Por medio de la cual se establecen los requisitos mínimos esenciales que deben acreditar los CENTROS VIDA y se establecen las condiciones para la suscripción de convenios docente asistenciales

Resolución · 24 · 2017-01-11 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 28

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos mínimos esenciales que deben acreditar los Centros Vida para la atención integral de las personas adultas mayores, así como determinar las directrices para adelantar el seguimiento, vigilancia y control de éstos. De igual modo, se establecen las condiciones para la suscripción de los convenios docente-asistenciales.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las medidas contenidas en el presente acto administrativo serán aplicables a los Centros Vida de que trata la Ley 1276 de 2009 y a las entidades territoriales del nivel departamental, distrital o municipal.

Artículo 3

Autorización de funcionamiento. Para obtener o renovar la autorización de funcionamiento, en los términos de la presente resolución, los Centros Vida deberán cumplir: 1. Entrega de documentación y solicitud de visita 2. Requisitos mínimos esenciales definidos en el presente acto administrativo.

Artículo 4

Documentación y solicitud de visita. El representante legal del Centro Vida o de la entidad que opere sus servicios solicitará, ante la Secretaria de Salud o la entidad que haga sus veces del nivel municipal o distrital, la visita que permita verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos esenciales de funcionamiento y presentará los siguientes documentos: a) Nombre, dirección, teléfonos y correo electrónico del Centro Vida; b) Nombre, identificación y domicilio del representante legal, c) Documentos que acrediten el dominio del inmueble o de los derechos para ser utilizados por parte del establecimiento a través de su representante legal; d) Plano o croquis a escala de todas las dependencias, e) Acreditar que cumple con los requisitos de prevención y protección contra incendios, y condiciones sanitarias y ambientales básicas que establece la Ley 9 de 1979 y demás disposiciones relacionadas con la materia; f) Certificación de las condiciones eléctricas y de gas del inmueble, emitida por un instalador autorizado; g) Identificación del director responsable con copia de su título de formación tecnológica o profesional, carta de aceptación del cargo y horario en que se encuentra o se encontrará en el establecimiento; h) Planta del personal con que funciona o funcionará el Centro Vida, con su sistema de turnos La Secretaria de Salud municipal o distrital evaluará la información allegada por el solicitante dentro del término de un (1) mes, contado a partir de la radicación de la solicitud por parte del representante legal. En caso de que considere que la información es insuficiente, requerirá por una sola vez información complementaria. El solicitante deberá allegarla en un plazo máximo de un (1) mes. Se entenderá que el solicitante ha desistido de su solicitud cuando no satisfaga el requerimiento. Una vez recibida la información complementaria y de considerarla suficiente, la Secretaria de Salud programará y ejecutará la visita de verificación de requisitos mínimos esenciales en un plazo máximo de un (1) mes, contado a partir de la radicación de la información complementaria. Parágrafo. La Secretaria de Salud municipal o distrital brindaran, por solicitud de los Centros Vida, asistencia técnica que oriente el cumplimiento de los requisitos mínimos esenciales. 1 ENE 201 000024 DE Jz0ágina 7 RESOLUCIÓN NÚMERO 17 P 3 de 13

Artículo 5

Requisitos mínimos esenciales. Los Centros Vida deberán acreditar los requisitos mínimos esenciales definidos, a través de estándares y criterios, conforme al anexo que hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 6

Estándares aplicables a los Centros Vida. Los siguientes son los estándares que determinan aquellas condiciones indispensables para el funcionamiento de los Centros Vida: a) Talento Humano: Define el perfil y suficiencia del talento humano para garantizar la calidad y pertinencia en la atención integral de las personas adultas mayores. b) Infraestructura: Señala las condiciones mínimas esenciales para garantizar un entorno físico adecuado y seguro. c) Dotación: Corresponde a los elementos, equipos, facilidades y tecnología necesarios para ofrecer atención integral a las personas en los Centros Vida. d) Gestión: Comprende los procedimientos administrativos necesarios para garantizar la organización, sostenibilidad y permanencia de los Centros Vida para personas adultas mayores. e) Valoración integral y plan personalizado de atención: Constituye el componente fundamental de la atención integral de las personas desde su inicio y de manera continua en el Centro Vida. f) Calidad de vida: Corresponde a la medición de la situación parcial o final de aplicación del plan personalizado de atención en términos de bienestar de las personas adultas mayores como resultado de la aplicación de diversas intervenciones con los recursos disponibles. Parágrafo. Los servicios de salud que se oferten a las personas adultas mayores en los Centros Vida, dentro de los límites para los cuales fueron autorizados deberán regirse por los estándares establecidos por este Ministerio mediante la Resolución 2003 de 2014 o aquella que la modifique o la sustituya.

