EPS y las entidades territoriales deberán reportar a este Ministerio la información relacionada con el suministro efectivo de la tecnología en salud no financiada con recursos de la UPC o servicio complementario prescrito por el profesional de la salud, de acuerdo con la información suministrada por las IPS, siendo esta última de obligatorio reporte por parte de dichas Instituciones así: 1. Cuando se trate de servicios ambulatorios el reporte del suministro efectivo se deberá realizar en tiempo real o máximo cada ocho (8) dias calendario, mediante los mecanismos tecnológicos dispuestos por este Ministerio. Para este efecto, las IPS y otros proveedores entregarán a la respectiva entidad responsable del afiliado la información necesaria para el mencionado reporte con la periodicidad mencionada. 2. Cuando se trate de servicios hospitalarios el reporte del suministro efectivo se deberá efectuar desde las veinticuatro (24) horas siguientes al egreso del afiliado y máximo hasta el momento en que se radica la facturación a la entidad responsable del afiliado. 3. Cuando la prescripción del profesional de la salud no requiera análisis de la Junta de Profesionales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 y la IPS responsable de la Junta no haya reportado la no realización de la misma en la herramienta tecnológica, la entidad responsable del asegurado deberá realizar el suministro efectivo, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al reporte y notificación de la decisión, al vencimiento de los tiempos previstos para la decisión de la Junta de Profesionales, situación que registrará en el mencionado reporte de suministro. Parágrafo. En el evento de no realizar el reporte de información del suministro se comunicará dicha situación a la Superintendencia Nacional de Salud para lo pertinente en el marco de sus competencias. TÍTULO tl TRANSPARENCIA EN LA GARANTÍA DE SUMINISTRO DE TECNOLOGÍAS EN SALUD NO FINANCIADAS CON RECURSOS DE LA UPC O SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

Artículo 35

Integración de datos al SISPRO. Los datos consolidados a partir de la herramienta tecnológica de reporte de prescripción de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o de servicios complementarios se integrarán por medio de las herramientas, estructuras y procesos que para tal fin tenga el SISPRO y estarán almacenadas en la Bodega de Datos del mismo, donde se integrarán, complementarán y dispondrán para los análisis, estudios e investigaciones cientificas que requiera el país. RESOLUCIÓN NÚMERO 2438 De 2018 y 9 JUN 2018 HOJANOo 24

Artículo 36

Requerimientos y solicitudes de información. Este Ministerio dispondrá de canales y medios para recibir y responder las solicitudes de datos e información de acuerdo con la normatividad vigente, relacionadas con el reporte, suministro, reconocimiento, pago y análisis de la información de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios.

Artículo 37

Disponibilidad de la información. Los canales digitales y electrónicos que dispone el Ministerio de Salud y Protección Social para facilitar el acceso, consulta y difusión de la información, son los siguientes: 1. Sitio web del SISPRO: Permite hacer consultas de información sobre los asuntos más frecuentemente buscados. 2. Sitios web para consultas predefinidas: Permiten acceder a información y consultas de datos específicas, solicitados por actores del sistema. 3. Sitios web temáticos: Dispone de consulta de datos e información correspondiente a los Registros, Observatorios y Sistemas de Seguimiento en Salud (ROSS); al Análisis de Situación de Salud (ASIS) y, a las dimensiones del Plan Decenal de Salud Pública (PDSP). 4. Cubos en línea: Permite hacer consultas dinámicas de datos e información integrada al Sistema de Gestión de Datos del SISPRO. 5. Repositorio Institucional Digital (RID): Permite acceder a ta información bibliográfica y documentos electrónicos, incluyendo la documentación relacionada con las fuentes de información, indicadores epidemiológicos y demográficos. Parágrafo. Cuando por el volumen de la información o necesidades particulares, el usuario no encuentre en los canales a que refiere este artículo, ta información que requiera, podrá solicitarla a la Oficina de Tecnología de la Información y las Comunicaciones de este Ministerio, dando aplicación a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las normas que lo modifiquen o sustituyan.

Artículo 38

Salidas de información a partir del reporte de prescripción de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios. Este Ministerio elaborará y dispondrá de boletines y salidas de información predefinidas de forma estadística para sistemas de alerta, comportamientos, tendencias e indicadores y las publicará mediante los canales de que trata el artículo 37 de la presente resolución.

Artículo 39

Indicadores. Este Ministerio publicará y mantendrá actualizado el catálogo, las fichas y las estimaciones de los indicadores disponibles a partir del reporte de prescripción de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios. En caso de requerirse un indicador no incluido en el catálogo de indicadores, la persona a institución interesada deberá solicitarlo a este Ministerio, especificando la definición de lo que desea estimar, el o los indicadores que permiten aproximarse a la estimación y la justificación.

Artículo 40

Desarrollo de estudios e investigaciones. Este Ministerio promoverá, estimulará y apoyará el uso de los datos generados a partir del reporte de prescripción de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o de servicios complementarios. Para realizar estudios e investigaciones, convocará a la comunidad RESOLUCIÓN NÚMERO 2438 De 2018 12 JUN 2018 HOJA No 25 científica y académica y facilitará la publicación de tos resultados de los estudios e investigaciones.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «»; Normograma-tematicas-2018-minsalud.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 28), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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