Artículo 7

Criterios de verificación de los Centros Vida. Los criterios explican o desarrollan el estándar respectivo; para tal efecto, enlistan las condiciones a verificar en el Centro Vida de acuerdo con lo dispuesto en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 8

Verificación de requisitos mínimos esenciales. Las Secretarias de Salud o las entidades que hagan sus veces del nivel municipal o distrital verificarán en su correspondiente jurisdicción el cumplimiento de los requisitos acá exigidos a los Centros Vida, mediante la realización de la visita de qué trata el artículo 4 de la presente resolución, en la que se aplicará el instrumento de verificación el cual deberá contener adicionalmente el concepto emitido por esa autoridad, debidamente firmado por las partes intervinientes. Las Secretarias de Salud o la entidad que haga sus veces del nivel municipal o distrital dispondrán de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la realización de la visita, para expedir el acto administrativo que defina la autorización o no de funcionamiento del Centro Vida. Contra esta decisión proceden los recursos en los términos de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 9

Seguimiento, vigilancia y control. Las Secretarias de Salud o las entidades que hagan sus veces del nivel departamental o distrital deberán formular a más tardar el 30 de noviembre de cada año, el plan de visitas de seguimiento que ejecutarán en la \4 RESOLUCIÓN NÚMERO 0 02 4 DE 2017 Página 4 de 13 Continuación de/a Resolución "Por medio de la cual se establecen los requisitos mínimos esenciales que deben siguiente anualidad, el cual deberá priorizar las visitas a los Centros Vida que sean señalados por este Ministerio, sin perjuicio de la posibilidad de realizar las visitas que consideren necesarias para ejercer vigilancia y control. Parágrafo. En todo caso, este Ministerio podrá solicitar en cualquier tiempo a las Secretarias de Salud o las entidades que hagan sus veces del nivel departamental o distrital la realización de visitas a los Centros Vida en función del riesgo documentado.

Artículo 10

Informe anual de verificación y seguimiento. Las Secretarias de Salud o las entidades que hagan sus veces del nivel departamental o distrital consolidarán los resultados de la verificación de requisitos mínimos esenciales y del seguimiento, así como los de vigilancia y control a los Centros Vida, mediante informe que deberá remitirse anualmente a la Oficina de Promoción Social de este Ministerio, antes del 30 de enero de la siguiente vigencia, en el formato que la Oficina de Promoción Social de este Ministerio establecerá para tal fin. Para tal efecto, las Secretarias de Salud o las entidades que hagan sus veces del orden municipal reportarán bimestralmente, a las autoridades del nivel departamental, las autorizaciones a los Centros Vida.

Artículo 11

Convenios docente-asistenciales: Los convenios docente-asistenciales en materia de salud, actualmente convenios docencia servicio, se regirán por lo establecido en el Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016.

Artículo 12

Transitoriedad. Aquellos Centros Vida que actualmente se encuentren funcionando, dispondrán hasta el 15 de enero de 2018 para radicar la documentación y solicitud de visita de qué trata el artículo 4 de la presente resolución.

Artículo 13

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO (1/15)

Dada en Bogotá, D. C.,1 ENE 2011 ANEXO TÉCNICO ESTÁNDARES Y CRITERIOS PARA CENTROS VIDA CON CONCEPTOS Y DEFINICIONES PARA VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO 1-. ESTÁNDARES Y CRITERIOS QUE DEBEN ACREDITAR LOS CENTROS VIDA PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Estándar Criterio Talento Cuenta con un director quien es responsable del cumplimiento de los Humano servicios ofrecidos por el Centro Vida. Deberá certificar formación tecnológica o profesional en ciencias humanas, ciencias sociales o ciencias de la salud. En centros de atención de personas adultas mayores con menos de 50 personas usuarias se deberá contar con un director de medio tiempo (4 horas/día x seis días a la semana), en centros con 50 o más personas adultas mayores con un director de tiempo completo (8 horas/día x seis días a la semana). Cuenta con un (1) auxiliar de enfermería o persona cuidadora por cada 20 personas adultas mayores usuarias, con independencia psíquica y funcional. Cuenta con certificados de formación en atención integral de personas adultas mayores, de mínimo 880 horas lectivas, por cada una de las personas del talento humano que realicen atención directa a las personas adultas mayores, expedidos por programas educativos debidamente acreditados por el Ministerio de Educación Nacional. Cuenta con certificados de formación en atención de emergencias, primer respondiente y manejo de elementos para emergencias, de mínimo 440 horas, por cada una de las personas del talento humano que realicen atención directa a las personas adultas mayores. Cuenta con procesos de inducción y reinducción del talento humano del centro, orientados por el enfoque de derechos y el modelo de atención integral y centrada en la persona.

Artículo ANEXO (2/15)

Cuenta con programa de capacitación anual que responda al análisis de necesidades de los técnicos, tecnólogos y profesionales del centro y al modelo de atención integral y centrada en la persona. Cuenta con evaluaciones del talento humano del centro para determinar necesidades de mejoramiento e interacciones con las personas adultas mayores usuarias, sus familias, proveedores y organizaciones de inspección, vigilancia y control. Dispone de responsable del mantenimiento y aseo de la infraestructura física y equipamiento del centro. Dispone de responsable de la definición de menús del centro que garantice que las personas mayores reciban una alimentación variada, balanceada y adaptada a sus necesidades. Cuenta con un (1) manipulador de alimentos y certificado respectivo, por cada 20 personas adultas mayores Cuenta con un (1) responsable de actividades de estimulación cognitiva e interacción social por cada 30 personas adultas mayores. Cuenta con un (1) responsable de actividades físicas y productivas por cada 30 personas adultas mayores. Dispone de un (1) responsable de actividades recreativas y culturales por cada 30 personas adultas mayores. Estándar Criterio Infraestructura Cuenta con ambientes limpios, sin malos olores, en debidas condiciones higiénico-sanitarias, libres de ruidos, contaminación ambiental, física, química y biológica. Cuenta con ambiente de estar o solario, iluminado, ventilado y ubicado de tal forma que se permita el asoleamiento y descanso de las personas adultas mayores, principalmente en horas de la mañana. Cuenta con un ambiente iluminado y ventilado destinado para trabajo en grupo, compatible con actividades de estimulación cognitiva, interacción social, lúdica, recreativa y cultural, física y productiva. Deberá contar con un área mínima por usuario de 1,5 metros2.

Artículo ANEXO (3/15)

Cuenta con ambiente para comedor, contiguo al servicio de cocina, destinado a la toma de los alimentos de las personas adultas mayores, con un área mínima por usuario de 1,5 metros2 y disponer de unidades sanitarias. El servicio de cocina puede ser brindado directamente por el Centro Vida o contratado. En el primer caso, el centro deberá contar con ambiente para recepción, almacenamiento de víveres secos, refrigeración para víveres perecederos, despensa diaria, preparación, cocción y distribución de alimentos con cumplimiento de licencia sanitaria para manipulación de alimentos. También deberá disponer de área de lavado de ollas, utensilios y de vajilla, vestuarios de personas y el área tendrá ventilación e iluminación, preferiblemente natural. El área mínima para el servicio de cocina y según la capacidad del centro será de 1.20 metros2 por cada usuario hasta 30 personas adultas mayores, y de 0.80 metros2 para 31 usuarios en adelante. Cuenta con ambiente para recepción y manejo administrativo del centro, esta área comprende los servicios destinados a la dirección y administración del centro; quedan comprendidos en esta área los siguientes servicios: dirección, sala de juntas, archivo general, facturación, contabilidad y sistemas, secretaria y unidad sanitaria. Cuenta con ambiente para servicios generales, con espacio destinado para el almacenamiento de detergentes y otros elementos de lavado, limpieza y desinfección. Cuenta con ambientes que faciliten la deambulación segura por las instalaciones. La edificación deberá ser externa e internamente accesible, sin barreras arquitectónicas. Cuenta con localización de señales de emergencia y alarmas que cumplan con los siguientes requisitos: 1.Están diseñadas y localizadas de manera visible, audible y entendible fácilmente con características de alarmas luminosas, intermitentes y en colores que contrasten con el fondo; las puertas de emergencia estarán señalizadas y no deberán tener dispositivo de cierre permanente. 2. Los botones o dispositivos para accionamiento de alarmas deben estar localizados a 1 m del nivel del piso.

Artículo ANEXO (4/15)

3. En los casos en que se requiera una orientación especial para personas con dificultades visuales, las señales táctiles se deben disponer en pasamanos o en cintas que acompañen los recorridos. 4. Las señales sonoras deben ser emitidas de manera distinguible e interpretable, particularmente las señales de alarma audibles deben producir un nivel de sonido ubicado entre 80 decibeles y 100 decibeles. 5. Existencia de un gabinete que contenga los elementos contra incendios como extintor, manguera y otros elementos, localizado en lugar de fácil acceso y su parte inferior a una altura no mayor de 0.90m. Cuenta con dispensación de agua para las personas adultas mayores, con temperatura templada. La dispensación de agua deberá estar libre de riesgos de quemaduras o hipotermia. Cuenta con infraestructura acorde a las condiciones climáticas del entorno geográfico del centro, garantizando iluminación natural, ventilación y temperatura ajustada a las necesidades de las personas adultas mayores. Cuenta con pisos firmes, antideslizantes y continuos y con los elementos necesarios para evitar caídas. Deberá garantizar la seguridad y el adecuado desplazamiento de todas las personas usuarias y visitantes. Cuenta con accesos, áreas de circulación y salidas señalizadas, de acuerdo con los siguientes requisitos: 1. Especiales de accesibilidad: deberán preverse las condiciones necesarias que permitan en cualquier espacio o ambiente interior o exterior, el fácil desplazamiento y el uso en forma confiable y segura de los diferentes servicios, como también, la fácil evacuación o salida hacia lugares de refugio en caso de emergencia. 2. Todas las áreas de circulación general deberán tener un ancho mínimo en todo su recorrido de 1.20 metros.

Artículo ANEXO (5/15)

3. Se tendrá en cuenta que las puertas no abran hacia espacios de circulación, se exceptúan puertas de entrada principal las cuales podrán abrir en ambos sentidos. Cuenta con una (1) unidad sanitaria por cada seis (6) personas adultas mayores usuarias y un (1) baño para el Centro Vida. Cuenta con baño con las siguientes especificaciones: La altura de la taza del inodoro estará entre 0.45 metros y 0.50 metros del piso acabado, con barras laterales que sirvan de apoyo, localizadas a 0.35 metros por encima del aparato sanitario. Los lavamanos serán localizados de manera que su altura máxima no exceda de 0.80 metros con espacio libre debajo de este, se debe disponer de un asiento o mesón en el área de la ducha y el dispensador para el papel higiénico. el toallero y las barras o agarraderas para ducha se colocaran a 0.70 metros desde el piso acabado, los espejos estarán ubicados en su parte inferior a partir de 1.10 metros de altura con una inclinación hacia la persona del 10%. No se podrá tener obstáculos en el piso dentro del baño. En instalaciones donde la atención a las personas adultas mayores se preste en más de dos pisos, se cuenta con rampas o ascensores que cumplan criterios de accesibilidad. Además de cumplir con la reglamentación vigente sobre escaleras y ascensores. Las rampas instaladas en los Centros Vida deben cumplir con los siguientes criterios: El piso de la rampa será de material antideslizante y de textura y color diferentes a los pisos adyacentes, este tipo de material se colocara en los descansos y antes del inicio y después de terminar la rampa, en longitud no menor de 0.30 metros. Se deberá además cumplir con los siguientes requisitos: 1. Tramo máximo sin descanso: 10.00 metros, con descanso entre tramos mínimo de: 1.40 metros, de profundidad. 2. Altura libre mínima en todo su recorrido: 2.20 metros.

Artículo ANEXO (6/15)

3. Ancho mínimo en todo su recorrido: 1.20 metros. 4. Pendiente no mayor del 11%. 5. Pasamanos a ambos lados en todo el recorrido, uno a: 0.90 metros de altura y el otro a 0.75 metros, lo cual facilita la circulación con apoyo para las personas adultas mayores y para las personas en sillas de ruedas, se prolongaran antes del inicio y al final, paralelos al piso: 0.30 metros, de longitud. 6. Protecciones laterales hacia espacios libres. Estándar Criterio Dotación Dispone de equipamiento necesario para personas con dificultades de movilidad que facilite la mayor independencia posible, en condiciones de seguridad. Cuenta con equipos, muebles y elementos para ambiente de estar y descanso. Cuenta con equipos, insumos y elementos para ambiente de trabajo en grupo y actividades de estimulación cognitiva, interacción social, lúdicas, recreativas, culturales, físicas y productivas Cuenta con equipos, insumos y elementos para atención de primeros auxilios, incluida una silla de ruedas. Cuenta con baterías e insumos para baños y unidades sanitarias. Cuenta con dispensador de agua, equipos, insumos y menaje de cocina en general, siempre que el Centro Vida brinde directamente este servicio. Cuenta con equipos, insumos y elementos para el almacenamiento, preparación y distribución de alimentos, siempre que el Centro Vida brinde directamente este servicio. Cuenta con vajilla, cubertería y comedor o comedores suficientes para atender al cincuenta por ciento (50%) de las personas adultas mayores usuarias, simultáneamente. Cuenta con equipos, insumos y elementos para sistemas de comunicación. Cuenta con dispositivo de almacenamiento transitorio de basura Cuenta con cronograma de mantenimiento de la dotación de los equipos, muebles y elementos del centro. Estándar Criterio Cuenta con misión, visión y valores que le permitan definir sus Gestión principales líneas de desarrollo estratégico.

Artículo ANEXO (7/15)

Cuenta con procesos misionales, estratégicos y de soporte, identificados e implementados. Cuenta con procedimientos actualizados para llevar a cabo los procesos misionales. Cuenta con procedimiento de coordinación y articulación con el sistema de salud definido. Cuenta con indicadores de procesos misionales, estratégicos y de soporte cumplidos y mejorados. Cuenta con sistema de monitoreo para la mejora continua de los procesos. Cuenta con reglamento interno y manual de buen trato, elaborados con participación de las personas adultas mayores y sus redes de apoyo. Cuenta con registros, historias de vida y planes de atención integral y centrada en las personas adultas mayores, debidamente sistematizados y archivados. Cuenta con objetivos relacionados con la calidad de vida de las personas adultas mayores cumplidos y mejorados. Cuenta con evaluación de clima laboral utilizada por la dirección como elemento de desarrollo organizativo del Centro Vida. Cuenta con plan anual de ejecución del presupuesto del Centro Vida. Cuenta con estados financieros básicos (balance general, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio, estado de cambios en la situación financiera, estado de flujo de efectivo) para verificar la sostenibilidad financiera de mediano plazo, la liquidez y cumplimiento de obligaciones en el corto plazo. Estándar Criterio Valoración Cuenta con registro socio-económico de cada una de las personas Integral y Plan adultas mayores usuarias de la modalidad de cuidado. Personalizado Cuenta con valoración integral de ingreso de cada persona adulta de Atención mayor que establezca su condición física, cognitiva, psicológica y social. Cuenta con valoración periódica semestral de las personas, para determinar avances en los planes de atención integral a seguir. Cuenta con evaluaciones mensuales para determinar si existen síntomas depresivos, fragilidad funcional o dolor que deban ser abordadas con oportunidad.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2017.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 4), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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